. . . . "FOMENTO DE INDUSTRIAS ELABORADORAS DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO."^^ . . . . . . " FOMENTO DE INDUSTRIAS ELABORADORAS DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO. \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Corresponde seguir ocup\u00E1ndose en la discusi\u00F3n particular de los segundos informes de las Comisiones de Econom\u00EDa y de Hacienda reca\u00EDdos en el proyecto que ampl\u00EDa el r\u00E9gimen de franquicias de que gozan los departamentos de Iquique y Pisagua, en virtud de la ley N\u00BA 12.937. \n \n \n-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican : \nProyecto de ley: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 66\u00BB, en 20 de enero de 1966. \nInformes Comisiones de: \nEconom\u00EDa, sesi\u00F3n 29\u00AA, en 8 de agosto de 1967. \nHacienda, sesi\u00F3n 29\u00AA, en 8 de agosto de 1967. \nEconom\u00EDa (Segundo), sesi\u00F3n 39\u00AA en 31 de agosto de 1967. \nHacienda (Segundo), sesi\u00F3n 39, en 31 de agosto de 1967. \nDiscusiones: \nSesiones 32\u00AA, en 10 de agosto de 1967 (se aprueba en general) 47\u00AA, en 12 de septiembre de 1967; 9\u00AA, en 19 de octubre de 1967; 12\u00AA, en 24 de octubre de 1967; 17\u00AA, en 8 de noviembre de 1967. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n El debate qued\u00F3 pendiente en el art\u00EDculo 19, nuevo, propuesto por la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n En la sesi\u00F3n anterior qued\u00F3 con la palabra el Honorable se\u00F1or Chadwick. \n \n \n \n \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en las observaciones que alcanc\u00E9 a formular en la \u00FAltima sesi\u00F3n, hice presente las razones que obligan a considerar en este proyecto una modificaci\u00F3n del r\u00E9gimen de las concesiones mineras, llamadas pertenencias. \nRecord\u00E9 que en el departamento de Iquique hay 66.948 pertenencias, con 393.932 hect\u00E1reas mensuradas, que est\u00E1n en la m\u00E1s absoluta inactividad. Al mismo tiempo, tuve ocasi\u00F3n de precisar que la misma situaci\u00F3n predomina en el departamento de Pisagua, donde existen 15 mil hect\u00E1reas mensuradas, tambi\u00E9n en la m\u00E1s absoluta inactividad. \nAgregu\u00E9 que esa condici\u00F3n de abandono en que se encuentra nuestra principal riqueza en esos dos departamentos que tratamos de mejorar mediante este proyecto de ley, afecta a todo el pa\u00EDs. Di los datos correspondientes a las numerosas pertenencias hoy inactivas a lo largo del territorio, y se\u00F1al\u00E9 que ellas abarcan una superficie de 4 millones de hect\u00E1reas. \nA fin de que el Honorable Senado pueda seguirme en mis observaciones, me permitir\u00E9 abundar en aquellos antecedentes. Tomar\u00E9 los relativos a las cuatro provincias que configuran el territorio minero por excelencia de nuestro pa\u00EDs: Tarapac\u00E1, Antofagasta, Atacama y Coquimbo. \nEl n\u00FAmero de pertenencias en toda la provincia de Tarapac\u00E1 es de 73.383 y abarcan terrenos de una superficie de 392.875 hect\u00E1reas, que se mantienen casi sin excepci\u00F3n, en la m\u00E1s absoluta inactividad, mediante el pago de una suma que califico de despreciable, de s\u00F3lo E\u00BA 37.586,98. O sea, con algo m\u00E1s de tres mil escudos mensuales, se pueden mantener congeladas esas pertenencias, en un r\u00E9gimen de disposici\u00F3n y arbitrariedad sin parang\u00F3n en el mundo, que nadie podr\u00EDa conciliar con los principios m\u00E1s elementales del cuidado de la riqueza p\u00FAblica, cuidado que, se supone, constituye la responsabilidad principal de los legisladores. Y tal situaci\u00F3n -digo- se mantiene indefinidamente por el peso de los intereses oscuros que hacen prevalecer su propia posici\u00F3n por encima del inter\u00E9s nacional que, indiscutiblemente, radica en que esas riquezas naturales se pongan en trabajo. \nEn Antofagasta, la situaci\u00F3n es enteramente an\u00E1loga. Hay 84.339 pertenencias, con 572.097 hect\u00E1reas, mantenidas en la titularidad de algunos particulares que s\u00F3lo pagan, por concepto de patente a beneficio municipal, la cantidad de E\u00BA 38.599,80. \nAtacama, a la que represento en el Senado, tiene inscritas en sus registros p\u00FAblicos 149.876 pertenencias, con 821.234 hect\u00E1reas, por las cuales s\u00F3lo se pagan E\u00BA 74.942,65 al a\u00F1o. \nPor su parte, la provincia de Coquimbo, la que acusa los guarismos m\u00E1s altos en esta materia, tiene 154.893 pertenencias, con 847.482 hect\u00E1reas todas ellas amparadas por el pago de s\u00F3lo E\u00BA 81.538,55. \nEstas cifras, que podr\u00EDan extenderse al examinar la situaci\u00F3n de todo el pa\u00EDs, donde --repito- hay cuatro millones de hect\u00E1reas en las mismas condiciones, revelan la m\u00E1s absurda distorsi\u00F3n de una realidad minera que no puede prolongarse sin hacernos c\u00F3mplices conscientes de un atentado grav\u00EDsimo contra la econom\u00EDa nacional, especialmente en sus regiones mineras y, de modo muy particular, en los departamentos de Iquique y Pisagua, que han motivado el proyecto sometido a la consideraci\u00F3n del Senado. \nHa llegado a ser verdaderamente inconcebible el hecho de seguir tolerando este r\u00E9gimen parad\u00F3jico. El Estado, seg\u00FAn nuestra legislaci\u00F3n vigente -lo dispone el art\u00EDculo 1\u00BA del C\u00F3digo de Miner\u00EDa de 1932-, es due\u00F1o de todas las minas existentes en Chile. Dicha disposici\u00F3n no hace sino repetir lo establecido por el art\u00EDculo l\u00BA del C\u00F3digo de Miner\u00EDa de 1930, que, a su vez, es reproducci\u00F3n del art\u00EDculo 1\u00BA del C\u00F3digo de 1888, que tampoco innov\u00F3 en esta materia, pues se limit\u00F3 a repetir los t\u00E9rminos textuales del de 1874, que consagraba el dominio del Estado sobre todas las minas. Esta \u00FAltima disposici\u00F3n, por su parte, usa las mismas palabras del art\u00EDculo 591 del C\u00F3digo Civil. Tal es la historia de toda nuestra legislaci\u00F3n patria, la cual, recibiendo el r\u00E9gimen preestablecido por el sistema espa\u00F1ol, mantiene para el Estado el dominio de las minas concedidas a particulares y que \u00E9stos no trabajan. \nRecordar\u00E9, para aquellos esp\u00EDritus timoratos que ven en cualquiera correcci\u00F3n de los abusos m\u00E1s incalificables un paso peligroso que podr\u00EDa llegar a amenazar el r\u00E9gimen jur\u00EDdico, que estas disposiciones emanan de la \"Nov\u00EDsima Recopilaci\u00F3n\", aprobada por Felipe II que ya hab\u00EDa dictado normas parecidas a comienzos de su