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- rdf:value = " FOMENTO DE INDUSTRIAS ELABORADORAS DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde seguir ocupándose en la discusión particular de los segundos informes de las Comisiones de Economía y de Hacienda recaídos en el proyecto que amplía el régimen de franquicias de que gozan los departamentos de Iquique y Pisagua, en virtud de la ley Nº 12.937.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican :
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 66», en 20 de enero de 1966.
Informes Comisiones de:
Economía, sesión 29ª, en 8 de agosto de 1967.
Hacienda, sesión 29ª, en 8 de agosto de 1967.
Economía (Segundo), sesión 39ª en 31 de agosto de 1967.
Hacienda (Segundo), sesión 39, en 31 de agosto de 1967.
Discusiones:
Sesiones 32ª, en 10 de agosto de 1967 (se aprueba en general) 47ª, en 12 de septiembre de 1967; 9ª, en 19 de octubre de 1967; 12ª, en 24 de octubre de 1967; 17ª, en 8 de noviembre de 1967.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El debate quedó pendiente en el artículo 19, nuevo, propuesto por la Comisión de Economía.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En la sesión anterior quedó con la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, en las observaciones que alcancé a formular en la última sesión, hice presente las razones que obligan a considerar en este proyecto una modificación del régimen de las concesiones mineras, llamadas pertenencias.
Recordé que en el departamento de Iquique hay 66.948 pertenencias, con 393.932 hectáreas mensuradas, que están en la más absoluta inactividad. Al mismo tiempo, tuve ocasión de precisar que la misma situación predomina en el departamento de Pisagua, donde existen 15 mil hectáreas mensuradas, también en la más absoluta inactividad.
Agregué que esa condición de abandono en que se encuentra nuestra principal riqueza en esos dos departamentos que tratamos de mejorar mediante este proyecto de ley, afecta a todo el país. Di los datos correspondientes a las numerosas pertenencias hoy inactivas a lo largo del territorio, y señalé que ellas abarcan una superficie de 4 millones de hectáreas.
A fin de que el Honorable Senado pueda seguirme en mis observaciones, me permitiré abundar en aquellos antecedentes. Tomaré los relativos a las cuatro provincias que configuran el territorio minero por excelencia de nuestro país: Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
El número de pertenencias en toda la provincia de Tarapacá es de 73.383 y abarcan terrenos de una superficie de 392.875 hectáreas, que se mantienen casi sin excepción, en la más absoluta inactividad, mediante el pago de una suma que califico de despreciable, de sólo Eº 37.586,98. O sea, con algo más de tres mil escudos mensuales, se pueden mantener congeladas esas pertenencias, en un régimen de disposición y arbitrariedad sin parangón en el mundo, que nadie podría conciliar con los principios más elementales del cuidado de la riqueza pública, cuidado que, se supone, constituye la responsabilidad principal de los legisladores. Y tal situación -digo- se mantiene indefinidamente por el peso de los intereses oscuros que hacen prevalecer su propia posición por encima del interés nacional que, indiscutiblemente, radica en que esas riquezas naturales se pongan en trabajo.
En Antofagasta, la situación es enteramente análoga. Hay 84.339 pertenencias, con 572.097 hectáreas, mantenidas en la titularidad de algunos particulares que sólo pagan, por concepto de patente a beneficio municipal, la cantidad de Eº 38.599,80.
Atacama, a la que represento en el Senado, tiene inscritas en sus registros públicos 149.876 pertenencias, con 821.234 hectáreas, por las cuales sólo se pagan Eº 74.942,65 al año.
Por su parte, la provincia de Coquimbo, la que acusa los guarismos más altos en esta materia, tiene 154.893 pertenencias, con 847.482 hectáreas todas ellas amparadas por el pago de sólo Eº 81.538,55.
Estas cifras, que podrían extenderse al examinar la situación de todo el país, donde --repito- hay cuatro millones de hectáreas en las mismas condiciones, revelan la más absurda distorsión de una realidad minera que no puede prolongarse sin hacernos cómplices conscientes de un atentado gravísimo contra la economía nacional, especialmente en sus regiones mineras y, de modo muy particular, en los departamentos de Iquique y Pisagua, que han motivado el proyecto sometido a la consideración del Senado.
Ha llegado a ser verdaderamente inconcebible el hecho de seguir tolerando este régimen paradójico. El Estado, según nuestra legislación vigente -lo dispone el artículo 1º del Código de Minería de 1932-, es dueño de todas las minas existentes en Chile. Dicha disposición no hace sino repetir lo establecido por el artículo lº del Código de Minería de 1930, que, a su vez, es reproducción del artículo 1º del Código de 1888, que tampoco innovó en esta materia, pues se limitó a repetir los términos textuales del de 1874, que consagraba el dominio del Estado sobre todas las minas. Esta última disposición, por su parte, usa las mismas palabras del artículo 591 del Código Civil. Tal es la historia de toda nuestra legislación patria, la cual, recibiendo el régimen preestablecido por el sistema español, mantiene para el Estado el dominio de las minas concedidas a particulares y que éstos no trabajan.
Recordaré, para aquellos espíritus timoratos que ven en cualquiera corrección de los abusos más incalificables un paso peligroso que podría llegar a amenazar el régimen jurídico, que estas disposiciones emanan de la "Novísima Recopilación", aprobada por Felipe II que ya había dictado normas parecidas a comienzos de su reinado. Posteriormente, fueron ratificadas por las "Ordenanzas de Nueva España", o sea, de Méjico, que empezaron a regir entre nosotros a fines del siglo XVIII, años antes -por supuesto- de la independencia nacional.