reinado. Posteriormente, fueron ratificadas por las \"Ordenanzas de Nueva Espa\u00F1a\", o sea, de M\u00E9jico, que empezaron a regir entre nosotros a fines del siglo XVIII, a\u00F1os antes -por supuesto- de la independencia nacional. \nTodo esto demuestra que el Estado actual, y, antes, el Rey, que lo personificaba, se han reservado siempre, sin excepci\u00F3n alguna, la riqueza del subsuelo, pues nunca se lleg\u00F3 a estimar que respecto de esa riqueza pudiera establecerse un dominio como el que se tiene sobre el predio superficial, porque exist\u00EDa el prop\u00F3sito de que se pusiera en desarrollo, fuera explotada, tonificara la econom\u00EDa en general y permitiera a los habitantes del pa\u00EDs gozar de mejores condiciones de vida mediante el trabajo creador, en alguna de las pocas posibilidades que ellos tienen en las zonas donde existen las minas y que, generalmente, corresponden a aqu\u00E9llos donde no hay agricultura o \u00E9sta es muy pobre. \nCuando se tiene la necesidad de enfrentarse con estos hechos y se estudian las maniobras realizadas para lograr que los dep\u00F3sitos o yacimientos de minerales escaparan a su destino natural de fortalecer la econom\u00EDa, se advierte c\u00F3mo, a lo largo del tiempo, se han hecho gestiones que hoy d\u00EDa, aparentemente, habr\u00E1n de culminar, una vez m\u00E1s con el rechazo de esta idea. \nM\u00E1s de alg\u00FAn parlamentario, repitiendo sugerencias que han hecho circular ciertos grupos, afirma que no es admisible, por la v\u00EDa de las indicaciones en un segundo informe, modificar disposiciones b\u00E1sicas que rigen el amparo de la propiedad minera establecida en nuestro actual C\u00F3digo de Miner\u00EDa. Pues bien, yo he reunido los antecedentes que pudieran interesar a los se\u00F1ores Senadores, lealmente preocupados de decidir con justicia sobre este asunto. \nEl C\u00F3digo de Miner\u00EDa de 1932 rige en virtud de un decreto ley que lo sancion\u00F3. No tuvo, por lo tanto, gestaci\u00F3n parlamentaria de lato conocimiento, condici\u00F3n que parece ser reclamada como fundamental\u00EDsima para tocar esta materia. El C\u00F3digo de 1932 fue despachado con la rapidez fulminante de un \u00FAcase, por un Gobierno fuerte que no entr\u00F3 a considerar m\u00E1s razones que aquellas invocadas en la Sociedad Nacional de Miner\u00EDa por los interesados en consolidar sus posiciones. Es cierto que el C\u00F3digo de Miner\u00EDa de 1932 no hace modificaciones muy sustanciales respecto del de 1930. Cuando se revisa el mensaje de 1929 con que el Presidente de la Rep\u00FAblica de aqu\u00E9lla \u00E9poca tom\u00F3 la iniciativa de derogar el C\u00F3digo de Miner\u00EDa de 1880 y hacer aprobar un nuevo C\u00F3digo, el de 1930, se descubre que se obr\u00F3 con tal precipitaci\u00F3n que, en t\u00E9rminos formales, directos y expresos, se pidi\u00F3 al Congreso Nacional de ese entonces, que carec\u00EDa de libertad, aprobar en general el proyecto sin entrar a discusi\u00F3n particular alguna. \nToda la legislaci\u00F3n que hoy d\u00EDa nos rige en esta materia, como asimismo la que le sirvi\u00F3 de inmediato antecedente, no ha sido fruto de la reflexiva decisi\u00F3n de mayor\u00EDas parlamentarias, sino el resultado de la imposici\u00F3n de ciertos grupos que han llevado el sistema del amparo por la patente a extremos -repito- que llegan a lo inconcebible. \nEs indispensable, tambi\u00E9n, recordar que en el C\u00F3digo de 1888, que vino a poner t\u00E9rmino al sistema tradicional del amparo por el trabajo, se arbitraban recursos que, si bien posteriormente pudieron calificarse de inadecuados, reflejaron, sin embargo, alguna preocupaci\u00F3n seria por no caer en esta monstruosa deformaci\u00F3n de todo nuestro sistema jur\u00EDdico. Desde luego, ya en ese entonces se impon\u00EDa una patente de diez pesos por hect\u00E1rea. En 1888, diez pesos ten\u00EDan un valor 6.048 veces mayor que el actual. He hecho investigar la equivalencia monetaria por la Oficina de Informaciones del Senado, y solicito del se\u00F1or Presidente recabar el asentimiento de la Sala para insertar el documento respectivo en la versi\u00F3n taquigr\u00E1fica de esta sesi\u00F3n. \n \n \n \n-El documento cuya inserci\u00F3n se acuerda es del tenor siguiente: \n\"Santiago, 13 de noviembre de 1967. \nHonorable Senador: \nEn respuesta a la consulta de Su Se\u00F1or\u00EDa, relacionada con el precio del trigo en los a\u00F1os 1888 y 1967, me permito indicarle lo siguiente, seg\u00FAn datos obtenidos del \"Bolet\u00EDn de la Sociedad Nacional de Agricultura\" y del decreto del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n N\u00BA 1.803, de 2 de enero del a\u00F1o en curso: \n\u00A0PRECIO DEL TRIGO BLANCO\u00A0 \n \n(Fdo.) : Sergio Guilisasti Tagle, Jefe de la Oficina de Informaciones, Senado. \nAl H. Senador se\u00F1or Tom\u00E1s Chadwick V. \nPresente. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n En diciembre de 1888 la fanega de trigo de 72 kilos se vend\u00EDa en el mercado a 4,80 pesos; o sea, el quintal de trigo de 100 kilogramos ten\u00EDa un valor de 6,66 pesos. Trasladada esta equivalencia a t\u00E9rminos reales de diciembre de 1967, en la progresi\u00F3n admitida por nuestro sistema en vigor, el quintal de trigo costar\u00E1 en 1967 E\u00BA 40,95. Eso significa que las variaciones del poder adquisitivo de nuestra moneda alcanzan a 6.048,64 por ciento. De modo que si debi\u00E9ramos aplicar ahora el criterio que se tuvo en 1888 para reemplazar el trabajo real de la pertenencia por el pago de una patente a beneficio municipal, habr\u00EDa que exigir una prestaci\u00F3n equivalente a E\u00BA 60,48 por hect\u00E1rea. \nNaturalmente, el hecho que estoy invocando deber\u00EDa tambi\u00E9n conjugarse con la superficie que en aquella \u00E9poca se pod\u00EDa manifestar y abarcar con una pertenencia, la cual, si era met\u00E1lica, no pod\u00EDa tener m\u00E1s de cinco hect\u00E1reas, y nadie pod\u00EDa solicitar m\u00E1s de tres pertenencias. \nDe modo que el legislador de 1888 acept\u00F3 ese sistema sobre la base de un c\u00E1lculo que podr\u00E1 discutirse o considerarse inconveniente, pero que ten\u00EDa una clara exigencia en cuanto al amparo efectivo de la pertenencia: un condicionamiento de la subsistencia del t\u00EDtulo a hechos reales que demostraran voluntad de perseverancia, de sacrificio, de trabajo efectivo, o de esperanzadas expectativas de ponerla en actividad. En efecto, no ped\u00EDa existir ninguna pertenencia minera met\u00E1lica que abarcara m\u00E1s de cinco hect\u00E1reas; ning\u00FAn t\u00EDtulo con m\u00E1s de tres pertenencias, y no pod\u00EDa subsistir si no se pagaba, al a\u00F1o, una patente cuyo equivalente real, en moneda actual, no podr\u00EDa ser inferior a E\u00BA S00 por pertenencia met\u00E1lica de 5 hect\u00E1reas. \nQueda, pues, enteramente en claro que el sistema, a lo largo de sucesivas etapas y por efecto de la inflaci\u00F3n ha ido desnaturaliz\u00E1ndose y cayendo en una inconsecuencia absoluta; y nadie podr\u00E1 defenderlo por la v\u00EDa del raciocinio. Podr\u00E1n buscarse mayor\u00EDas; podr\u00E1n los interesados asilarse en grupos que se mueven subterr\u00E1neamente, pero el hecho cierto es que nadie podr\u00E1 argumentar con razonamientos m\u00E1s o menos atendibles que pueda subsistir un sistema instaurado en Chile en substituci\u00F3n del amparo por el trabajo, sobre la base de que la patente ser\u00EDa de tal monto que llegar\u00EDa a hacerse imposible pago si se la mantuviera indefinidamente inactiva, para hacer valer la sola titularidad de una concesi\u00F3n del Estado. \nImaginemos lo que ser\u00EDa reclamar por cada pertenencia una patente del orden de E\u00BA 60 anuales por hect\u00E1rea; o sea, para decirlo m\u00E1s directamente, de 300 mil pesos anuales por cada pertenencia met\u00E1lica que tuviera la totalidad de la superficie permitida por el C\u00F3digo de la \u00E9poca, y con el l\u00EDmite de tres pertenencias, que no existe en la actualidad. Sin duda, la cantidad mencionada no es una suma prohibitiva para todos. Muchas empresas podr\u00E1n pagarla, pero esas patentes adquirir\u00EDan cierta magnitud y constituir\u00EDan una cierta garant\u00EDa de trabajo actual o futuro. \nJam\u00E1s, sin embargo, se habr\u00EDan podido constituir t\u00EDtulos como los que mencion\u00E9 en las Comisiones, los cuales representan una realidad que cualquiera puede comprobar. Hoy existen manifestaciones que comprenden departamentos enteros mensurados siguiendo las demarcaciones que indican la Cordillera de los Andes, por el este, el Oc\u00E9ano Pac\u00EDfico, por el oeste, y algunos accidentes geogr\u00E1ficos que corresponden a los l\u00EDmites del departamento, al norte y al sur, respectivamente. Hay tambi\u00E9n t\u00EDtulos mineros que se han perfeccionado por ochenta mil o por cien mil hect\u00E1reas. Vive en la provincia de Coquimbo un ciudadano, poseedor de gran influencia en un partido que tiene decisi\u00F3n adoptada en el sentido de votar en contra del proyecto, quien ha hecho una manifestaci\u00F3n minera de ochenta mil hect\u00E1reas. En Cha\u00F1aral, otro ciudadano ha hecho cuatro pedimentos de 5 mil pertenencias cada uno, con 125.000 hect\u00E1reas en total. \nMe pregunto: si se hubiese mantenido en t\u00E9rminos reales el pago de la patente, \u00BFver\u00EDamos a estos aventureros, piratas do tierra firme, que andan buscando en los archivos fallas de t\u00EDtulos, armados de abogados e influencias, pidiendo ochenta mil o ciento veinticinco mil hect\u00E1reas, si cada una de ellas les costara sesenta mil pesos al a\u00F1o? \nPero, como he dicho, el legislador da 1888 no s\u00F3lo se puso en un plano de realidad cuando exigi\u00F3 una prestaci\u00F3n importante sino que fue m\u00E1s all\u00E1, al decir que nadie podr\u00EDa solicitar m\u00E1s de tres pertenencias. No pod\u00EDa existir, no era admisible esta liberalidad que hoy permite entregar el territorio nacional entero a las ansias voraces de personajes inescrupulosos que vienen a apoderarse de todo mediante el simple pago de unas estampillas, y por recursos tan menguados como los que he mencionado. \nEl sistema actual de amparo de las pertenencias mineras por el solo pago de una m\u00EDsera patente, no tiene parang\u00F3n ni podr\u00E1 encontr\u00E1rsele semejanza alguna con los sistemas imperantes en otros pa\u00EDses. Nadie concibe que un Estado entregue en concesi\u00F3n a particulares lo que le pertenece por disposici\u00F3n de su sistema jur\u00EDdico vigente, para que \u00E9stos lo tengan a su arbitrio, pr\u00E1cticamente liberado de toda condici\u00F3n y, por supuesto, sin tener que trabajar ni dar prestaci\u00F3n efectiva alguna para el mantenimiento de los servicios p\u00FAblicos. Repito que tal sistema no tiene parang\u00F3n. Entonces, debemos preguntarnos qu\u00E9, aun antes de o\u00EDr razones, ha motivado esta decisi\u00F3n de rechazar las enmiendas aprobadas, sin ning\u00FAn voto en contra, en las Comisiones del Senado. \nAntes de responder, es necesario hacer algunos recuerdos. Cuando se estudiaron las materias comprendidas en el proyecto de ley sobre convenios del cobre, tanto en las Comisiones unidas de Hacienda y Miner\u00EDa del Senado, llamadas a realizar un examen m\u00E1s detenido del proyecto, como aqu\u00ED, en la Sala, durante la discusi\u00F3n general, pudo advertirse que, si alg\u00FAn hecho explicaba que el Ejecutivo enviara ese proyecto, no habr\u00EDa sido otro que la imposici\u00F3n o la extorsi\u00F3n que se le hac\u00EDa por parte de las compa\u00F1\u00EDas extranjeras, las cuales condicionaban la inversi\u00F3n, para el desarrollo de sus yacimientos, al otorgamiento de nuevos privilegios, exenciones y reg\u00EDmenes de excepci\u00F3n que repugnaban a todos. \nDurante el examen de aquellos antecedentes surgieron, como una tremenda realidad, las consecuencias econ\u00F3mico-sociales y la negaci\u00F3n de la soberan\u00EDa que emanan del sistema de pertenencias mineras amparados s\u00F3lo por el pago de una patente, sistema desnaturalizado con la complicidad de legisladores del pasado y que, por desgracia, se mantendr\u00E1 por la complicidad de los legisladores del presente. \nAll\u00ED qued\u00F3 de manifiesto que, pese a ser Chile due\u00F1o de los m\u00E1s ricos yacimientos de cobre, pues en sus monta\u00F1as se encuentran las mayores reservas del mundo de este mineral escaso, indispensable para la tecnolog\u00EDa moderna, sin el cual no se concibe el progreso de la electrificaci\u00F3n, este pa\u00EDs, digo, no obstante ser privilegiado por la naturaleza, deb\u00EDa ponerse de rodillas ante las empresas extranjeras que se hab\u00EDan apoderado de nuestros yacimientos, gracias al sistema del amparo por el pago de una \u00EDnfima patente. \nEl Senado comprendi\u00F3 entonces la importancia de modificar substancialmente el sistema. Por eso aprob\u00F3 el art\u00EDculo 6\u00BA transitorio del referido proyecto, disposici\u00F3n que se origin\u00F3 en indicaci\u00F3n del Senador que habla y de otros Honorables colegas pertenecientes al Frente de Acci\u00F3n Popular. Ese art\u00EDculo