Todo esto demuestra que el Estado actual, y, antes, el Rey, que lo personificaba, se han reservado siempre, sin excepción alguna, la riqueza del subsuelo, pues nunca se llegó a estimar que respecto de esa riqueza pudiera establecerse un dominio como el que se tiene sobre el predio superficial, porque existía el propósito de que se pusiera en desarrollo, fuera explotada, tonificara la economía en general y permitiera a los habitantes del país gozar de mejores condiciones de vida mediante el trabajo creador, en alguna de las pocas posibilidades que ellos tienen en las zonas donde existen las minas y que, generalmente, corresponden a aquéllos donde no hay agricultura o ésta es muy pobre.
Cuando se tiene la necesidad de enfrentarse con estos hechos y se estudian las maniobras realizadas para lograr que los depósitos o yacimientos de minerales escaparan a su destino natural de fortalecer la economía, se advierte cómo, a lo largo del tiempo, se han hecho gestiones que hoy día, aparentemente, habrán de culminar, una vez más con el rechazo de esta idea.
Más de algún parlamentario, repitiendo sugerencias que han hecho circular ciertos grupos, afirma que no es admisible, por la vía de las indicaciones en un segundo informe, modificar disposiciones básicas que rigen el amparo de la propiedad minera establecida en nuestro actual Código de Minería. Pues bien, yo he reunido los antecedentes que pudieran interesar a los señores Senadores, lealmente preocupados de decidir con justicia sobre este asunto.
El Código de Minería de 1932 rige en virtud de un decreto ley que lo sancionó. No tuvo, por lo tanto, gestación parlamentaria de lato conocimiento, condición que parece ser reclamada como fundamentalísima para tocar esta materia. El Código de 1932 fue despachado con la rapidez fulminante de un úcase, por un Gobierno fuerte que no entró a considerar más razones que aquellas invocadas en la Sociedad Nacional de Minería por los interesados en consolidar sus posiciones. Es cierto que el Código de Minería de 1932 no hace modificaciones muy sustanciales respecto del de 1930. Cuando se revisa el mensaje de 1929 con que el Presidente de la República de aquélla época tomó la iniciativa de derogar el Código de Minería de 1880 y hacer aprobar un nuevo Código, el de 1930, se descubre que se obró con tal precipitación que, en términos formales, directos y expresos, se pidió al Congreso Nacional de ese entonces, que carecía de libertad, aprobar en general el proyecto sin entrar a discusión particular alguna.
Toda la legislación que hoy día nos rige en esta materia, como asimismo la que le sirvió de inmediato antecedente, no ha sido fruto de la reflexiva decisión de mayorías parlamentarias, sino el resultado de la imposición de ciertos grupos que han llevado el sistema del amparo por la patente a extremos -repito- que llegan a lo inconcebible.
Es indispensable, también, recordar que en el Código de 1888, que vino a poner término al sistema tradicional del amparo por el trabajo, se arbitraban recursos que, si bien posteriormente pudieron calificarse de inadecuados, reflejaron, sin embargo, alguna preocupación seria por no caer en esta monstruosa deformación de todo nuestro sistema jurídico. Desde luego, ya en ese entonces se imponía una patente de diez pesos por hectárea. En 1888, diez pesos tenían un valor 6.048 veces mayor que el actual. He hecho investigar la equivalencia monetaria por la Oficina de Informaciones del Senado, y solicito del señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para insertar el documento respectivo en la versión taquigráfica de esta sesión.
-El documento cuya inserción se acuerda es del tenor siguiente:
"Santiago, 13 de noviembre de 1967.
Honorable Senador:
En respuesta a la consulta de Su Señoría, relacionada con el precio del trigo en los años 1888 y 1967, me permito indicarle lo siguiente, según datos obtenidos del "Boletín de la Sociedad Nacional de Agricultura" y del decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 1.803, de 2 de enero del año en curso:
PRECIO DEL TRIGO BLANCO
(Fdo.) : Sergio Guilisasti Tagle, Jefe de la Oficina de Informaciones, Senado.
Al H. Senador señor Tomás Chadwick V.
Presente.
El señor CHADWICK.-
En diciembre de 1888 la fanega de trigo de 72 kilos se vendía en el mercado a 4,80 pesos; o sea, el quintal de trigo de 100 kilogramos tenía un valor de 6,66 pesos. Trasladada esta equivalencia a términos reales de diciembre de 1967, en la progresión admitida por nuestro sistema en vigor, el quintal de trigo costará en 1967 Eº 40,95. Eso significa que las variaciones del poder adquisitivo de nuestra moneda alcanzan a 6.048,64 por ciento. De modo que si debiéramos aplicar ahora el criterio que se tuvo en 1888 para reemplazar el trabajo real de la pertenencia por el pago de una patente a beneficio municipal, habría que exigir una prestación equivalente a Eº 60,48 por hectárea.
Naturalmente, el hecho que estoy invocando debería también conjugarse con la superficie que en aquella época se podía manifestar y abarcar con una pertenencia, la cual, si era metálica, no podía tener más de cinco hectáreas, y nadie podía solicitar más de tres pertenencias.
De modo que el legislador de 1888 aceptó ese sistema sobre la base de un cálculo que podrá discutirse o considerarse inconveniente, pero que tenía una clara exigencia en cuanto al amparo efectivo de la pertenencia: un condicionamiento de la subsistencia del título a hechos reales que demostraran voluntad de perseverancia, de sacrificio, de trabajo efectivo, o de esperanzadas expectativas de ponerla en actividad. En efecto, no pedía existir ninguna pertenencia minera metálica que abarcara más de cinco hectáreas; ningún título con más de tres pertenencias, y no podía subsistir si no se pagaba, al año, una patente cuyo equivalente real, en moneda actual, no podría ser inferior a Eº S00 por pertenencia metálica de 5 hectáreas.