estableci\u00F3 que una comisi\u00F3n preparar\u00EDa la reforma del C\u00F3digo de Miner\u00EDa, principalmente sobre la base de que la pertenencia minera se amparara, en lo sucesivo, por el trabajo, en forma proporcionada a la importancia del yacimiento. Tal fue el precepto aprobado por esta Corporaci\u00F3n, sin vacilaciones, y con el apoyo de una amplia mayor\u00EDa. \nCon todo, la C\u00E1mara rechaz\u00F3 el art\u00EDculo 6\u00BA transitorio. Cuando volvimos a tratarlo, en cuarto tr\u00E1mite constitucional, pregunt\u00E9 al se\u00F1or Ministro de Miner\u00EDa sobre las razones que tomaron en cuenta el Gobierno y su partido para rechazar dicho precepto Qued\u00F3 constancia en las actas de la respuesta de ese Secretario de Estado, quien declar\u00F3 que el Gobierno participaba de las ideas expresadas en el referido art\u00EDculo por los Senadores del FRAP, y que la concesi\u00F3n minera deber\u00EDa ser modifica da sustancialmente para radicar su amparo en el trabajo. Recuerdo muy bien que en esa oportunidad el Honorable se\u00F1or Enr\u00EDquez, a la saz\u00F3n Presidente del Partido Radical, dijo, en nombre de su colectividad pol\u00EDtica, que tambi\u00E9n los Senadores radicales estaban conformes con las ideas mencionadas y estimaban llegado el tiempo de realizar esta impostergable modificaci\u00F3n. \nHubo, entonces, pr\u00E1cticamente unanimidad, luego de una experiencia en que se hab\u00EDa agotado el an\u00E1lisis, en que la reflexi\u00F3n dolorosamente se hab\u00EDa ido madurando, en que nadie discuti\u00F3 -al contrario, todos est\u00E1bamos de acuerdo- que no era admisible prolongar por m\u00E1s tiempo el actual estado de cosas. \nDebo recordar, tambi\u00E9n, el esc\u00E1ndalo que aqu\u00ED se produjo cuando, con motivo de la reforma constitucional que iba a sentar las nuevas bases del derecho de propiedad, mediante la modificaci\u00F3n del n\u00FAmero 10 del art\u00EDculo 10 de la Carta Fundamental, el Gobierno concord\u00F3 con nosotros en la Comisi\u00F3n Especial de Reformas Constitucionales e hizo redactar, con sus propios asesores, los incisos correspondientes que ven\u00EDan a consagrar el dominio absoluto, exclusivo, perpetuo e intransferible del Estado sobre todas las minas y la facultad de darlas en concesi\u00F3n a los particulares para que \u00E9stos pudieran amparar la pertenencia con el trabajo adecuado. \nEsa indicaci\u00F3n, fruto del consenso general, fue despachada como proyecto de modificaci\u00F3n de la Carta Fundamental con el voto conforme de la mayor\u00EDa de los Senadores, sin m\u00E1s excepci\u00F3n que la del Honorable se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez, quien estuvo en contra de dicha reforma. \nDeseo decir que cuando un Senado piensa y resuelve que debe elevar a la categor\u00EDa de principio constitucional una norma en virtud de la cual el Estado debe amparar la concesi\u00F3n por el trabajo, no tiene posibilidad alguna de mantener su propia dignidad y decoro si pretende, m\u00E1s adelante, que no ha habido suficiente examen, que no ha tenido tiempo para meditar las ideas y que, en vista de ello, debe votar en contra de la renovaci\u00F3n de esos mismos conceptos en un articulado claro y cristalino, que no admite discusi\u00F3n alguna desde el punto de vista que vengo exponiendo. \nHay aqu\u00ED algo que est\u00E1 por encima de lo que puede ser la suerte ya decidida de este proyecto. \nYa sabemos que hay un acuerdo de partidos que nos obligar\u00E1 a esperar otra oportunidad, pero nadie podr\u00E1 impedirme decir en este momento cu\u00E1nta indignaci\u00F3n producen ciertos hechos. \u00BF C\u00F3mo es posible que estos Senadores de la Rep\u00FAblica, que se escandalizaron cuando el proyecto constitucional volvi\u00F3 modificado de la C\u00E1mara, pues no se hab\u00EDa aceptado pura y simplemente lo que aqu\u00ED se hab\u00EDa resuelto en primer tr\u00E1mite, hayan cambiado ahora de posici\u00F3n? Se habl\u00F3 de que hab\u00EDa un imperialismo de ojos azules, de pelo rubio o de acento extranjero -Sus Se\u00F1or\u00EDas saben a qui\u00E9n me refiero-; se enjuici\u00F3, en nombre de la colectividad pol\u00EDtica respectiva, al partido de Gobierno por haberse retractado -seg\u00FAn se dijo- debido a la presi\u00F3n de las grandes compa\u00F1\u00EDas. El se\u00F1or Senador que as\u00ED se expresaba no est\u00E1 presente para votar favorablemente las modificaciones que es necesario introducir de acuerdo con las ideas valiosamente defendidas en aquella oportunidad. \n\u00BFY qu\u00E9 dijo el Partido Dem\u00F3crata Cristiano cuando lleg\u00F3 a la Sala, en tercer tr\u00E1mite, la modificaci\u00F3n introducida por la C\u00E1mara a la reforma constitucional propuesta por el Senado, reforma respecto de la cual ese partido se hab\u00EDa jactado de haberla inspirado y de que sus asesores, los profesores de su confianza la hab\u00EDan redactado? Esos Senadores de Gobierno defendieron su dignidad pol\u00EDtica sosteniendo que la enmienda de la C\u00E1mara no significaba mantener el r\u00E9gimen de patente, sino que, por el contrario, con suficiente claridad, a juicio de ellos, indicaba que la ley vendr\u00EDa a regular la recuperaci\u00F3n para el Estado de las pertenencias inactivas o innecesarias para aquellas que estuvieran en explotaci\u00F3n. \nEn consecuencia, no tengo necesidad de acudir a ning\u00FAn recurso de dial\u00E9ctica; me basta citar los hechos, para demostrar que el Senado se contradice a s\u00ED mismo, y se pone en la inconfortable posici\u00F3n de negar ahora lo que tan enf\u00E1ticamente afirm\u00F3 ayer, cuando se dispone a votar en contra de estas modificaciones del C\u00F3digo de Miner\u00EDa. \nDebo se\u00F1alar algo m\u00E1s. No bastan estas consideraciones generales para situar, en toda su importancia, el tema que ahora tratamos. \nPensemos que un Estado -Chile- que proclama su dominio sobre las minas como base para concederlas a los particulares, no puede, a menos que se coloque en el plano de lo absolutamente irracional, entender que tal concesi\u00F3n carece de finalidad, de objeto o que no procura alcanzar alg\u00FAn resultado. Esta modalidad de la concesi\u00F3n minera est\u00E1 impl\u00EDcita en toda la legislaci\u00F3n vigente, aunque sus consecuencias hayan sido dislocadas por la ficci\u00F3n legal en virtud de la cual se supone que quien paga ochenta pesos al a\u00F1o por hect\u00E1rea, trabaja la mina o est\u00E1 decidido a hacerlo en el tiempo inmediatamente siguiente. \nRespecto de la concesi\u00F3n por explotar, con seguridad conocida por los se\u00F1ores Senadores, el actual C\u00F3digo de Miner\u00EDa prev\u00E9 un derecho especial para quien todav\u00EDa no ha encontrado pertenencia alguna, pero dispone de medios para hacer exploraciones o investigaciones. Esta concesi\u00F3n especial\u00EDsima consiste en otorgar hasta mil hect\u00E1reas por un tiempo que no puede exceder de dos a\u00F1os. El derecho fundamental otorgado en este caso es que el concesionario es el \u00FAnico que puede llegar a constituir pertenencia si durante este tiempo descubre alguna con los trabajos que realiza. \nEl sistema protege los trabajos preliminares, anteriores al descubrimiento del yacimiento, y de acuerdo con tal sistema, el legislador, poni\u00E9ndose en el plano real, sustrato general de cualquiera legislaci\u00F3n, establece que si no se inician los trabajos con elementos adecuado en los primeros seis meses de concesi\u00F3n, el Juzgado declarar\u00E1 su caducidad. Tambi\u00E9n caduca la concesi\u00F3n si se suspenden estos trabajos, si se ve que no se cumple con el objeto de la exploraci\u00F3n. \u00BFPor qu\u00E9 lo dice el legislador? Porque nadie -repito- podr\u00EDa comprender que el Estado haga concesiones sin finalidad y facilite el otorgamiento de una riqueza suya, si acaso, de alguna manera o de otra, han de ponerse en explotaci\u00F3n, en actividad, para bien general de la econom\u00EDa. \nM\u00E1s adelante, cuando se examinan las disposiciones sobre la manifestaci\u00F3n, se encuentra otro vestigio de la misma idea central en el art\u00EDculo 31 del C\u00F3digo de Miner\u00EDa, en virtud del cual se dispone que \"no se tendr\u00E1 por descubridor al que descubriere minas, ejecutando trabajos de miner\u00EDa por orden o encargo de otro, sino a aquel en cuyo nombre se ejecutaren los trabajos\". En este caso, el legislador conserva el sentido general impl\u00EDcito: si se efect\u00FAa un trabajo para descubrir minas, es porque tal actividad es atractiva para quien desea gozar del beneficio de descubridor. \nPor eso, \u00BFqui\u00E9n podr\u00EDa entender, en un sistema l\u00F3gico y racional, las disposiciones que reglan el amparo de la pertenencia, si no es interpretando que la patente est\u00E1 representando el trabajo o aprovechamiento actual o futuro? \nLa idea misma del amparo de una concesi\u00F3n s\u00F3lo puede explicarse en el significado que asigna el l\u00E9xico a esta palabra: cumplir condiciones para que se mantenga un derecho. Y se ampara a este derecho en la medida en que se llenan las exigencias y cumplen los requisitos en virtud de los cuales se obtuvo la concesi\u00F3n. \nNaturalmente, este es un sistema muy diverso del que pudiera invocarse cuando se trata del pago de impuestos. Las contribuciones que gravan los bienes de los particulares no van m\u00E1s all\u00E1 de un gravamen destinado a satisfacer las necesidades p\u00FAblicas por medio del pago de determinadas cantidades de dinero. En cambio, la condici\u00F3n fundamental de la patente es hacer subsistir el derecho. Si no se paga, se supone que se abandona tal derecho, que no persiste la voluntad de mantener la concesi\u00F3n en las condiciones que la justifican. Es decir, cuando no se paga la patente han desaparecido los supuestos, los requisitos y las razones que se tuvieron en cuenta para otorgar la concesi\u00F3n, pues se entiende que la pertenencia no se trabaja ni se va a trabajar. Por eso, se dice que ge \"ampara\" y hace un acto ostensible de conservaci\u00F3n del derecho de concesi\u00F3n. \nHe afirmado que si \u00E9ste fue nuestro sistema, hoy d\u00EDa, despu\u00E9s de las modificaciones que han producido la inflaci\u00F3n y la autorizaci\u00F3n para tener un n\u00FAmero ilimitado de pertenencias, ese sistema ha llegado a un total contrasentido. En la actualidad, es absolutamente imposible justificar que sigamos con algo que ha perdido por completo su raz\u00F3n de ser. \nAtendiendo a estos hechos esenciales, las modificaciones al C\u00F3digo de Miner\u00EDa, comprenden dos medidas: por la primera, se vuelve al sistema del amparo de la propiedad minera por medio del trabajo, en proporci\u00F3n a la importancia del yacimiento, y la segunda consiste en restablecer el pago de la patente a beneficio municipal en una cuant\u00EDa de alguna significaci\u00F3n para las finanzas de la comuna y que sean compatibles con el nivel m\u00E1s bajo de los recursos econ\u00F3micos de los mineros pobres. \nSe fija una patente de uno por ciento del sueldo vital de la escala \"A\" del departamento de Santiago; y con ello, en moneda de 1967, se se\u00F1ala la obligaci\u00F3n de pagar poco m\u00E1s de tres escudos al a\u00F1o por cada hect\u00E1rea que se trate de amparar. No hay minero, por modesto que se le suponga, que tenga en trabajo una pertenencia o quiera ponerla en actividad, que no se encuentre en condiciones de cubrir tan peque\u00F1a cantidad de dinero. Si se piensa en pertenencias que no vayan m\u00E1s all\u00E1 de veinticinco hect\u00E1reas, la suma ser\u00E1 enteramente compatible con esa posici\u00F3n de minero independiente y pobre. \nEn cambio, para las municipalidades, llevar sus ingresos desde la modesta suma m\u00E1xima de 80 pesos -110 en algunos departamentos- a tres escudos por hect\u00E1rea, significa asegurarles recursos que les son absolutamente indispensables y que con toda justicia les pertenecen. Pensemos que en las zonas mineras la inmensa mayor\u00EDa de los trabajadores dejan a sus familias en los pueblos y ciudades y permanecen en el campamento de hombres solos, porque las circunstancias de sus labores no les permiten mantenerlas a su lado. La municipalidad respectiva es la que soporta el pesado fardo de atender a buena parte de las necesidades de orden habitacional, de saneamiento de la poblaci\u00F3n y de mejoramiento de las condiciones b\u00E1sicas de vida de esas familias de trabajadores. Tradicionalmente, han sido ellas, las municipalidades, las destinatarias de esos ingresos; de ah\u00ED que el proyecto establezca la mantenci\u00F3n del sistema de patentes, elev\u00E1ndolas en la forma que he dicho. \nEn cuanto a la primera idea, aquella que se justifica, como he se\u00F1alado, por la naturaleza de la concesi\u00F3n, por nuestra tradici\u00F3n jur\u00EDdica y por los pronunciamientos reiterados que en la Sala se han dado en orden a la necesidad de volver al sistema del amparo del trabajo, yo quisiera agregar todav\u00EDa dos consideraciones b\u00E1sicas: la primera es que, en la modificaci\u00F3n propuesta por la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, de ning\u00FAn