Queda, pues, enteramente en claro que el sistema, a lo largo de sucesivas etapas y por efecto de la inflación ha ido desnaturalizándose y cayendo en una inconsecuencia absoluta; y nadie podrá defenderlo por la vía del raciocinio. Podrán buscarse mayorías; podrán los interesados asilarse en grupos que se mueven subterráneamente, pero el hecho cierto es que nadie podrá argumentar con razonamientos más o menos atendibles que pueda subsistir un sistema instaurado en Chile en substitución del amparo por el trabajo, sobre la base de que la patente sería de tal monto que llegaría a hacerse imposible pago si se la mantuviera indefinidamente inactiva, para hacer valer la sola titularidad de una concesión del Estado.
Imaginemos lo que sería reclamar por cada pertenencia una patente del orden de Eº 60 anuales por hectárea; o sea, para decirlo más directamente, de 300 mil pesos anuales por cada pertenencia metálica que tuviera la totalidad de la superficie permitida por el Código de la época, y con el límite de tres pertenencias, que no existe en la actualidad. Sin duda, la cantidad mencionada no es una suma prohibitiva para todos. Muchas empresas podrán pagarla, pero esas patentes adquirirían cierta magnitud y constituirían una cierta garantía de trabajo actual o futuro.
Jamás, sin embargo, se habrían podido constituir títulos como los que mencioné en las Comisiones, los cuales representan una realidad que cualquiera puede comprobar. Hoy existen manifestaciones que comprenden departamentos enteros mensurados siguiendo las demarcaciones que indican la Cordillera de los Andes, por el este, el Océano Pacífico, por el oeste, y algunos accidentes geográficos que corresponden a los límites del departamento, al norte y al sur, respectivamente. Hay también títulos mineros que se han perfeccionado por ochenta mil o por cien mil hectáreas. Vive en la provincia de Coquimbo un ciudadano, poseedor de gran influencia en un partido que tiene decisión adoptada en el sentido de votar en contra del proyecto, quien ha hecho una manifestación minera de ochenta mil hectáreas. En Chañaral, otro ciudadano ha hecho cuatro pedimentos de 5 mil pertenencias cada uno, con 125.000 hectáreas en total.
Me pregunto: si se hubiese mantenido en términos reales el pago de la patente, ¿veríamos a estos aventureros, piratas do tierra firme, que andan buscando en los archivos fallas de títulos, armados de abogados e influencias, pidiendo ochenta mil o ciento veinticinco mil hectáreas, si cada una de ellas les costara sesenta mil pesos al año?
Pero, como he dicho, el legislador da 1888 no sólo se puso en un plano de realidad cuando exigió una prestación importante sino que fue más allá, al decir que nadie podría solicitar más de tres pertenencias. No podía existir, no era admisible esta liberalidad que hoy permite entregar el territorio nacional entero a las ansias voraces de personajes inescrupulosos que vienen a apoderarse de todo mediante el simple pago de unas estampillas, y por recursos tan menguados como los que he mencionado.
El sistema actual de amparo de las pertenencias mineras por el solo pago de una mísera patente, no tiene parangón ni podrá encontrársele semejanza alguna con los sistemas imperantes en otros países. Nadie concibe que un Estado entregue en concesión a particulares lo que le pertenece por disposición de su sistema jurídico vigente, para que éstos lo tengan a su arbitrio, prácticamente liberado de toda condición y, por supuesto, sin tener que trabajar ni dar prestación efectiva alguna para el mantenimiento de los servicios públicos. Repito que tal sistema no tiene parangón. Entonces, debemos preguntarnos qué, aun antes de oír razones, ha motivado esta decisión de rechazar las enmiendas aprobadas, sin ningún voto en contra, en las Comisiones del Senado.
Antes de responder, es necesario hacer algunos recuerdos. Cuando se estudiaron las materias comprendidas en el proyecto de ley sobre convenios del cobre, tanto en las Comisiones unidas de Hacienda y Minería del Senado, llamadas a realizar un examen más detenido del proyecto, como aquí, en la Sala, durante la discusión general, pudo advertirse que, si algún hecho explicaba que el Ejecutivo enviara ese proyecto, no habría sido otro que la imposición o la extorsión que se le hacía por parte de las compañías extranjeras, las cuales condicionaban la inversión, para el desarrollo de sus yacimientos, al otorgamiento de nuevos privilegios, exenciones y regímenes de excepción que repugnaban a todos.
Durante el examen de aquellos antecedentes surgieron, como una tremenda realidad, las consecuencias económico-sociales y la negación de la soberanía que emanan del sistema de pertenencias mineras amparados sólo por el pago de una patente, sistema desnaturalizado con la complicidad de legisladores del pasado y que, por desgracia, se mantendrá por la complicidad de los legisladores del presente.
Allí quedó de manifiesto que, pese a ser Chile dueño de los más ricos yacimientos de cobre, pues en sus montañas se encuentran las mayores reservas del mundo de este mineral escaso, indispensable para la tecnología moderna, sin el cual no se concibe el progreso de la electrificación, este país, digo, no obstante ser privilegiado por la naturaleza, debía ponerse de rodillas ante las empresas extranjeras que se habían apoderado de nuestros yacimientos, gracias al sistema del amparo por el pago de una ínfima patente.
El Senado comprendió entonces la importancia de modificar substancialmente el sistema. Por eso aprobó el artículo 6º transitorio del referido proyecto, disposición que se originó en indicación del Senador que habla y de otros Honorables colegas pertenecientes al Frente de Acción Popular. Ese artículo estableció que una comisión prepararía la reforma del Código de Minería, principalmente sobre la base de que la pertenencia minera se amparara, en lo sucesivo, por el trabajo, en forma proporcionada a la importancia del yacimiento. Tal fue el precepto aprobado por esta Corporación, sin vacilaciones, y con el apoyo de una amplia mayoría.