modo se invade la necesaria reserva de decisi\u00F3n que corresponde a los t\u00E9cnicos en esta materia. Se limita a fijar el principio jur\u00EDdico elemental de que la exigencia sea de tal modo que el trabajo que ampare la pertenencia resulte proporcionado a la importancia de \u00E9sta. Pero este principio jur\u00EDdico tomar\u00E1 cuerpo y realidad en las disposiciones generales de un reglamento que se encomienda al Presidente de la Rep\u00FAblica y en que el Jefe del Estado, previo estudio realizado por t\u00E9cnicos y con cabal conocimiento de las diversas formaciones geol\u00F3gicas que presenta nuestra miner\u00EDa nacional, determine cu\u00E1les son las exigencias m\u00EDnimas que constituyen el amparo por el trabajo en cada categor\u00EDa de yacimiento. Y la segunda de las consideraciones que deseo formular es la de que no deja de ser sorprendente tener noticia anticipada de que el Partido Dem\u00F3crata Cristiano haya resuelto negarse a que el Presidente de la Rep\u00FAblica, que es hombre de sus filas, reciba esa facultad, para ejercitarla en el marco de un principio tan general y justo, y -todav\u00EDa m\u00E1s- en consonancia con su renovada fe en el sistema que se propone, seg\u00FAn se advierte en la aprobaci\u00F3n que dio ese Partido Dem\u00F3crata Cristiano al estudio pol\u00EDtico y t\u00E9cnico que propugna, precisamente, esa misma soluci\u00F3n. \nEspero que en el curso del debate haya oportunidad de esclarecer cualquier aspecto que hubiera quedado en la penumbra. En tal entendimiento termino mi primera intervenci\u00F3n y dejo la palabra para escuchar a los impugnadores del proyecto. \n \n \n \nEl se\u00F1or SEPULVEDA (Presidente accidental).- \n \n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or V\u00EDctor Contreras. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n \u00BFMe permite una. Interrupci\u00F3n? \nEl se\u00F1or Ministro concurri\u00F3 a la Comisi\u00F3n de Hacienda, porque en la de Econom\u00EDa se trataron estos asuntos en un proyecto absolutamente desligado de la cuesti\u00F3n en debate. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Est\u00E1 equivocado, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n Y en la Comisi\u00F3n no pudo hablar, porque la Comisi\u00F3n t\u00E9cnica competente era la de Econom\u00EDa. En consecuencia, no le fue posible presentar las indicaciones que deseaba formular al proyecto. \n \nEl se\u00F1or SEPULVEDA (Presidente accidental).- \n \n Ha terminado el Orden del D\u00EDa. \nQueda con la palabra el Honorable se\u00F1or V\u00EDctor Contreras. \nSe suspende la sesi\u00F3n por veinte minutos. \n \n \n \n-Se suspendi\u00F3 a las 17.50. \n-Se reanud\u00F3 a las 18.21. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n Se\u00F1or Presidente, usar\u00E9 de la palabra pero no para impugnar la disposici\u00F3n. Concuerdo en su necesidad, en que debe modificarse el anacr\u00F3nico C\u00F3digo de Miner\u00EDa, porque es demasiado a\u00F1ejo y no constituye garant\u00EDa, ni para el inter\u00E9s nacional, ni para los mineros peque\u00F1os y medianos. Y estoy de acuerdo en que las pertenencias mineras deben ponerse en actividad, deben trabajarse. \nPero estimo que este precepto debe complementarse, y me pregunto c\u00F3mo hacerlo. A mi juicio, le falta algo, algo de inter\u00E9s general, que beneficie a la mayor\u00EDa de \u00A1os mineros de escasos recursos. La disposici\u00F3n tiene por finalidad exigir a los beneficiarios de concesiones mineras ponerlas en actividad dentro de plazo determinado, so pena de perder sus pertenencias o de ver aumentadas sus obligaciones. El gran propietario podr\u00E1 seguramente pagar todos los recargos que se establecen; pero me pongo en el caso del peque\u00F1o, o del mediano. \n\u00BFQu\u00E9 ayuda recibir\u00E1 de ENAMI o de la Corporaci\u00F3n de Fomento, el peque\u00F1o minero? \u00BFQui\u00E9n le prestar\u00E1 atenci\u00F3n para que pueda -por ejemplo- abrir un camino que le permita transportar sus minerales? \nLuego, \u00BFc\u00F3mo puede el peque\u00F1o minero poner en actividad sus pertenencias, si no dispone de ayuda econ\u00F3mica y t\u00E9cnica, si no tiene la maquinaria que necesita? \nEn algunas oportunidades, la Empresa Nacional de Miner\u00EDa proporciona maquinaria a los peque\u00F1os mineros; pero saben los se\u00F1ores Senadores que tal entrega se hace en calidad de arrendamiento, porque ENAMI no est\u00E1 autorizada legalmente a venderla; se le proh\u00EDbe hacerlo. Tal maquinaria no puede ser vendida sino despu\u00E9s de cinco a\u00F1os, es decir, cuando se ha convertido, pr\u00E1cticamente, en un mont\u00F3n de fierros viejos. Me parece que una de las indicaciones fundamentales que debieron haberse introducido a este proyecto ser\u00EDa la de dar a ENAMI atribuciones que le permitieran importar toda clase de maquinarias y venderlas a los peque\u00F1os mineros, con el prop\u00F3sito de que \u00E9stos puedan desarrollar sus trabajos. \nExiste tambi\u00E9n el problema de las plantas concentradoras de minerales. No hablemos de quienes desempe\u00F1amos en este momento la funci\u00F3n de legislador, ni del actual Gobierno. Desde hace mucho tiempo se viene reclamando a lo largo del pa\u00EDs, que es eminentemente minero, la construcci\u00F3n de plantas de fundici\u00F3n de cobre; plantas para trabajar las minas de oro; plantas de lixiviaci\u00F3n y concentrado. Tenemos una fundici\u00F3n en Paipote, es decir en el Norte Chico, para el Norte Chico y el Norte Grande. \u00BF Qu\u00E9 minas pueden trabajarse en el Norte Grande, cuando los yacimientos de cobre que all\u00ED existen son pobres, de baja ley? De tal modo que la distancia que separa Tarapac\u00E1 o Antofagasta de la fundici\u00F3n impide trasladar a \u00E9sta los minerales: el alto costo del flete absorber\u00EDa todas las ganancias del minero. \nEntiendo que es indispensable saber concretamente cu\u00E1ntas plantas de concentrado deben ser instaladas en las provincias mineras. \u00BFEs posible instalar una o varias peque\u00F1as fundiciones? Esta es otra de las interrogantes que me planteo en estos momentos. \nAntiguamente, hab\u00EDa gran cantidad de fundiciones: en Coquimbo, Caldera, Huasco, Antofagasta, Gatico, etc\u00E9tera, Ahora s\u00F3lo existe una en Ventanas y otra en Paipote, aparte unas cuantas plantas concentradoras de minerales de muy poca capacidad. \nENAMI ha querido aumentar la compra de minerales; pero ha entregado esta responsabilidad a ciertas empresas particulares, como es el caso de la Compa\u00F1\u00EDa Minera de Tocopilla, que los adquieren cuando estiman conveniente. As\u00ED, por ejemplo, se ha instalado una planta en Patillo, Iquique, y tambi\u00E9n se ha entregado esa responsabilidad a un particular. \nCreo que \u00E9stos son los puntos fundamentales con los cuales deber\u00EDa haberse complementado esta indicaci\u00F3n. \nPor otra parte, existe la tragedia que afecta a los pirquineros. Hay muchas personas propietarias de minas que no laboran directamente sus pertenencias, y las entregan a pirquineros. En ellas el due\u00F1o no tiene responsabilidad alguna. Este es el caso concreto, por ejemplo, de la mina Frankenstein, ubicada en el departamento de Taltal, que est\u00E1 en poder de un grupo de mineros que debe entregar 12% de las entradas que produce la mina y, aclamas, pagar 6% a un se\u00F1or administrador, quien, cada seis meses va, no al interior de la mina, sino a practicar una visita de inspecci\u00F3n. Esta persona, que vive c\u00F3modamente en Taltal o en Santiago, recibe 6%, y el propietario, 12%. \nAl respecto, se ha reclamado en todos los tonos a ENAMI y al Ministerio de Miner\u00EDa. \nEl art\u00EDculo 30 del Reglamento de Compra de Minerales de la Empresa Nacional de Miner\u00EDa, cuando se refiere a la liquidaci\u00F3n, dice lo siguiente: \n\"a) El impuesto de las leyes 10.270 y 11.127, es decir 2% del valor bruto de los productos mineros o el que se determine por otras leyes; b) Los anticipos que hubiese percibido el Vendedor a cuenta de precio; c) El valor de los fletes por pagar; d) Los porcentajes a que estuvieren afectas las entregas por concepto de provisi\u00F3n para dividendos deudores; e) Los saldos deudores que tenga pendiente con la Empresa el Vendedor por cualquier concepto; f) Las regal\u00EDas que deban pagarse al due-\u00F1o de la mina; y g) Los valores o porcentajes que determine el Vendedor en favor de sus Asociaciones. \n\"Fuera de los indicados, la Empresa no aceptar\u00E1 ning\u00FAn descuento en favor de terceros, salvo que se trate de retenciones judiciales o legales.\" \nA pesar de existir en dicho reglamento una disposici\u00F3n bien clara sobre el particular, el Senador que habla convers\u00F3 con el gerente de la Empresa Nacional de Miner\u00EDa, con uno de los abogados de la Empresa, para hacer presente esta anomal\u00EDa, pues aqu\u00E9lla no tiene por qu\u00E9 retener 6% en favor de un se\u00F1or que se hace llamar \"administrador de la mina\", en circunstancias de que se trata de una persona que no vive en el centro de trabajo ni atiende ninguna, clase de labor en materia de orientaci\u00F3n o de administraci\u00F3n. Pero la respuesta entregada por ENAMI establece que ella tiene autorizaci\u00F3n del due\u00F1o y, por lo tanto, hace los descuentos correspondientes, contraviniendo abiertamente el reglamento aprobado por la propia Empresa. \nEn mi poder obra una comunicaci\u00F3n que contiene una serie de denuncias concretas formuladas recientemente al Intendente de la provincia de O'Higgins por el Consejo Regional de la Asociaci\u00F3n de la Peque\u00F1a Miner\u00EDa de O'Higgins y Colchagua, En este documento, de fecha 20 de octubre, se expone lo siguiente: \n\"En representaci\u00F3n del Consejo Regional de la Asociaci\u00F3n de la Peque\u00F1a Miner\u00EDa de O'Higgins y Colchagua, con sede en Rancagua, calle Estado 574, nos permitimos hacer llegar al H. Consejo de Desarrollo de O'Higgins, que Ud. preside, esta carta abierta para que los Honorables se\u00F1ores Consejeros y la opini\u00F3n p\u00FAblica conozcan realmente el origen de los problemas que aquejan a nuestro gremio. \n\"La Peque\u00F1a Miner\u00EDa, de la Provincia, a trav\u00E9s de sus organismos constituidos: El Consejo Regional, con Personer\u00EDa Jur\u00EDdica por Decreto N\u00BA 4060 de 6 de octubre de 1954 y la Cooperativa de Prod. Ind. \"Los Pioneros Ltda.\" con Personer\u00EDa Jur\u00EDdica por Decreto N\u00BA 81 de 16 de febrero de 1967 del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, ha estado solicitando y reclamando con justicia y derecho legal, fondos de la Ley del Cobre para el desarrollo de sus actividades y explotaci\u00F3n de sus yacimientos mineros desde el a\u00F1o 1955, en que se promulg\u00F3 la Ley 11.828,. que creara el H. Consejo Consultivo del Cobre. \n\"En 1957, despu\u00E9s de muchas consideraciones y estudios, el entonces H. Consejo Consultivo del Cobre concedi\u00F3 fondos a la Peque\u00F1a. Miner\u00EDa. Con estos fondos, el Departamento correspondiente de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n adquiri\u00F3 para la Peque\u00F1a Miner\u00EDa de O'Higgins equipos de perforaci\u00F3n, de sondaje y tres chasis Mercedes Benz para camiones, con N\u00BAs de motores 7512108, 7512109 y 7512110. Esta inversi\u00F3n alcanz\u00F3 a la suma de ciento diecinueve millones de pesos de 1957, pero lo ins\u00F3lito es que ninguna de esas maquinarias ni los camiones llegaron a su destino legal, o sea, a la Peque\u00F1a Miner\u00EDa de O'Higgins. Adem\u00E1s, con fondos de la Ley del Cobre, cargados a. la Peque\u00F1a Miner\u00EDa, la CORFO concedi\u00F3 un pr\u00E9stamo por cuarenta mil doscientos setenta y tres d\u00F3lares cincuenta y seis centavos de esa misma \u00E9poca a la Empresa Minera Andrea de la Provincia de Santiago, para cuyos efectos cambiaron el punto geogr\u00E1fico de los yacimientos que esta empresa arrendaba en Melipilla, haci\u00E9ndolos aparecer en la documentaci\u00F3n como ubicados en Chanc\u00F3n, Departamento de Rancagua, Provincia de O'Higgins. \n\"Todo esto constituye una flagrante malversaci\u00F3n de caudales p\u00FAblicos y un fraude a. la Ley del Cobre y a los intereses de nuestra provincia, y una burla a la buena fe de los Honorables Miembros del entonces Consejo Consultivo del Cobre, hoy Honorable Consejo de Desarrollo de O'Higgins.