Con todo, la Cámara rechazó el artículo 6º transitorio. Cuando volvimos a tratarlo, en cuarto trámite constitucional, pregunté al señor Ministro de Minería sobre las razones que tomaron en cuenta el Gobierno y su partido para rechazar dicho precepto Quedó constancia en las actas de la respuesta de ese Secretario de Estado, quien declaró que el Gobierno participaba de las ideas expresadas en el referido artículo por los Senadores del FRAP, y que la concesión minera debería ser modifica da sustancialmente para radicar su amparo en el trabajo. Recuerdo muy bien que en esa oportunidad el Honorable señor Enríquez, a la sazón Presidente del Partido Radical, dijo, en nombre de su colectividad política, que también los Senadores radicales estaban conformes con las ideas mencionadas y estimaban llegado el tiempo de realizar esta impostergable modificación.
Hubo, entonces, prácticamente unanimidad, luego de una experiencia en que se había agotado el análisis, en que la reflexión dolorosamente se había ido madurando, en que nadie discutió -al contrario, todos estábamos de acuerdo- que no era admisible prolongar por más tiempo el actual estado de cosas.
Debo recordar, también, el escándalo que aquí se produjo cuando, con motivo de la reforma constitucional que iba a sentar las nuevas bases del derecho de propiedad, mediante la modificación del número 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental, el Gobierno concordó con nosotros en la Comisión Especial de Reformas Constitucionales e hizo redactar, con sus propios asesores, los incisos correspondientes que venían a consagrar el dominio absoluto, exclusivo, perpetuo e intransferible del Estado sobre todas las minas y la facultad de darlas en concesión a los particulares para que éstos pudieran amparar la pertenencia con el trabajo adecuado.
Esa indicación, fruto del consenso general, fue despachada como proyecto de modificación de la Carta Fundamental con el voto conforme de la mayoría de los Senadores, sin más excepción que la del Honorable señor Ibáñez, quien estuvo en contra de dicha reforma.
Deseo decir que cuando un Senado piensa y resuelve que debe elevar a la categoría de principio constitucional una norma en virtud de la cual el Estado debe amparar la concesión por el trabajo, no tiene posibilidad alguna de mantener su propia dignidad y decoro si pretende, más adelante, que no ha habido suficiente examen, que no ha tenido tiempo para meditar las ideas y que, en vista de ello, debe votar en contra de la renovación de esos mismos conceptos en un articulado claro y cristalino, que no admite discusión alguna desde el punto de vista que vengo exponiendo.
Hay aquí algo que está por encima de lo que puede ser la suerte ya decidida de este proyecto.
Ya sabemos que hay un acuerdo de partidos que nos obligará a esperar otra oportunidad, pero nadie podrá impedirme decir en este momento cuánta indignación producen ciertos hechos. ¿ Cómo es posible que estos Senadores de la República, que se escandalizaron cuando el proyecto constitucional volvió modificado de la Cámara, pues no se había aceptado pura y simplemente lo que aquí se había resuelto en primer trámite, hayan cambiado ahora de posición? Se habló de que había un imperialismo de ojos azules, de pelo rubio o de acento extranjero -Sus Señorías saben a quién me refiero-; se enjuició, en nombre de la colectividad política respectiva, al partido de Gobierno por haberse retractado -según se dijo- debido a la presión de las grandes compañías. El señor Senador que así se expresaba no está presente para votar favorablemente las modificaciones que es necesario introducir de acuerdo con las ideas valiosamente defendidas en aquella oportunidad.
¿Y qué dijo el Partido Demócrata Cristiano cuando llegó a la Sala, en tercer trámite, la modificación introducida por la Cámara a la reforma constitucional propuesta por el Senado, reforma respecto de la cual ese partido se había jactado de haberla inspirado y de que sus asesores, los profesores de su confianza la habían redactado? Esos Senadores de Gobierno defendieron su dignidad política sosteniendo que la enmienda de la Cámara no significaba mantener el régimen de patente, sino que, por el contrario, con suficiente claridad, a juicio de ellos, indicaba que la ley vendría a regular la recuperación para el Estado de las pertenencias inactivas o innecesarias para aquellas que estuvieran en explotación.
En consecuencia, no tengo necesidad de acudir a ningún recurso de dialéctica; me basta citar los hechos, para demostrar que el Senado se contradice a sí mismo, y se pone en la inconfortable posición de negar ahora lo que tan enfáticamente afirmó ayer, cuando se dispone a votar en contra de estas modificaciones del Código de Minería.
Debo señalar algo más. No bastan estas consideraciones generales para situar, en toda su importancia, el tema que ahora tratamos.
Pensemos que un Estado -Chile- que proclama su dominio sobre las minas como base para concederlas a los particulares, no puede, a menos que se coloque en el plano de lo absolutamente irracional, entender que tal concesión carece de finalidad, de objeto o que no procura alcanzar algún resultado. Esta modalidad de la concesión minera está implícita en toda la legislación vigente, aunque sus consecuencias hayan sido dislocadas por la ficción legal en virtud de la cual se supone que quien paga ochenta pesos al año por hectárea, trabaja la mina o está decidido a hacerlo en el tiempo inmediatamente siguiente.
Respecto de la concesión por explotar, con seguridad conocida por los señores Senadores, el actual Código de Minería prevé un derecho especial para quien todavía no ha encontrado pertenencia alguna, pero dispone de medios para hacer exploraciones o investigaciones. Esta concesión especialísima consiste en otorgar hasta mil hectáreas por un tiempo que no puede exceder de dos años. El derecho fundamental otorgado en este caso es que el concesionario es el único que puede llegar a constituir pertenencia si durante este tiempo descubre alguna con los trabajos que realiza.
El sistema protege los trabajos preliminares, anteriores al descubrimiento del yacimiento, y de acuerdo con tal sistema, el legislador, poniéndose en el plano real, sustrato general de cualquiera legislación, establece que si no se inician los trabajos con elementos adecuado en los primeros seis meses de concesión, el Juzgado declarará su caducidad. También caduca la concesión si se suspenden estos trabajos, si se ve que no se cumple con el objeto de la exploración. ¿Por qué lo dice el legislador? Porque nadie -repito- podría comprender que el Estado haga concesiones sin finalidad y facilite el otorgamiento de una riqueza suya, si acaso, de alguna manera o de otra, han de ponerse en explotación, en actividad, para bien general de la economía.
Más adelante, cuando se examinan las disposiciones sobre la manifestación, se encuentra otro vestigio de la misma idea central en el artículo 31 del Código de Minería, en virtud del cual se dispone que "no se tendrá por descubridor al que descubriere minas, ejecutando trabajos de minería por orden o encargo de otro, sino a aquel en cuyo nombre se ejecutaren los trabajos". En este caso, el legislador conserva el sentido general implícito: si se efectúa un trabajo para descubrir minas, es porque tal actividad es atractiva para quien desea gozar del beneficio de descubridor.
Por eso, ¿quién podría entender, en un sistema lógico y racional, las disposiciones que reglan el amparo de la pertenencia, si no es interpretando que la patente está representando el trabajo o aprovechamiento actual o futuro?
La idea misma del amparo de una concesión sólo puede explicarse en el significado que asigna el léxico a esta palabra: cumplir condiciones para que se mantenga un derecho. Y se ampara a este derecho en la medida en que se llenan las exigencias y cumplen los requisitos en virtud de los cuales se obtuvo la concesión.
Naturalmente, este es un sistema muy diverso del que pudiera invocarse cuando se trata del pago de impuestos. Las contribuciones que gravan los bienes de los particulares no van más allá de un gravamen destinado a satisfacer las necesidades públicas por medio del pago de determinadas cantidades de dinero. En cambio, la condición fundamental de la patente es hacer subsistir el derecho. Si no se paga, se supone que se abandona tal derecho, que no persiste la voluntad de mantener la concesión en las condiciones que la justifican. Es decir, cuando no se paga la patente han desaparecido los supuestos, los requisitos y las razones que se tuvieron en cuenta para otorgar la concesión, pues se entiende que la pertenencia no se trabaja ni se va a trabajar. Por eso, se dice que ge "ampara" y hace un acto ostensible de conservación del derecho de concesión.
He afirmado que si éste fue nuestro sistema, hoy día, después de las modificaciones que han producido la inflación y la autorización para tener un número ilimitado de pertenencias, ese sistema ha llegado a un total contrasentido. En la actualidad, es absolutamente imposible justificar que sigamos con algo que ha perdido por completo su razón de ser.
Atendiendo a estos hechos esenciales, las modificaciones al Código de Minería, comprenden dos medidas: por la primera, se vuelve al sistema del amparo de la propiedad minera por medio del trabajo, en proporción a la importancia del yacimiento, y la segunda consiste en restablecer el pago de la patente a beneficio municipal en una cuantía de alguna significación para las finanzas de la comuna y que sean compatibles con el nivel más bajo de los recursos económicos de los mineros pobres.
Se fija una patente de uno por ciento del sueldo vital de la escala "A" del departamento de Santiago; y con ello, en moneda de 1967, se señala la obligación de pagar poco más de tres escudos al año por cada hectárea que se trate de amparar. No hay minero, por modesto que se le suponga, que tenga en trabajo una pertenencia o quiera ponerla en actividad, que no se encuentre en condiciones de cubrir tan pequeña cantidad de dinero. Si se piensa en pertenencias que no vayan más allá de veinticinco hectáreas, la suma será enteramente compatible con esa posición de minero independiente y pobre.
En cambio, para las municipalidades, llevar sus ingresos desde la modesta suma máxima de 80 pesos -110 en algunos departamentos- a tres escudos por hectárea, significa asegurarles recursos que les son absolutamente indispensables y que con toda justicia les pertenecen. Pensemos que en las zonas mineras la inmensa mayoría de los trabajadores dejan a sus familias en los pueblos y ciudades y permanecen en el campamento de hombres solos, porque las circunstancias de sus labores no les permiten mantenerlas a su lado. La municipalidad respectiva es la que soporta el pesado fardo de atender a buena parte de las necesidades de orden habitacional, de saneamiento de la población y de mejoramiento de las condiciones básicas de vida de esas familias de trabajadores. Tradicionalmente, han sido ellas, las municipalidades, las destinatarias de esos ingresos; de ahí que el proyecto establezca la mantención del sistema de patentes, elevándolas en la forma que he dicho.
En cuanto a la primera idea, aquella que se justifica, como he señalado, por la naturaleza de la concesión, por nuestra tradición jurídica y por los pronunciamientos reiterados que en la Sala se han dado en orden a la necesidad de volver al sistema del amparo del trabajo, yo quisiera agregar todavía dos consideraciones básicas: la primera es que, en la modificación propuesta por la Comisión de Economía, de ningún modo se invade la necesaria reserva de decisión que corresponde a los técnicos en esta materia. Se limita a fijar el principio jurídico elemental de que la exigencia sea de tal modo que el trabajo que ampare la pertenencia resulte proporcionado a la importancia de ésta. Pero este principio jurídico tomará cuerpo y realidad en las disposiciones generales de un reglamento que se encomienda al Presidente de la República y en que el Jefe del Estado, previo estudio realizado por técnicos y con cabal conocimiento de las diversas formaciones geológicas que presenta nuestra minería nacional, determine cuáles son las exigencias mínimas que constituyen el amparo por el trabajo en cada categoría de yacimiento. Y la segunda de las consideraciones que deseo formular es la de que no deja de ser sorprendente tener noticia anticipada de que el Partido Demócrata Cristiano haya resuelto negarse a que el Presidente de la República, que es hombre de sus filas, reciba esa facultad, para ejercitarla en el marco de un principio tan general y justo, y -todavía más- en consonancia con su renovada fe en el sistema que se propone, según se advierte en la aprobación que dio ese Partido Demócrata Cristiano al estudio político y técnico que propugna, precisamente, esa misma solución.
Espero que en el curso del debate haya oportunidad de esclarecer cualquier aspecto que hubiera quedado en la penumbra. En tal entendimiento termino mi primera intervención y dejo la palabra para escuchar a los impugnadores del proyecto.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Víctor Contreras.
El señor PABLO.-
¿Me permite una. Interrupción?
El señor Ministro concurrió a la Comisión de Hacienda, porque en la de Economía se trataron estos asuntos en un proyecto absolutamente desligado de la cuestión en debate.
El señor CHADWICK.-
Está equivocado, señor Senador.
El señor PABLO.-
Y en la Comisión no pudo hablar, porque la Comisión técnica competente era la de Economía. En consecuencia, no le fue posible presentar las indicaciones que deseaba formular al proyecto.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Ha terminado el Orden del Día.
Queda con la palabra el Honorable señor Víctor Contreras.
Se suspende la sesión por veinte minutos.
-Se suspendió a las 17.50.
-Se reanudó a las 18.21.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, usaré de la palabra pero no para impugnar la disposición. Concuerdo en su necesidad, en que debe modificarse el anacrónico Código de Minería, porque es demasiado añejo y no constituye garantía, ni para el interés nacional, ni para los mineros pequeños y medianos. Y estoy de acuerdo en que las pertenencias mineras deben ponerse en actividad, deben trabajarse.
Pero estimo que este precepto debe complementarse, y me pregunto cómo hacerlo. A mi juicio, le falta algo, algo de interés general, que beneficie a la mayoría de ¡os mineros de escasos recursos. La disposición tiene por finalidad exigir a los beneficiarios de concesiones mineras ponerlas en actividad dentro de plazo determinado, so pena de perder sus pertenencias o de ver aumentadas sus obligaciones. El gran propietario podrá seguramente pagar todos los recargos que se establecen; pero me pongo en el caso del pequeño, o del mediano.
¿Qué ayuda recibirá de ENAMI o de la Corporación de Fomento, el pequeño minero? ¿Quién le prestará atención para que pueda -por ejemplo- abrir un camino que le permita transportar sus minerales?
Luego, ¿cómo puede el pequeño minero poner en actividad sus pertenencias, si no dispone de ayuda económica y técnica, si no tiene la maquinaria que necesita?
En algunas oportunidades, la Empresa Nacional de Minería proporciona maquinaria a los pequeños mineros; pero saben los señores Senadores que tal entrega se hace en calidad de arrendamiento, porque ENAMI no está autorizada legalmente a venderla; se le prohíbe hacerlo. Tal maquinaria no puede ser vendida sino después de cinco años, es decir, cuando se ha convertido, prácticamente, en un montón de fierros viejos. Me parece que una de las indicaciones fundamentales que debieron haberse introducido a este proyecto sería la de dar a ENAMI atribuciones que le permitieran importar toda clase de maquinarias y venderlas a los pequeños mineros, con el propósito de que éstos puedan desarrollar sus trabajos.
Existe también el problema de las plantas concentradoras de minerales. No hablemos de quienes desempeñamos en este momento la función de legislador, ni del actual Gobierno. Desde hace mucho tiempo se viene reclamando a lo largo del país, que es eminentemente minero, la construcción de plantas de fundición de cobre; plantas para trabajar las minas de oro; plantas de lixiviación y concentrado. Tenemos una fundición en Paipote, es decir en el Norte Chico, para el Norte Chico y el Norte Grande. ¿ Qué minas pueden trabajarse en el Norte Grande, cuando los yacimientos de cobre que allí existen son pobres, de baja ley? De tal modo que la distancia que separa Tarapacá o Antofagasta de la fundición impide trasladar a ésta los minerales: el alto costo del flete absorbería todas las ganancias del minero.
Entiendo que es indispensable saber concretamente cuántas plantas de concentrado deben ser instaladas en las provincias mineras. ¿Es posible instalar una o varias pequeñas fundiciones? Esta es otra de las interrogantes que me planteo en estos momentos.
Antiguamente, había gran cantidad de fundiciones: en Coquimbo, Caldera, Huasco, Antofagasta, Gatico, etcétera, Ahora sólo existe una en Ventanas y otra en Paipote, aparte unas cuantas plantas concentradoras de minerales de muy poca capacidad.
ENAMI ha querido aumentar la compra de minerales; pero ha entregado esta responsabilidad a ciertas empresas particulares, como es el caso de la Compañía Minera de Tocopilla, que los adquieren cuando estiman conveniente. Así, por ejemplo, se ha instalado una planta en Patillo, Iquique, y también se ha entregado esa responsabilidad a un particular.
Creo que éstos son los puntos fundamentales con los cuales debería haberse complementado esta indicación.
Por otra parte, existe la tragedia que afecta a los pirquineros. Hay muchas personas propietarias de minas que no laboran directamente sus pertenencias, y las entregan a pirquineros. En ellas el dueño no tiene responsabilidad alguna. Este es el caso concreto, por ejemplo, de la mina Frankenstein, ubicada en el departamento de Taltal, que está en poder de un grupo de mineros que debe entregar 12% de las entradas que produce la mina y, aclamas, pagar 6% a un señor administrador, quien, cada seis meses va, no al interior de la mina, sino a practicar una visita de inspección. Esta persona, que vive cómodamente en Taltal o en Santiago, recibe 6%, y el propietario, 12%.
Al respecto, se ha reclamado en todos los tonos a ENAMI y al Ministerio de Minería.
El artículo 30 del Reglamento de Compra de Minerales de la Empresa Nacional de Minería, cuando se refiere a la liquidación, dice lo siguiente:
"a) El impuesto de las leyes 10.270 y 11.127, es decir 2% del valor bruto de los productos mineros o el que se determine por otras leyes; b) Los anticipos que hubiese percibido el Vendedor a cuenta de precio; c) El valor de los fletes por pagar; d) Los porcentajes a que estuvieren afectas las entregas por concepto de provisión para dividendos deudores; e) Los saldos deudores que tenga pendiente con la Empresa el Vendedor por cualquier concepto; f) Las regalías que deban pagarse al due-ño de la mina; y g) Los valores o porcentajes que determine el Vendedor en favor de sus Asociaciones.
"Fuera de los indicados, la Empresa no aceptará ningún descuento en favor de terceros, salvo que se trate de retenciones judiciales o legales."
A pesar de existir en dicho reglamento una disposición bien clara sobre el particular, el Senador que habla conversó con el gerente de la Empresa Nacional de Minería, con uno de los abogados de la Empresa, para hacer presente esta anomalía, pues aquélla no tiene por qué retener 6% en favor de un señor que se hace llamar "administrador de la mina", en circunstancias de que se trata de una persona que no vive en el centro de trabajo ni atiende ninguna, clase de labor en materia de orientación o de administración. Pero la respuesta entregada por ENAMI establece que ella tiene autorización del dueño y, por lo tanto, hace los descuentos correspondientes, contraviniendo abiertamente el reglamento aprobado por la propia Empresa.
En mi poder obra una comunicación que contiene una serie de denuncias concretas formuladas recientemente al Intendente de la provincia de O'Higgins por el Consejo Regional de la Asociación de la Pequeña Minería de O'Higgins y Colchagua, En este documento, de fecha 20 de octubre, se expone lo siguiente:
"En representación del Consejo Regional de la Asociación de la Pequeña Minería de O'Higgins y Colchagua, con sede en Rancagua, calle Estado 574, nos permitimos hacer llegar al H. Consejo de Desarrollo de O'Higgins, que Ud. preside, esta carta abierta para que los Honorables señores Consejeros y la opinión pública conozcan realmente el origen de los problemas que aquejan a nuestro gremio.
"La Pequeña Minería, de la Provincia, a través de sus organismos constituidos: El Consejo Regional, con Personería Jurídica por Decreto Nº 4060 de 6 de octubre de 1954 y la Cooperativa de Prod. Ind. "Los Pioneros Ltda." con Personería Jurídica por Decreto Nº 81 de 16 de febrero de 1967 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ha estado solicitando y reclamando con justicia y derecho legal, fondos de la Ley del Cobre para el desarrollo de sus actividades y explotación de sus yacimientos mineros desde el año 1955, en que se promulgó la Ley 11.828,. que creara el H. Consejo Consultivo del Cobre.
"En 1957, después de muchas consideraciones y estudios, el entonces H. Consejo Consultivo del Cobre concedió fondos a la Pequeña. Minería. Con estos fondos, el Departamento correspondiente de la Corporación de Fomento de la Producción adquirió para la Pequeña Minería de O'Higgins equipos de perforación, de sondaje y tres chasis Mercedes Benz para camiones, con Nºs de motores 7512108, 7512109 y 7512110. Esta inversión alcanzó a la suma de ciento diecinueve millones de pesos de 1957, pero lo insólito es que ninguna de esas maquinarias ni los camiones llegaron a su destino legal, o sea, a la Pequeña Minería de O'Higgins. Además, con fondos de la Ley del Cobre, cargados a. la Pequeña Minería, la CORFO concedió un préstamo por cuarenta mil doscientos setenta y tres dólares cincuenta y seis centavos de esa misma época a la Empresa Minera Andrea de la Provincia de Santiago, para cuyos efectos cambiaron el punto geográfico de los yacimientos que esta empresa arrendaba en Melipilla, haciéndolos aparecer en la documentación como ubicados en Chancón, Departamento de Rancagua, Provincia de O'Higgins.
"Todo esto constituye una flagrante malversación de caudales públicos y un fraude a. la Ley del Cobre y a los intereses de nuestra provincia, y una burla a la buena fe de los Honorables Miembros del entonces Consejo Consultivo del Cobre, hoy Honorable Consejo de Desarrollo de O'Higgins."Considerándonos estafados y no queriendo ser cómplices de este incalificable fraude, denunciamos los hechos a la Contraloría General de la República, la que dispuso que el señor Inspector clon Guillermo Fariña Cifuentes se constituyera en la CORFO e iniciara la investigación pertinente. El informe y conclusiones del señor Fariña nos dieron la razón.
"Esta denuncia nos ha acarreado como consecuencia una enconada represalia de parte de funcionarios de CORFO, traducida en la negación del valor económico-industrial de los yacimientos minerales de 3a provincia, o sea, que para ellos ahora en nuestra zona sólo existen dos minerales: El Teniente y El Inglés. ¿Cómo justifican entonces la inversión de $ 119 millones en 1957 y Eº 536.000 desde 1959 a 1964, si según ellos no existen minerales?
"Aparte de la inversión de $ 119.000.000 en maquinarias y camiones, tenemos un certificado expedido el 24 de noviembre de 1964 por el señor Abogado don Rafael Castillo Vial, como Secretario Asesor de la Intendencia y del Honorable Consejo Consultivo del Cobre en el que declara que desde 1959 a 1964 inclusive, se destinaron a la Pequeña Minería la suma de Eº 536.000. Si ese dinero hubiera llegado a poder de nuestro Consejo Regional, tenga la seguridad, señor Presidente, que ya tendríamos instalada una, Planta de Concentración de Minerales y la totalidad de los yacimientos estarían en franca producción.
"Informamos a Ud. que recientemente sostuvimos una entrevista en las Oficinas de CORFO en Santiago con los señores Alberto Zaldívar y René Dintrans, los que nos manifestaron que el CODO dispone en el actual presupuesto de fondos superiores a los siete millones de escudos para el fomento de la industria y para obras públicas en la provincia, pero no se consultarían préstamos para la Pequeña Minería por no existir informes favorables de los yacimientos visitados por los ingenieros y técnicos, agregando que pasa considerar la solicitud de nuestro Organismo Gremial tendríamos que realizar nuevos e importantes reconocimientos en cada una de las minas, certificando su potencialidad y la ley de los minerales. Si la misma CORFO aprobó anteriormente la inmensa inversión que hemos señalado significa que existían informes favorables, y, si esos mismos minerales no se han extraído, ¿cómo pueden haberse agotado? Nuevamente queda a la vista la animadversión para con nuestro gremio por cuanto existen análisis de minerales e informes muy favorables emitidos por los mismos ingenieros de la CORFO."
"A estas expresiones de los señores Zaldívar y Dintrans respondimos que si funcionarios de CORFO no hubieran burlado las esperanzas de los pequeños mineros de O'Higgins, arrebatándoles lo que la ley les concedió, hoy todos los yacimientos estarían en plena explotación y producción, proporcionando trabajo a mucha gente y aportando divisas al país. También les expresamos que es inminentemente necesaria la instalación de una Planta de Concentración en Rancagua, ya que así podríamos disponer de los medios para seguir realizando nuevos reconocimientos.
"Como queda demostrado, todos los problemas que hoy aquejan a la Pequeña Minería de O'Higgins, se derivan de haber denunciado a la Contraloría General de la República, hidalga y patrióticamente, en resguardo de los intereses de la comunidad de la provincia, los delictuosos actos de personeros del más prestigioso organismo del país, creado para fomentar la industria y cautelar los intereses que una Ley destinó a nuestra provincia.
"Todo esto está en su conocimiento, señor Presidente, ya que junto con formular nuestra denuncia a la Contraloría remitimos a Ud. copia de ella. Aunque como Presidente del CODO Ud. no se ha pronunciado al respecto en forma oficial, ya que están en juego capitales pertenecientes a la Provincia bajo su jurisdicción, nos mueve la fe y la confianza de que el H. Consejo de Desarrollo de O'Higgins se preocupe de exigir un total esclarecimiento del asunto y que se .haga justicia."
Esto demuestra que la pequeña minería ha estado y continúa en total abandono y que los recursos destinados a contribuir al desarrollo de este sector de la actividad minera no llegan a los interesados.
Por otra parte, me parece que, para encarar un problema de tanta envergadura, es indispensable la presencia del señor Ministro de Minería, pues se requieren diversas informaciones. Desde luego, ¿existe en Chile un catastro minero? Yo no sé que exista. Desde otro punto de vista, las normas relativas a las pertenencias ¿afectarán exclusivamente a los grandes concesionarios de pertenencias mineras, o recaerán también sobre la enorme cantidad de pequeños mineros que en la actualidad se ven privados de toda clase de medios para desarrollar la minería?
El señor PABLO.-
A todos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
También sería de interés saber qué planes tiene el Ministerio de Minería para enfrentar este complicado problema.
Hablaba en sesiones pasadas de lo que está ocurriendo en el departamento de Tocopilla. Allí, involuntariamente, la cesantía está induciendo a los mineros al delito. El monopolio de las pertenencias y la falta de entidades compradoras de minerales, han empujado a esos mineros a salir de noche hacia yacimientos que tienen dueños o han sido solicitados por ciertas personas, en este caso, por la Compañía Minera Tocopilla. Esta gente se ha visto obligada a trabajar de noche en los desmontes. Son descubiertos cuando bajan con sus sacos de minerales al hombro. Uno de ellos fue condenado a 300 días de reclusión; otro, a 180 días. Y en estos instantes hay nada menos que tres personas detenidas en la misma cárcel, por habérseles sorprendido trabajando pertenencias que no son de su dominio.
La situación descrita es bastante complicada y confirma la necesidad de la presencia del señor Ministro, para no cometer ninguna clase de arbitrariedades.
El señor PABLO.-
¿Me permite una interrupción?
El señor Ministro concurrió a la Comisión de Hacienda, porque en la de Economía se trataron estos asuntos en un proyecto absolutamente desligado de la cuestion debatida.
El Señor CHADWICK.-
Está equivocado, señor Senador.
El Señor PABLO.-
Y en la Comisión no pudo hablar, porque la Comisión Técnica competente era la de Economía. En consecuencia, no le fue posible presentar las indicaciones que deseaba formular al proyecto.
El Señor SEPÚLVEDA (presidente accidental).- Ha terminado el Orden del Día.
Queda con la palabra el Honorable señor Víctor Contreras.
Se suspende la sesión por veinte minutos
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-16894