\"Consider\u00E1ndonos estafados y no queriendo ser c\u00F3mplices de este incalificable fraude, denunciamos los hechos a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, la que dispuso que el se\u00F1or Inspector clon Guillermo Fari\u00F1a Cifuentes se constituyera en la CORFO e iniciara la investigaci\u00F3n pertinente. El informe y conclusiones del se\u00F1or Fari\u00F1a nos dieron la raz\u00F3n. \n\"Esta denuncia nos ha acarreado como consecuencia una enconada represalia de parte de funcionarios de CORFO, traducida en la negaci\u00F3n del valor econ\u00F3mico-industrial de los yacimientos minerales de 3a provincia, o sea, que para ellos ahora en nuestra zona s\u00F3lo existen dos minerales: El Teniente y El Ingl\u00E9s. \u00BFC\u00F3mo justifican entonces la inversi\u00F3n de $ 119 millones en 1957 y E\u00BA 536.000 desde 1959 a 1964, si seg\u00FAn ellos no existen minerales? \n\"Aparte de la inversi\u00F3n de $ 119.000.000 en maquinarias y camiones, tenemos un certificado expedido el 24 de noviembre de 1964 por el se\u00F1or Abogado don Rafael Castillo Vial, como Secretario Asesor de la Intendencia y del Honorable Consejo Consultivo del Cobre en el que declara que desde 1959 a 1964 inclusive, se destinaron a la Peque\u00F1a Miner\u00EDa la suma de E\u00BA 536.000. Si ese dinero hubiera llegado a poder de nuestro Consejo Regional, tenga la seguridad, se\u00F1or Presidente, que ya tendr\u00EDamos instalada una, Planta de Concentraci\u00F3n de Minerales y la totalidad de los yacimientos estar\u00EDan en franca producci\u00F3n. \n\"Informamos a Ud. que recientemente sostuvimos una entrevista en las Oficinas de CORFO en Santiago con los se\u00F1ores Alberto Zald\u00EDvar y Ren\u00E9 Dintrans, los que nos manifestaron que el CODO dispone en el actual presupuesto de fondos superiores a los siete millones de escudos para el fomento de la industria y para obras p\u00FAblicas en la provincia, pero no se consultar\u00EDan pr\u00E9stamos para la Peque\u00F1a Miner\u00EDa por no existir informes favorables de los yacimientos visitados por los ingenieros y t\u00E9cnicos, agregando que pasa considerar la solicitud de nuestro Organismo Gremial tendr\u00EDamos que realizar nuevos e importantes reconocimientos en cada una de las minas, certificando su potencialidad y la ley de los minerales. Si la misma CORFO aprob\u00F3 anteriormente la inmensa inversi\u00F3n que hemos se\u00F1alado significa que exist\u00EDan informes favorables, y, si esos mismos minerales no se han extra\u00EDdo, \u00BFc\u00F3mo pueden haberse agotado? Nuevamente queda a la vista la animadversi\u00F3n para con nuestro gremio por cuanto existen an\u00E1lisis de minerales e informes muy favorables emitidos por los mismos ingenieros de la CORFO.\" \n\"A estas expresiones de los se\u00F1ores Zald\u00EDvar y Dintrans respondimos que si funcionarios de CORFO no hubieran burlado las esperanzas de los peque\u00F1os mineros de O'Higgins, arrebat\u00E1ndoles lo que la ley les concedi\u00F3, hoy todos los yacimientos estar\u00EDan en plena explotaci\u00F3n y producci\u00F3n, proporcionando trabajo a mucha gente y aportando divisas al pa\u00EDs. Tambi\u00E9n les expresamos que es inminentemente necesaria la instalaci\u00F3n de una Planta de Concentraci\u00F3n en Rancagua, ya que as\u00ED podr\u00EDamos disponer de los medios para seguir realizando nuevos reconocimientos. \n\"Como queda demostrado, todos los problemas que hoy aquejan a la Peque\u00F1a Miner\u00EDa de O'Higgins, se derivan de haber denunciado a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, hidalga y patri\u00F3ticamente, en resguardo de los intereses de la comunidad de la provincia, los delictuosos actos de personeros del m\u00E1s prestigioso organismo del pa\u00EDs, creado para fomentar la industria y cautelar los intereses que una Ley destin\u00F3 a nuestra provincia. \n\"Todo esto est\u00E1 en su conocimiento, se\u00F1or Presidente, ya que junto con formular nuestra denuncia a la Contralor\u00EDa remitimos a Ud. copia de ella. Aunque como Presidente del CODO Ud. no se ha pronunciado al respecto en forma oficial, ya que est\u00E1n en juego capitales pertenecientes a la Provincia bajo su jurisdicci\u00F3n, nos mueve la fe y la confianza de que el H. Consejo de Desarrollo de O'Higgins se preocupe de exigir un total esclarecimiento del asunto y que se .haga justicia.\" \nEsto demuestra que la peque\u00F1a miner\u00EDa ha estado y contin\u00FAa en total abandono y que los recursos destinados a contribuir al desarrollo de este sector de la actividad minera no llegan a los interesados. \nPor otra parte, me parece que, para encarar un problema de tanta envergadura, es indispensable la presencia del se\u00F1or Ministro de Miner\u00EDa, pues se requieren diversas informaciones. Desde luego, \u00BFexiste en Chile un catastro minero? Yo no s\u00E9 que exista. Desde otro punto de vista, las normas relativas a las pertenencias \u00BFafectar\u00E1n exclusivamente a los grandes concesionarios de pertenencias mineras, o recaer\u00E1n tambi\u00E9n sobre la enorme cantidad de peque\u00F1os mineros que en la actualidad se ven privados de toda clase de medios para desarrollar la miner\u00EDa? \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n A todos. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n Tambi\u00E9n ser\u00EDa de inter\u00E9s saber qu\u00E9 planes tiene el Ministerio de Miner\u00EDa para enfrentar este complicado problema. \nHablaba en sesiones pasadas de lo que est\u00E1 ocurriendo en el departamento de Tocopilla. All\u00ED, involuntariamente, la cesant\u00EDa est\u00E1 induciendo a los mineros al delito. El monopolio de las pertenencias y la falta de entidades compradoras de minerales, han empujado a esos mineros a salir de noche hacia yacimientos que tienen due\u00F1os o han sido solicitados por ciertas personas, en este caso, por la Compa\u00F1\u00EDa Minera Tocopilla. Esta gente se ha visto obligada a trabajar de noche en los desmontes. Son descubiertos cuando bajan con sus sacos de minerales al hombro. Uno de ellos fue condenado a 300 d\u00EDas de reclusi\u00F3n; otro, a 180 d\u00EDas. Y en estos instantes hay nada menos que tres personas detenidas en la misma c\u00E1rcel, por hab\u00E9rseles sorprendido trabajando pertenencias que no son de su dominio. \nLa situaci\u00F3n descrita es bastante complicada y confirma la necesidad de la presencia del se\u00F1or Ministro, para no cometer ninguna clase de arbitrariedades. \nEl se\u00F1or PABLO.-\u00A0 \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n? \nEl se\u00F1or Ministro concurri\u00F3 a la Comisi\u00F3n de Hacienda, porque en la de Econom\u00EDa se trataron estos asuntos en un proyecto absolutamente desligado de la cuestion debatida. \nEl Se\u00F1or CHADWICK.- \nEst\u00E1 equivocado, se\u00F1or Senador. \nEl Se\u00F1or PABLO.- \nY en la Comisi\u00F3n no pudo hablar, porque la Comisi\u00F3n T\u00E9cnica competente era la de Econom\u00EDa. En consecuencia, no le fue posible presentar las indicaciones que deseaba formular al proyecto. \nEl Se\u00F1or SEP\u00DALVEDA (presidente accidental).- Ha terminado el Orden del D\u00EDa. \nQueda con la palabra el Honorable se\u00F1or V\u00EDctor Contreras. \nSe suspende la sesi\u00F3n por veinte minutos \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .