REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA EXTRAORDINARIA. Sesión 25ª, de martes 21 de noviembre de 1967 Ordinaria. (De 16.15 a 20.5). PRESIDENCIA DEL SEÑOR SERGIO SEPULVEDA GARCES, PRESIDENTE ACCIDENTAL. SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- TRAMITACION DE ACTAS IV.- LECTURA DE LA CUENTA Acuerdos de Comités V.- FACIL DESPACHO: Observaciones de Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto sobre transferencia de viviendas a deudos de víctimas de accidente ocurrido en el mineral El Teniente. (Quedan despachadas) 742 VI.- ORDEN DEL DÍA: Proyecto de ley, en segundo trámite, modificatorio de la ley orgánica de la Corporación de Magallanes. (Queda pendiente) 744 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre legalización de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. (Queda pendiente el debate) 747 y 762 Proyecto sobre carreras hípicas en beneficio del Club Yugoslavensky Sokol, de Antofagasta. Preferencia 761 y 763 Observaciones del Ejecutivo al proyecto que suplementa el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. Preferencia 762 y 763 VII.- TIEMPO DE VOTACIONES 764 VIII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios. (Se anuncian) 764 Análisis de la exposición de la Hacienda Pública hecha por el Ministro del ramo. (Observaciones de los señores Enríquez y Palma) . . 768 Anexos. DOCUMENTOS: 1.-Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre normas para el fomento de la aviación comercial privada chilena 790 2.-Informe de las Comisiones de Hacienda y Obras Públicas unidas recaído en las observaciones al proyecto que suplementa el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas 792 3.-Segundo informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre legalización de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias 803 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre D., Humberto -Aylwin, Patricio -Barros, Jaime -Bossay, Luis -Bulnes, Francisco -Campusano, Julieta -Castro, Baltazar -Contreras, Carlos -Contreras, Víctor -Curti, Enrique -Chadwick, Tomás -Durán, Julio -Enríquez, Humberto -Foncea, José -Fuentealba, Renán -Gómez, Jonás -González M., Exequiel -Jaramillo, Armando -Juliet, Baúl -Maurás, Juan Luis -Musalem, José -Noemi, Alejandro -Pablo, Tomás -Palma, Ignacio-Rodríguez, Aniceto -Sepúlveda, Sergio -Teitelboim, Volodia Concurrió, además, el Ministro de Obras Públicas. Actuó de Secretario, el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamala. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.15, en presencia de 19 señores Senadores. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 19ª, 20ª y 21ª, que no han sido observadas. (Véanse las Actas aprobadas en el boletín). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensaje. Uno de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que retira la observación formulada al proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Juan Rafael Figueroa Figueroa. -Queda retirada la observación. Oficios. Tres de la Cámara de Diputados. Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar un proyecto de ley que establece normas sobre fomento de la aviación comercial privada chilena. (Véase en los Anexos, documento 1). -Pasa a la Comisión de Economía y Comercio y a la de Hacienda, en su caso. Con los dos siguientes comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley: 1.-El que autoriza la creación del Banco Nacional de Sangre, y 2.-El que establece el servicio de medicina curativa para los empleados particulares. -Se manda archivarlos. Siete de los señores Ministros del Interior, Hacienda, Obras Públicas, Agricultura, Trabajo y Previsión Social y Salud Pública, y del señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Ampuero (1), Contreras Tapia (2), Duran (3), Enríquez (4) y Luengo (5) : Acciones judiciales contra Radio Imperial de Temuco; Hospital de Calama; 1) Beneficios a tripulantes de naves pesqueras de Iquique, y Tributación de Sociedad Minera Andrómeda Limitada; 8 Supresión del Retén de Quechereguas; 2) Paralización de faenas en camino Concepción-Nacimiento y Santa Juana-Laja, y 3) Pago de jornales en Malalcahuello. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Informe. Un segundo informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que establece normas para el funcionamiento de las Juntas de Vecinos. (Véase en los Anexos, documento 3). -Queda para Tabla. Comunicaciones. Una de la Unión de Obreros de ENAP y otra de diversos sindicatos de la zona norte, en las que manifiestan su opinión respecto de la política sobre salarios del Gobierno. -Se manda archivarlas. ACUERDOS DE COMITES. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- El señor Secretario va a dar lectura a acuerdos de Comités. El señor FIGUEROA (Secretario).- La unanimidad de los Comités acordó en sesión de hoy lo siguiente: 1.- Prorrogar, hasta el vencimiento del plazo constitucional, el término reglamentario que las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional tienen para informar el proyecto que fija la organización y las atribuciones del Instituto Hidrográfico de la Armada. 2.- Destinar los últimos cinco minutos del Orden del Día de la sesión de mañana miércoles al despacho del informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el Mensaje que propone como Embajador en Venezuela al señor Álvaro Droguett. V.- FACIL DESPACHO. TRANSFERENCIA DE VIVIENDAS A DEUDOS DE VICTIMAS DE ACCIDENTE OCURRIDO EN MINERAL EL TENIENTE.- VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- En la tabla de Fácil Despacho figuran las observaciones del Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir viviendas a los deudos de los tres obreros fallecidos en el mineral de El Teniente el día 11 de julio de 1966. Estas observaciones fueron eximidas del trámite de Comisión en la sesión del 15 del presente. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 70ª, en 13 de septiembre de 1966. Observaciones en segundo trámite, sesión 25ª, en 25 de julio de 1967. Informe Comisión de Obras Públicas, sesión 74ª, en 14 de septiembre de 1966. Discusiones: Sesiones 5ª, en 6 de junio de 1967' (Se aprueba en general) ; 7ª, en 13 de junio de 1967. (Se aprueba en particular'). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara de Diputados rechazó las observaciones del Ejecutivo e insistió en mantener el texto del proyecto primitivo, con excepción de la que consiste en agregar en el artículo 5º, entre las palabras "artículo 74" y "de la ley Nº 16.282", la siguiente: "transitorio", que ha aprobado. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- En discusión general y particular el veto. Ofrezco la palabra. El señor CASTRO.- En sesión anterior, solicité al Honorable Senado tuviera la bondad de colocar este proyecto en primer lugar de la tabla de hoy, porque el retardo de su despacho en la Comisión respectiva estaba perjudicando a algunos obreros del mineral de El Teniente, a los cuales se les condona una deuda con la Corporación de Fomento mediante el artículo 6º. Oportunamente, como el informe lo dice, el Ejecutivo retiró el veto a este artículo, de modo que no vale la pena extender mis observaciones sobre él. No obstante, es menester explicar al Senado que el veto del Ejecutivo a la idea central del proyecto, cual es la de autorizar a la CORVI para transferir a título gratuito tres casas a deudos de los tres obreros muertos en un accidente, me parece digno de ser rechazado por la Corporación, como lo fue anteriormente polla Cámara. ¿Cómo justifica el Ejecutivo este veto? Dice que el accidente ocurrió en las faenas del mineral El Teniente, que pertenece a una firma particular. Efectivamente, el hecho sucedió cuando todavía no se había concretado la parte de los convenios del cobre que dio forma a la Sociedad Minera El Teniente. De todos modos, me parece que el argumento no es atendible, pues siempre el Estado se benefició grandemente con los recursos provenientes de la minería del cobre, y siempre, en casos de accidentes similares, concurrió a proteger a los deudos de los obreros muertos en ellos. Por eso, ruego al Senado tenga la bondad de rechazar estas observaciones, tal como lo hizo la Cámara de Diputados. De lo contrario no habría ley. En cuanto a la observación del Presidente de la República al artículo 5º que consiste en agregar la palabra "transitorio" a la expresión "artículo 74" consignada en él, no estoy en antecedentes del asunto. Me parece que el Honorable señor Prado fue el autor de esta disposición. No puedo dar explicación al respecto. En lo tocante a la autorización a la CORVI para transferir a título gratuito tres viviendas a los deudos de los obreros fallecidos en un accidente del mineral El Teniente, insisto en que el Senado, al igual que la Cámara, debe rechazar el veto a que he hecho mención. El señor NOEMI.- Sin ahondar sobre la materia, a mi juicio deberíamos adoptar igual criterio que la Cámara, esto es, rechazar las observaciones del Ejecutivo, salvo la referente al artículo 5°. En cuanto a la observación sobre la cual consultó el Honorable señor Castro, que es precisamente la aprobada por la Cámara, debo manifestar que ella obedece sólo a una razón de orden, porque el precepto modificado por el artículo 5º es transitorio y no se deja constancia de ello. Se trata, entonces, de especificar que dicho precepto tiene ese carácter. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Rechazaremos el veto del Ejecutivo con el propósito de favorecer a los deudos de los obreros señores Amador Ñanculao Millalén, Vicente Segundo Arias Pinto y Carlos Antonio Guzmán Contreras. Así se ayudará a personas de escasos recursos que en estos instantes han perdido a los jefes de hogar. Aprovecho la oportunidad para recabar nuevamente del señor Presidente de la República, en nombre de los Senadores comunistas, se digne incorporar en la convocatoria extraordinaria el proyecto que beneficia a las viudas de los obreros muertos el 5 de septiembre en un accidente en Chuquicamata. Insistimos en la necesidad de cumplir la promesa que se hizo: todos los Comités, sin excepción, acordamos legislar sobre la materia y despachamos el proyecto respectivo, el que ahora está pendiente en la Cámara de Diputados. A mi juicio, ha llegado el momento de que las promesas se cumplan. De esta manera, las personas beneficiadas, particularmente en Chuquicamata, la mayoría de ellas con muchos hijos, podrán disponer de una habitación. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- El Partido Radical está de acuerdo con el criterio de la Cámara sobre el particular y rechaza las observaciones del Ejecutivo, salvo, por cierto, la referente al artículo 5º, que agrega la palabra "transitorio" y fue acogida por la Cámara. El señor CHADWICK.- Los Senadores socialistas populares votaremos contra el veto, porque su aprobación significaría eliminar toda posibilidad de que hubiera ley sobre la materia y, además, porque la idea central de las observaciones del Ejecutivo hace ilusorios los beneficios consignados en el proyecto. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si no se pide votación, se adoptaría el mismo criterio de la Cámara, esto es, se rechazarían las observaciones, salvo la referente al artículo 5º, la que se daría por aprobada. Acordado. VI.- ORDEN DEL DIA. MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LA CORPORACION DE MAGALLANES. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el primer lugar del Orden del Día, corresponde considerar el proyecto que modifica la ley Nº 13.908, que creó la Corporación de Magallanes. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 1ª, en 3 de octubre de 1966. Informes Comisiones de: Hacienda, sesión 42ª, en 6 de septiembre de 1967. Agricultura y Colonización, sesión 42ª, en 6 de septiembre de 1967. Discusiones: Sesión 44ª, en 7 de septiembre de 1967. El señor FIGUEROA (Secretario).- La urgencia de este asunto fue calificada por la Sala el día 24 de octubre pasado. El plazo constitucional vence el próximo jueves. No hubo acuerdo para postergar la discusión del proyecto. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Antes de someter a discusión general el proyecto, debo hacer presente que la Comisión de Hacienda advirtió a la Mesa la imposibilidad de emitir informe dentro del plazo constitucional. Ante ese hecho, el Presidente accidental que habla solicitó al señor Secretario General de Gobierno el retiro de la urgencia, con el fin de que la Comisión pudiera evacuar oportunamente su informe. Dicho funcionario quedó en resolver la petición a la brevedad, pero hasta el momento no ha llegado oficio en ese sentido. En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Mientras prosiguen las gestiones de Su Señoría, sería conveniente postergar el debate del proyecto hasta mañana. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Por acuerdo unánime de la Sala podría diferirse el tratamiento de la iniciativa para la sesión ordinaria de mañana, en espera de una resolución del Ejecutivo. El señor PABLO.- Este proyecto ha sido conocido por la Comisión de Agricultura, cuyos miembros están de acuerdo en la idea de legislar. En cuanto a la Comisión de Hacienda, no sólo concuerda también en ello, sino que tiene el propósito de ampliar el proyecto. Por lo tanto, quiero pedir tan sólo que la Sala se pronuncie en esta sesión en torno de la idea de legislar y acuerde fijar plazo de diez días para presentar indicaciones. Con posterioridad se retirará la urgencia. Espero que la Sala no tendrá inconveniente en aceptar el criterio que estoy proponiendo. El señor CONTRERAS BABARCA.- La iniciativa en debate tiene gran importancia, no sólo para la provincia de Magallanes, sino también para las de Aisén y Chiloé y el país todo en general, puesto que se trata de legislar en favor de aquellas personas que se encuentran, como todos sabemos, en gran abandono de parte de los poderes públicos. Este proyecto fue considerado primitivamente por la Comisión de Agricultura. . . El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Me perdona, señor Senador? ¿Entraríamos a debatir el proyecto? El señor CONTRERAS LABARCA.- Creo que no es posible. . . El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿O pedimos que se postergue hasta mañana, para tratarlo con mayor acopio de antecedentes, si los pasos que está dando la Mesa para el retiro de la urgencia no surten efecto? La Comisión de Hacienda no ha conocido enmiendas muy profundas propuestas a esta iniciativa, como la de-incluir entre los beneficios de la Corporación a otras zonas del sur de Chile. Creo que lo mejor sería, pues, dejar para mañana la discusión del proyecto -por lo menos si no prospera el retiro de la urgencia- y tratarlo en particular, con mejor conocimiento de causa, la semana próxima. El señor CONTRERAS LABARCA.- Comparto la proposición formulada por el Honorable señor González Madariaga. Me parece improcedente iniciar la discusión ahora, en el estado en que se encuentra, de un proyecto complejo y difícil como es éste, y creo que la proposición del señor Presidente del Senado, consistente en solicitar el retiro y la inmediata renovación de la urgencia, corresponde a la realidad, puesto que tanto la Comisión de Agricultura como la cíe Hacienda han manifestado interés por despachar con prontitud materia tan importante. Pero iniciar su discusión en la sesión de hoy me parece -repito- del todo inconveniente. No corresponde a la seriedad con que el Senado debe abordar la solución de problemas de alcance nacional. Por consiguiente, estimo que haría bien la Sala en aceptar lo propuesto por el Honorable señor González Madariaga, en espera, por supuesto, de que el Ejecutivo retire la urgencia y la renueve. La Comisión de Hacienda está estudiando, precisamente, las nuevas indicaciones formuladas por el Ejecutivo, las cuales se refieren, no ya a la provincia de Magallanes, sino a las de Aisén y Chiloé, y abordan problemas que deben ser estudiados a fondo por esa Comisión. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- La Sala ha oído la proposición de los señores Senadores. El señor CURTI.- Quiero referirme, en forma muy breve, a la materia en debate, y hacer presente que no es culpa del Senado la gran demora que ha sufrido su tramitación en esta rama del Congreso. En efecto, cuando ya había sido despachada por la Comisión de Agricultura, Tierras y Colonización, y se encontraba en la de Hacienda, el Ejecutivo le introdujo una indicación que constituye un proyecto entero, pues incluso comprende "la creación de CORFO-SUR, que abarca las provincias de Chiloé y Aisén, materia ésta totalmente nueva en el proyecto. Tal circunstancia obligó a la Comisión de Hacienda a devolverlo a la de Agricultura, para nuevo estudio, y se tradujo en la larga demora a que me refiero. Por otra parte, entre tanto había vencido la urgencia, y tampoco pudo informar la Comisión de Hacienda. De manera que, tal como lo ha hecho presente el señor Presidente, es indispensable que este proyecto, que importa grandes reformas aduaneras y contiene disposiciones de trascendencia, que han de afectar profundamente a la zona y que, por otra parte, también la favorecen, sea informado en forma prolija por la Comisión de Hacienda. Por eso, quiero, recogiendo críticas que he oído incluso en la zona sur del país en cuanto a la demora del proyecto, hacer presente que ella no es culpa del Senado ni de sus Comisiones, sino que se debe exclusivamente a que el Ejecutivo ha incluido en la iniciativa, en trámites muy avanzados de su estudio, indicaciones relativas a materias no conexas con la zona y que constituye un proyecto enteramente nuevo. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se acordará diferir la discusión del proyecto hasta la sesión de mañana, en espera de la comunicación del Ejecutivo sobre si retira o no retira la urgencia y su eventual renovación. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Señor Presidente, entiendo que el Honorable señor Pablo había formulado en sesión de Comités una indicación tendiente a que el proyecto fuera aprobado en general, se fijara un plazo de diez días para formularle indicaciones y a la vez se acordara que dispusiéramos de tiempo suficiente en la discusión particular para analizarlo en forma detenida. Creo que avanzaríamos mucho si adoptáramos tal actitud. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Es como dice Su Señoría; pero no hubo acuerdo sobre esa proposición, El señor PABLO.- Reitero la proposición, señor Presidente. Tenemos una tabla bastante recargada. Luego deberemos despachar la ley de Presupuestos, y abocarnos también a una elección complementaria. Lo único que deseamos es activar el despacho de este proyecto. La idea de legislar está aprobada en todas las Comisiones que han intervenido en su estudio. Creo que convendría -y se lo ruego al Senado- facilitar la tramitación general de los proyectos, no ya tan solo de aquellos que se encuentran en tabla con urgencia vencida, sino de los demás. Y quisiera que la Sala aceptara este predicamento, en el entendido que los señores Senadores comunistas me acompañan. El señor CHADWICK.- Debo reiterar la oposición que manifesté en la reunión de Comités. No parece admisible que el Senado se pronuncie sobre la idea de legislar en un proyecto que se anuncia de gran trascendencia, sin tener siquiera oportunidad de examinar el alcance de esa idea de legislar, ... El señor CONTRERAS LABARCA.- Sin informe de las Comisiones técnicas. El señor CHADWICK.- ...y sin informe de la Comisión de Hacienda -lo que en nuestro rodaje reglamentario es requisito esencialísimo- en circunstancias de que así lo exige expresamente un artículo del Reglamento. Aunque lo anterior bastaría para fundar la oposición que estoy renovando, quisiera agregar algunas observaciones. El Ejecutivo ha tomado la iniciativa, en el término del año, de hacer presente la urgencia para proyectos de gran envergadura, aunque no ignora que el recargo natural de la época que empezamos a vivir hace imposible la consideración adecuada, por esta alta Corporación, de los proyectos sobre los cuales debería adoptar pronunciamiento. Me estoy refiriendo muy en particular al que tiene relación con la compra de todos los bienes de la Compañía Chilena de Electricidad, cuyo estudio ha sido postergado en la Comisión respectiva porque el Ejecutivo no manifestó interés alguno en que se adelantara en el despacho de esta materia. Ahora, cuando estamos próximos a iniciar el estudio del proyecto de ley de presupuesto y deberemos abocarnos a un tema tan controvertido como el de los reajustes, se nos quiere colocar en la situación muy inconfortable de pronunciarnos sobre un proyecto como ese, en que todo puede decirse o pensarse mientras no se esclarezcan los antecedentes que condujeron al Gobierno, al comienzo de su administración, a tomar la decisión de adquirir lo que se quiere vender con tanta insistencia por sus actuales dueños. Un señor Senador que concurrió hoy a la sesión de Comités llamaba la atención sobre esta circunstancia: durante años, ciertos sectores han estado moviendo el negocio de la compra por el Estado de los bienes de la Compañía Chilena de Electricidad. Con distintos pretextos, se ha hecho valer la conveniencia que, a juicio de ellos, revestiría esa negociación. Si así ocurre, lo natural es que los Senadores tengamos alguna prevención y reclamemos del sistema que consiste en alterar el trabajo normal de esta Corporación. Por esas consideraciones, me opondré a que el Senado proceda a votar sobre la idea de legislar sin informe de la Comisión de Hacienda y sin oír las explicaciones respectivas, en este proyecto que modifica la ley sobre Corporación de Magallanes. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- ¿Hay acuerdo para diferir la consideración de este proyecto hasta el día de mañana, para entrar a tratar el siguiente, relativo a Juntas de Vecinos, cuya urgencia está también por vencer? El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Mientras sé siguen los trámites. . . El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Mientras se siguen los trámites en la forma indicada. Acordado. LEGALIZACION DE JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde ocuparse en el estudio del segundo informe de la Comisión de Gobierno suscrito por los Honorables señores Bulnes Sanfuentes (presidente), Aguirre Doolan, Chadwick, Pablo, Prado y Rodríguez, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece normas por las cuales deberán regirse las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. La Comisión recomienda aprobar el proyecto, con numerosas modificaciones. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 22, en 12 de julio de 1966. Informe Comisión de: Gobierno, sesión 26ª, en 29 de noviembre de 1966. Gobierno (segundo), sesión 25ª, en 21 de noviembre de 1967. Discusiones: Sesiones 6ª, 9ª, 11ª, 12ª y 15ª, de la Legislatura 302ª; 3ª, 5ª, 14ª, (se aprueba, en general), de la legislatura 303ª). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión hace presente que fueron objeto de indicaciones o de modificaciones todos los artículos del proyecto de la Cámara de Diputados. A continuación, propone las siguientes enmiendas: Artículo 1º-Suprimir si inciso primero. Además, reemplazar el inciso segundo por el siguiente, que pasa a ser primero: "Se reconoce a las Juntas de Vecinos como una expresión de solidaridad y en organización del pueblo, en el ámbito territorial, para la defensa permanente del vecindario y para colaborar con las Municipalidades y Servicios Públicos en los términos que esta ley establece." Propone asimismo, suprimir el inciso tercero; y reemplazar el inciso cuarto por el siguiente, que pasaría a ser segundo: "Las Juntas de Vecinos podrán constituir Agrupaciones Locales, Uniones Comunales, Federaciones Provinciales y una Confederación Nacional para que las representen en los distintos niveles de la vida nacional." El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- En discusión las modificaciones propuestas. Ofrezco la palabra. El señor BULNES SANFUENTES.- Señor Presidente, el artículo 1º del proyecto enunciaba la materia de éste y decía en su inciso primero: "La presente ley distingue dos tipos de organizaciones comunitarias : las de carácter territorial y las de carácter funcional". Como organizaciones de carácter territorial, señalaba las Juntas de Vecinos, en el inciso segundo; y en el inciso tercero decía: "Con el nombre de organizaciones funcionales, la ley reconoce también a otras organizaciones comunitarias, tales como Centros de Madres, Centros de Padres y Apoderados, Centros Culturales y Artísticos, Organizaciones Juveniles, Organizaciones Deportivas, Grupos Corales, Cooperativas y otras que tengan caracteres similares, que representen y promuevan valores específicos de la comunidad vecinal". La Comisión, después de un debate bastante exhaustivo, decidió, por mayoría de votos -tres contra uno- limitar el proyecto a las Juntas de Vecinos. En general, las razones tenidas en vista para preceder de esta manera consistieron en que no parece necesario y ni siquiera conveniente para este tipo de organizaciones que el proyecto llamaba "funcionales", tener una estructura jurídica; alcanzar, en todos los casos, la personalidad jurídica, y estar sometidas a restricciones legales y a contactos con las autoridades. Los clubes deportivos, los centros de padres y apoderados, los centros de madres, los grupos corales y toda organización tradicional de esta índole, son pequeñas agrupaciones que nacen espontáneamente, que tienen, por lo general, patrimonio reducidísimo, compuesto por las modestas erogaciones de sus asociados, y no se ve la necesidad ni conveniencia de que ellas alcancen la personalidad jurídica, porque ésta sería un estorbo para su labor. Los jóvenes que forman un club deportivo en Pichilemu, por ejemplo, o aquellas personas que constituyen un centro de madres o un grupo coral o artístico en una comuna o sector alejado, desde el momento en que entran a tener personalidad jurídica necesitan llevar contabilidad y ceñirse a toda clase de disposiciones legales. Y esto, como es natural, lejos de favorecerlas, entraba sus actividades. En la práctica, estas pequeñas organizaciones, con la sola actividad de sus dirigentes o de sus miembros, no podrían realizar la complicadísima serie de procesos que requiere la obtención de la personalidad jurídica; carecerían de medios para llevar una contabilidad organizada, para redactar sus actas en forma escrupulosamente legal y reducirlas a escritura pública. Es decir, necesariamente deberían buscar la asesoría de funcionarios del Estado para enfrentar ese proceso. Y al requerir esta ayuda, sin necesidad de ser demasiado mal pensado, puede suponerse que esos colaboradores fiscales atenderían a aquellas organizaciones que les fueran gratas y no a las que políticamente no les parecieran buenas. En cierta forma, esas entidades entrarían a depender de los funcionarios estatales. Cuando alguna de estas organizaciones crece y adquiere importancia; cuando reúne o está en condiciones de reunir un patrimonio importante; cuando un club de fútbol, por ejemplo, se transforma en entidad profesional, tiene llano el camino para obtener la personalidad jurídica por la vía normal. Y como el reglamento de la personalidad jurídica ha sido modificado, con el objeto de dar mayores facilidades a este tipo de instituciones, hoy día es muy sencillo obtenerla. Por lo tanto, no existe razón para incorporarlas a esta iniciativa legal, la que, si bien no hace obligatoria la personalidad jurídica, en la práctica le daría en cierto modo tal calidad, pues gran número de estas entidades, creyendo favorecerse, recurrirían a la ley y la obtendrían. Las otras, para no quedar en situación desmedrada, harían lo mismo, y todas ellas se encontrarían con un fárrago de requisitos que obstaculizarían sus labores y sólo podrían seguir funcionando si hubiera empleados del Estado que se preocuparan de ellas. Por estas consideraciones, que he expuesto en forma un tanto desordenada, la mayoría de la Comisión -los Honorables señores Rodríguez, Aguirre Doolan y el Senador que había- concordó en la idea de eliminar las normas referentes a las organizaciones funcionales y resolvió centrar el proyecto en las juntas de vecinos, las cuales necesitarán la personalidad jurídica, no sólo porque tendrán patrimonio, sino también porque cumplirán una función pública mediante la cual se convertirán en cooperadoras de ¡as labores de las municipalidades y de todos los servicios públicos; es decir, estarán compartiendo o ejerciendo la autoridad pública. Por lo tanto, necesitarán contar con personalidad jurídica y con toda una estructura bien organizada. Pero -repito- no se ve para qué podría necesitarla ese otro tipo de organismos -los de carácter funcional- que se incorporan al proyecto de ley en debate. A estas ideas responden la supresión de los incisos primero y tercero y las modificaciones introducidas por la Comisión en los incisos segundo y cuarto, todos ellos del artículo 1º. El señor PABLO.- Señor Presidente, nosotros somos partidarios de la idea central expuesta en la iniciativa en estudio, en el sentido de que en las juntas de vecinos también se reconozca la participación de las organizaciones comunitarias de carácter funcional: centros de madres, centros de padres y apoderados, culturales, artísticos y otros. Creemos que, en una junta de vecinos, todas estas entidades tienen vida propia y, en muchos casos, mantienen el espíritu de la organización vecinal. Me limito a advertir que no renovaremos nuestros puntos de vista en la Sala, porque, de acuerdo con la votación producida en la Comisión, tenemos el convencimiento de que nuestras indicaciones serán rechazadas. En todo caso, dejamos constancia de que en el cuarto trámite insistiremos en esta posición relacionada con las organizaciones comunitarias funcionales a que ya me referí. Repito: no insistiremos en nuestras indicaciones al proyecto, a fin de agilizar su tramitación y no obstaculizar su pronto despacho. El señor AYLWIN.- Señor Presidente, he oído con mucha atención las observaciones formuladas por el Honorable señor Bulnes, tendientes a justificar el acuerdo de la mayoría de la Comisión en el sentido de eliminar del proyecto de juntas de vecinos a las organizaciones comunitarias de carácter funcional. Según Su Señoría, estas entidades, por ser minúsculas, muy pequeñas -los centros de madres, por ejemplo-, no necesitarían personalidad jurídica, y ésta más bien constituiría un estorbo para ellas. Creo que tales afirmaciones revelan profundo desconocimiento de lo que en realidad son los centros de madres y otras organizaciones funcionales de carácter comunitario. En efecto, quien haya visto cómo trabajan esos centros, comprobado la labor que realizan y observado la necesidad progresiva de bienes materiales que ellos requieren -los centros de madres so reúnen generalmente en forma periódica y organizan talleres de trabajo para sus integrantes-, podrá darse cuenta de que dichas organizaciones precisan de una sede, casa o local donde funcionar, aun cuando se trate de una vivienda prefabricada muy modesta. Aparte lo anterior, requieren también de máquinas de coser u otros elementos que pertenezcan al centro y con los cuales las socias puedan realizar el trabajo comunitario que les permita producir para el consumo familiar y para la venta en forma cooperativa. Pues bien, si no gozan del beneficio de la personalidad jurídica, esos centros de madres no pueden ser dueños de sus locales ni de sus elementos de trabajo y deberán recurrir a subterfugios que dificultarán su procedimiento, expedición y funciones. Además, como consecuencia de ello, se verán obligados a poner esos bienes a nombre de una o más personas particulares, en forma individual, y no al del respectivo centro de madre. Exigir que esas entidades, para gozar de este beneficio o derecho a ser consideradas como una realidad viva, como en verdad lo son, deban someterse a todo el trámite del beneficio de la personalidad jurídica, el cual, conforme al Código Civil y al reglamento sobre personalidad jurídica, procede en el caso de las corporaciones y fundaciones que prevé dicho código, es, precisamente, poner una traba al funcionamiento de los centros de madres, dificultarlos, estorbarlos y, en el fondo, no desear su movimiento. Decir que la personalidad jurídica impondría a dichos centros tal número de obligaciones y compromisos que los obligaría necesariamente a acudir a la asesoría de funcionarios del sector público, de la Administración del Estado, lo que los colocaría en una especie de dependencia de estos funcionarios, significa -repito- ignorar en absoluto lo que es el movimiento de los centros de madres y, además -cosa que me asombra en el Honorable señor Bulnes-, ignorar u olvidarse de que la existencia de la personalidad jurídica, de por sí, no impone ninguna clase de trabas. El señor Senador nos ha hablado de la contabilidad. ¡Yo no sabía que fuera obligación ineludible para toda persona jurídica llevar contabilidad. . ! No existe norma alguna que disponga que una persona jurídica, necesariamente, deba llevar dicha contabilidad con contador registrado. Esa es una suposición antojadiza. ¿Qué significa la personalidad jurídica para los centros de madres? No sólo la posibilidad de actuar como sujetos de derecho, sino también la de ser dueños de sus sedes sociales y de sus herramientas e instrumentos de trabajo. Y esto es fundamental : la posibilidad de recibir donaciones, lo que no pueden hacer en la actualidad por no ser sujetos de derecho ni tener el beneficio de la personalidad jurídica. Precisamente el proyecto, en su Título III, referente a las organizaciones funcionales, pretende simplificar el procedimiento de obtención de la personalidad jurídica para estas entidades populares, a fin de no someterlas a toda esa tramitación difícil, onerosa, complicada y lenta del beneficio de la personalidad jurídica, conforme al reglamento respectivo, que fue concebido para otro tipo de corporaciones y fundaciones. Los centros de madres, con frecuencia, no sólo necesitan adquirir herramientas de trabajo y sedes sociales, sino también materia prima. Por ejemplo, aquellos que laboran en tejidos, telares o costura requieren de géneros y lanas; quienes trabajan en cestería, mimbre y otros materiales. Y todos ellos, en seguida, necesitan vender sus productos. Pues bien, si carecen de personalidad jurídica, el problema se complica y el manejo de los fondos respectivos se hace más difícil, puesto que no se pueden llevar cuentas corrientes ni cuentas bancarias a nombre de un ser inexistente, como lo son los centros de madres, que no tienen personalidad jurídica. En consecuencia, el beneficio de la personalidad jurídica para los centros de madres constituye una exigencia ineludible para el desarrollo de este movimiento, que tiene vasta trascendencia popular. Al respecto, quiero calar un poco más hondo. En materia de personas jurídicas-bien lo saben los señores Senadores-, en Derecho existen tres teorías. La que le atribuye el carácter de ficción, de invento del legislador. Esa teoría fue acogida primitivamente por el Código Civil chileno, y con posterioridad, eliminada de éste, como consecuencia de la reforma aprobada hace quince o más años. Hay otra teoría que niega la personalidad jurídica y sostiene que ella no existe. Por último, existe la teoría de la realidad, que es la que prevalece en el Derecho moderno. Según ella, el beneficio de la personalidad jurídica no es sino una lógica consecuencia de reconocer como sujeto de derecho a un centro de intereses legítimos que se hace valer, se expresa y merece protección jurídica en medio de la vida social. Hoy por hoy, ¿son o no son una realidad en la sociedad chilena los centros de madres? Afirmo categóricamente que lo son, y quienes lo nieguen desconocen la realidad popular nacional. En todos los lugares donde uno acude, en todas las poblaciones alrededor de Santiago y en las provincias, uno de los movimientos pujantes de organización popular hoy día es el de los centros de madres, que tienen vida propia, son autónomos y están realizando una labor efectiva de organización de la comunidad y de lucha de sus componentes por resolver sus propios problemas y conquistar un mejor nivel de vida, una mayor dignidad, un mayor bienestar. Creo que esa realidad no puede ser desconocida por el legislador. Pretender poner trabas a la obtención de personalidad jurídica por parte de los centros de madres y demás organizaciones funcionales, como lo hace la mayoría de la Comisión en su informe, es desconocer esa realidad social evidente en Chile, con grave perjuicio para los sectores populares, en especial para las modestas mujeres chilenas que se han organizado en los centros de madres y, a través de ellos, procuran conseguir un mejoramiento para su vida. Nada más. El señor BULNES SANFUENTES.- Señor Presidente, toda la argumentación que acabarnos de escuchar al Honorable señor Aylwin descansa, desde la partida, en un subterfugio: el suponer que el inciso rechazado por la Comisión se refiere exclusivamente a los centros de madres, cuando en realidad se está refiriendo a los centros de madres, a los centros de padres y apoderados, centros culturales y artísticos, organizaciones juveniles, organizaciones deportivas, grupos corales, cooperativas y otros que tengan caracteres similares, que representen y promuevan valores específicos de la comunidad vecinal. Ahí entrará a determinar el Presidente de la República, en el reglamento, cuáles son los que tienen caracteres similares. De acuerdo con este proyecto, con el que aprobó la Cámara y el que conoció la Comisión, a todas estas instituciones se las hace converger hacia el gobernador, hacia el Intendente y hacia el Ministro. Por lo tanto, el Honorable señor Aylwin se equivoca al decir, calificando las intenciones de la mayoría de la Comisión, que lo que se persigue es poner estorbos a los centros de madres. Se ha perseguido otra cosa, señor Presidente: que no se obstruya la formación espontánea de estas organizaciones, que nacen de una tendencia humana natural; que no se dificulte su estructuración mediante la exigencia de requisitos legales, y, sobre todo, que no se las transforme desde el Gobierno en instrumentos de penetración política. Para comprobar nuestro fundado temor de verlas transformadas en instrumentos de penetración política, basta leer el anexo de Subvenciones del presupuesto del Ministerio de Hacienda del próximo año, donde hay páginas y más páginas de subvenciones otorgadas a centros de madres que por extraña coincidencia llevan siempre el nombre de un parlamentario democratacristiano, de la esposa de un parlamentario democratacristiano, del Presidente de la República, de la señora del Presidente de la República o de la hermana, de muy recordada memoria, del Presidente de la República. Es en realidad bien curioso que, si estos centros de madres se mantienen ajenos a la política, lleven siempre nombres relacionados con la política y estén consignados en el anexo de Subvenciones del Ministerio de Hacienda, que tal vez destina la mitad de sus páginas a esta finalidad. Si un centro de madres llega a adquirir un patrimonio de importancia o está a punto de adquirirlo, tiene el camino de solicitar la concesión de personalidad jurídica. El señor AYLWIN.- ¡ Seis meses de tramitación! El señor BULNES SANFUENTES.- En este punto, al Honorable señor Aylwin, profesor de Derecho Administrativo, que afirmó que yo ignoraba tantas cosas, debo decirle que él ignora que el reglamento sobre personalidad jurídica, que conoce y al cual se ha estado refiriendo, fue modificado por este Gobierno y que los trámites para obtener personalidad jurídica son hoy sumamente sencillos. Pero no porque los pocos centros de madres, unos pocos clubes deportivos o nos pocos conjuntos artísticos necesiten de personalidad jurídica por tener patrimonio importante, se va a entregar a todas estas organizaciones que se constituyan en cualquier parte del país, al manejo de los funcionarios del Estado. Eso es lo que se pretende frente a estos organismos, que tienen carácter particular, no ejercen autoridad y sólo miran al interés, al desarrollo económico o espiritual de sus asociados. ¿Por qué razón se las mezcla en un proyecto donde se crea una persona jurídica de derecho público llamada a ejercer autoridad, como es la junta de vecinos? Porque se las quiere hacer converger hacia el Estado. Esas son las razones fundamentales por las cuales se rechazó la incorporación de dichos organismos. Pero dice el Honorable señor Aylwin "¿De cuándo acá tendrán que llevar contabilidad estas personas jurídicas?" Probablemente, no la exige la ley sobre impuesto a la renta; pero, como es natural, desde el momento en que el pequeño club deportivo de Lolol se transforme en persona jurídica, sus directores pasarán a ser administradores de bienes de terceros y estarán expuestos a toda clase de denuncias y querellas criminales si no llevan una contabilidad precisa sobre el escaso movimiento de fondos. El señor NOEMI.- No siempre. El señor BULNES SANFUENTES.- En la actualidad, no. Ahora esos clubes funcionan con pequeñas erogaciones que están en manos de un tesorero y no existe mayor responsabilidad legal. Piensen los señores Senadores en lo que será una sesión para elegir directorio en uno de esos pequeños clubes deportivos. Tendrán que publicar avisos, atenerse estrictamente a los estatutos y otorgar escrituras públicas, porque si sus directores no actúan en todo en conformidad a las normas estatutarias correspondientes, quedarán expuestos a procesos o penas-el Honorable señor Chadwick puede ilustrar mejor sobre el particular- por el hecho de usurpar o atribuirse un poder o mandato que no tienen. Si las elecciones no se verifican conforme a todo el rigor de los estatutos, los directores de esas organizaciones podrían ser procesados para asumir calidades que no les corresponden. En consecuencia, si se incorpora a estos organismos las disposiciones pertinentes del proyecto no constituirán una facilidad más para ellos. Serán un conjunto de trabas que no podrán salvar, a menos que se entreguen en los brazos abiertos de los funcionarios del Estado, que los esperarán para usarlos como instrumentos políticos. Tales son -repito- las razones que llevaron a la mayoría de la Comisión -los Honorables señores Rodríguez y Aguirre y el Senador que habla, que representamos sectores muy diferentes y que actuamos sin ningún concierto previo entre nosotros- al convencimiento de que, para el desarrollo de las pequeñas organizaciones sociales, es mejor no incorporarlas en este proyecto. Eso no impide que el día de mañana podamos considerar un proyecto sobre la materia, si se quiere legislar con otro criterio sobre los centros de madres, dándoles una ayuda positiva, pero no incorporándolos a esta iniciativa de ley, en que no encajan y en que se hallan expuestos a la intromisión de los funcionarios del Estado. El señor AYLWIN.- Señor Presidente, en esto de los subterfugios, me parece que habría que ver quién es el que verdaderamente recurre a ellos. El Honorable señor Bulnes me imputa el haber recurrido a un subterfugio por el hecho de referirme a los centros de madres y no a las demás organizaciones funcionales, como centros de padres y apoderados, centros culturales, organizaciones juveniles, clubes deportivos, cooperativas, etcétera. La circunstancia de que yo me haya referido a una sola, la que más conozco y la que mayor volumen ha alcanzado en el desarrollo de la organización popular, por sí misma demuestra que, al menos respecto de ella, no podría desconocerse su realidad ni, por consiguiente, negarse el beneficio de una personalidad jurídica fácil de obtener. El señor CONTRERAS (don Víctor).- ¡ Muy fácil. . . ! El señor AYLWIN.- Creo que debe reconocerse la importancia de los centros de madres y que, aun desconociéndola, debió admitir la Comisión que se legislara respecto de ellos. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Pido la palabra. El señor AYLWIN.- Se dice: "¡Ah! Es que cuando por ahí existe un centro de madres, un club deportivo, una organización juvenil o un centro cultural con un patrimonio importante, puede obtener personalidad jurídica con arreglo a las normas generales." Al mismo tiempo, se me recuerda que el procedimiento de obtención de la personalidad jurídica para las corporaciones y fundaciones de que trata el Código Civil se ha simplificado y aligerado en los últimos tiempos, por obra de este Gobierno. Por cierto esto último, pero ello no quita que ese procedimiento sea siempre más o menos complicado, más o menos demoroso, porque no fue concebido para estas organizaciones espontáneas de la comunidad, sino para otras muy distintas, en un Código que ya tiene más de cien años de vigencia. Se prefiere -y aquí está el subterfugio- que, en lugar de tener personalidad jurídica y de administrar sus dineros a nombre propio, todo lo concerniente al respectivo centro se maneje a nombre de algún tesorero o algún director. ¡Ese sí que es subterfugio! Si este caballero muere, surgen graves problemas, y dificultades con la sucesión, que tiene a su nombre el local y el dinero, por escaso que sea. Los problemas de las personas modestas son también modestos, mirados en envergadura, pero para ellas son grandes. Y ese pequeño patrimonio del centro de madres, esos pocos fondos, esa máquina de coser y ese local, tienen gran importancia: son sus bienes. Se habla de las responsabilidades civiles y penales en que incurriría el que maneja bienes ajenos, el administrador del patrimonio de una persona jurídica. Yo pregunto: quien administra bienes de una comunidad no personificada jurídicamente, ¿no es también administrador de bienes ajenos y tiene obligación de rendir cuenta del manejo de esos fondos? El delito de apropiación indebida, que configura el Código Penal como variante del delito de estafa, ¿se comete sólo por aquellos que administran bienes de las personas jurídicas, y no por los que administran bienes de terceros, quienesquiera que sean Es débil el argumento para justificar un subterfugio. Pero hay más. Donde aparece la verdadera razón es cuando surge el temor de politización de estos organismos. No se quiere que dependan de intendentes o gobernadores ni que sean usados como instrumentos proselitistas por el partido de Gobierno en un momento dado. Pero, ¿justifica aquello negarles la personalidad jurídica? ¿Qué tiene que ver ésta con el aprovechamiento de un partido político o de un Gobierno? Son cosas enteramente distintas. Con personalidad jurídica o sin ella, tal aprovechamiento podría producirse; o bien, no producirse. Sostengo que esa finalidad no existe, pues, como es natural, en esas organizaciones hay un sentimiento de afecto y respeto hacia un Gobierno que les ha permitido su desarrollo; que las ha impulsado y que las ha ayudado, aun cuando carezcan de personalidad jurídica, y que acude pronto a facilitarles los medios para su organización; para que cumplan sus tareas; para que se desarrollen y prosperen. Sin embargo, en todo ello no hay tal aprovechamiento político. En todo caso, algunas medidas se pueden tomar dentro del proyecto para evitar ese aprovechamiento político. Conceder personalidad jurídica a tales organizaciones no implica necesariamente abrir campo a una acción de ese tipo. Pero aquí, en el fondo, la política de la Comisión, la que nos recomienda el informe de mayoría, es la del avestruz: hundir la cabeza y negarse a ver la realidad de este movimiento que vive, quiérase o no, por muchas trabas que se le pongan. Tal reconocimiento debe existir por parte de todos, los sectores, en especial por aquellos que se autocalifican de populares y que, por lo tanto, no pueden desconocer la realidad del movimiento de los centros de madres y demás organizaciones comunitarias ni negar su apoyo e instrumentos para su progreso. Contemplar en la ley esas organizaciones para permitirles ser sujetos de derecho; reconocer su existencia, a fin de que puedan gozar de los beneficios propios de la personalidad jurídica, no es servir a un partido político ni significa crear los instrumentos para que un Gobierno se aproveche, sino que simplemente es aceptar una realidad que necesita reconocimiento legislativo. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Escuché con atención a los Honorables colegas que han opinado respecto de esta disposición y acerca de la necesidad de que todos los organismos de masas tengan personalidad jurídica. Otros señores Senadores opinan contrariamente a esta última tesis. Se ha dicho que la personalidad jurídica se consigue con relativa facilidad. Somos partidarios de concederla a todos los organismos populares. No obstante, dichas entidades han funcionado con personalidad jurídica o sin ella, ya que ha sido la voluntad de organizarse de los obreros y empleados y de las dueñas de casas la que ha determinado su organización, con el objeto de defenderse en mejor forma y hacer frente a las necesidades de los pobladores. Si mañana se concede personalidad jurídica a todos los organismos sociales, y si el Gobierno, los intendentes o gobernadores pretenden intervenir en ellos y someterlos a sus dictados, serán los propios trabajadores quienes deban reaccionar frente al tutelaje político en que se les pretende encauzar. No es fácil obtener personalidad jurídica. Quiero citar un caso concreto, para que llegue a conocimiento del señor Ministro de Justicia. A pesar de que oportunamente se envió oficio a dicho Secretario de Estado reclamándole por la pérdida de la documentación en que se solicitaba personalidad jurídica para la Sociedad Protectora de Poblaciones Obreras de Tocopilla, creada entre los años 1932 y 1933, han transcurrido treinta y cinco años y hasta la fecha no ha logrado obtenerla. El 6 de abril del presente año, dirigí oficio al señor Contralor General de la República, a fin de poner en su conocimiento lo siguiente: "A comienzos del mes de julio de 1966 se ingresó a la Oficina de Partes del Ministerio de Justicia la solicitud y documentación correspondientes para obtener la Personalidad Jurídica para la Sociedad Protectora de Poblaciones Obreras de Tocopilla a nombre del Presidente de la Sociedad, señor Laureano Godoy." ¡Don Laureano Godoy, que en paz descanse, murió esperando conseguir la personalidad jurídica para su organización! Continúa dicho oficio: "En el mes de agosto del año pasado, al preguntar en el estado en que se encontraba la tramitación del expediente, se me informó verbalmente que se había extraviado y que era conveniente que los interesados reunieran nuevamente los antecedentes y documentos exigidos e iniciaran nuevamente los trámites. "Fue necesario que los peticionarios incurrieran en gastos y sufrieran molestias y reiniciaran un trámite interrumpido por la negligencia de los funcionarios del Ministerio de Justicia." Ahora bien, durante esta segunda tramitación el expediente ha desaparecido nuevamente. "El Ministerio de Justicia por providencia Nº 4.614, de 7 de noviembre de 1966, envió el expediente a la Gobernación de Tocopilla para su informe. Posteriormente se me informó que la Gobernación de Tocopilla no había dado respuesta. Y hace pocos días, el 23 de marzo pasado, el señor Jefe de la Oficina de Partes y Archivo del Ministerio de Justicia, don Oscar Delucchi Marinkovic, expresaba en una nota: ".. . . el expediente de personalidad jurídica de la corporación denominada "Sociedad Protectora de Poblaciones Obreras de Tocopilla", con domicilio en dicha ciudad, fue enviado por segunda vez, para informar a la Gobernación de ese puerto según providencia Nº 4.614, de fecha 7 de noviembre de 1966, no habiéndose recibido aún respuesta" Sin embargo, el señor Gobernador de Tocopilla ha proporcionado una información totalmente distinta. "A requerimiento del señor Subsecretario del Interior, a quien recurrí a fin de aclarar el problema producido, el señor Felipe Durán Ortiz, Gobernador Subrogante de Tocopilla, informó telegráficamente el 13 de febrero de 1967 a la letra lo siguiente: "Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior. Santiago. "Nº 98. Resugrama 444 del 12 del presente Punto Por oficio Nº 465, de 30 de diciembre de 1966 remití directamente Ministerio de Justicia antecedentes Personalidad Jurídica Sociedad Protectora cíe Poblaciones Obreras Tocopilla. Punto Atentamente a US.". "Esta información fue ratificada por el señor Gobernador en propiedad, don Alfredo Castillo Ramírez, en oficio Nº 41, de 28 de febrero de 19G7, dirigido al señor Subsecretario del Interior, en esta forma: "...los documentos correspondientes al expediente de solicitud de Personalidad Jurídica de Poblaciones Obreras de Tocopilla, fueron enviados al Ministerio de Justicia, por oficio Nº 485, de diciembre de 1966, por correo certificado, bajo Guía Nº 120, línea 23, de fecha. 30 de diciembre de 1966." "Esta evidente disparidad de informaciones entre el Ministerio de Justicia y la Gobernación de Tocopilla hace necesaria una investigación acuciosa, a fin de determinar qué ha ocurrido efectivamente con el expediente y las responsabilidades funcionarias que derivarían de su extravío. Además, estimo conveniente que se investigue la pérdida del primer expediente, ingresado el 18 de julio de 1968 a la Oficina de Partes del Ministerio de Justicia. "A mi entender, la situación producida, que ha significado molestias y perjuicios para los miembros de la Sociedad Protectora de Poblaciones Obreras, reviste gravedad porque desprestigia a la Administración y pone en tela de juicio la eficiencia y responsabilidad de algunos funcionarios públicos." Señores Senadores, ¡cómo podemos decir que la personalidad jurídica para las instituciones sociales se tramitan con relativa facilidad! En el caso mencionado, a pesar de haber transcurrido seis meses desde el 6 de abril a la fecha, ni el Ministerio de Justicia ni la Contraloría General de la República han dado respuesta al oficio mencionado. Cómo es posible que se obligue a la gente a redactar estatutos y protocolizarlos y a incurrir en ingentes gastos para que después los documentos desaparezcan misteriosamente de las oficinas públicas, no una vez sino cuantas veces lo estimen conveniente los funcionarios. ¿Cómo podemos calificar esta situación? ¿De diligencia funcionaría o de interés de los empleados por resolver los problemas? ¿O tugan interés político determina la pérdida de la documentación? Por ello, a mí realmente me causa hilaridad cuando se habla de la necesidad de otorgar personalidad jurídica a las instituciones sociales y de que ella se obtiene con relativa facilidad. Esto es lo que nosotros deseamos; pero en el hecho sucede todo lo contrario, como se desprende de este caso concreto en el que el presidente de la sociedad mencionada estuvo más de treinta años haciendo gestiones para legalizar su organización. Falleció hace dos meses y no tuvo la suerte de poder decir: "Señores, les entrego legalizada la organización que nos ha costado tanto sacrificio". Con sus propios medios construyeron una sede social, que en forma, arbitraria les fue quitada por el gobernador de la Administración pasada. Como ellos no tienen personalidad jurídica, los socios no demuestran interés en recuperar su bien raíz. Por ello, se recurre a toda clase de triquiñuelas con el fin de no otorgar la personalidad jurídica. Solicito reiterar nuevamente este oficio al señor Ministro de Justicia y al Contralor General de la República, para que investiguen e informen sobre las causas que determinaron la pérdida, en dos oportunidades, de la citada documentación. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría. El señor CONTRERAS (don Víctor).- No, señor Presidente. En nombre del Comité Comunista. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. El señor MUSALEM.- Señor Presidente, el Gobierno, mediante este proyecto, plantea la solución para un importante problema social, económico y político: el de la marginalidad. El asunto en debate se ha ido reduciendo, hasta llegar, como vemos hoy día, a extremos en que la discusión se centra sobre si se da o no se da personalidad jurídica a determinadas organizaciones. En verdad, el problema de la marginalidad significa retraso y tensiones sociales para el pueblo, desconocimiento de sus fuerzas y de su capacidad creadora. Asimismo, implica retraso en el desarrollo político del país y postergación de determinados sectores de la actividad económica. O sea, es un problema bastante más significativo que el de dar o no dar personalidad jurídica a unos u otros organismos. Y bien, este enfoque del problema central es lo que hemos perdido. Así, hoy día estamos en el Senado abocados a una discusión que se empequeñece; a la discusión de un problema que, en definitiva, no tiene solución, debido a todos los recortes hechos en esta Corporación a la iniciativa en debate. Ahora bien, una sociedad tiene dos dimensiones: una de orden territorial y otra de índole funcional. Yo diría que la dimensión funcional es bastante más viva que la primera. No podemos en el Senado, sin desconocer una realidad profunda, cual es la vitalidad y la capacidad del pueblo, sostener que debe darse personalidad jurídica o reconocimiento a las juntas de vecinos y no a las organizaciones funcionales. Me parece -y basta con analizar una por una estas organizaciones funcionales- que ellas van constituyendo parte de la vida de la nación y del desarrollo de la sociedad chilena. Están, por ejemplo, los centros de madres. No abundaré en mayores detalles al respecto, pues ya el Honorable señor Aylwin planteó la importancia de estas entidades, la extensión que han adquirido y los problemas, fundamentalmente de orden económico, que ayudan a resolver en los hogares chilenos. Los centros de padres y apoderados son otro medio. Pero aquí se ha reducido la dimensión de estos organismos funcionales en todo el país. El proyecto permite a dichas organizaciones funcionales crear uniones comunales, federaciones provinciales y una confederación nacional. Vale decir, se les permite un acceso vertical hacia todos los órganos de decisión y de administración del país, por lo menos para ser escuchados. Los centros de padres y apoderados tienen un papel igualmente importante que cumplir en la orientación de la educación nacional. ¿No sería más conveniente para el desarrollo educacional del país que no sólo tuviéramos la voz del Gobierno, del Ministerio de Educación, por un lado, y la de los profesores, por otro, sino que también contáramos con la voz organizada de los padres de familia respecto de la política que debe adoptarse a este respecto? ¿No tienen una palabra importante que-decir los padres en esta materia? Ahora, respecto de los centros culturales y artísticos, nosotros estamos viendo a diario cómo en nuestro país van quedando en el camino, perdidas, las potencialidades artísticas y culturales de los hombres del pueblo, de la gente humilde. Es increíble, incluso si miramos los estratos artísticos y culturales más desarrollados, ver cómo no encuentran eco en nuestro país y emigran al extranjero buscando la posibilidad de que sus aptitudes tengan un ámbito de desarrollo. Y bien, si esos estratos superiores no la tienen, nuestro pueblo, los sectores más humildes, menos la tendrán aún. Por eso, debemos crear organizaciones fuertes, que encaucen las potencialidades creadoras en el orden artístico y cultural de todos los sectores del pueblo y de sus hijos, que tienen muchas condiciones, pero carecen de toda posibilidad para desarrollarlas. En seguida, también sabemos de la variedad de actividades que desarrollan las organizaciones juveniles en el país, y que es necesario orientar a nuestra juventud hacia actividades constructivas, de servicio, de entendimiento del desarrollo del país. ¡Para qué hablar de las organizaciones deportivas! Ellas también requieren una organización fuerte para obtener el respaldo y la comprensión de toda la ciudadanía. En cuanto a las cooperativas, hemos visto que, precisamente por tener una organización seria, algún tipo de respaldo, por tener personalidad jurídica, ellas han sido las instituciones del pueblo que más se han desarrollado, y hoyen día representan un valor, un aporte real para el desarrollo nacional. Por estas consideraciones, me parece que menospreciar la necesidad de dar desarrollo y respaldo a los organismos funcionales, es coartar las posibilidades vitales de crecimiento de nuestro pueblo. Como decía, no se trata sólo de conceder personalidad jurídica a cada uno de los centros, por separado, sino de que ellos tengan acceso a organizaciones locales, provinciales y nacionales, con el objeto de que puedan desarrollarse en mejor forma. Se ha manifestado el temor de que tales instituciones se politicen. Creo que todos los Senadores tenemos una responsabilidad a la cual no podemos renunciar porque nos asalte un temor. No podemos decir que por miedo a que pueda existir control político, en una oportunidad por un sector, en otra, por uno distinto, coartaremos la posibilidad de que las organizaciones funcionales se desarrollen. Nuestra responsabilidad es precisamente dictar la ley y evitar la posibilidad de que haya control político. Por nuestra parte, no existe la intención de obtenerlo. Ello ha sido expresado en forma muy enfática,en la discusión general del proyecto. En el debate mismo, nuestra actitud ha sido buscar la mejor forma de dar al pueblo una organización eficiente, que le permita realmente desarrollarse, tanto en el ámbito territorial como en el funcional. A mi juicio, se incurre en error en la visión global del problema que tratamos de solucionar, y sería bueno que el Senado, o por lo menos quienes estuvieron en contra de la iniciativa a este respecto en la Comisión, echaran un poco pie atrás y reconsideraran su posición. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- No entraré a referirme a observaciones que ya en otras oportunidades se han escuchado. Hemos dejado bien en claro que este proyecto sobre juntas de vecinos no es más que un instrumento electoral y político, que se inspira en las organizaciones fascistas y destruye la comuna autónoma. La comuna representa la libertad del pensamiento y del individuo en la nación. Ahora se pretende establecer organismos bajo el control del Gobierno y que éste estructurará como lo crea conveniente. En fin, eso ya lo hemos repetido. Hemos sido fervientes partidarios de la comuna autónoma y hemos procurado mantenerla. No me extenderé largamente sobre este particular, porque son cosas sabidas por toda la ciudadanía. Se obtuvo el retiro de este proyecto de lo relativo a la Promoción Popular, pero siempre se han mantenido las juntas de vecinos con una estructura política. Eso es innegable. No estoy distante de dar a todas las comunidades, centros de madres y centros de padres, todas las facilidades que se estime necesario otorgarles. Pero, como expresó el Honorable señor Bulnes, eso se puede hacer mediante una ley especialmente destinada a este efecto. Estoy de acuerdo con la idea, siempre que se desenvuelva en un plano local, comunal; no a nivel nacional, sometidas esas organizaciones al Gobierno y reguladas por sus entidades políticas. Entendámonos. Este es el propósito del proyecto y aquélla nuestra posición democrática, contraria al espíritu de la iniciativa. ¿Quién fallará en esto? El supremo juez: la opinión pública. El destino dará la razón a unos o a otros. Estoy seguro de que quienes participamos en este concepto estamos en la verdad. El futuro lo demostrará. Ahora deseo referirme al artículo 1° del proyecto de ley. A mi juicio, hay en este precepto una contradicción. En razón de ese problema, que me alarma, hablo en estos instantes. El artículo 1º, "reconoce a las juntas de vecinos como una expresión de solidaridad y organización del pueblo, en el ámbito territorial, para la defensa permanente del vecindario y para colaborar con las Municipalidades y servicios públicos en los términos que esta ley establece". Conforme. Pero entiendo que la colaboración es para con los servicios públicos de la comuna, que es donde debe desenvolverse la junta de vecinos. Acepto la declaración, y aunque sus términos son un poco ampulosos, me someto a ella. Pero en el inciso segundo. . . El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Me permite, señor Senador? Se agregó la expresión "en los términos que esta ley establece", que no estaba consignada en el proyecto primitivo, para dejar plenamente establecido que estas atribuciones de las juntas de vecinos serán las que la ley les otorga específicamente en materia de servicios públicos y municipales, pues la definición anterior podría llevar a la idea. . . El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Lo comprendo muy bien, Honorable colega. El señor BULNES SANFUENTES.- ... de que esas organizaciones estaban facultadas para tener cualquier clase de contactos con servicios públicos que no estuvieran precisados en la ley. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Me alegra mucho la observación de Su Señoría. Pero el inciso segundo dice: "Las Juntas de Vecinos podrán constituir Agrupaciones Locales, Uniones Comunales, Federaciones Provinciales y una Confederación Nacional para que las representen en los distintos niveles de la vida nacional." ¿Qué quiere decir esto? Si la comuna es autónoma, si las municipalidades tienen esferas de acción sólo dentro de la comuna, si se trata de entidades que no pueden pasar de ese ámbito del territorio, y se organizan y se extienden al ámbito nacional, ¿por medio de quién lo harán? De los gobernadores e intendentes; o sea, quedarán comprendidas en el Ministerio del Interior, que es el organismo político. Entonces supeditan a la municipalidad de la cual serán colaboradoras. Aquí asoman las orejas del lobo. Se trata de un instrumento esencialmente político, a pesar de la forma acuciosa como lo ha estudiado la Comisión de Gobierno. El destino nos dará muchas veces motivo para volver sobre este particular, porque las manifestaciones que iremos viendo a lo largo del tiempo, demostrarán la interferencia política de la "revolución en libertad", que sólo busca instrumentos que le permitan mantenerse, prosperar e imponer sus doctrinas. Ese es el propósito. El señor PABLO.- Mientras lo pida el pueblo. . . El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Sobre eso de contentar al pueblo, habla bien claro la Constitución Política del Estado. Dice nuestra Carta Fundamental que ninguna autoridad, ninguna persona ni reunión de personas puede arrogarse otras facultades que las que les confieren las leyes. ¿Qué ha querido conferir la ley? El desempeño de la autoridad -dentro del concepto de división de los poderes, desde los superiores hasta los inferiores, representados estos últimos por la comuna autónoma- para buscar la felicidad del pueblo, suprema ley, sin distinción de partidos, ni de clases, ni de nada. Sus Señorías parecen creer que la felicidad del pueblo en Chile está en lo que hace la Democracia Cristiana. No es así, señores Senadores. Haré un balance de las actuaciones de la Democracia Cristiana, materia que presenta muchos, muchísimos matices para tomar a esa colectividad y sacudirla, y también para demostrarle cuán tarde propone reformas que debió haber impulsado en un comienzo, cuando la opinión pública estaba sumamente impresionada por el triunfo de ese partido, cuando se pudo haber creído por muchos que en Chile se había descubierto un nuevo lampo de luz y de felicidad, que no es tal. Pero, como en el juego de cubiletes, hay que "pedir por abajo", tratándose de esta felicidad. El señor PABLO.- En verdad, me afectan un tanto las palabras de mi Honorable colega. En Chile, la Democracia Cristiana aspira, evidentemente, a establecer los cauces para que el pueblo tenga adecuada expresión, como ya lo planteó durante la campaña presidencial. Su Señoría sabe que, por razones que no analizaremos ahora, el proyecto en debate ha tenido una dilatada tramitación en el Senado. Debo manifestarle que nuestra política ha sido mantenernos dentro de las normas constitucionales. El señor Senador dice que la ley vigente permite obtener la solución de todos los problemas por medio de la comuna autónoma. Le he recordado que la ley de la Comuna Autónoma, si no rae equivoco, fue discutida a fines del siglo pasado y que su autor fue clon Manual José Irarrázabal. Pues bien, estimo que después de 50 años, la organización popular a nivel vecinal puede y debe tener nuevas modalidades. Nuestro propósito, en el fondo, es adaptarse a las nuevas exigencias de la vida de hoy en el vecindario, la organización del pueblo que colabora para salir adelante con sus problemas. El señor Senador también se refirió a. las críticas que podría hacer a la Democracia Cristiana. Por mi parte, pienso que algún día tendré oportunidad de hacer un balance de la acción del Partido Radical en los Gobiernos que ha encabezado y también formularé nuestras críticas. Pero no es éste el momento, pues con ir de balance en balance no adelantaríamos gran cosa. Lo que discutimos es algo muy concreto: si aprobamos la organización propuesta para el pueblo en esta iniciativa de ley, o la rechazamos. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Considero muy interesante la observación del señor Senador. Acepto el cotejo. Su Señoría tendría que comparar "el cucharón" con la "pala mecánica". Esos son los símbolos que expresan la diferencia entre uno y otro partido. El señor PABLO.- Rechazo lo de la "pala mecánica" que el señor Senador parece atribuirnos. Veo que Su Señoría acepta para sí lo de "el cucharón". El señor GONZALEZ MADARIAGA.- No puedo desligar una cosa de la otra. Esos son subterfugios, como decía el Honorable señor Aylwin. El señor AYLWIN.- La pala mecánica no destruye. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Concedo a la Democracia Cristiana el derecho a establecerse, gobernar y proponer todas las leyes que estime conveniente. Lo único que le pido se atenerse al buen sentido, al sentido común, y que no vuelque el carro. ¿Para qué precipitar la desconfianza, que se va afianzando cada día más? He oído con mucho interés que se desea organizar los centros de madres, lo cual me parece bien. También es aceptable organizar los centros de padres, porque unos sin los otros no podrían ser. No voy a entrar al aspecto biológico, pues debería atenerme a Shakespeare, quien fue bastante expresivo en esta materia. Pero no es eso lo que me preocupa. Me preocupa que sean más realistas. Si la Democracia Cristiana desea organizar todas estas acciones en la célula más subordinada, la comuna perfecta. Le doy las atribuciones que nos pide. Pero siempre dentro de la comuna; no más allá de ella, Honorable colega. No puedo olvidar que el señor Ministro del Interior vino aquí a pedirnos recursos para los intendentes y gobernadores. Yo caí en el pecadillo de acceder, porque el señor Ministro decía en forma tan melosa que se quería dar instrumentos de trabajo a los intendentes y gobernadores, que di mi aprobación a su solicitud. Más de un amigo me lo reparó después, y he debido confesar mi error. Los intendentes y gobernadores carecen hasta de la menor experiencia en el orden administrativo, y no han actuado sino como agentes electorales. Ahora mismo existe un problema grave en Aisén. Se incendió el edificio de la Intendencia y se pretende construir uno nuevo en medio de un páramo. ¿Por qué? Porque así se le ocurre a la primera autoridad. Ello es incomprensible; pero las autoridades superiores están de acuerdo con la idea, y sus agentes acatan la política del Gobierno. No hemos dado recursos a intendentes y gobernadores para que con sus actuaciones destruyan la organización administrativa del país. Los agentes que representan al Presidente de la República solamente deben conservar el orden y ejercer vigilancia, por lo cual deben respeto a los organismos técnicos que la ley ha señalado para el desempeño de actividades que interesan a la comunidad. Esto es clarísimo. Si el Honorable señor Aylwin quiere que le demos estos medios, cómo no. Le daremos lo que quiere; pero en el plano comunal, para que no se haga de la ley en proyecto un elemento de acción política-Al aprobar la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos, destruiríamos la comuna autónoma, pues pondríamos por sobre ella a la referida confederación, la que constituiría un instrumento político al servicio del Gobierno. Positivamente, estimo que si los señores Senadores democratacristianos desean que colaboremos con este plan sin la amerara de que en el tercer trámite nos hagan de nuevo el proyecto, como ha ocurrido en ocasiones anteriores, porque tienen número suficiente para hacerlo-, yo les rogaría suprimir el inciso segundo del artículo 5º del proyecto. CARRERAS HIPICAS EXTRAORDINARIAS A BENEFICIO DEL CLUB YUGOSLAVENSKY SOKOL, DE ANTOFAGASTA. VETO. PREFERENCIA. El señor MAURAS.- E1 Honorable señor González Madariaga me ha concedido una interrupción para referirme a otro asunto. En la sesión pasada, pedí despachar, con informe de Comisión o sin él, en esta sesión, las observaciones del Ejecutivo al proyecto referente al Club Deportivo Yugoslavensky Sokol, de Antofagasta. Así se acordó. Pero ahora estas observaciones figuran en tercer lugar del Orden del Día, por lo cual puede suceder que hoy no alcancemos a tratarlas. El veto, aparte ser muy breve, tiende sólo a. procurar un ordenamiento del proyecto. Junto con el Honorable señor Víctor Contreras me permito solicitar que despachemos en esta misma sesión el referido veto. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Hay acuerdo para tratar esas observaciones durante los últimos cinco minutos del Orden del Día. Tiene la palabra el Honorable señor Bulnes Sanfuentes. El señor PABLO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Con la venia del señor Bulnes Sanfuentes, tiene la palabra Su Señoría. SUPLEMENTACION AL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. VETO. PREFERENCIA. El señor PABLO.- Señor Presidente, hace unos instante suscribí el informe de las Comisiones unidas de Obras Públicas y de Hacienda, recaído en el veto del Ejecutivo al proyecto de ley sobre suplemento del presupuesto de Obras Públicas. Pido al señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para incluir dicho proyecto en la Cuenta de la presente sesión. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se incluirá en la Cuenta de esta sesión el informe mencionado por el Honorable señor Pablo. Acordado. (Véanse en los Anexos, documento 2). El señor MAURAS.- Y también se podría tratar en el primer lugar de la tabla de mañana, señor Presidente. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Hay otros proyectos con urgencia cuya discusión no puede aplazarse, señor Senador. LEGALIZACION DE JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Continúa la discusión del segundo informe, recaído en el proyecto sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. Tiene la palabra el Honorable señor Bulnes Sanfuentes. El señor BULNES SANFUENTES.- No me referiré al artículo en discusión, sino que haré presente, como lo hice en reunión de Comités, con muy poco éxito, que este proyecto no puede razonablemente ser despachado en el día de mañana, fecha en que vence la urgencia constitucional, cuando sólo podremos tener la sesión ordinaria de la tarde, pues en la mañana sesionará la Comisión Mixta de Presupuestos. Esta iniciativa de ley ha sido tramitada en forma enteramente anormal, porque, en el primer informe, la Comisión propuso rechazarla y, por lo tanto, no la discutió en particular. La Comisión ha debido emitir su segundo informe en un plazo excesivamente breve. Debido a ciertas circunstancias -hubo un corto receso del Senado la semana del 1° de noviembre-, la Comisión tuvo que despacharlo con extrema rapidez. Ahora no dispondremos ni siquiera del tiempo suficiente para exponer las ideas generales tenidas en vista por la Comisión para modificar el proyecto. La iniciativa de ley en debate consta de sesenta artículos, de los cuales cincuenta y cinco han sido objeto de modificaciones. Además, se propone suprimir muchos de ellos. El proyecto no es sencillo, pues crea una estructura jurídica nueva. Considero, por lo tanto, una inconsciencia despacharlo en el día de mañana, en circunstancias de que no podrá haber discusión particular. Hago un llamado a los Senadores de Gobierno y al señor Ministro, que está presente en la Sala, para retirar la urgencia y, luego, renovarla, una vez que hayamos acordado un procedimiento especial para la tramitación del proyecto. Repito, señor Presidente: la manera como estamos legislando no es la más seria, paro no ha sido responsabilidad de la Comisión ni de 1a Sala que el proyecto no se haya tramitado en mejores condiciones. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Ha terminado el Orden del Día. En virtud de lo acordado, corresponde tratar, a continuación, el proyecto de ley a que se ha referido el Honorable señor Maurás. El señor PABLO.- ¿Me permite, señor Presidente? Deseo tan sólo formular un alcance. Pedí celebrar una reunión de Comités con el propósito de llegar a un entendimiento. Su Señoría sabe la intransigencia que se produjo en el seno de esa reunión; de tal modo que mientras dicha actitud persista, debo acogerme al Reglamento del Senado, para, que mañana, en sesión de la tarde, a las seis o a las doce de la noche, se cierre el debate y podamos votar el proyecto. Los Senadores de Gobierno no hemos encontrado siquiera en mínima parte la colaboración que siempre se brindó en el Senado a los distintos regímenes para facilitarles el cumplimiento de sus laborea legislativas. Comparto algunas de las inquietudes del Honorable señor Bulnes Sanfuentes, pero le ruego que él también comprenda mi posición. Mi obligación es obtener el despacho de disposiciones legislativas respecto de las cuales no es admisible el trato que se les dio en la reunión de Comités celebrada hoy. CARRERAS HIPICAS EXTRAORDINARIAS A BENEFICIO DEL CLUB YUGOSLAVENSKY SOKOL, DE ANTOFAGASTA. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Por acuerdo de la Sala, corresponde tratar las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que autoriza la celebración de carreras hípicas a beneficio del Club Yugoslavensky Sokol, de Antofagasta. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 46ª, en 12 de septiembre de 1967. Observaciones: En segundo trámite, sesión 18ª, en 14 de noviembre de 1967. Informes Comisión de: Gobierno, sesión 49ª, en 13 de septiembre de 1967. Discusiones : Sesión 51ª, en 14 de septiembre de 1967 (se aprueba en general y en particular). El señor FIGUEROA (Secretario).- También por acuerdo de la Sala, se eximió el veto del trámite de Comisión. La Cámara de Diputados ha aprobado las observaciones del Ejecutivo. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- En discusión el veto. Ofrezco la palabra. El señor MAURAS.- Solicito a mis Honorables colegas que, respecto de estas observaciones, adopten el mismo criterio de la Cámara. El veto tiene por finalidad únicamente ordenar el proyecto, el cual destina fondos para dar término a la construcción de un gimnasio cerrado del Club Deportivo Sokol, y concede recursos para enviar una delegación de Chile al Congreso Mundial de Cronistas Deportivos. -Se aprueba el veto. SUPLEMENTACION DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. VETO. PREFERENCIA. El señor MAURAS.- Como hay número en la Sala, solicito al señor Presidente que recabe el acuerdo del Senado para despachar el proyecto sobre suplementos del presupuesto de Obras Públicas en la. sesión que debemos celebrar mañana. El señor PABLO.- No tengo inconveniente. Ya he pedido sesión especial, pues hay urgencia en despachar ese proyecto. El señor MALTRAS.- ¿Podría quedar en el primer lugar de la tabla? El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Lo podríamos resolver en reunión de Comités. Por desgracia, hay otros proyectos con urgencia, lo cual impide proceder en la forma que solicita el señor Senador. La Mesa, de todas maneras, citará, a reunión de los Comités para procurar una solución. El señor PABLO.- Podríamos despachar ese asunto en sesión que celebraremos mañana a las tres de la tarde. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- He anunciado que se reunirá a los Comités para tratar esa materia los cuadros estadísticos que el señor Senador citó en su oportunidad. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor González Madariaga para publicar "in extenso" las observaciones del Honorable señor Barros, formuladas en la hora de Incidentes de la sesión del 15 de noviembre en curso. -Se aprueba. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Se suspende la sesión por veinte minutos. VII.- TIEMPO DE VOTACIONES. PUBLICACION BE DISCURSOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Figuraba en primer término una indicación del Honorable señor Curti, que su autor ha retirado. El Honorable señor Jaramillo Lyon formula indicación para publicar "in extenso" las observaciones del Honorable señor Ibáñez, formuladas durante la hora de Incidentes de la sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre en curso. El señor FUENTEALBA.- No tenemos inconveniente en acceder a lo solicitado, siempre que también se publique "in extenso" mi respuesta al discurso del Honorable señor Ibáñez. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se acordará la publicación "in extenso" del discurso pronunciado por el Honorable señor Ibáñez y la respuesta que dio a dicha intervención el Honorable señor Fuentealba. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Ibáñez para insertar en la versión de su discurso -Se suspendió a las 17.59. -Se reanudó a las 18.25. VIII.- INCIDENTES. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Continúa la sesión. PETICIONES DE OFICIOS. El señor EGAS (Prosecretario).- Se han formulado varias peticiones de oficios por diversos señores Senadores. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- En conformidad al Reglamento, se enviarán dichos oficios en nombre de los señores Senadores que los han solicitado. -Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: Del señor Aguirre Doolan: MONUMENTO EN MEMORIA DE MARTA BRUNET CARAVES EN LA CIUDAD DE CHILLAN (ÑUBLE). "Al señor Ministro del Interior, a fin de que se sirva proponer la inclusión en la actual convocatoria extraordinaria de un proyecto de ley que es autor el suscrito, y que autoriza la erección, por suscripción popular, de un monumento a la memoria de Marta Brunet Cáraves, en la ciudad de Chillan, de la provincia de Ñuble." SERVICIO TELEFONICO PARA SAN IGNACIO (ÑUBLE). "Al señor Ministro del Interior, solicitándole dotar a la comuna de San Ignacio de un servicio telefónico que la una con el resto de la provincia." SUBVENCION PARA CUERPO DE BOMBEROS Y CRUZ ROJA DE LEBU (ARAUCO). "Al señor Ministro de Hacienda, en orden a que se incluya en el ítem de Subvenciones del Presupuesto de 1968, una partida de fondos para el Cuerpo de Bomberos de Lebu por Eº 20.000, y otra por Eº 2.000 para la Cruz Roja de la misma localidad de Lebu, provincia de Arauco." TERMINO DE OBRA Y MOBILIARIO PARA ESCUELA DE SAN IGNACIO (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Educación, solicitándole la terminación de los servicios higiénicos y entrega de mobiliario a la Escuela de San Ignacio, departamento de Bulnes, que fue inaugurada por el Presidente de la República a principios del presente año." MEJORAMIENTO DE RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN IGNACIO (ÑUBLE). "Al señor Ministro de la Vivienda, solicitándole el mejoramiento de la red de agua potable y alcantarillado de la comuna de San Ignacio." Del señor Ampuero: CONSTRUCCION DE PABELLONES PARA ESCUELA TECNICA FEMENINA SUPERIOR, DE ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Educación, para manifestarle que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y el Centro de Padres de la Escuela Técnica Femenina Superior de Antofagasta, adquirieron unos terrenos para construcción de pabellones de salas de clases, gimnasio, duchas, etc. En el curso del año pasado la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, Zonal Antofagasta, informó que se procedería a construir 300 m2 en el año 1967, trabajos que hasta el día de hoy no se han iniciado. "Los padres y apoderados hacen llegar su inquietud sobre este problema, ya que el próximo año deberán funcionar los 7ºs y 8º años en este establecimiento, en consideración a que el local antiguo que poseían fue concedido al Centro de Educación Básica Nº 2, y solicitan, por intermedio del suscrito se den las instrucciones pertinentes para proceder a la pronta construcción de los pabellones que se consultaron y aprobaron, según la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, Zonal Antofagasta." CREACION DE SEPTIMOS Y OCTAVOS AÑOS EN ESCUELAS DE POZO ALMONTE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Educación, para darle a conocer la petición de los vecinos de Pozo Almonte que solicitan interceder ante el señor Ministro en favor de la creación de cursos de enseñanza básica para 7° y 8º años en la escuela de aquella localidad. "No escapará al criterio del señor Ministro la importancia de esta petición, ya que los alumnos de esta localidad, una vez terminado el 6º Año Primario, deben trasladarse a localidades como Iquique para seguir cursos de educación básica y superior, viajes que no se realizan por falta de medios de locomoción o por las condiciones económicas de los interesados." PAGO DE UTILIDADES DE EMPRESA PESQUERA "EPERVA", DE ARICA, A SUS TRABAJADORES. "Al señor Ministro de Trabajo, a fin da que se sirva ordenar a la Empresa Pesquera EPERVA, de Arica, proceda a cancelar el 10% de utilidades que establece la ley Nº 15.575, de una sola vez. "Los trabajadores asociados en el Sindicato Profesional expresan que la Empresa reconoce el derecho que les asiste a este porcentaje de utilidades, pero ofrece cancelarlo en cuotas, como ya lo ha hecho en forma obligatoria con algunos personales. Por ejemplo, canceló, con fecha 10 de octubre, el 20% del total de utilidades que corresponde percibir a empleados y obreros, habiendo prometido cancelar el 31 de octubre otro 20%; el 20 de noviembre, un 25% , y tendría la intención de cancelar el resto a fines del año en curso. "Como observará el señor Ministro, este sistema de pagos por cuotas no beneficia a estos trabajadores, pues la primera percibida por menos del 50% de ellos, la recibieron sólo 10 meses después que lo hiciera la Empresa Pesquera EPERVA S. A., de Arica." INVERSION DE FONDOS EN ESCUELA Nº 19 DE MEJILLONES (ANTOFAGASTA). "A la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, para que informe sobre la inversión de Eº 19.000, presupuestados para reparaciones del local de la Escuela Nº 19 de Mejillones, y de los cuales sólo se utilizó Eº 1.500, ignorando los intereses, profesores, padres y alumnos, si la sustancial diferencia será invertida en 1968 o si fue destinada a otros fines educacionales." De la señera Campusano: ENTREGA DE AGUA DE RIEGO PARA PUNITAQUI (COQUIMBO). "Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de solicitarle tenga a bien consultar al Departamento de Riego, si éste va a entregar efectivamente el agua requerida para la comuna de Punitaqui, departa-mentó de Ovalle, provincia de Coquimbo. "Tal solicitud reviste una gran urgencia para eso comuna ya que, no escapará al buen criterio del señor Ministro, este vital elemento es tan necesario allí como en cualquiera otra región. Por lo tanto, se hace indispensable su pronto restablecimiento." ALUMBRADO PARA LA ESTACION DE MONTE PATRIA (COQUIMBO). "Al señor Ministro de Obras Públicas, a objeto de que tenga a bien interceder ante la Dirección de Riego para que ésta dé solución al problema actualmente existente en la comuna de Monte Patria. "La Dirección de Riego efectuó, tiempo atrás, una variante del tren en la parte del tranque La Paloma, dejando con esto sin alumbrado a la Estación de Monte Patria. Como aún subsiste esta anomalía en dicha localidad, los afectados han solicitado se pida a la Dirección causante de esa situación, envíe el depósito correspondiente a ENDESA para que ésta haga las conexiones respectivas en base a restablecer el alumbrado. "Además, como el trabajo está listo para iniciarse, faltando sólo los fondos para ello y, reconociendo que tal solicitud es una necesidad imperiosa, la suscrita ruega a ese Ministerio se sirva adoptar las medidas del caso para que dicha Dirección se haga cargo debidamente de tal situación." AYUDANTE PARA LA TESORERIA DE MONTE PATRIA (COQUIMBO). "Al señor Tesorero General de la República, solicitándole tenga, a bien hacer efectivo el envío del ayudante designado para la Tesorería de la comuna de Monte Patria, departamento de Ovalle, provincia de Coquimbo, el cual se encuentra actualmente ejerciendo en La Serena. "La suscrita hace tal petición, en base a que el trabajo existente en la Tesorería Comunal es demasiado para una sola persona. Esto se ha podido comprobar fácilmente por cuanto el Tesorero en funciones debe hacer doble jornada y aún así, no logra dar abasto. De maniera que es de urgente necesidad al que la designación correspondiente sea hecha a la brevedad posible para subsanar las deficiencias que se suscitan a diario en la atención de esa oficina." CAMBIO DE PRACTICANTE DE POLICLINICA DE MONTE PATRIA (COQUIMBO). "Al señor Director General de Salud Pública, a objeto de que se sirva ordenar el pronto cambio del practicante existente en la policlínica ubicada en la comuna de Monte Patria, departamento de Ovalle. "El practicante en referencia no atiende a las mujeres y se limita sólo a insultarlas ; no entrega la leche de los niños y no los pesa. Es decir, que solamente atiende a los de su agrado, lo cual resulta inaudito. "Ante todo lo expuesto y dado a la gravedad que ello reviste por la situación de cesantía imperante en el departamento de Ovalle, la suscrita solicita de esa Dirección haga lo que esté de su parte por destinar a otro practicante que atiendes debidamente a la población de esa comuna. Además, pide se ordene no exigir en el hospital ayuda económica de ninguna especie a aquellos enfermos que van a atenderse, debido a la grave situación más arriba indicada." Del señor Duran: HABILITACION DE HOSPITAL Y REPOSICION DE AMBULANCIA PARA HUISCAPI (CAUTIN). "Al señor Ministro de Salud Pública, solicitándole la habilitación y entrega del Hospital de Huiscapi (departamento de-Villarrica, provincia de Cautín) y la reposición de la ambulancia que le fuera destinada. Una de las principales causales de no entrega del edificio era el no contar con energía eléctrica, hecho que ya se solucionó con la instalación de un grupo a. petróleo. "El señor Director General del Servicio Nacional de Salud expresó al Director Zonal su conformidad si se contara con el personal correspondiente en la planta de esta Regional. "La no entrega produce desperfectos y daños a los edificios que no son atendidos, en esa zona lluviosa y húmeda." Del señor Luengo: CREACION DE CUARTO AÑO EN LICEO VESPERTINO DE MULCHEN (BIO-BIO). "Al señor Ministro de Educación, pidiéndole se sirva tener a bien adoptar las medidas que sean pertinentes, a fin de crear para el año 1968 el 4º Año Fiscal en el Liceo Vespertino de la ciudad de Mulchén, provincia de Bio-Bio, por ser éste indispensable para permitir que los jóvenes de ambos sexos de dicha localidad puedan continuar sus estudios cuando por razones de orden económico se ven obligados a trabajar. En la actualidad existe en dicho establecimiento una nómina de 25 postulantes para el 4º Año, la que seguramente aumentaría una vez creado el curso. "Para el caso de que no fuera posible crear dicho curso como fiscal, me permito solicitar del señor Ministro se sirva considerar la posibilidad de otorgarle a dicho establecimiento una subvención de a lo menos Eº 15.000, a fin de que, como una emergencia., se pueda crear el curso atendido por profesores particulares." El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité Comunista, que ha cambiado su orden con el Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Honorable señor Enríquez. ANALISIS DE LA EXPOSICION DE LA HACIENDA PUBLICA HECHA POR EL MINISTRO DEL RAMO. El señor ENRIQUEZ.- Señor Presidente: Deseo analizar, en la forma más sintética que me sea posible, la última exposición que, sobre el estado de la Hacienda Pública, nos hizo el señor Ministro del ramo, don Sergio Molina, y ver si, efectivamente, como lo afirma él, se han logrado las metas que se había propuesto el Gobierno Demócrata Cristiano, o si, por lo contrario, los resultados obtenidos en los tres años de este régimen distan mucho de las promesas que se hicieron al pueblo durante la última campaña presidencial. La crítica bien inspirada, desapasionada y con ánimo constructivo, permitirá, si se la acoge con igual espíritu por quienes tienen la responsabilidad del Gobierno, rectificar los errores de una política que está provocando una verdadera recesión económica en el país, y con síntomas que indican que el fenómeno puede agravarse en el futuro inmediato. El señor Ministro de Hacienda, repitiendo lo que nos dijo en su primera exposición sobre el estado de la Hacienda Pública, en noviembre de 1964, nos ha reiterado este año que los cinco objetivos básicos perseguidos por el actual Gobierno han sido y son: 1.- Romper el estancamiento económico; 2.- Derrotar la inflación; 3.- Distribuir mejor el ingreso y la riqueza; 4.- Organizar al pueblo, y 5.- Conseguir la soberanía. Haré el análisis en el mismo orden y, substancialmente, con los mismos datos proporcionados por el señor Ministro. Con esos mismos datos, difiero de las optimistas conclusiones a que llega este Secretario de Estado. Romper el estancamiento económico. Puede afirmarse que el primer objetivo no se ha obtenido en los términos de un aumento real del bienestar de la población. Se acude, para demostrarlo, al aumento que habría experimentado el producto geográfico bruto y se señalan a su respecto diversos porcentajes, en forma que, en los tres años, se espera terminar con un aumento de casi 16% más de bienes y servicios que los que existían en 1964, esto es, superar la meta de crecimiento de un 5% anual que se había propuesto el Gobierno. Se omite para hacer esta afirmación, explicar los componentes del producto geográfico y presentar un cuadro completo de las cuentas nacionales que permita apreciar la participación de los diversos sectores en dicho producto. Las explicaciones y cuadros de los anexos se refieren fundamentalmente al sector público, al ahorro y al comercio exterior. Un análisis somero de esa exposición revela que si monetariamente -y monetariamente o en valor en dinero es la forma de hacerlo- se puede hablar de un aumento, éste no existe en términos, repito, de un mayor bienestar real de la población, sino al contrario. Y en aquellos puntos en que puede señalarse un aumento real, no se debe a la acción del Gobierno. Cabe destacar, como base previa del análisis, que una de las causas del estancamiento económico del país -en proceso acumulativo de muchos años y que ha acentuado el actual Gobierno- es la deformación en la estructura de las ocupaciones. En nuestro país existe, en efecto, una hipertrofia en el sector de los servicios o, como lo llaman los economistas, el sector terciario. El desarrollo de este sector debe corresponder y ser consecuencia del adecuado desarrollo de la agricultura e industrias extractivas, como sector primario, y de la industria elaboradora y transformadora de bienes, como sector secundario. Sólo una buena e intensa explotación de los recursos naturales y, en seguida, el buen aprovechamiento de los bienes procedentes de esas fuentes en intensivo proceso de industrialización -con el efecto consiguiente y necesario de los volúmenes de ocupación o empleo en esas actividades y el efecto en el precio de los productos por el mayor valor agregado- hacen una economía sana y en desarrollo acelerado. Sólo en tales condiciones, un aumento en el sector de los servicios -comercio, recreaciones, automóviles, fuentes de soda y labor de los servidores del Estado, entre otros- tienen efectos saludables en la economía y se traduce en niveles superiores de vida. En el caso contrario, revela una deformación en la estructura económica y una enfermedad que es preciso remediar. Es exactamente lo que ocurre en Chile. A mi juicio, la política económica y financiera del Gobierno no ha hecho sino agravar los síntomas, como espero demostrarlo. Cuando los Gobiernos radicales, partiendo con la genial visión de don Pedro Aguirre y sus concepciones, claramente expuestas en sus libros sobre el problema agrario y el problema industrial y sus posteriores aplicaciones y realizaciones, abordaron una ayuda eficaz a la agricultura y enfrentaron, con planes audaces y valientes, el proceso de la industrialización del país, ponían el dedo en la llaga de nuestros males económicos e iniciaban una política visionaria que todavía no se ha destacarlo debidamente. Y he dicho visionaria, porque es preciso recordar que en esos tiempos todavía se encontraban en pañales las teorías que hoy son patrimonio común en el moderno análisis macro económico. En suma, una agricultura atrasada y una industria apenas incipiente, eran los grandes obstáculos para nuestro desarrollo. Frente a esa situación, las presiones originadas por el aumento de la población, con el consiguiente aumento de las legiones de nuevos grupos de hombres y mujeres en busca de trabajo, constituían fuerzas activas para acrecentar más allá de los límites útiles el sector de los servicios y deformar la estructura de las ocupaciones. El actual Gobierno, a diferencia de los Gobiernos radicales, no ha hecho sino acentuar este cuadro, con las graves y perniciosas consecuencias que fluyen de la exposición del propio Ministro de Hacienda, según demostraré, y que lo empujan hoy a propugnar las más drásticas y dolo-rosas medidas para asalariados y empresarios, en esfuerzo desesperado de corregir los errores de su política y salvar al país de una catástrofe como país en vías de desarrollo económico y social. Sin pretender entrar en explicaciones y disquisiciones teóricas, hoy de manejo habitual en la prensa, la radio y los debates políticos, debe recordarse que los gastos del gobierno -en bienes y servicios-constituyen uno de los componentes del producto nacional. Este producto aumenta, en consecuencia, en la medida en que aumentan esos gastos. Si se los suma, posteriormente, a los demás componentes de dicho producto y dividimos el total por la población del país, podemos tener un crecimiento total bruto y un crecimiento del ingreso per cápita que nos permita presentar un panorama muy halagüeño y que no signifique, sin embargo, ninguna mejora efectiva en el bienestar real de las personas ni resulte auspicioso para el desarrollo. Si nos atenemos a las palabras del señor Ministro de Hacienda, éste nos dice, en la ina 6 de su exposición, que "otro factor que también ha ejercido influencia sobre los precios, ha sido el crecimiento extraordinario experimentado por el gasto público". "En efecto," -nos agrega- "entre 1964 y 1967 los gastos del sector público en su conjunto aumentan en 53% en términos reales". Y añade que "para lograr el aumento indicado anteriormente ha sido necesario provocar una fuerte transferencia de recursos en favor del sector público". No tengo para qué insistir, porque todo el país lo sabe, sobre la forma en que se ha operado esta transferencia de recursos. El impuesto patrimonial o sobre renta presunta, las agravaciones en el sistema impositivo sobre la renta y el global complementario, los reajustes automáticos de estos impuestos y del de bienes raíces, los aumentos en los impuestos a las compraventas y la extensión de los impuestos a los consumos, incluso a artículos de primera necesidad, tienen agobiados a contribuyentes y consumidores y han llevado al propio Presidente de la República a hablar de que es imposible pensar en un acrecentamiento de la carga tributaria, o, en otras palabras, de que el país se encuentra ya saturado de impuestos, y existe, en la materia, una verdadera asfixia tributaria. No obstante, se está hablando ahora de prorrogar, en términos aún más dolorosos e injustos, el impuesto patrimonial o a la renta presunta; de recargar otros impuestos; de crear nuevos, y hasta de ir, por un camino eufemístico, a la creación de un nuevo impuesto, como es el del ahorro obligatorio, el que afectaría incluso a los que ganen sobre un sueldo vital o un salario mínimo. Pero el hecho necesita ser analizado aún con más profundidad. Debe analizarse cómo se ha distribuido en el trienio este mayor gasto público y cuál ha sido su productividad o reproductividad para la economía nacional. Lo que quiero destacar, por ahora, es que el gasto público es componente del producto geográfico nacional, y su aumento hace aparecer, de primera intención, como mejorado, el ingreso per cápita de los habitantes del país. ¿Será verdad tanta belleza? Hay, sobre esta materia, una primera observación que hacer. Es la de que el Estado obtiene sus recursos, en su casi totalidad, del sacrificio de los contribuyentes: Y debe tenerse presente que el Estado, como ente jurídico, no es, según la acertada expresión de un tratadista, sino una especie de bomba aspirante e impelante. Los recursos que detrae de la población vuelven a la colectividad en forma de gasto público. El Estado, como entidad jurídica, no tiene hambre, frío ni tipo alguno de necesidades. Pero el hecho cierto es que aquellos que deben pagar los impuestos ven disminuida su capacidad de ahorro o de consumo, y que esas sumas, en cuanto gasto público, pueden ir lo mismo al consumo que a la inversión en el sector público. En el aspecto enunciado, el Estado es, pues, un redistribuidor de la renta nacional, en el doble aspecto de perceptor de ingresos y de generador de rentas. No coinciden jamás, matemáticamente, dentro de la acción del Estado y según sea su política económica, financiera y social, sacrificios y ventajas entre quienes pagan los impuestos y los beneficiarios del gasto público. Asimismo, según el destino de los recursos, si éstos van a constituir un elemento dinámico para el desarrollo económico y social o si, a la inversa, van a constituir una remora para el mismo o un freno para ese proceso, que requiere ser acelerado para un país en vías de desarrollo. Es mi opinión que el gasto público, bajo este Gobierno, no ha cumplido con los requerimientos de una política económica dinámica de desarrollo y que, por lo contrario, se ha caracterizado por la dilapidación. Lo vamos a ver con la propia exposición del señor Ministro. Desde luego, el gasto público que es -repito- el dinero de los contribuyentes, sólo puede ir a dos fines: el consumo o la inversión. Es lo que la actual ley orgánica de presupuestos clasifica como gastos corrientes y gastos de capital. Los primeros permiten la operación de los diversos servicios públicos en el pago de remuneraciones, útiles de escritorio, luz, calefacción, teléfonos, automóviles y otra serie de consumos. Los segundos se convierten en los medios que, directa o indirectamente, permiten incrementar, a través de bienes de capital, una efectiva mayor producción, tales como nuevas empresas o industrias del Estado o su ampliación, o como, en su sentido más genérico, las obras públicas en caminos, escuelas, hospitales, etcétera. Si examinamos la política del actual Gobierno, nos encontramos, en primer término, con el aumento desmesurado de los gastos de consumo, corrientes o de operación. Estos gastos exceden, a todas luces, las necesidades del país y significan, simplemente, un derroche del dinero de los contribuyentes. La creación del Ministerio de la Vivienda y sus gastos de diverso orden constituyen una frustración nacional ante los magros resultados obtenidos en la política habitacional del Gobierno y la crisis que están sufriendo la industria de la construcción y todas las ramas de actividad que a ella se vinculan en una larga cadena de interdependencias. La crisis de esta industria ha sido reconocida explícitamente por el propio Gobierno. Del mismo modo, creaciones como ODEPLAN, CONCI, asesorías y promotorías, como determinados aumentos de plantas burocráticas, no constituyen sino duplicación de servicios competitivos, cuando no antagónicos con otros ya existentes y cuya eficiencia se pudo haber mejorado con mucho menor gasto o estorbo para el rendimiento en servicios ya existentes, en que el exceso en el número y la rivalidad entre los funcionarios se traduce, simplemente, en tramitación burocrática y papeleo inútil. Las presiones político-partidistas del Partido único de Gobierno tienen, sin lugar a dudas, gran responsabilidad en este fenómeno. Pero también la tiene, y en proporción no menor, el propio Gobierno democratacristiano desde que, constitucionalmente, no se habría podido producir, sin su iniciativa y patrocinio, el mayor gasto inútil que todo ello ha ocasionado. Conviene tener presente, de otra parte, que este aumento del sector terciario o de los servicios, en todo cuanto no significa una acomodación no sólo justa y necesaria -más aún, imprescindible- para la marcha de algún servicio público, representa una injusta y antieconómica redistribución de la renta nacional, e importa a1 mismo tiempo, al otorgarse poder cíe compra a funciones improductivas, una presión inflacionaria de innegable importancia. Desde luego, reconozco que no debe estimarse como gasto improductivo el aumento de las plazas de profesores y otros destinados a dar mayor eficiencia al sistema educacional. La educación es motor del desarrollo. Pero cosa distinta es la formación acelerada de profesores, sin bagaje cultural y pedagógico suficiente para tan delicada y trascendente función, y otra cosa es, también, echar a andar, sin estudio y maduración suficiente, una reforma educacional de séptimos y octavos años, que constituye un verdadero aborto frente a los meticulosos estudios que, a lo largo de tres años, había venido haciendo la Comisión sobre Planeamiento Integral de la Educación, designada por el Gobierno anterior. Y no debe olvidarse que el fracaso o los errores de una reforma educacional va, en sus efectos, mucho más lejos que cualquier otro suceso desgraciado. Significa frustrar por lo menos una generación y cometer un atentado grave para las expectativas de desarrollo económico y social. Las protestas de las organizaciones de maestros, de padres y apoderados; las críticas al sistema de promociones recién acordado: los profesores impagos; el desbarajuste reinante, no hablan bien, ni siquiera en este aspecto, de la acción gubernativa. Pero el señor Ministro de Hacienda pone el acento, en esta parte de su exposición, en el notable incremento que habría tenido, en el último trienio, la inversión pública. Nos dice que ésta ha aumentado, durante el actual Gobierno, en 349%, en términos reales. La afirmación merece cierto análisis, en cuanto a superávit para inversión. Comparto; desde luego, la opinión del señor Ministro en orden a que la inversión pública ha sido y es un elemento dinámico esencial en el crecimiento económico y en las transformaciones sociales del país. Conviene, por eso, examinar los datos que, en la misma exposición, proporciona el señor Ministro. Nos dijo, y acabo de recordarlo, que si se compara el excedente para inversión sobre los gastos corrientes entre 1964 y 1967, se va desde 489 millones de escudos a 1.708 millones de escudos, o sea, 349%. Pero en la misma página 7, en el párrafo subsiguiente, comparando en moneda de valor constante, las sumas destinadas a inversión desde 1964 hasta 1967, nos dice que han aumentado en 57,5%. El señor Ministro, con la habilidad que me complazco en reconocerle, maneja las cifras con una soltura extraordinaria. Hay que armarse de brújula para no perderse en ese bosque de guarismos. Pues bien, si quiere conocerse la inversión real y efectiva efectuada por este Gobierno en los últimos tres años, esto es, el verdadero acrecentamiento de la capacidad productiva del país a través del sector público, sea como empresario, sea como inversión social, habrá que hacer una expurgación meticulosa de las cuentas de la inversión pública por sectores que se publican en los cuadros números 5 y 6 del anexo número 2 de la exposición del señor Ministro. Es la tarea que espero efectuar como miembro de la Comisión Mixta de Presupuestos. Porque es fácil dar las cifras globales que se hacen figurar como inversión en los rubros de transporte, agricultura, industria, minería, energía y combustible, urbanización y comunicaciones, edificación y salud, educación, vivienda, defensa y otros; pero es distinto saber la especificación de los gastos respectivos en cada uno de esos rubros y si están o no están debidamente cargados a ellos. Y, en seguida, saber en cuánto, aún correspondiendo nominalmente al rubro, no se ha hecho un gasto excesivo, de mera dilapidación, parasitario, que no ha aumentado la capitalización de] país en el sector público ni las posibilidades de la población para un mayor progreso. ¿Cuántos empleados han estado de más en los respectivos programas y organismos? ¿Cuántos automóviles, camionetas, "jeep", "station wagons", choferes y bencina pudieron ahorrarse? ¿Cuántos pasajes, viáticos, teléfonos, energía y luz, material de oficina, muebles, propaganda en diarios y revistas y otros gastos inútiles pudieron economizarse? Sólo el saldo puede y debe llamarse inversión efectiva del sector público. No me voy a referir a la inversión en el sector privado. De ella, su declinación y los peligros que su debilitamiento entraña se están ocupando, con la preocupación consiguiente, los organismos representativos de la actividad económica privada. Me basta aquí repetir, para no salirme de los marcos de este análisis, lo dicho por el propio Ministro de Hacienda, cuando nos expresa en su exposición ( página 6) que "en los dos primeros años de este Gobierno se pudo absorber gran parte de los reajustes de remuneraciones por aumentos de productividad y producción, especialmente en el sector industrial pero que -agrega "esta capacidad se está agotando y los primeros síntomas graves se están sintiendo ya en 1967, donde la reacción del sistema económico se ha reflejado en el alza de precios por encima de la meta que había propuesto el Gobierno". Lo anterior se ve reforzado, siempre con palabras del propio Ministro de Hacienda, cuando éste nos explica, en el Anexo número uno de su Exposición, la actividad productiva en 1966 y las perspectivas para 1967. Estas perspectivas para 1967 son las que me interesa poner de relieve, aunque sea muy someramente. Porque aunque el Ministro las llama "perspectivas", es fácil concluir, dada la altura del año en que el Ministro hizo su exposición y aun descontando el espíritu optimista que le anima, que no se verán sensiblemente alteradas, en la realidad de los hechos, en el mes y medio que falta para finalizar el año. Me interesa, también, porque señalan una tendencia que se puede ir acentuando en el año 1968 y en los venideros. No debe olvidarse, a este respecto, que el fenómeno de la inercia es no sólo una ley física, sino que suele tener también amplia aplicación en el comportamiento individual y colectivo. Explica asimismo el desfasamiento o retardo con que se producen determinadas reacciones frente a ciertos estímulos, hecho que ha sido especialmente puesto de relieve por más de un estudioso de nuestro medio social. El ritmo ascendente llevaba la actividad económica en Chile alcanza su cúspide en 1966, en que empiezan a hacerse sensibles los síntomas de declinación. Así lo reconoce el señor Ministro de Hacienda cuando nos dice (página 35) que "frente al notable crecimiento de la producción interna registrado en 1966, las perspectivas del presente año señalan que en 1967 no se repetirá esa situación al registrarse una menor tasa de la producción interna". Y nos agrega: "Diversos factores se han conjugado para producir este aminora-miento de la tasa de expansión económica. Los más importantes han sido, sin embargo, el copamiento de la capacidad no utilizada en diversos sectores de la industria manufacturera y el debilitamiento de la tendencia expansiva de las exportaciones nacionales. Además, el descenso en la actividad de la construcción, ya iniciado en 1966, ha contraído la demanda en diversos sectores abastecedores, contribuyendo así a un menor ritmo de aumento en la producción industrial. Finalmente, el sector agropecuario ha enfrentado este año condiciones difíciles, especialmente climáticas, que originarán una menor tasa de aumento de la producción agropecuaria con relación a 1966." Es el propio Ministro de Hacienda quien lo dice, y en exposición que, según la prensa, fue previamente revisada por el Excelentísimo señor Presidente de la República. A mí sólo me resta añadir, con el proverbio jurídico, que a confesión de parle, relevo de prueba. Sin embargo, si se analizan, con los da tos de la propia exposición, los sectores de aumento y disminución de la producción, nos encontramos con que el efecto aparentemente favorable en el producto geográfico bruto se debe a un aumento general de 3'/ de la producción en el sector minero, de 3% en el sector industrial y de 7% en el sector energía eléctrica, aunque en este último, como lo dice textualmente el Ministro, el incremento ha sido, de manera fundamental, el resultado de una mayor utilización en sectores no ligados en forma directa con la producción física, sino con la producción de servicios y consumo directo por parte de la población. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- ¿Me permite, señor Senador? Ha terminado el tiempo del Comité Comunista. En el del Nacional, puede continuar Su Señoría. El señor ENRIQUEZ.- Muchas gracias, señor Presidente. Sin embargo, lo dicho no es todavía todo. Si el gasto público y la inversión privada son componentes del producto nacional, también lo es el consumo privado. Según el Ministro, el aumento en el consumo fue de 11,3% en 1966, y nada hace presumir que vaya a tener un incremento inferior en el curso de 1967. Si a lo anterior se agrega la notable mejora en los términos del intercambio de nuestro producto básico de exportación, el cobre, no resulta difícil, como lo ha hecho el Ministro, mostrar un cuadro optimista de nuestro desarrollo durante 1967. Así y todo, la tasa de crecimiento no alcanza a 5%. Y sí se descuentan los factores que no generan producción física y, en consecuencia, mayor disponibilidad de bienes para la población, el aumento del producto geográfico no alcanza en 1967, seguramente, ni a 3%, porcentaje equivalente al aumento de la población. Es magro el resultado y muy distante de la tasa de crecimiento y desarrollo acelerado que nos prometió y a que se comprometió la Democracia Cristiana antes de ser Gobierno. Es tan evidente lo que afirmo que, si no fuera así, no necesitaría el Gobierno estar patrocinando una drástica compresión del consumo para 1968 por el doble camino del ahorro forzoso y mayores impuestos, todo bajo el señuelo de un Fondo de Capitalización Nacional, a fin de aumentar la inversión pública. Puede afirmarse, pues, con los datos y explicaciones del propio Ministro, proporcionados en su exposición sobre el estado de la Hacienda Pública, que el primero de los objetivos básicos que perseguiría la actual Administración -romper el estancamiento económico y entrar en un proceso de desarrollo acelerado- no se ha conseguido. Por el contrario, los hechos revelan un fracaso total de la política gubernamental en este sentido. La derrota de la inflación. El segundo objetivo básico de este Gobierno -siempre según la exposición del Ministro- ha sido derrotar la inflación. Empiezo por declarar que comparto el anhelo del Ejecutivo en este sentido y que nada hay más deseable que la mayor estabilidad posible en el valor del signo monetario, tanto para el desenvolvimiento económico como para la paz social. También ha fracasado en este intento la política gubernativa. Lo deploro como el que más. Una política antiinflacionaria debe atacar, simultáneamente y en forma coordinada, los múltiples factores que la producen. Proceder de otra manera es como dejar grietas en un tranque o en una represa. Las filtraciones, insignificantes al comienzo, abrirán brechas y boquetes, para convertirse en caudal y destruir toda la obra. Es lo que ha ocurrido. Grietas en la lucha antiinflacionaria han sido, entre otras, y de responsabilidad del Gobierno: 1.- Su política tributaria con exceso de carga impositiva. Conocidos son los fenómenos sobre traslación y difusión de los impuestos, tanto más actuantes cuanto más pesada es la carga tributaria. Han repercutido, en el sector empresarial, en movimiento libre de los precios no controlados y en fuertes presiones para que se autorizara el aumento de aquellos sometidos a control. El índice general de precios ha debido necesariamente subir. Y aunque el señor Ministro de Hacienda, soslayando el problema, dice que las empresas no han podido sino en cierta medida reajustar las remuneraciones de sus colaboradores con cargo a sus utilidades, no debe dejar de mano la consideración de la importancia que en el proceso ha tenido la magnitud de la carga tributaria. Tampoco debe extrañarle, en este mismo orden de cosas, que la inversión privada no haya crecido con la rapidez necesaria para hacer frente a la demanda creciente de bienes de consumo, sobre todo si esta demanda se veía incrementada por una progresiva redistribución del ingreso nacional en favor de las capas más desposeídas de la población. La oferta se ha visto limitada -nos dice el Ministro- porque la industria llegó a la plena utilización de su capacidad instalada. Me permito recordar al señor Ministro, como ex Decano que ha sido y profesor de la Facultad de Economía, que una demanda creciente, y que es dable esperar' que va a ser sostenida, es siempre el mayor incentivo de inversión para los empresarios, que hacen sus cálculos de acuerdo con las expectativas, con sus previsiones sobre el futuro del mercado para sus productos. Y me permito recordarle también -siempre acorde con su exposición-que en los dos últimos años se han producido superávit importantes en nuestra balanza de pagos, sin perjuicio de los créditos externos, que pudieron haber provisto a los empresarios, en la medida necesaria, para adquirir los bienes de capital de procedencia extranjera que les permitieran renovar y ampliar sus instalaciones y abordar la creación de nuevas fábricas e industrias. Si no lo han hecho, a pesar de la generosa legislación existente en materia de franquicias tributarias y no obstan-te la proporción importante en que han estado reinvirtiendo sus utilidades, es, simplemente, porque no han podido. Y no me ocupo en esta oportunidad de otros factores, como el factor confianza, que puede también haber influido en la conducta de algunos o muchos empresarios. Pero la carga tributaria excesiva ha tenido también su influencia en la conducta de los asalariados y los movimientos y conflictos sociales consiguientes en defensa de su nivel de vida. Esto, tanto en el sector público como en el privado, ha constituido también presión inflacionaria de parte de ese sector ampliamente mayoritario de la población. 2.- Su política en materia de gasto público. Como ya he analizado este aspecto en cuanto a gastos corrientes o de consumo y gastos de inversión; a la proporción que debe existir entre unos y otros, y a la parsimonia con que debe procederse en esta materia, sólo me resta agregar que ha faltado, pese a la creación de organismos nuevos, una planificación que, con sabiduría y prudencia, estableciera un orden de prioridades, en materia de inversión, acorde con la capacidad del país. También esta política se ha traducido en fuerte presión inflacionaria. 3.- Su política monetaria y crediticia. En esta materia, la expansión del circulante, originada en su proporción más importante para sacar de apuros a la caja fiscal y su política dispendiosa, no ha respondido, hablando en términos generales, a las exactas necesidades de una actividad económica sana. El paliativo se ha buscado por las disposiciones sobre encaje y por fuertes restricciones y discriminaciones -no siempre con criterio técnico- en el crédito al sector privado, no así al público produciendo desequilibrios perniciosos entre ambas ramas de la actividad nacional. Como el asunto da para un análisis muy lato, me limito, por ahora, a señalar este aspectos de la política gubernativa como otro factor de presión inflacionaria. Los factores anteriormente señalados, que caen bajo la operación y el control directo del Gobierno, me ahorran entrar a considerar y ponderar otros factores coadyuvantes o subsecuentes, así como entrar en disquisiciones sobre la especulación, la inflación de precios o la inflación de costos. Para el Gobierno,' sin embargo, la raíz de la inflación se encuentra en el régimen de las remuneraciones del trabajo. A ellas se debería el desajuste o desequilibrio entre la demanda y la oferta de bienes. El exceso de demanda de bienes de consumo, tanto los durables como lo perecibles, y la incapacidad de la oferta de acomodarse a esa demanda, es lo que ha hecho fracasar los planes del Gobierno para derrotar la inflación. El remedio está, para el Ejecutivo, y en forma obvia, en comprimir fuertemente el consumo y favorecer la inversión mediante el ahorro obligatorio y nuevos y mayores impuestos. ¡Qué lejos están los tiempos en que se ofrecía un reajuste no inferior a 100% del aumento que hubiera experimentado el costo de la vida! Distribuir mejor el ingreso y la riqueza. Este ha sido otro de los objetivos básicos del Gobierno. El Partido Radical ha apoyado todas aquellas iniciativas que le han parecido conducentes a ese fin. Debo declarar, sin embargo, que lo obtenido por el Gobierno en este sentido es muy poco y que en su gestión hay actuaciones absolutamente negativas. Para una buena redistribución de la renta y la riqueza, debe empezarse por terminar con cualquier tipo de privilegios, a fin de hacer efectiva la igualdad ante la ley que garantiza nuestra Constitución Política, y sacar esta igualdad de lo formal en lo económico, para otorgar a los más desposeídos los derechos que les permitan vivir libres del temor y la miseria. He luchado por la dictación de una ley sobre racionalización de exenciones y franquicias tributarias, a fin de que éstas se circunscriban sólo a aquellos casos en que se justifiquen como una medida de protección, como es el caso de rentas mínimas exentas, o como una medida de fomento para industrias o actividades que corresponda favorecer y alentar en su etapa inicial. El Gobierno prometió, hace más de dos años y medio, el envío del proyecto respectivo. No lo hace hasta la fecha. Más de 1.500 disposiciones siguen vigentes sobre la materia, amparando diversas situaciones de privilegio e injusticia. Una ley de este tipo será una medida eficaz de redistribución de la renta y la riqueza. ¿Por qué la renuncia del Gobierno? En el aspecto laboral, la última ley de reajustes dejó fuera de sus preceptos a codo el sector privado, Como sólo una mínima parte de éste se encuentra organizada y sindicalizada y como, aun entre éstos, los hay quienes constituyen poderosas organizaciones y efectivas fuerzas Je presión, que son los menos, y otros, que son los más, cuya debilidad es manifiesta, queda fuera de discusión el hecho de que la política gubernativa fue retrógrada y ha servido para deteriorar la situación ¡le decenas de miles de trabajadores, que quedaron sin la protección y auxilio que debió prestarles el Estado en su inexcusable papel de protección y justicia social. Si a lo anterior se añade la forma como se ha procedido para lograr ciertos resultados en la formación del índice de precios al consumidor, advertimos también cómo, por este camino, la redistribución ha sido regresiva. El asunto ha sido tan debatido y examinado que no vale la pena volver sobre él. Sólo quiero agregar que no habrán sido tan injustas las críticas desde el momento en que el Gobierno ha anunciado el envío de un proyecto de ley para cambiar las bases de cálculo del costo de la vida y los rubros que lo integran. ¡Pero quiere que esa ley, cuyo proyecto aún no se envía, rija a partir de 1970! Una serie de constelaciones se podrían hacer también en torno del plan habitacional, muy distante de la meta prometida de 60 mil habitaciones por año, y de la reforma agraria, bajo el régimen de los asentamientos. Los esperanzados compatriotas con la promesa de ser propietarios urbanos o rurales -forma de redistribución de la riqueza- están aún muy lejos de ven cumplidas sus aspiraciones. ¡Tan lejos como el Gobierno de cumplir con este tercer objetivo básico! Organizar al pueblo y conseguir la soberanía. De estos dos objetivos básicos me ocuparé muy brevemente, porque escapan, como es obvio, a un análisis de la situación de la Hacienda Pública. Sólo quiero decir, respecto del primero, que la organización del pueblo en los diversos organismos que lo incorporen de lleno a la vida política, económica y social del país, sea en partidos políticos, juntas de vecinos, centros de padres y apoderados, sindicatos, etcétera ha sido tarea permanente del pueblo mismo y de sus mandatarios en democracia representativa. El partido Radical no ha escatimado sus votos, vil con este Gobierno ni con ninguno, para la dictación de las leyes que, removiendo arcaicas estructuras, faciliten la organización del pueblo y el movimiento gremial. Sólo se ha opuesto, al igual que el resto de los partidos de Oposición, a aquellas ideas que se encaminaban a someter a control político proselitista a grandes masas de la población. En cuanto a conseguir la soberanía, el tema es de una vastedad inmensa, desde los aspectos internacionales y los problemas de fronteras, hasta las asociaciones de libre comercio, los mercados comunes y la integración latinoamericana. Desde la defensa de nuestras riquezas básicas hasta la potestad jurisdiccional que sobre ellas debe tener el Estado de Chile. En este último aspecto, que es el más atinente a la exposición en examen, me limitaré a recordar que con motivo de la nueva legislación sobre el cobre de la gran minería, que auspició este Gobierno, el Partido Radical patrocinó una disposición que establecía de manera explícita que los convenios en proyecto con las grandes compañías del cobre no tendrían, en caso alguno, el carácter de contratos leyes. Esa disposición, que fue aceptada por el Gobierno y votada favorablemente por los Senadores democratacristianos, fue desconocida y rechazada después en la Cámara de Diputados y más adelante, en vuelco de 180 grados, por los mismos Senadores democratacristianos. No fue ley. Esa disposición sí que defendía la soberanía nacional. El Gobierno es el responsable de su rechazo. ¿Entiende que es ésa la forma de defender la soberanía nacional? Tampoco, pues, en estos dos últimos aspectos, ha Cumplido el Gobierno con sus objetivos básicos. Se puede afirmar, en suma, y con este somero análisis, que la política gubernativa se encuentra fracasada en sus cinco objetivos básicos. Agregúese que, a pesar del precio excepcional que ha tenido el cobre, del crédito externo y de la agobiante carga tributaria, el Gobierno confiesa - página 20 de su exposición- que para financiar el Presupuesto de 1968 necesita de 707 millones de escudos y que, de éstos, 537 millones deben provenir de nuevos impuestos. Anuncia ya varios de los mayores y nuevos impuestos que va a proponer, así como un sistema de reajustes a base de ahorro obligatorio. Estimo que hoy, más que nunca, los señores miembros de la Comisión Mixta de Presupuestos y, además, el Congreso todo, deben dedicar la máxima acuciosidad al estudio de la próxima ley de Presupuestos y al examen minucioso y exhaustivo de cada uno de los rubros de gastos. El derroche del dinero de los contribuyentes ha llegado a límites intolerables. Nada tiene de extraño, en consecuencia, que no se tenga para gastar en lo que realmente sea estímulo para la reactivación económica y para un proceso acelerado de desarrollo. Y para muestra, un solo botón : durante 1967 la Caja de Amortización ha destinado, por acuerdo de su Consejo, Eº 36.000 para propaganda radial de los bonos reajustables del Banco Central y Eº 20.000 para la campaña de ahorro en que está empeñado el Gobierno, fondos que se han puesto a disposición del Comité del Ahorro; en total, Eº 56.000. El rendimiento de este gasto fastuoso en propaganda consiste en que en la misma Caja de Amortización se han recibido en 1967 sólo Eº 6.530 en suscripciones de bonos del Banco Central. Y podría seguir multiplicando los ejemplos. Muy pocas son, hoy por hoy, las atribuciones que tiene el Congreso en materia presupuestaria. Se limitan, constitucional-mente, a que sólo puede reducir los gastos variables. La situación se ve agravada con la actual y vigente ley orgánica de presupuestos, que permite autorizaciones globales de gastos, sin la debida especificación sobre el destino de los mismos. Y más agravada y mucho peor si se considera que el sector público se integra con una serie de entes semifiscales o de administración autónoma en que el Congreso se limita a aprobar los aportes o subsidios que se les hacen con el dinero de los contribuyentes y para una administración dispendiosa y deficitaria. Siempre se ha sostenido, y no sin buena parte de razón, que los Parlamentos son, por estímulos políticos, muy proclives al derroche, y que debe buscarse, para evitar la prodigalidad, cercenarles sus atribuciones en materia de gastos. También por las exigencias de una sabía planificación y escala de prioridades. Todo en técnica económica y financiera modernas. El Ejecutivo deba tomar a su cargo la responsabilidad como poder administrador. Y está bien, y muy bien, cuando el Gobierno lo hace bien. Es catastrófico cuando el Gobierno es el primer dilapidado. Sin salirse de sus atribuciones constitucionales y legales, puede y debe el Congreso constituir en este instante, para el despacho de la próxima ley anual de Presupuestos, el poder contralor, fiscalizador y autorizante responsable de cada ítem de gastos, de cada escudo, centésimo o milésimo del dinero de los contribuyentes. Frente al cuadro de la Hacienda Pública y la situación económica general es, para este Congreso, responsabilidad histórica. Mientras fui miembro de la Cámara de Diputados integré, prácticamente durante tres períodos parlamentarios, su Comisión de Hacienda y, un año tras otro, la Comisión Mixta de Presupuestos. En el Senado estas funciones han sido desempeñadas, con abnegación y eficiencia, por distinguidos correligionarios Senadores. Se me ha honrado este año encomendándome la representación del partido en la Comisión Mixta de Presupuestos. Fiera y tercamente voy a defender el dinero de los contribuyentes frente al gran derrochador, que es el Gobierno. No abordaré en esta oportunidad la política de reajustes y de mayores impuestos anunciada por el Gobierno. Espero, para hacerlo, que el Gobierno y su partido envíen los proyectos de ley correspondientes. Me gusta hablar con hechos concretos y una determinada realidad a la vista. Todo lo demás es música o especulaciones. Y todavía no sabemos, los que no pertenecemos al gnóstico círculo, si han llegado a acuerdo, y en qué condiciones, el Gobierno y su partido. Puedo, sin embargo, anticipar una cosa. Hoy como ayer, defenderé a la gente de trabajo y la justicia social. Gente de trabajo son también los empresarios. Hablo de los empresarios sin discriminación entre empresarios agrícolas, mineros, industriales o comerciantes. La discriminación la puedo hacer en cuanto a formas de organización, a sistemas de trabajo, a tipo de riesgos y de incertidumbre, a criterio y espíritu social. Son gente de trabajo y necesitan, en su inmensa mayoría, el aliciente de que su esfuerzo no será baldío y la seguridad de que no serán estafados ni robados al socaire de fraseologías o demagogias. Sé que quieren honestamente -salvo acaso una minoría ínfima- proceder con criterio social. El criterio social nos obliga y nos impone la solidaridad. No se hace bienestar ni desarrollo con masas paupérrimas ni sin un espíritu común de generosidad y esfuerzo. El socialismo democrático, doctrina de mi partido, no preconiza el odio, la lucha de clases ni la dictadura de una clase, sino la integración de las clases sociales. Y todo bajo el concepto del Estado bienhechor y no opresor. Como miembro de la Comisión Mixta de Presupuestos, a esos principios seguiré ajustando mi conducta. He dicho. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Se ha formulado una indicación. El señor EGAS (Prosecretario).- Indicación del Honorable señor González Madariaga para publicar "in extenso" el discurso que acaba de pronunciar el Honorable señor Enríquez. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Queda para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria. En el turno del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Honorable señor Palma. El señor PALMA.- Señor Presidente, escuché con interesada atención el discurso escrito y muy bien fundado, desde su punto de vista, que nos trajo el Honorable señor Enríquez. Naturalmente, aunque pienso recoger algunas de sus observaciones en este momento, no podré hacerlo con la prolijidad con que Su Señoría lo ha hecho. Desde luego, los datos, muy necesarios para un análisis de esta especie, no pueden detenerse todos en la memoria ni mucho menos. En consecuencia, al improvisar una respuesta, ruego a los señores Senadores disculparme los inevitables errores que seguramente se deslizarán en mi intervención. El cuadro pintado por el Honorable señor Enríquez para el año 1967 es igual al que en oportunidades anteriores parlamentarios de diversos sectores, algunos de su propio partido, pintaron como realidades de 1965 y 1966, años en los cuales empezaban a diseñarse los programas y la política económica que este Gobierno ha estado llevando adelante. Me alegra, en primer lugar, que el Honorable señor Enríquez, al comparar la situación de 1967 con la de los años 1965 y 1966, considere que la de 1966 estuvo mejor que la de ahora y que la de 1965 fue también, en alguna forma, superior a la de este año. Lógicamente, esto no se indica con el fin de destacar que en esos períodos fueron buenas y reales nuestras afirmaciones, sino para sostener que la política seguida desde hace algún tiempo está fracasando. En verdad, el reconocimiento del Honorable señor Enríquez de que en 1965 y 1966 el desarrollo económico tuvo un ritmo que ahora se estima en descenso, es ya de por sí una justificación de todo lo que dijimos, y seguramente nos servirá también para explicar parte del proceso económico que Su Señoría ha analizado desde un punto de vista muy crítico y muy de oposición, pero, a mi juicio, desvinculado de la realidad. Coyuntura internacional. Para efectuar el análisis económico de 1967 es necesario, en primer término, ubicarse en las condiciones en que se encuentra Chile en América y en el mundo, porque, evidentemente, no es igual un año a otro ni lo son las influencias de la política internacional, en el caso nuestro de extraordinaria importancia, ya que muchas veces dicen relación con el aumento del producto nacional, que está profunda mente ligado a los valores de nuestras materias primas y a las posibilidades de un intercambio comercial de cierta cuantía con sectores extranjeros. Ubicados ya respecto del análisis, cabe observar que durante 1967 varios de nuestros mercados habituales han afrontado una crisis de alta importancia, probablemente cíclica pues ya parecen estar en proceso de recuperación. Señalo el caso de Alemania, mercado para muchos de nuestros productos agrícolas y algunos de nuestros minerales -cobre, hierro-, que ha sufrido en el curso de este año un período de depresión de vastas consecuencias. La cifra de 5 ó 6 millones de trabajadores extranjeros que había en Alemania hacia mediados del año pasado, se ha reducido este año a menos de la mitad. Este solo barómetro o está sola medida implica lo que está aconteciendo en un país cuyo mercado, desde muchos puntos de vista, es importante para Chile. Por ejemplo, señalo el caso del hierro, que es un producto que también se vende a Alemania. El señor CHADWICK.- En muy poca cantidad. El señor PALMA.- En muy poca cantidad, pero se vende a Alemania. Este año, Chile está vendiendo la tonelada de hierro a un dólar manos que el año pasado, como resultado de una serie de circunstancias que, en esta oportunidad, no analizaré. Sin embargo, quiero señalar la influencia en Chile de los efectos económicos de lo que acontece en otras partes. Nuestra madera -el Honorable señor Enríquez representa a una zona que precisamente posee una producción maderera importante- se encuentra con un mercado argentino deprimido, controlado y con una serie de problemas de divisas o similares. Señalo sólo esos dos rubros. Para qué hablar acerca de lo que ha pasado en el Perú, con la devaluación económica de extraordinario alcance y donde nuestras conservas y otros productos similares están frente a una situación muy distinta a la del año pasado. De manera, pues, que quiero destacar que hay un proceso económico mundial bastante serio. Incluso en los países socialistas ha tenido expresiones muy importantes de analizar y que en alguna oportunidad próxima lo haré. Así por ejemplo los reajustes de sueldos en la Unión Soviética han sido el resultado de un proceso inflacionario que debió abordarse en un momento dado junto a otros problemas que estudiaremos en otra oportunidad. Por lo tanto, no podemos pedir que en un mundo que está pasando por una situación crítica, Chile sea una isla que sobrevive de manera perfecta. No obstante ese fenómeno, no hay duda alguna de que el proceso económico chileno de 1967, comparado con lo que ha pasado en Perú, Argentina y Brasil -para citar sólo a aquellos países vecinos al nuestro- se mantiene dentro de un ritmo de desarrollo y crecimiento mucho más sostenido que esas naciones. Ritmos de crecimiento. En segundo lugar, quiero destacar un hecho que también debe ser considerado en cualquier análisis económico. Nunca el ritmo de crecimiento de los países se mantiene en los mismos porcentajes durante varios años. Jamás. Ni lo han hecho los países de economía centralmente planificada ni tampoco los de economía capitalista, ni mucho menos los de economía subdesarrollada. A períodos de expansión extraordinaria, inevitablemente siguen ciclos en que el ritmo de economías "recalentadas" -según dicen algunos expertos- baja. En Chile, durante dos años hemos tenido un ritmo económico alto, comparado con todos los demás países de América Latina; lo liemos visto en los informes de la CEPAL. Desde luego, era materialmente imposible que ese ritmo se mantuviera en los mismos porcentajes. Así es que debíamos esperar y debemos esperar -además de que evidentemente se cometen errores y hay problemas que no se abordan- que esa situación, por su solo carácter de proceso económico libre, tuviera un efecto en el funcionamiento de la economía y se produjera un pequeño descenso. Vale la pena señalar que el ritmo de descenso no es tan importante como aquí se destaca, porque si bien es cierto que durante 1967, probablemente, no vamos a llegar a las metas previstas -como la contención de la inflación- ni tampoco podremos alcanzar el crecimiento de años anteriores, no es menos cierto que el ritmo de nuestro desarrollo será importante.1938 y 1964. Quiero insistir en que todo proceso económico chileno debe ser condicionado también por cuadros internos; y quien no los considere no hace un análisis objetivo. Porque no es lo mismo lograr un desarrollo industrial en un período en que no había ninguna estructura industrial importante en marcha, que lograrlo cuando gran parte del esquema industrial está construido. Comparar 1938, como lo ha hecho en alguna forma el Honorable señor Enríquez, con 1964, es confrontar dos etapas absolutamente distintas, dentro de las aparentes semejanzas. Vale la pena destacar que la diferencia incluye varios puntos de vista. En 1938, como dije, muchos logros del desarrollo industrial y económico no existían; por lo tanto, el crearlos no chocó con intereses establecidos tan poderosos como los que hoy día hay. Además, lo realizado en 1938 se hizo estrictamente dentro de las normas de lo que podríamos llamar un proceso de desarrollo capitalista pleno; capitalista de Estado en alguna forma, aunque, sin duda, se abrieron las compuertas -muchas disposiciones legales así lo establecieron- para que después algunas de esas riquezas creadas por el Estado, como algunas empresas importantísimas en Chile, pudieran pasar a manos de empresarios privados. Pero el cuadro era distinto al de 1967, pues es una situación del todo diferente, que debe tenerse en cuenta en un análisis económico, cuando se afectan intereses fundamentales o cuando no se los afecta. ¿A qué sectores afectó en 1938 la creación de industrias en este país como la del petróleo? No sé si a la Anglo mejicana o a algunas otras empresas internacionales de distribución. No lo sé. Pero lo cierto es que en Chile se desarrolló una economía que no existía. Por lo tanto, todo cuadro económico debe ser comparado y referido a los hechos económicos y sociales planteados en un determinado, instante. «Realizar una reforma agraria significa afectar intereses no establecidos por años, cuando no por siglos. Asimismo, significa chocar contra los principales poderes económicos del país: todos sabemos que la estructura agraria chilena influye en forma tal que el resto de la economía nacional está fundamentalmente interrelacionada con ella. De modo que cualquier cambio en este orden de cosas -que chocaba- tenía incidencia e influencias en otros aspectos de la economía nacional, no sólo en el sector agrario. Si en este país se afectan los intereses fundamentales de sus bases tradicionales a los empresarios agrícola -también, indirectamente, se afecta a los industriales y comerciantes, o por lo menos a los accionistas de las principales empresas que a estos asuntos se dedican-, es evidente que se produce un problema que incide en todos los resultados del proceso económico. Sin embargo, a pesar de ese hecho, durante los dos años pasados, en el país hubo un crecimiento tan sostenido que nadie a estas alturas lo puede negar. Si durante 1967 el crecimiento no tendrá la misma velocidad ni alcanzará los mismos porcentajes anteriores, sin duda será también un desarrollo relativamente importante. Como aquí, por sobre todo, se busca impactar políticamente en algunos aspectos, debemos dejar constancia que hay sectores de la economía extraordinariamente sensibles a los cambios; y, como es natural, cuando aquéllos se producen, ellos se retraen. Efectos a largo plazo. El Honorable señor Enríquez -ahora, y con razón- nos puede hablar, en la perspectiva del tiempo, de los efectos de la política que en 1938 puso en marcha el Gobierno de don Pedro Aguirre Cerda; pero no recuerda las contracciones económicas que en muchos aspectos acompañaron a esas medidas. Valdría la pena analizarlo y que Su Señoría trajera los índices correspondientes. Yo, por mi parte, los traeré en su oportunidad. Una situación similar tenía que hacerse sentir ahora, produciendo la misma desconfianza inicial, pues hoy como en aquella oportunidad el efecto creador y positivo de una política nueva sólo se nota a largo plazo. Hasta el día de hoy me acuerdo que un Diputado -voy a citar el nombre, me refiero a don Enrique Alcalde- decía, oponiéndose a la creación de la Empresa Nacional de Electricidad: "¿Qué vamos a hacer con la electricidad ; para qué estamos inventando esos monstruos?". Pues bien, se ha necesitado la perspectiva del tiempo para que todo ese proceso empezara a producir su impacto económico: hoy día se pueden mostrar orgullosos de la obra que realizaron en esa época; sin embargo, no tenían ni con mucho seguridad en el resultado promisorio de lo que estaban empezando a realizar. Pues bien, creemos que económicamente. . . El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Pero el señor Alcalde no fue radical: era conservador. El señor PALMA.- No dije que haya sido radical. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Pero se podría deducir de lo dicho por Su Señoría. El señor PALMA.- Estoy señalando con ello que el cuadro económico y social, para referirlo al análisis, debe considerar la realidad en que se vive en un instante determinado. Estoy seguro de que dentro de algunos años, el impacto de la reforma agraria será más importante, a mi modo de ver, que todo lo hecho por la Corporación de Fomento de la Producción entre 1938 y 1950. Debemos tener en cuenta que la reforma agraria, que era necesaria en este país, la estaban pidiendo los economistas y no sólo los políticos; ni siquiera ha sido un problema derivado de la presión de las masas, como aquí se ha dicho. Ello en razón de que el campesinado siempre estuvo desorganizado: sólo este año, el Gobierno lo ha organizado. Los economistas han estado analizando la necesidad de una reforma agraria, la cual, como en todas partes del mundo, sin duda puede producir un período de retracción en su primera etapa. ¿Por qué dije lo anterior? Porque son procesos sociales y económicos cuyos resultados sólo se alcanzan a largo plazo. El Honorable señor Enríquez, desgraciadamente, se refirió a tantos aspectos que me resulta del todo imposible. . . El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Dése tiempo para contestar. El señor PALMA.- Contestaré en otra oportunidad, con más detalle. Desarrollo de los diversos sectores. El Honorable señor Enríquez repite una crítica sumamente sostenida contra este Gobierno. En la primera parte de su exposición dijo que la política seguida por este Gobierno ha provocado una verdadera deformación de las estructuras básicas de la economía del país; que no ha habido desarrollo. El señor ENRIQUEZ.- Perdóneme, señor Senador, no lo ha acentuado. El señor PALMA.- . . . Que no lo ha acentuado; que no se ha producido un desarrollo fundamental de los sectores primario y secundario y que, en cambio, el terciario -como quien dice los servicios- es el que básicamente ha estado siendo llevado adelante por el Gobierno. La verdad de las cosas es que en algunos aspectos centrales del sector primario a los cuales el señor Senador se refirió, como la minería, este Gobierno ha estado poniendo por fin en marcha algunos planes, cuyos efectos, inevitablemente, se harán sentir después de hacer las inversiones correspondientes y cuando empiece la producción. Pero se han puesto en práctica planes y programas que estaban siendo postergados años tras años: durante los últimos 30 años, si no me equivoco, la gran minería ha estado produciendo la misma cantidad de toneladas de cobre. Ahora, por primera vez, cualesquiera que sean los juicios sobre el plan en sí, lo cierto es que se pone en marcha un programa que duplicará la producción de la gran minería. ¿Es o no éste un desarrollo importante del sector primario? Claro que sus frutos no se aprecian de manera inmediata. ¿Quién podría esperar que una industria empiece a rendir sus frutos desde el momento mismo en que se formaliza la escritura correspondiente? En la producción minera pasa exactamente igual. Por primera vez el sector primario -el Honorable señor Enríquez se ha referido específicamente a la minería- se ha puesto en marcha y con efectos inmediatos muy importantes en la economía: la inversión de 500 millones de dólares -de los cuales 200 ó 250 millones se invertirán directamente en Chile- recién está empezando a hacer sentir sus efectos. En este sentido vale la pena recalcar que los convenios del cobre se demoraron el doble del plazo previsto, debido a su larga tramitación en el Congreso. De modo que el sector primario se está desenvolviendo en forma sustancial y básica, como no se había hecho en 30 años. En el sector primario, también está el aspecto agrícola. ¿Qué hemos dicho en este país durante años? Que hemos estado importando anualmente alimentos por un valor de unos 150 millones de dólares, debido a problemas de estructura de la agricultura chilena. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Ahora esa suma se está aumentando. El señor PALMA.- O se modifica tal estructura o seguiremos siendo dependientes en lo que respecta al problema agrícola. Ahora, sin embargo, por primera vez, se está modificando la estructura de la economía agrícola. Y los frutos de esta modificación sí que se empezarán a ver en poco tiempo. Algunos creen que no sea así, pero yo estoy convencido de ello, y así lo estiman muchas personas que han estudiado la materia. Vale la pena destacar -porque también en este orden de cosas se formulan juicios que no responden a la realidad- que, no obstante la reforma agraria y el elemento de desconfianza que ella crea, y a pesar de que su proceso se realiza en las mayores dificultades, porque se hace en libertad, en medio de la discusión y la presión demagógica de muchos sectores, la producción agrícola en este país no ha bajado sino por circunstancias absolutamente fuera de control, como han sido las contingencias climáticas de este año. El ritmo de la producción agrícola durante 1964, 1965 y 1966 se mantuvo, y hasta creció. Se previó que 1967 -de no haber mediado, repito, estas circunstancias fuera de control-, dada el área sembrada, el tipo de inversiones y la nueva técnica agrícola que se ha estado introduciendo en forma nunca antes realizada en Chile, sería un gran año agrícola. Pero, fenómenos absolutamente fuera de control, no digo de un partido político sino hasta de la voluntad del hombre, lo han impedido. Con objetividad se puede decir que por primera vez en treinta años un Gobierno ha tocado el proceso primario de la economía del país en su aspecto fundamental Y esto es lo básico. Ahora, reconozco que en el sector secundario no ha habido una política tan sostenida. Más bien dicho, se dejó entregado a la iniciativa de las personas que actualmente laboran en este sector. La industria propiamente tal, salvo algunos sectores básicos, está entregada a manos del inversionista privado. Se dejó a él la iniciativa, y se ha mantenido. Claro que dentro del proceso de cambios que vive elpaís, es inevitable que también sea afectado por la inquietud que se genera y que los intereses se resientan. Pero ésta era una situación que debía preverse. Ha habido cierto estancamiento en la expansión industrial durante 1967 porque durante los años 1966 y 1966 la producción en este sector, debido a la mayor utilización de los equipos instalados en el país, que estaban ocupados muy por debajo de su máxima capacidad, subió extraordinariamente, pero aún así, en algunos sectores se ha mantenido y hasta ha crecido. Es efectivo que el ritmo de construcción ha bajado, pero ello se debió a diversas circunstancias transitorias que obligaron a adoptar ciertas medidas en esta materia, porque era necesario optar, y toda opción acelera un sector y detiene otro. Evidentemente, fue necesario dictar disposiciones sobre todo crediticias que han ido trasladando la inversión pública en el rubro habitacional al sector privado. Cuando cada cierto tiempo se proponen iniciativas -y aquí no excluyo a nadie, pues todos lo hacen- para variar las condiciones o las reglas del juego, como, por ejemplo, modificar el D.F.L. 2 u otras garantías sobre las cuales en determinado momento se hizo un programa, lógicamente que se crean condiciones de inestabilidad como las que estamos palpando. Servicios y Empleos. En seguida, se dice que hemos hecho aumentar el producto nacional sobre la base de aumentar la actividad o producción del sector terciario. A mi juicio, al afirmar esto, se procede en forma absolutamente injusta. Desgraciadamente, no tengo a mano ni el libro ni el documento que analizaba el Honorable señor Enríquez. Pero, cuando se hace una afirmación de esta especie, puedo decir, en primer lugar, que el crecimiento del sector público en lo relativo a la creación de nuevos puestos ha sido uno de los más bajos que ha tenido Chile en tres años seguido. Me parece que el número de cargos públicos creados por este Gobierno, según datos proporcionados el año pasado o a mediados de éste, era de once mil. Once mil empleados públicos, entre los cuales se contaban los cinco mil o seis mil profesores, los carabineros, los funcionarios de la CORA, los de INDAP, etcétera, que deberían afrontar la nueva modificación de la estructura básica del país. En este mismo sentido también otro servicio que ha cambiado sustancialmente es el de la salud. Pero, ¿es ésta una inversión que puede ser considerada como un mero servicio? ¿Es una inversión despreciable la que se realiza en esta materia? En esta Administración se ha invertido por cabeza, en moneda constante -no recuerdo la cifra exacta- el doble de lo que se invirtió en el quinquenio anterior. Por esto mismo, y aunque parezca extraño, actualmente en los colegios, especialmente en las escuelas públicas, los niños están inmensamente mejor alimentados que antes. Y también están mejor desarrollados, y mejor vestidos. Basta verlo para comprobarlo. Todos los que tenemos oportunidad de recorrer algunos sectores de las ciudades, sobre todo en provincias, con ocasión de nuestras actividades políticas, . . . El señor CHADWICK.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor PALMA.- No, Honorable colega. Otro día. Sus interrupciones son un poco extensas. El señor CHADWICK.- Lo que Su Señoría afirma es fruto de la ley sobre Auxilio Escolar y Becas, de septiembre de 1964. El señor ENRIQUEZ.- Tiene razón Su Señoría. El señor PALMA.- El señor Senador sabe que eso se modificó totalmente por este Gobierno, y lo que antes era un vulgar desayuno escolar, ahora se ha transformado en un servicio otorgado a un millón de niños. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Garitas? El señor PALMA.- Por otra parte, ¿no sabemos, acaso, que los servicios asistencial y médico casi se han duplicado en todo el país? Traeré datos concretos al respecto. Cuando se discutió aquí el proyecto de medicina curativa para los empleados particulares, si no me equivoco, el señor Ministro de Salud proporcionó todas estas informaciones. Nadie lo contradijo. En seguida, el Honorable señor Enríquez se salta olímpicamente lo relativo al problema educacional, aunque reconoce que algo se ha hecho. ¿No es acaso una inversión de la mayor importancia la que se está realizando en este campo? Se critica la calidad de los nuevos maestros. Eso es también un error, muy repetido por las personas que estaban anquilosadas con el sistema tradicional. Evidentemente, se han asustado ante la novedad de los procedimientos empleados. En verdad, la mayor parte de los nuevos profesores -no diré que todos, por cierto-, aparte el hecho de que todos eran bachilleres en humanidades, pues ésta era condición fundamental exigida a todos los alumnos que ingresaban a esos cursos acelerados . . . El señor ENRIQUEZ.- Bachilleres no. Algunos cumplieron con un examen de madurez y otros sólo tenían algunos años de estudios humanísticos. El señor PALMA.- Bueno, licenciados en humanidades o bachilleres, la verdad es que la mayoría de ellos ha resultado de una calidad media extraordinariamente alta. Esto se puede comprobar hoy en cualquier escuela en que esos profesores prestan servicios. No se trata de que en esta materia estemos haciendo disquisiciones. Esa es la verdad estricta de lo que acontece. Por otra parte, ¿está mal haber creado dos mil plazas de carabineros en un país cuya fuerza policial era la misma de cuando tenía seis o siete millones de habitantes, en circunstancias de que actualmente éstos llegan a más o menos diez millones? ¿Se ha creado, acaso, gran número de nuevos cargos en las embajadas o servicios semejantes? Prácticamente existe el mismo número de embajadas que antes. En África creo que se crearon dos, para todo un continente que surge. Planificación. Pues bien, ¿qué se hace, en definitiva, en este orden de cosas? Ahora los servicios se manejan con un criterio de planificación racional, porque ODEPLAN, la organización destinada a dirigir la Administración con un criterio central, no es, como se dice aquí, una creación, un invento burocrático o una medida que se pueda mirar por debajo de la pierna. No. En toaos los países hoy en día se trata de planificar el desarrollo de la economía. En las naciones occidentales tal planificación se orienta en forma más completa incluso, que en otros países socialistas. Por ejemplo, es el caso del Comisariato del Plan francés, que debe presentar, claro que en forma un tanto distinta de la de aquí, un programa anual al Senado o a la Cámara. En realidad, no recuerdo bien a cuál de las dos ramas del Parlamento francés debe presentarlo. El señor ENRIQUEZ.- El artículo 1º de la ley que creó la CORFO dispuso lo mismo para nuestro país. El señor PALMA.- Pero pasaron 40 años sin hacerse nada. El señor ENRIQUEZ.- Sí, se hizo algo. El señor PALMA.- Vamos aclarando las cosas. El señor ENRIQUEZ.- Estuvo vigente el plan decenal, con una planificación íntegra, racional. El señor PALMA.- No había plan de ninguna especie, salvo generalidad. Estoy contando lo que no se hizo antes y que ahora sí se está haciendo, aunque antes hayan existido las mejores intenciones. Pues bien, ésta es la realidad. En Estados Unidos, el país de la libre empresa, existe todo un mecanismo de planificación nacional. En Chile, esta planificación se está llevando adelante y se realizan estudios en tal sentido, dentro de la mayor seriedad posible. ¿Quién puede desconocer la realidad de las cifras, de las informaciones? ¿Acaso no rectifican a veces y corrigen, los organismos de planificación hasta las afirmaciones que hacen los Ministros y políticos de Gobierno? ¿Por qué? Porque se trata de crear un medio que realmente sirva para orientar y mantener el desarrollo nacional en su conjunto, con la máxima objetividad. El día de mañana, cuando el país pueda tener planes de desarrollo y organización de varios años, programaciones a plazo, única manera como realmente crecen los países, estoy seguro de que estaremos extraordinariamente agradecidos de la idea que ha dado creación a la oficina señalada, pues no tendremos que esperar cinco o diez años a que alguien tome la iniciativa en esta materia y no se limite a las buenas intenciones. Ahora deseo referirme a otras expresiones del Honorable señor Enríquez y a otras afirmaciones hechas en esta sesión. Participación y Redistribución. El señor Senador expresó que la situación de los empleados y obreros no había mejorado durante esta Administración. En la exposición de la hacienda pública he observado algunos datos más importantes que los que vio Su Señoría. El señor (Senador pudo haber visto que en los veinticinco años inmediatamente anteriores a 1964, la participación de los sueldos y salarios en el total del ingreso nacional había subido de 43% a 47%; o sea, habían ganado sólo cuatro puntos en 25 años, a pesar de todos los esfuerzos, de las huelgas, de los conflictos, de las peticiones, etcétera. Y conste que entre los sueldos de los empleados figuran en las estadísticas los más altos sueldos de la República. Sin embargo, durante los tres años de este Gobierno, desde 1964 a 1967, los sueldos y salarios han llegado a representar el 52% del producto nacional, lo que significa haber sobrepasado, por primera vez, el 50% y, además, haber subido tres o cuatro puntos en sólo tres años. Esto sí que es participación real del sector marginado y postergado en Chile durante años. Sin duda alguna, en 1938 se hicieron cosas interesantes y de importancia, pero la estructura de la sociedad se mantuvo intacta. La estructura de la sociedad de 1950 no era distinta de la de 1930. Eran los mismos grupos sociales, quienes tenían sus ingresos y estratificaciones exactamente iguales. Ahora se está produciendo un cambio sustancial; estructural, social, y para medir su importancia bastaría citar la incorporación de millones de marginados al proceso económico en general. Cambio Social. Su Señoría la pasa por alto, porque para el señor Senador ello parece no tener importancia alguna en un país donde tres millones de seres eran explotados por los otros seis millones de la población. Ahora ha cambiado el cuadro social. Por primera vez todos esos chilenos entran a participar del progreso y del desarrollo social y económico en las mismas condiciones que cualquier otro de sus conciudadanos. Debido a ello, las remuneraciones en general y los salarios campesinos, en particular, han subido durante estos tres años de gobierno en 80%, si no me equivoco. Tal es el cambio social producido. Ello significa que, aparte compensar el alza del costo de la vida, dicho aumento representa una mayor remuneración de 45% para los empleados y trabajadores del sector privado, y de 40% para los del sector público. Por el motivo señalado, los reajustes de sueldos y salarios en nuestro país, durante el actual Gobierno han determinado una gran redistribución del ingreso. Por primera vez -repito- esas remuneraciones representan el 52% del ingreso nacional, a diferencia del 43% que representaban hace veinticinco años, y del 47% al empezar el actual Gobierno. Como este cambio no sólo es social, sino también económico, trae consigo un buen número de elementos de desconfianza y de dificultades. Y de ahí el ambiente de desconfianza a que se refería el Honorable colega. Es la impresión aparente; el fondo es distinto. La organización del pueblo ha traído consigo un importante cambio social, pero estoy cierto de que la gente de trabajo comprende que en el país se está produciendo un cambio social inevitable. Así lo han entendido muchos, que ya advierten la presencia de este fenómeno en el crecimiento general de la economía del país, hecho que reviste caracteres impresionantes e innegables para sectores industriales. Cada uno de nosotros, junto con saber de casos críticos, conoce también lo contrario: numerosos casos positivos en materia de participación y de producción. Índices y Medidas. Sin duda, no es éste el momento de discutir si son buenos los índices que sirven, por ejemplo, para medir el crecimiento y el desarrollo. Esta es la tercera vez que he oído decir a representantes del Partido Radical que los índices del costo de la vida carecen por completo de significación, que son malos, que se está buscando crear una junta reguladora de precios y salarios, y, en fin, varias afirmaciones parecidas. A mi juicio, en este orden de cosas se incurre corrientemente en grandes injusticias, sobre todo respecto de quienes establecieron los referidos índices. Si bien es verdad que los índices mencionados sólo tienen ocho o diez años de existencia, no lo es menos -debo decirlo- que en la Dirección General de Estadística y Censos se elaboran también todos los cuadros con el índice anterior, que rigió casi durante treinta años. Se ha podido comprobar -quien lo desee, puede solicitar los datos- cómo los resultados del índice antiguo son idénticos a los del nuevo, pues ambos obedecieron a encuestas básicas y a realidades adecuadamente interpretadas. Aunque haya treinta modificaciones, ello no tiene importancia, pues cuando los antecedentes han sido utilizados con criterio técnico y objetivo, los resultados son los mismos. Por lo demás, estamos comparando las cosas con la misma vara con que se han medido antes, de tal manera que no estamos introduciendo en estos instantes ningún factor de desconfianza. Es conveniente no volver a insistir sobre este aspecto un tanto demagógico en cualquier análisis económico. Reajuste 1968. Quisiera referirme a muchos otros aspectos tocados en la exposición del Honorable señor Enríquez. Por desgracia, la sesión está próxima a terminar. Por eso, para poner fin a mis palabras, quiero solamente decir que, en efecto, para el año próximo, o sea, para 1968, el Gobierno está estudiando algunas rectificaciones en su política de reajustes. Lo ha hecho por varias razones. Tal vez la primera de ellas es su propósito de que el reajuste verdaderamente compense en ciento por ciento el alza del costo de la vida, sin causar mayor ilinación. Realmente, a causa de la presión social e innumerables otros factores, en los años anteriores, pese a todo lo dicho, los reajustes han sido mayores que el aumento del índice del costo de la vicia. Y en el año próximo si no se modifica el esquema económico, las presiones económicas acumuladas durante tres años por efecto del sistema de reajustes, escaparán al control de cualquier gobierno. De allí que, sin modificar el criterio central de conceder reajustes iguales al incremento del índice señalado y de dar a cada cual lo que le corresponde, se pide a un amplio sector de los trabajadores -porque a muchos se dejará al margen de ello- contribuir con su aporte a mantener el valor de la monada y crear, con cargo a una parte del reajuste, un fondo de capitalización social de los trabajadores. Con ello se pretende frenar la inflación. De este modo, igual que con la reforma agraria y la reforma educacional, igual que con la CORFO, en otro tiempo, se piensa dar -y se dará- un paso fundamental en el desarrollo económico y social del pueblo. Y ello se hará dentro del libre juego de nuestra democracia, tan discutida, analizada, criticada y comentada. Se dará al sector del trabajo participación en la propiedad y en la dirección de las empresas, con el fin de que en Chile comience a desaparecer, por la vía democrática, el factor determinante de que tradicional-mente los únicos dueños del capital y la riqueza, fueran siempre los mismos: los poseedores de la capacidad de ahorro, los que, por circunstancias económicas o en virtud de otros innumerables factores, podían hacer ese esfuerzo, mientras que quienes seguían teniendo la condición de proletarios o de empleados, o sea, la inmensa mayoría de los chilenos, quedaban marginados del sistema, no podían participar en la consolidación de la riqueza. Por eso, se necesita también la decisión -dura, sin duda- de hacer obligatorio el esfuerzo de los chilenos, para que el cuadro social de la riqueza en Chile empiece también a cambiar en el sector industrial, como está ocurriendo en el sector agrario. Quienes meditan en la magnitud extraordinaria de estas medidas, por cierto no mirarán la significación de las respectivas disposiciones con el espíritu crítico superficial empleado generalmente en su análisis. Estoy convencido de que una legislación de esa índole, cuando un pueblo la adopta y es capaz de sostenerla, es el factor que cambia la condición social de una nación. No deseo analizar en todas sus inmensas proyecciones el programa diseñado para el año venidero. Me asiste el convencimiento de que si sale adelante, ya no se seguirá engañando a los chilenos con reajustes que, pocos meses después de concedidos, dejan de tener significado y justicia. En cambio, un programa como el diseñado permitirá contener la inflación o, a lo menos, mantenerla en los términos actuales, si el país no es capaz de mayor esfuerzo; hará posible crear riquezas que estarán en manos de la comunidad sin caer en el estatismo y tendrá para lo futuro mayores proyecciones seguramente, que las que tuvo la CORFO. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¡ Soñar no cuesta nada. . . ! El señor PALMA.- Por lo expuesto, termino diciendo que con el mayor interés me haré cargo en detalle de las observaciones formuladas por el Honorable señor Enríquez, las cuales naturalmente obedecen a una actitud de oposición muy explicable, pero que en cierto modo no son justas. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Se dará cuenta de una indicación que ha llegado a la Mesa. El señor EGAS (Prosecretario).- El Honorable señor Fuentealba formula indicación para publicar "in extenso" el discurso del Honorable señor Palma. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Queda para ser resuelta en el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 20.5. Dr. René Vuskovic Bravo. Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS. 1 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE FOMENTO DE LA AVIACION COMERCIAL PRIVADA. Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º-Las personas jurídicas constituidas en Chile con arreglo a la ley chilena, con domicilio en Chile, cuyo objeto exclusivo sea prestar servicios de aeronavegación comercial y cuyo capital y administración correspondan en sus tres cuartas partes, a lo menos, a personas naturales o jurídicas chilenas, gozarán de las siguientes franquicias: a) Exención de impuestos y contribuciones fiscales y municipales en los mismos términos que la Línea Aérea Nacional, con la excepción que se establece en el artículo 2º; b) Exención de derechos de internación, ad valorem y demás impuestos percibidos por las Aduanas, a la importación de aeronaves sus partes y repuestos, combustibles y lubricantes. Las mercaderías señaladas en el inciso anterior estarán destinadas exclusivamente, durante el plazo de cinco años contado desde la fecha de su importación, a los servicios de aeronavegación comercial autorizados por la Junta de Aeronáutica Civil. En el evento de ser enajenadas o destinadas a un uso diferente durante el mencionado plazo, deberán pagarse todos los derechos, impuestos y gravámenes a que se refiere este párrafo b), a menos que, en caso de enajenación, el adquirente sea otra empresa que tenga derecho a gozar de las franquicias referidas, o en los casos de enajenación por causa de pérdida total o pérdida total constructiva. Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley se entenderá por persona jurídica chilena aquella cuyo capital y cuya administración corresponda, a su vez, en sus dos terceras partes, a lo menos, a personas naturales o jurídicas chilenas, y así en todos los casos, en que una persona jurídica sea socia de otra persona jurídica. Gozarán también de las franquicias y exenciones a que se refiere esta ley las personas naturales chilenas cuya única actividad lucrativa sea prestar servicios de aeronavegación comercial. Las exenciones de impuestos y de derechos contemplados en esta ley regirán desde el 1º de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1971. Artículo 2º-No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, las personas a que se refiere dicha disposición estarán afectas a la obligación establecida en el artículo 73 del Decreto del Ministerio de Obras Públicas, Nº 1.101, del año 1960, que fijó el texto definitivo del D.F.L. Nº 2, de 1959. Las rentas derivadas de la aeronavegación comercial quedarán gravadas con el impuesto Global Complementario y Adicional, en su caso, de la Ley de Impuesto a la Renta. Artículo 3°-Sustituyese el texto del artículo 5º de la ley Nº 1,5.334 por el siguiente: "Artículo 5º-Las Empresas de Aviación Comercial estarán obligadas a conducir gratuitamente en sus aeronaves, dentro del territorio nacional y sin responsabilidad para ellas, a los inspectores que designe la Junta de Aeronáutica Civil con el exclusivo objeto de inspeccionar sus servicios, en conformidad al Reglamento que se dicte al respecto.". Artículo 4º-La Federación Aérea, los Clubes Aéreos y las Empresas Chilenas de Aeronavegación Comercial estarán exentos del impuesto en el Título II de la ley Nº 12.120, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966, respecto de las primas de seguro que éstas paguen por concepto de seguros contratados dentro del país. Artículo 5º-Reemplázase en el Nº 3º del artículo 32 de la ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965, la frase "la Empresa de los Ferrocarriles del Estado" por la frase "Las empresas estatales de transporte". Artículo 6º-Introdúcense al Decreto con Fuerza de Ley Nº 305, del año 1960, las siguientes modificaciones: Reemplázase en el artículo 6º, Nº 6, el guarismo "Eº 7.000" por la frase "diez sueldos vitales anuales, escala A) del Departamento de Santiago o su equivalente en otras monedas". Reemplázase en el Nº 9º del artículo 6º y en el Nº 3° del artículo 8º el guarismo "Eº 10.000" por la expresión "treinta sueldos vitales anuales, escala A) del Departamento de Santiago o su equivalente en otras monedas". e) Reemplázase en el Nº 5 del artículo 8º el guarismo "Eº 3.000" por la frese "cuatro sueldos vitales anuales, escala A) del Departamento de Santiago o su equivalente en otras monedas". Artículo 7º-Exceptúase a la Línea Aérea Nacional de la limitación establecida en los artículos 28 y 131 del Código del Trabajo, para el trabajo en horas extraordinarias. Artículo 8º-No será aplicable lo dispuesto en la letra d) del artículo 17 del ecreto con Fuerza de Ley Nº 221, de 1931, respecto del transporte de pasajeros dentro del país. Artículo 9º-Suprímese la palabra "almacenaje" en el artículo 5º de la ley Nº 10.502, modificada por el artículo 4º de la ley Nº 11.289. Artículo 10.- Los pasajeros de la Línea Aérea Nacional que compren sus pasajes de ida y vuelta tendrán el mismo descuento que la Línea Aérea Nacional da a las agencias de ventas. Artículo 11.- El camino a Pudahuel se denominará "Avenida General Ramón Freiré". Artículo 12.- La Federación Aérea de Chile, requerida por la Dirección de Aeronáutica, podrá llamar por plazos máximos de un mes dentro del año calendario, a los clubes miembros de la Federación, de una o más zonas aéreas en que esté dividido el país, a concurrir y colaborar con las aeronaves del club o de sus socios que se indiquen y las tripulaciones correspondientes, en cualquiera emergencia, calamidad o servicio estimado indispensable para la comunidad. Los empleadores de los pilotos afectados por estas medidas, y con la certificación correspondiente otorgada por la Federación Aérea de Chile, estarán obligados a guardar los puestos a dichos empleados y mantenerles sus sueldos y todas las garantías contractuales y legales, considerándose los períodos en que estuvieren prestando sus servicios, como de trabajo efectivo para todos los efectos legales. Los clubes o pilotos que no acudan a estos llamados podrán recibir la sanción de hasta un año de suspensión de subvención y suspensión de las franquicias correspondientes a los pilotos, respectivamente. Artículo 13.- Agrégase a la Partida 00.03 del Arancel Aduanero en vigencia, a continuación de la expresión "y/o equipos para los mismos" la frase: "y elementos para el servicio de atención del pasajero, tanto en los viajes nacionales e internacionales de la Línea Aérea Nacional como de las demás líneas aéreas nacionales." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia,-Arnoldo Kaempfe Bordalí. 2 INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y OBRAS PUBLICAS RECAIDO EN EL VETO DEL EJECUTIVO AL PROYECTO DE LEY QUE SUPLEMENTA EL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. Honorable Senado: Analizaremos separadamente las observaciones formuladas al proyecto de ley aprobado por el H. Congreso Nacional: 1.- Se propone agregar a continuación del artículo 2º una disposición nueva que declara excedibles los ítem de transferencia a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para pagar tarifas de cargo fiscal que emita dicha Empresa en el curso del ejercicio y que figuran en los presupuestos de los Ministerios de Educación, Agricultura y Minería. Como se expresa en el fundamento del veto la suma de los tres ítem referidos alcanza a Eº 40.140.000 y el gasto efectivo producido durante el ejercicio supera los Eº 53.000.000. En conformidad al artículo 48 del D.F.L. Nº 94, de 1960, el Gobierno puede establecer tarifas inferiores a las vigentes o mantener éstas en caso de alzas generales para ciertos artículos o determinadas regiones y la menor entrada que estas resoluciones signifiquen para la Empresa será de cargo fiscal. Asimismo las rebajas de fletes concedidas o que en el futuro se establezcan a favor de las Sociedades Cooperativas deberán ser decretadas por el Ministerio respectivo y su monto será reembolsado a la Empresa por el Fisco. Además, las liberaciones y rebajas de tarifas y fletes establecidas, o que en el futuro se establezcan por leyes especiales, serán de cargo fiscal. De la aplicación de estas autorizaciones proviene el mayor gasto efectivo producido en relación a los ítem presupuestarios indicados, lo cual ha ocasionado una diferencia en contra de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado de más de Eº 13.000.000. El señor Hugo Godoy, funcionario de esa Empresa, manifestó que la situación financiera de los Ferrocarriles del Estado es difícil, lo que deriva principalmente de la disminución de los aportes fiscales que alcanzaron en el año 1962 al 44% de su Presupuesto total, cifra que se ha reducido en el último año al 30%, lo que hace urgente enterar la deuda que el Fisco tiene pendiente por concepto de rebaja de tarifas, las que se decretan en conformidad a pautas generales que, por ejemplo en el caso del transporte de minerales fluctúan entre el 50 y el 75%. El señor Pablo sostuvo la conveniencia de aprobar este veto toda vez que la Empresa es enteramente ajena a las rebajas que se conceden en conformidad a la ley. El H. Senador señor González Madariaga hizo presente su disconformidad de reglar normas presupuestarias y de administración estatal en forma tan amplia como lo es la de declarar excedibles item presupuestarios a fin de convertirlos en fuente de gastos sin tope. Puesta en votación la observación se obtuvo como resultado cuatro votos por el rechazo de los Senadores radicales y socialistas, dos por su aprobación de los Senadores democratacristianos y dos abstenciones de los Senadores comunistas. Antes de repetirse la votación se pidieron mayores antecedentes y así se tomó conocimiento que las facturas impagas corresponden al período 1959 al presente. A este respecto os hacemos presente que dada la redacción de los item respectivos no se podrían pagar rebajas de tarifas emitidas por la Empresa con anterioridad al ejercicio actual. Por otra parte el H. Senador señor Chadwíck hizo ver que la disposición propuesta se encuentra absolutamente desfinanciada pues el mayor gasto que representa se imputa, según el artículo 5º, al mayor rendimiento que se produzca en la Cuenta A-37 "Tabacos, cigarros y cigarrillos", la que según informaciones proporcionadas por el Jefe del Departamento de Actos y Contratos del Servicio de Impuestos Internos, don Andrés Allende Urrutia, rendirá en el mejor de los casos una suma superior a lo estimado en el Cálculo de Entradas de Eº 42.000.000, con lo cual escasamente se financian los Eº 44.350.000 de mayor gasto que significan la aplicación de los cuatro primeros artículos del proyecto. En consecuencia, mal puede cargarse al mismo excedente el gasto de Eº 13.187.442 que represente la nueva disposición propuesta. Repetida la votación, ésta arrojó el siguiente resultado: 4 votos a favor de la observación de los Senadores democratacristianos y comunistas y 4 en contra de los Senadores radicales y socialistas, con lo cual se resolvió recomendarse el rechazo de este veto. 2.- Con la abstención del H. Senador señor Chadwick se aprobó la observación que rebaja a Eº 2.000.000 la suma asignada a la pavimentación del camino de San Javier a Constitución. El Senador Contreras Tapia votó esta observación solo para que haya ley sobre el particular pues no comparte el fondo de ella. 3.- El Ejecutivo propone eliminar el inciso tercero del artículo 9º por ser innecesario ya que los derechos de los funcionarios se encuentran plenamente garantizados con lo dispuesto por el inciso primero de este artículo. Este articulo traspasa las funciones y atribuciones del Ministerio de Economía, en materia de Transportes, al Ministerio de Obras Públicas y el legislador quiso, en el inciso tercero, dejar claramente establecido que esto no podrá significar cambios en las categorías, grados, remuneraciones , derechos previsionales y jerarquía que actualmente corresponden al personal de Secretaría y Administración General de Transportes. El H. Senador señor Chadwick expresó que este inciso era indispensable y básico para haber legislado sobre el particular, ya que de otro modo numeroso parlamentarios no habrían aprobado esta disposición. Por esto estima que el veto propuesto no puede ser considerado como supresivo sino como sustitutivo y en tal caso no existiendo conformidad entre las dos Cámaras en orden a insistir en el texto aprobado por el Congreso debe entenderse suprimido todo el artículo 9º. Puesta en votación la observación fue rechazada por seis votos contra dos, razón por la cual os recomendamos el rechazo de ella y con la misma votación la Comisión acuerda dar a este veto el carácter de sustitutivo. 4.- Este veto extiende el ámbito del artículo 9º que comentamos a las Empresas que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Economía. Con la misma votación anterior la Comisión rechazó la observación que debe entenderse también sustitutiva por recaer en el mismo artículo. 5.- Por mayoría de votos os recomienda rechazar la última observación a este artículo que autoriza a los Subsecretarios y Jefes de Servicio de los Ministerios de Economía y Obras Públicas a traspasar funciones y facultades en funcionarios competentes de su dependencia. El H. Senador señor Pablo representó la conveniencia de aprobar esta observación que permitirá agilizar la administración de ambos Ministerios. Los HH. Senadores señores González Madariaga y Chadwick manifestaron su disconformidad con el veto, expresando el primero que estimaba inconcebible permitir traspasar a funcionarios subalternos cualquiera de las atribuciones que el artículo 4º del D.F.L. Nº 279, de 1960, otorga al Subsecretario y que así como se había legislado en forma detenida y acuciosa para permitir al Presidente de la República delegar parte de sus facultades en los Ministros y Subsecretarios, al igual debería procederse para autorizar a estos a hacer otro tanto y no valerse de un veto y de una redacción tan vaga y amplia. 6.- El Ejecutivo propone dos observaciones al artículo 13 que otorga recursos para desarrollar un plan de Obras Públicas en la provincia de Aconcagua y en los departamentos de Quillota, Lontué e Illapel. Tienden a reducir la efectividad del sistema aprobado para asegurar la inversión de los fondos recaudados en el plan de Obras Públicas de que trata el mismo artículo. La Comisión unánimemente acordó rechazar estas observaciones e insistir en el texto primitivo aprobado por el Congreso. 7.- El artículo 14 establece un impuesto a las personas que en el goce de mercedes de agua extraigan cobre. El mismo artículo exime de este impuesto a las personas jurídicas que se formen por asociación entre los contribuyentes mencionados y la ENAMI, CORFO o Corporación del Cobre. El producto de este impuesto se destina en el artículo 15 a un Plan de Obras Públicas, especialmente en el departamento de Chañaral. A fin de evitar que este plan de obras públicas quedare desfinanciado, lo que ocurriría de conformarse las asociaciones referidas tan pronto se aplique el impuesto, el veto dispone que en tal caso la entidad estatal respectiva deberá entregar al Ministerio de Obras Públicas una suma equivalente a lo que habría producido el impuesto indicado de no haberse constituido la sociedad, por el término de tres años. La Comisión aprobó el veto en análisis, con la abstención de los HH. senadores señores Chadwick y Rodríguez. 8.- En relación a esta misma materia él Ejecutivo observa el artículo 17 que señala la forma como se percibirán los fondos antes referidos. Se aprobó la observación también con la abstención de los Senadores Chadwick y Rodríguez, pues de haberse adoptado otro temperamento no habría ley sobre el particular. 9.- El Ejecutivo propone la supresión del artículo 19 que libera de determinados gastos adeudados por la Municipalidad de Arica a la Empresa Portuaria de Chile. El Secretario General de la EMPORCHI don Sergio Núñez, asistente a la reunión, reiteró las razones que orientan la proposición del Ejecutivo y que los señores Senadores pueden leer en los fundamentos del veto mismo. El Senador Contreras Tapia discrepó de los planteamientos expuestos y recordó que permanentemente se libera a instituciones privadas de gastos similares, por lo que resulta absurdo negar tal beneficio a la Municipalidad de Arica que da el ejemplo al país al mantener una planta municipal de teléfonos, absolutamente independiente de la Compañía de Teléfonos de Chile. Unánimemente se acordó rechazar la observación e insistir en el artículo aprobado por el Congreso. 10.- El Ejecutivo explica extensamente en los fundamentos del veto las razones que lo mueven para pedir la supresión del artículo, 20 que interpreta la última ley de reajustes, Nº 16.617, en el sentido de que el reajuste que le corresponde al personal d la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas debe concederse de acuerdo con determinados dictámenes emitidos por su Fiscalía. El H. Senador señor Pablo expresó que votaría a favor la observación no obstante tener orden de partido de hacerlo en contra porque a su juicio la disposición cuya supresión se propone es absolutamente inconstitucional, en cuyo caso prima en él el juramento que prestó al asumir su cargo de guardar la Constitución y las leyes. Considera inconstitucional la disposición por referirse a una materia actualmente sometida a la decisión de los Tribunales de Justicia; por encontrarse desfinanciada y porque siendo absolutamente ajena al proyecto del suplemento de Obras Públicas fue incorporada durante la legislatura extraordinaria sin contar con la anuencia del Ejecutivo y porque, por último, implica un aumento de remuneraciones al cual no le prestó su iniciativa constitucional necesaria el Presidente de la República. Finalmente, considera injusta la disposición porque beneficia sólo a una Caja de Previsión cuyo personal gozará de un 35% de reajuste a diferencia del de las demás Cajas que tendrá solo un 20%. El H. Senador señor Chadwick rebatió los planteamientos del señor Pablo, afirmando la constitucionalidad del artículo en razón principalmente a que se trata de una norma de carácter interpretativo, que es de toda justicia aprobar pues resguarda el interés del personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se encuentra financiado el gasto que importa de Eº 3.000.000 por la propia Caja. El señor Contreras Tapia, concordando con los planteamientos anteriores, manifestó que resultaba lesivo para los intereses del personal aludido la rebaja de remuneraciones que propone el Ejecutivo, puesto que durante cinco meses percibió un reajuste muy superior y de lo cual no puede derivar para ellos responsabilidad que les obligue a devolver sumas determinadas. El H. Senador señor Foncea hizo suyas las observaciones del señor Pablo e insistió en que el artículo atenta contra el artículo 80 de la Carta Fundamental. El H. Senador señor Rodríguez hizo suya una presentación de la Asociación del Personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, redactada por el abogado señor Eugenio Velasco, que en su punto cuarto se refiere a las críticas de inconstitucionalidad. Esta nota se inserta al final de este informe. En definitiva la indicación fue rechazada por seis votos en contra y dos a favor de los Senadores democratacristianos. 11.- La observación que incide en el artículo 22 es sólo de redacción y fue aprobada unánimemente. 12.- El veto para suprimir el artículo 23 se encuentra detalladamente explicado en los fundamentos de las observaciones. La disposición observada beneficia a determinado personal del Ministerio de Obras Públicas que a la fecha de promulgación de la ley N° 15.840 tenía 25 años de servicios efectivos. Esta disposición en el segundo trámite constitucional del proyecto contó con la plena aprobación de] señor Ministro de Obras Públicas y del Director General del mismo Ministerio, sosteniendo este último que en la actualidad la norma se aplicaba en la forma contenida en la disposición que más tarde se transformó en el artículo 22. El señor Contreras Tapia, quien hizo este recuerdo, analizó la justicia del beneficio que se concede por la ardua y dura labor a que está sometido el personal de ese Ministerio que debe servir en los lugares más apartados e inhóspitos del país. Los Senadores Foncea y Pablo sostuvieron que la principal razón existente para vetar la disposición era la de que no tendría financiamiento y no se encontraba claro si este era de cargo del Servicio de Seguro Social o del Ministerio de Obras Públicas. El señor González Madariaga dio lectura al artículo 68 de la ley Nº 15.840, que en forma terminante expresa que la diferencia que resulte de la pensión que otorgue el Servicio de Seguro Social se pagará al Servicio con cargo a los recursos de la Dirección General de Obras Públicas. Puesta en votación, la observación resultó rechazada por dos votos contra seis. Votaron por la afirmativa los Senadores democratacristianos. 13.- Unánimemente la Comisión acordó rechazar la observación formulada al artículo 24 e insistir en su texto primitivo. 14.- El Ejecutivo reitera una disposición que fuera rechazada por el H. Senado durante la discusión de este proyecto en segundo trámite constitucional. Por ella crea una Empresa Autónoma del Estado a base de la Fábrica de Tubos Las Vizcachas. El señor González Madariaga insistió en planteamientos que ha hecho en varias oportunidades en esta Corporación y que demuestran, a su juicio, la inconveniencia de la proliferación de entes autónomos, cuyas funestas consecuencias sufrirá el propio Gobierno al tener que encarar próximamente apreciables desequilibrios de renta de los personales de estas Empresas, las que de hecho se sustraen del control que sobre los organismos del Estado tiene el Presidente de la República. Criticó, además, la observación por carecer de financiamiento y por incorporar una materia de tanta trascendencia en un veto, privando de gran manera al Parlamento de legislar sobre ella. El H. Senador señor Chadwick expuso el desacuerdo del personal de la Fábrica de Tubos Las Vizcachas con esta iniciativa del Gobierno. En efecto, dicho personal por 138 votos contra 9, 4 en blanco, rechazó en octubre último esta proposición que la transforma en una Empresa Autónoma del Estado. Participó de la conveniencia del veto el H. Senador señor Pablo quien declaró haber discrepado de la Cámara Chilena de la Construcción que considera una competencia desleal la constitución de esta Empresa Autónoma, puesto que lo único que se obtiene mediante el veto es facilitar y rebajar los costos de los programas de autoconstrucción. Puesta en votación la observación fue rechazada por dos votos contra seis. 15.- Con la misma votación anterior se rechazó el veto que agrega un artículo en el cual se concede a la Municipalidad de Quillota Eº 100.000 para financiar los gastos de celebración del 250º aniversario de la ciudad de Quillota y obras de adelanto local que haya acordado el Municipio. El H. Senador señor Chadwick recordó que para un aniversario semejante de la ciudad de Coquimbo no pudo obtener subvenciones de esta naturaleza no obstante que se solicitaron para financiar obras públicas indispensables. No ve, en consecuencia, razón para adoptar un predicamento diferente en esta oportunidad. El H. Senador señor González Madariaga representó el absoluto des-financiamiento del artículo propuesto, siendo, por lo tanto, inconstitucional. El H. Senador señor Contreras Tapia señaló que no obstante estar dispuesto a apoyar la dación de nuevas fuentes de financiamiento municipal, por estar consciente de la importancia de estas corporaciones, no cree aceptable ni oportuno permitir que éstas gasten recursos en celebraciones. 16.- La Comisión unánimemente acordó rechazar la observación que consiste en eliminar el artículo transitorio y ha insistido en el texto primitivo. Se consideró injustificado privar al departamento de Curacautín de disponer de recursos que se destinarán exclusivamente a un Plan Extraordinario de Obras Públicas. 17.- La Cámara de Diputados rechazó dos observaciones del Ejecutivo contenidas en un oficio complementario y que tenían por objeto agregar sendos artículos nuevos al proyecto. Dado que la resolución de la H. Cámara de Diputados ha suprimido de hecho ambos artículos, el pronunciamiento del Senado cualquiera que él sea no producirá efecto, razón por la cual sin entrar al estudio de dichas disposiciones os recomienda su rechazo. En virtud de las consideraciones expuestas os recomendamos aprobar las resoluciones antes relacionadas. Sala de la Comisión, a 20 de noviembre de 1967. Acordado con asistencia de los miembros de la Comisión de Hacienda HH. Senadores señores Rodríguez (Presidente), Contreras Tapia, Pablo y Bossay, y de los miembros de la Comisión de Obras Públicas, HH. Senadores señores Chadwick, Contreras Tapia, Pablo y González Madariaga. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. Análisis del veto. 1º-Afirma el veto del Ejecutivo -en primer término- que la disposición del artículo 20 del proyecto tiende a obligar a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a que pague las remuneraciones de su personal "de acuerdo con la errónea interpretación hecha por los antes citados dictámenes". En sentir del autor del veto, los Dictámenes Nº 29 y 32 de la Fiscalía de dicho organismo de previsión son equivocados, pero olvida que ellos son compartidos por destacados juristas -entre otros por don Eugenio Velasco, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile- y, muy principalmente, por aplastante mayoría de Diputados y Senadores, los mismos que dictaron la ley N° 16.617 y que ahora han establecido el verdadero alcance de sus disposiciones, de modo auténtico. ¿Cómo puede, entonces, sostenerse que esa interpretación es errónea si corresponde a la formulada por el propio legislador? 2º-Se afirma que la disposición del artículo 20 del proyecto de ley aprobado importa un desembolso que "afectaría seriamente las disponibilidades de la Institución para financiar las prestaciones que debe conceder a sus imponentes". Esta aseveración es inexacta: como la propia defensa de la Caja lo dijo en el juicio que se sigue ante el Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, al pedir el alzamiento de la medida precautoria que el Tribunal ordenó en su contra, los fondos respectivos están considerados en el presupuesto, de manera que en caso alguno pueden afectar el financiamiento de las prestaciones que debe la Caja a sus imponentes; a todo lo cual cabe agregar -según lo hizo notar el diputado señor Clavel- que, al presente, la Caja está destinando a gastos de administración menos del 10% que la ley le autoriza para estos fines. Si la Institución tiene dificultades económicas, ello se debe única y exclusivamente a un déficit de caja derivado de la fabulosa suma de 140 millones de escudos que el Fisco le adeuda y que tiene paralizadas las obligaciones y prestaciones que debe conceder a sus imponentes. 3º-Se repite una vez más la especie ya desvirtuada de que la disposición creará una situación de privilegio al personal de la Caja en materia de remuneraciones, en contra del objetivo de la Ley Nº 16.617 de establecer una escala única de sueldos. La verdad es que las remuneraciones de los empleados de las distintas instituciones semifiscales son muy desiguales y no es efectivo que al alterarlas para una Caja signifique introducir un factor de desnivelación. Sólo se mantienen las diferencias con algunas alteraciones. En los últimos años, diversas leyes han mejorado las remuneraciones de determinado personal y, por la razón anotada, los otros no han reclamado ni han entendido que se les haya postergado. Prueba evidente de ello es que el actual Gobierno, entre otros casos, en la propia Ley Nº 16.617, art. 7º, mejoró las rentas de los empleados de la Caja de Empleados Particulares por una vía semejante a la que en este momento se impugna, al disponer: "Declárase que las rentas que los personales de la Caja de Previsión de Empleados Particulares percibían al 31 de diciembre de 1958 reajustadas por la Ley Nº 13.315, han sido legalmente percibidas". Se trataba, como aparece claramente, de otro problema de interpretación legal acerca del reajuste y en que la dificultad se solucionó, tal como ahora, declarando que las remuneraciones pagadas en el hecho conforme a una de esas interpretaciones, habían sido legalmente percibidas por el personal. En cuanto a que la modificación del artículo 20 del proyecto atentaría en contra de la escala única de sueldos contenida en la Ley Nº 16.617, basta para impugnar esta pretensión con recordar que en esa misma Ley Nº 16.617, según se acaba de ver, el Ejecutivo aceptó modificar las remuneraciones en favor de una determinada institución. Y ello, por la misma simple razón de que la escala única se estableció tan sólo como una meta que se alcanzará en muchos años, cuando al personal actual de los organismos de previsión haya sido totalmente reemplazado por nuevos funcionarios que entren a ganar los sueldos indicados en la escala, puesto que todos ellos tienen distintas remuneraciones que muy raramente calzan con las de la escala, situación que no ha sido ni ha podido ser alterada por la Ley Nº 16.617. Tanto es así, que la misma ley dispone que las diferencias de sueldos respecto de la Escala deben seguirse pagando por planillas suplementarias. Por consiguiente, la aprobación del artículo referido no altera fundamentalmente esta situación ni dificulta la aplicación gradual de la Escala. 4º-Se argumenta, que la disposición sería inconstitucional por haber sido aprobada durante el período extraordinario de sesiones respecto de una materia que no está incluida dentro de la convocatoria y que, por lo mismo, no ha podido ser tratada por el Congreso. Este razonamiento es también falso y artificioso y ni el propio Ejecutivo lo acepta en otros casos. En efecto, la Constitución dispone sobre el particular (art. 57 inciso 2º) que, "convocado por el Presidente de la República, no podrá ocuparse (el Congreso) en otros negocios legislativos que los señalados en la Convocatoria" y los tratadistas coinciden que la expresión "negocios legislativos" es alusiva de los proyectos de ley que el Ejecutivo le proponga y sin que ello signifique limitar las facultades de las Cámaras para corregir, modificar o adicionar los proyectos que discuten. Dice sobre este punto don Jorge Hunneus en su conocida obra "La Constitución ante el Congreso" (Tomo I . 317) que ''si debe reconocerse que las Cámaras tienen facultad de corregir o modificar los proyectos de ley que discuten, sea en sesiones ordinarias o extraordinarias, porque la Constitución no se la ha quitado en estas últimas, es forzoso también admitir que dicha facultad no puede tener otro límite que el que señala a la Cámara la prudencia y cordura de sus miembros, quienes, naturalmente conservarán siempre en el proyecto de ley que discutieren su idea matriz o fundamental". En el presente caso, la indicación no ha alterado la idea matriz de! proyecto y sólo ha correspondido al buen juicio de los senadores y diputados resolver sobre la procedencia de la indicación y ese buen juicio, por abrumadora mayoría (en algunas circunstancias, por unanimidad) se ha, pronunciado a favor de la aceptación. No es posible, entonces, sostener su inconstitucionlidad por este capítulo. A lo cual cabe agregar, todavía, que este criterio es el que el Ejecutivo aplica generalmente. En la propia ley en examen hay muestras evidentes, pues otras indicaciones se han aprobado a pesar de no referirse directamente a la materia de fondo del proyecto y el Ejecutivo no los ha objetado por inconstitucionales sino que las ha aceptado. 5º-Se dice en el veto, también, que la indicación, inconstitucional porque importa un aumento de sueldos sin que haya mediado iniciativa del Ejecutivo, como lo exige el inciso 3° del artículo 45 de la Constitución. Es este un lamentable error: al interpretar la ley y declarar que los sueldos han sido legalmente pagados, no se están aumentando remuneraciones. Es principio elemental de derecho (art. 9º del Código Civil) el de que la ley interpretada se entiende incorporada en la ley que se interpreta, vale decir, se considera vigente desde el momento mismo en que ésta se dictó. En consecuencia, la indicación no hace otra cosa que fijar el verdadero alcance del proyecto respectivo de la Ley Nº 16.617 y establece, por lo mismo, que ese alcance es el que ha debido tener desde que esta ley fue publicada. 6.- Finalmente, afirma el veto que la disposición viola el artículo 80 de la Constitución, porque significa avocarse a causas pendientes cuyo conocimiento corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia, puesto que al convertirse en ley el artículo 20 del proyecto, se fallaría el juicio pendiente ante el Cuarto Juzgado del Trabajo. Ya hemos dicho que esta pretensión importa un error jurídico a lo menos tan grave como el anterior. Toda ley interpretativa, por mandato expreso del artículo 9º del Código Civil, es obligatoria para los juicios pendientes a su dictación y sólo es inaplicable respecto "de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio", o sea, con anterioridad a la interpretación de la ley por el propio legislador. Y esto nada tiene que ver con el citado artículo 45 de la Constitución. Interpretar una ley que debe aplicarse en un juicio pendiente, es cosa que todos los días se hace en Chile y en todos los demás países civilizados, y a nadie se le había ocurrido hasta hoy que ello signifique "avocarse a un juicio pendiente", o sea, transformarse el Congreso en un Tribunal para analizar todos los antecedentes de hecho y de derecho y dictar sentencia en sustitución del tribunal correspondiente. Es útil agregar; por último, que tanto el Senado como la Cámara de Diputados han expresado reiteradamente su deseo de solucionar una situación de hecho francamente injusta y lesiva para los empleados de la Caja de Empleados Públicos, mediante la aprobación del artículo vetado, puesto que es el único camino legal para reparar un problema que les está provocando graves perjuicios por causas que no pueden serles imputables. No ha habido sino escasos votos dispersos en contra de la idea, y todos los partidos, tanto de Gobierno como de Oposición, han tomado acuerdos oficiales de apoyo a la indicación. Solamente el señor Ministro del Trabajo se ha mantenido cerrada e intrasigentemente contrario a toda solución, al extremo de negarse aún a buscar una fórmula de transacción a través del veto aditivo. El veto fue rechazado por unanimidad por la Cámara de Diputados. Estamos ciertos de que el Honorable Senado adoptará una actitud parecida. Asociación del Personal de la Caja Nacional de EE. PP. y PP. Frente a las declaraciones del Subsecretario de Hacienda, señor Andrés Saldívar, sobre la probable inconstitucionalidad del artículo 20 del proyecto de Suplementación del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, la Asociación de Trabajadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas ha consultado la opinión del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, quien, por escrito, expresó lo siguiente : Se ha afirmado que la indicación que favorece al personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas sería inconstitucional por resolver sobre una materia actualmente entregada al conocimiento de los Tribunales de Justicia y atentar, así, contra el artículo 80 de la Constitución Política. Este razonamiento serviría de apoyo al veto del Poder Ejecutivo. Esta aseveración carece de seriedad y no resiste un elemental análisis jurídico. En efecto: La indicación tiene por objeto, en el fondo, fijar el verdadero alcance de las disposiciones de la ley 16.617 en la parte relativa a los reajustes que señaló para los funcionarios de esa Caja. En otras palabras, se trata de una ley interpretativa que, por mandato expreso del artículo 9º del Código Civil, "se entenderá incorporada en ésta" (la ley cuyo sentido se declara), lo que significa que la ley interpretativa pasa a considerarse vigente desde la fecha en que se publicó la ley cuyo alcance se ha venido a fijar mediante la interpretación legislativa. Y siendo ello así, no hay duda alguna de que, en forma perfectamente jurídica y legítima, la ley interpretativa debe afectar a los juicios pendientes en cuanto el juez estará obligado a dar a la ley el alcance que para ella ha determinado el propio legislador, Tan efectivo es ello, que el propio artículo 9º citado previene que este efecto natural está limitado solamente respecto "de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio". O sea, las sentencias ya dictadas y ejecutoriadas con anterioridad a la dictación de la ley interpretativa, se mantienen firmes aun cuando hayan resuelto la cuestión de manera distinta a la interpretación precisada por el propio Parlamento. Pero en todos los de más casos y, en especial, respecto de los juicios pendientes pero no fallados, la ley interpretativa produce sus efectos en forma retroactiva, esto es, a contar desde la fecha de la ley interpretada. Leyes de este tipo se han dictado miles de veces y han producido el efecto que les es natural, sin que nadie se hubiese atrevido antes a sostener que eran inconstitucionales, ya que se trata de una situación especialmente prevista en nuestro sistema jurídico. Y el caso de que se trata nada tiene que ver con lo establecido en la Constitución. Lo que ésta prohíbe a otros poderes es avocarse a causas pendientes o revivir procesos fenecidos en términos de que el Congreso ejerza funciones judiciales en sustitución de los Tribunales, lo que importa tomar conocimiento de los hechos concretos relativos a unos o más casos particulares y a las cuestiones jurídicas con ellos relacionadas, para conocer y juzgar, dictando sentencia, el o los casos particulares. En la especie, tan sólo se trata de fijar el verdadero alcance de una disposición legal, para lo cual el Parlamento tiene atribuciones indiscutibles e irrenunciables. Eugenio Velasco Letelier. 3 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS POR LAS CUALES DEBERAN REGIRSE LAS JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno ha estudiado, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas por las que deberán regirse las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. A las sesiones en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, los señores Sebastián Vial, en representación del Gobierno, y Rafael Señoret y Hernán Morales, por la Confederación Nacional de Municipalidades. Para los efectos establecidos en el artículo 106 del reglamento dejamos constancia de lo siguiente: I.- Artículos que fueron objeto de indicaciones y de modificaciones: todos. II.- Artículos que fueron objeto de indicaciones rechazadas y que fueron aprobados sin modificaciones: 9º, 26, 33 (que pasa a ser 34), 47 (que pasa a ser 42) y 49 (que pasa a ser 45). III.- Indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente: del boletín Nº 23.003: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 25, 26, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 44, 49, 52, 53, 55, 58, 59, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 80, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 91, 93 y 94; del Boletín Nº 23.003 Complementario: 4, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 22, 26, 27, 29, 33, 37, 40, 41, 42, 47, 48, 49, 50, 51,' 53, 55, 56, 59, 62. 64, 65, 69, 71 y 76. IV.- Indicaciones aprobadas: del Boletín Nº 23.003: 6, 17, 20, 23, 24, 27, 31, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 54, 56, 62, 63, 81, 83 y 90. Del Boletín Nº 23.003 Complementario: 1, 3, 5, 6, 7, 9, 16,' 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 28, 30, 31, 34, 38, 39, 43, 44, 45, 46, 52, 54, 57, 58, 60, 61, 63, 66, 67, 68, 70, 73 y 74. V.- Indicaciones retiradas: del Boletín Nº 23.003: 11, 18, 19, 50, 51, 57, 60, 61 y 92. Del Boletín Nº 23.003 Complementario: 2, 32 35, 36 y 75. En consecuencia, deben darse por aprobados los artículos indicados en el grupo Nº II si no se renuevan oportunamente las indicaciones en ellos recaídos, y deben discutirse y votarse los demás artículos y las indicaciones mencionadas en el grupo Nº III si son renovadas. La discusión del proyecto, en el trámite en informe, comenzó con una exposición del señor Rafael Señoret, en nombre de la Confederación Nacional de Municipalidades. El señor Señoret expresó que las ideas de la Confederación respecto del proyecto estaban concretadas en las indicaciones de los Honorables Senadores señora. Carrera y señor Rodríquez, que constan en el Boletín Nº 23.003 Complementario. Agregó que ellas fueron redactadas después de haber sido consultada la opinión de todos los municipios en distintos congresos provinciales que se están realizando desde hace dos meses, como preparación del congreso nacional que se efectuará en el mes de diciembre en la ciudad de Los Angeles. Dijo que las indicaciones tienden a la preservación de la autonomía municipal, sin interferencia del Gobierno central; a que las Juntas de Vecinos sean colaboradoras de la función municipal dentro del ámbito de cada comuna, y a la independencia en la generación de dichos organismos. Agregó que para conseguir dichas metas debía legislarse exclusivamente sobre las Juntas de Vecinos. Manifestó, en seguida, que las Juntas de Vecinos pueden ser grandes colaboradoras de las funciones municipales, pero que no deben interferir dicha labor. Por ello, sólo deben trabajar en el ámbito comunal y la ayuda que el Gobierno les preste debe ser canalizada por medio de los municipios para que en colaboración con las Juntas se invierta según planes anuales que aquéllos aprueben. De seguirse este sistema se evitaría la dispersión de esfuerzos, como también, las contradicciones que puedan existir entre las obras municipales y las de las Juntas de Vecinos. Terminó expresando que las indicaciones fueron redactadas por una Comisión de Regidores designados en el congreso provincial de las Municipalidades de la provincia de Santiago y que las ideas que las informan fueron aprobadas en congresos celebrados en Atacama, Tarapacá, Coquimbo, Valparaíso, Linares, Osorno, Valdivia, Concepción, Arauco, Llanquihue, Chiloe etc. Vuestra Comisión, al comenzar la discusión, acordó estudiar cada uno de los artículos, teniendo siempre en consideración las indicaciones Nºs 1 y 2, formuladas por el Honorable Senador señor González Madariaga, y N° 5, presentada por el Honorable Senador señor Ibáñez. 1.- Organizaciones comunitarias de carácter funcional. En primer término se discutió la indicación del Nº 1 del Boletín Complementario, formulada por los Honorables Senadores señora Carrera y señor Rodríguez para suprimir el inciso primero del artículo 1º. El precepto que se propone eliminar distingue dos tipos de organizaciones comunitarias: las de carácter territorial, o sea, las Juntas de Vecinos, y las de carácter funcional, es decir, los centros de madres, de padres y apoderados, y culturales y artísticos; las organizaciones juveniles y deportivas; los grupos corales, las cooperativas y otras organizaciones similares. El señor Morales expresó que la indicación tiene por objeto que el proyecto legisle fundamental y principalmente respecto de las Juntas de Vecinos. Agregó que las Municipalidades creen que es un elemento de confusión establecer dos tipos de organizaciones. Por ello, desean que la iniciativa en estudio regule a las Juntas de Vecinos y en un capítulo aparte a los centros de madres, y que los demás organismos a que se refiere se generen dentro de las Juntas de Vecinos. El señor Vial expresó que, además de las Juntas de Vecinos, existen diversos organismos que representan y promueven valores específicos de la comunidad vecinal, que el proyecto denomina organismos de carácter funcional. Todos ellos, dijo a continuación, son núcleos de cohesión que agrupan a la juventud y al pueblo en general. Incluso algunos han sido ya reconocidos por la legislación, como es el caso de los centros de padres y apoderados. En consecuencia, excluidos del proyecto significa agraviarlos, aún más si se tiene en consideración que han nacido en forma espontánea y que existen a pesar de no haber tenido el apoyo de ninguna autoridad. Por último, manifestó que estas organizaciones tienen actividades distintas de las de las Juntas de Vecinos y que, por tanto, resulta absurdo que dependen de ellas. El Honorable Senador señor Bulnes expresó que las llamadas organizaciones funcionales no necesitan en la práctica de personalidad jurídica., y que incluso ésta sería un estorbo para el desarrollo de dichas instituciones, que ordinariamente son pequeñas y que han nacido espontáneamente de un grupo de amigos o vecinos. En efecto, concederles personalidad jurídica significa obligarlas a llevar contabilidad y a desarrollar sus actividades con sujeción a rígidas normas legales, cuyo cumplimiento excede, en muchos casos, de la cultura y posibilidades de los integrantes de ellas. Agregó que, en todo caso, excluirlas del proyecto no significa agraviarlas, ya que con ello no se prohibe su constitución, y debido a que si adquieren alguna significación e importancia pueden obtener la personalidad jurídica por la vía común. Por lo demás, manifestó en seguida, su institucionalización no es necesaria porque conservan su carácter de organizaciones particulares en la iniciativa en estudio. El Honorable Senador señor Prado expresó que el proyecto no obliga a las organizaciones funcionales a obtener su personalidad jurídica, sino que facilita su obtención. Agregó que existen muchos miles de dichas organizaciones que desean obtener la personalidad jurídica, porque ella les permite tener un patrimonio y que el Estado y las organizaciones de crédito chilenas y extranjeras las ayuden. El Honorable Senador señor Aguirre expresó que no se oponía a ayudar a las mencionadas organizaciones populares para que su acción sea más eficaz, pero que el hecho de concederles personalidad jurídica por una vía distinta de la ordinaria, no significa ayudarlas sino burocratizar su constitución. Puesta en votación, la indicación fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Aguirre y Bulnes, y la oposición del Honorable Senador señor Prado. El Honorable Senador señor Rodríguez, durante la votación de otras indicaciones que suprimen estas organizaciones, manifestó que concordaba con la opinión de la Confederación Nacional de Municipalidades. Agregó que su partido ha impulsado la creación de los organismos populares, como medios de lucha de los pobladores y como colaboradores e integrantes activos de las funciones de las Municipalidades. Sin embargo, dijo a continuación, que él votaría a favor de todas las indicaciones que suprimen del proyecto a las llamadas organizaciones funcionales, debido a que tal como están reglamentadas por él se desvirtúa, su finalidad y se las deja sometidas al control del Gobierno. Como consecuencia de la votación anterior, y con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Aguirre, Bulnes y Rodríguez, y la oposición de los Honorables Senadores señores Prado o Pablo, se dieron por aprobadas todas las indicaciones que excluyen a las organizaciones funcionales del proyecto. A continuación, se discutió la indicación Nº 59 del Boletín Complementario que propone diversos artículos referentes a los derechos de los centros de madres. El Honorable Senador señor Bulnes manifestó que estimaba inconveniente la creación de una organización nacional de centros de madres, porque sería ficticia y forzada. En efecto, continuó, son organismos políticos que no tienen estructura fijada por la ley. Por último, expresó que dichos centros no ejercen funciones públicas y por ello no es necesario su reconocimiento legal. El Honorable Senador señor Rodríguez manifestó que los mencionados organismos tienen gran importancia, debido a que permiten la participación masiva de la mujer chilena en la gestión de los intereses populares. El Honorable Senador señor Bulnes expresó que él no se oponía a los centros de madre; por el contrario, dijo, había que propender a su constitución y desarrollo. En consecuencia, propuso establecer entre las atribuciones de las Juntas de Vecinos la aprobación de estos centros. Vuestra Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador señor Rodríguez, rechazó la indicación. Además, con la oposición del Honorable Senador señor Pablo, aprobó el precepto propuesto por el Honorable Senador señor Bulnes. El Honorable Senador señor Pablo fundamentó su voto en el rechazo de la estructura orgánica que respecto de los organismos funcionales, entre ellos los centros de madres, contiene el proyecto de la Cámara de Diputados. 2.- Concepto de Juntas de Vecinos. El proyecto reconoce a las Juntas de Vecinos como una expresión de solidaridad y organización del pueblo en el ámbito territorial para la defensa permanente de sus asociados y como colaboradora de la autoridad del Estado y de las Municipalidades. El Honorable Senador señor González Madariaga formuló la indicación Nº 3, para reconocer a las Juntas como organizaciones populares destinadas a la defensa de sus asociados y a desempeñarse como colaboradoras de las Municipalidades. El Honorable Senador señor Foncea formuló la indicación Nº 4, para que las Juntas sean reconocidas para la defensa permanente de sus asociados y como colaboradoras de las Municipalidades y de los servicios públicos e instituciones autónomas. El Honorable Senador señor Bulnes manifestó que, a su juicio, las Juntas de Vecinos no sólo van a colaborar con las Municipalidades, sino también con los servicios públicos, como lo demuestra la práctica. Agregó que las Juntas de Vecinos debían defender no solamente los intereses de sus asociados, sino los de todos los vecinos del sector que representan, porque su obligación es preocuparse por los intereses generales del barrio. El señor Vial expresó que algunas funciones de las Juntas de Vecinos son similares a las de las Municipalidades, paro que otras están relacionadas con la actividad de los servicios públicos, como, por ejemplo, su preocupación por la extensión de redes de servicios de utilidad pública; creación de escuelas nocturnas; instalación de policlínicas, etc. Por lo expuesto, agregó, sería limitar la actividad que actualmente desempeñan la aprobación de las indicaciones que eliminan el concepto de que deben ser colaboradoras de los servicios del Estado. El señor Bulnes dijo, completando sus observaciones, que era innecesaria la mención expresa de las instituciones autónomas, porque éstas eran servicios públicos, y que los fines de las Juntas de Vecinos debían cumplirse en los términos que el proyecto establece. Vuestra Comisión, por unanimidad, resolvió que las Juntas de Vecinos serían reconocidas como una expresión de solidaridad y de organización del pueblo, en el ámbito territorial, para la defensa permanente del vecindario y para colaborar con las Municipalidades y servicios públicos en los términos en que el proyecto establece. 3.- Sanción a los funcionarios del señor público y municipal que intervengan religiosa o políticamente en las Juntas de Vecinos. El artículo 4º del proyecto establece que en las Juntas de Vecinos habrá amplia tolerancia y respeto por la posición religiosa y política de sus socios, prohibiéndose dentro de sus locales o actividades toda propaganda o campaña proselitista con tales fines. El Honorable Senador señor Bulnes formuló la indicación Nº 6 para sancionar a los funcionarios públicos que, usando de su autoridad o representación, infringieren la mencionada prohibición. El Honorable Senador, autor de la indicación, manifestó que no tenía objeto establecer una prohibición sin crear al mismo tiempo la sanción, y que su indicación tenía precisamente esa finalidad. El Honorable Senador señor Pablo expresó que no tenía inconveniente en aprobar la indicación siempre que se incluyera dentro de los funcionarios eventualmente sancionables a los municipales, ya que éstos tendrán una intervención directa en el funcionamiento de las Juntas. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación con la enmienda propuesta por el Honorable Senador señor Pablo. A continuación se discutió la indicación Nº 93, del Honorable Senador señor González Madariaga, para agregar una disposición que establece que ninguna autoridad del orden civil ni militar podrá influir en la organización ni en la elección de los elementos directivos de los organismos a que se refiere el proyecto, y que a las Municipalidades sólo les corresponderá colaborar en la. orientación social de los mencionados or-ganismos en sus relaciones con el municipio. Vuestra Comisión rechazó esta indicación y acordó dejar expresa constancia que la norma en ella contenida estaba incorporada al artículo en informe. 4.- Registro de las Juntas de Vecinos y ministros de fe que intervienen en su constitución. El proyecto establece que las Juntas de Vecinos deberán inscribirse en registros comunales, llevados por las Municipalidades, provinciales, a cargo de las Intendencias, y nacional, llevado por el Ministerio del Interior. Por otra parte, deja al reglamento determinar los ministros de fe que actuarán en la constitución de las Juntas de Vecinos y dispone que desempeñarán tal función, en el caso de las Uniones Comunales y de las Federaciones Provinciales, el Intendente de la provincia respectiva, y en el de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos, el Subsecretario del Interior. Los Honorables Senadores señora Carrera y señor Rodríguez formularon la indicación Nº 8 del Boletín Complementario para que el registro comunal sea llevado por las Municipalidades y el nacional por la Confederación Nacional de Municipalidades. El Honorable Senador señor González Madariaga formuló las indicaciones Nºs 7 y 32 para suprimir los registros nacionales y provinciales, dejando exclusivamente los locales a cargo de la Municipalidad. La Honorable Senadora señora Campusano formuló las indicaciones Nºs 9 y 32 para suprimir los registros provinciales. El Honorable Senador señor Aguirre Doolan formuló las indicaciones Nºs 8 y 33 para que el registro nacional quede a cargo de la Confederación Nacional de Municipalidades, y los provinciales a cargo de los Comités Ejecutivos Provinciales de dicha Confederación. Respecto a los ministros de fe, el Honorable Senador señor Aguirre formuló la indicación Nº 21, que en su segunda parte propone que en la constitución de las Juntas de Vecinos actúe como tal el Secretario Municipal ; en las de las Uniones Comunales, el mismo funcionario; en la de las Federaciones Provinciales, el Presidente del Comité Ejecutivo Provincial respectivo de la Confederación Nacional de Municipalidades, y en la de la Confederación Nacional, el Presidente de la Confederación Nacional de Municipalidades. La Honorable Senadora Campusano formuló la indicación Nº 78 para suprimir la disposición que establece que los Intendentes actuarán como ministros de fe en la constitución de las Uniones Comunales y Federaciones Provinciales. Los Honorables Senadores señor Rodríguez y señora Carrera formularon las indicaciones Nºs 55 y 56 del Boletín Complementario, para que actuaran como ministros de fe en la constitución de las Uniones Comunales y de las Federaciones Provinciales, el Secretario Municipal, y en la de la Confederación Nacional, el Secretario General de la Confederación Nacional de Municipalidades. El Honorable Senador señor Rodríguez manifestó que sus indicaciones tenían por objeto preservar la autonomía de las Juntas de Vecinos, impidiendo la intervención del Gobierno en el registro y constitución de las Juntas y de sus organismos superiores, por medio del Ministerio del Interior y de los Intendentes. El señor Vial manifestó que en la constitución de organismos de carácter social siempre existe una autoridad u otro organismo encargado de su supervigilancia. Citó el caso de los sindicatos y de las cooperativas. Agregó que el Ministerio del Interior sólo llevaría el registro, y que se ha propuesto dicho organismo, porque es el único que tiene representación desde el centro del país hasta la última comuna, a través de Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores. El Honorable Senador señor Bulnes expresó que concordaba con la idea de que las Juntas de Vecinos debían ser independientes, pero que estimaba indispensable que se inscribieran en un registro a cargo de autoridades públicas y no de organismos que no tienen tal carácter, como es el caso de las Confederaciones de Municipalidades y Juntas de Vecinos, porque éstos carecen de responsabilidad administrativa. Propuso, a continuación, que el registro fuera llevado por la Dirección del Registro Civil y que actuaran como ministros de fe en la constitución de las Juntas y de organismos de los que éstas formen parte, los Oficiales Civiles. La norma propuesta, agregó, deja estas funciones a empleados sujetos a responsabilidad administrativa y de cuya independencia no se ha dudado, aunque ejercen atribuciones importantes en al proceso electoral. El señor Aguirre expresó que los Oficiales Civiles también eran funcionarios públicos y que, por consiguiente, podían estar sujetos a presiones. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores seño-res Bulnes y Pablo, y la oposición de los Honorable Senadores señores Aguirre y Rodríguez, rechazó las indicaciones del señor Aguirre. En seguida, se discutió la proposición del Honorable Senador señor Bulnes. El Honorable Senador señor Pablo manifestó que no tenía inconveniente en entregar a otro servicio público el registro y la supervigilancia de la constitución de las Juntas de Vecinos, aunque no comparte los te-mores expresados respecto de una posible intervención política del Ministerio del Interior. Agregó que, en todo caso, el registro comunal debía ser uno solo. Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Pablo, aprobó las proposiciones del Honorable Senador señor Bulnes, conjuntamente con un precepto que obliga a las personas que llevan los registros a comunicar las inscripciones a los organismos municipales. 5.- Número mínimo y máximo de habitantes que puede abarcar una Unidad Vecinal. El inciso tercero del artículo 7º del proyecto dispone que el Presidente de la República, previa consulta a la Confederación Nacional de Municipalidades, deberá señalar respecto de las distintas regiones de cada provincia, los números mínimos y máximos de habitantes que puede abarcar cada unidad vecinal, atendidas las características particulares de dichas regiones y las necesidades de planificación social. Los Honorables Senadores señores González Madariaga, y señora Carrera y señor Rodríguez, formularon la indicación Nºs 10, y 10 del Boletín Complementario, para suprimir esta norma. El Honorable Senador señor Aguirre Doolan presentó la indicación Nº 11 para reconocer a las Juntas de Vecinos constituidas en sectores que tengan un mínimo de 200 habitantes, autorizándose a la Municipalidad para rebajar dicho límite. El señor Morales expresó que la Confederación Nacional de Municipalidades apoyaba la supresión del precepto en discusión, debido a que el procedimiento propuesto era físicamente impracticable, y las Municipalidades debían tener libertad para fijar los límites de las Unidades Vecinales, ya que ellas son las que mejor conocen el territorio en que ejercen sus funciones. El señor Bulnes manifestó que la supresión del inciso era inconveniente, porque dejaba entregada la regulación de esta materia íntegramente a la potestad reglamentaria del Presidente de la República. Agregó que para la seriedad de las Juntas de Vecinos era indispensable la fijación de normas sobre el número mínimo de sus integrantes. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes y Pablo, y la oposición de los Honorables Senadores señores Rodríguez y Aguirre, rechazó la indicación para suprimir el inciso. Asimismo, a proposición del Honorable Senador señor Rodríguez y con la abstención del Honorable Senador señor Pablo, se acordó limitar esta facultad de acuerdo a la norma contenida en el artículo siguiente del proyecto. 6.- Determinación del territorio jurisdiccional de las Juntas de Vecinos. El artículo 8° del proyecto dispone que cada. Municipalidad deberá determinar, en el plazo de 120 días, el territorio jurisdiccional de las respectivas Juntas de Vecinos; que si no lo hiciere dentro de plazo, el Gobernador dará la determinación o la completará, y que ambas autoridades, en su caso, deberán consultar a las organizaciones de vecinos actualmente existentes para fijar los mencionados límites. El Honorable Senador señor González Madariaga formuló las indicaciones Nºs 13 y 14 para suprimir las dos últimas normas. Los Honorables Senadores señora Carrera y señor Rodríguez presentaron las indicaciones Nºs 11 y 12 del Boletín Complementario para eliminar la segunda disposición, es decir, las atribuciones que el precepto entrega al Gobernador. El señor Aguirre Doolan formuló la indicación Nº 12 para que sólo sean las Municipalidades las que determinen el territorio de la Junta, ateniéndose a los siguientes elementos: continuidad territorial; proceso de formación o constitución; rasgos comunes de las necesidades de la población, sector o loteo, y Juntas de Vecinos ya existentes. Los Honorables Senadores señores Aguirre y Rodríguez manifestaron que debía suprimirse la facultad del Gobernador, porque su voluntad no puede imponerse a la de la mayoría municipal. El Honorable Senador señor Bulnes expresó su opinión contraria a la eliminación de dicha norma, que, por lo demás, era complementaria de la contenida en el inciso primero, debido que dejaba a la voluntad de la Municipalidad el funcionamiento de las Juntas de Vecinos. Agregó que la disposición va a actuar por presencia. La Municipalidad, para evitar la actuación del Gobernador, cumplirá su obligación dentro de plazo. El señor Vial manifestó que el peligro señalado por los Honorables Senadores señores Aguirre y Rodríguez no existía, debido a que el Gobernador no podía modificar lo acordado por la Municipalidad. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes y Pablo, y la oposición de los Honorables Senadores señores Aguirre y Rodríguez, rechazó las indicaciones para suprimir el inciso. Asimismo, a proposición del Honorable Senador señor Rodríguez y por unanimidad, acordó incorporar expresamente al proyecto una frase que dice que la determinación del territorio de las Juntas de Vecinos por el Gobernador no podrá modificar la que haya hecho la Municipalidad, para mayor claridad y aunque del texto actual se desprende tal conclusión. En seguida, y también por unanimidad, se resolvió enmendar el artículo en informe, en el sentido de agregarle los elementos propuestos por el Honorable Senador señor Aguirre para orientar la resolución que fije el límite de los territorios de las Juntas de Vecinos, A continuación, se discutieron los incisos segundo y tercero del artículo 9º. Estos preceptos establecen que la Municipalidad procederá a crear nuevas Unidades Vecinales cuando nazcan pueblos, barrios, poblaciones, sectores o aldeas, y que los límites de una Unidad Vecinal no podrán ser altéranos sino por el acuerdo de las tres cuartas partes de los Regidores en ejercicio. El Honorable Senador señor Aguirre formuló la indicación Nº 15 para exigir, también, este último quórum para la creación de nuevos territorios vecinales. El Honorable Senador señor Pablo manifestó su oposición a la indicación, debido a que establecer un quórum demasiado alto para la creación de nuevos territorios vecinales se podría impedir la constitución de Juntas de Vecinos en poblaciones que surjan con posterioridad a la fecha de vigencia del proyecto en informe. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Pablo y Rodríguez, y la oposición del Honorable Senador señor Aguirre Doolan, rechazó la indicación. A continuación, se discutió el artículo 10, que establece un procedimiento de reclamo ante el Intendente de la provincia por la determinación o modificación de los territorios vecinales. La Honorable Senadora señora Campusano formuló la indicación Nº 16 para suprimirlo. El Honorable Senador señor Aguirre Doolan presentó la indicación N° 25, para que la reclamación se formule ante el Comité Ejecutivo de la Confederación Provincial respectiva de la Confederación Nacional de Municipalidades. Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó la indicación Nº 16, y con los votos de los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan y Rodríguez, y la oposición del Honorable Senador señor Pablo, aprobó la indicación Nº 17. 7.- Constitución de las Juntas de Vecinos. El artículo 11 del proyecto establece que 50 vecinos podrán solicitar al Alcalde que fije el día, hora y lugar para llevar a efecto la elección de directorio provisorio, y que si éste no lo hiciere, dentro del plazo de 15 días, podrán recurrir al Gobernador, para que él haga la convocatoria respectiva. El Honorable Senador señor Rodríguez formuló la indicación Nº 15 del Boletín Complementario para suprimir la segunda norma. El señor Vial expresó que en el texto primitivo del proyecto la con- vocatoria la hacía el Gobernador y que en la Cámara de Diputados, a indicación de los señores Acevedo, Pareto y Rioseco, se redactó la actual norma, que da garantía a todos. El Honorable Senador señor Pablo manifestó su oposición a la indicación, debido a que ésta entregaba a la exclusiva voluntad del Alcalde la constitución de la respectiva Junta de Vecinos. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Aguirre y Pablo, y la abstención del Honorable Senador señor Rodríguez, rechazó la indicación. Además, a proposición del Honorable Senador señor Rodríguez y por unanimidad, resolvió aumentar el plazo que tiene el Alcalde para hacer la convocatoria a 30 días, teniendo en consideración la enorme extensión de algunas comunas. El inciso segundo del artículo 12, que se discutió en seguida, establece las materias que necesariamente deberán contener los estatutos de las Juntas de Vecinos. El inciso tercero establece que las causales de exclusión o expulsión no podrán ser otras que las señaladas en la ley y en el reglamento, y en el inciso siguiente se dispone que el reglamento deberá establecer los recursos que corresponden a los vecinos en caso de rechazo de su solicitud de ingreso o de expulsión. El Honorable Senador señor Foncea formuló la indicación Nº 20 para que los estatutos de las Juntas deban necesariamente contener su objeto. Los Honorables Senadores señora Carrera y señor Rodríguez presentaron las indicaciones Nºs. 16 y 17 del Boletín Complementario para dejar entregados a los estatutos las causales y recursos de exclusión y expulsión. La indicación del Honorable Senador señor Foncea fue aprobada por unanimidad y sin descusión. El Honorable Senador señor Rodríguez, fundamentó su indicación en la autonomía que deben tener las Juntas de Vecinos. Agregó que en instituciones similares, como por ejemplo los sindicatos, eran los estatutos quienes fijaban dichas causales y que la práctica había demostrado la eficacia de estas normas y la responsabilidad con que los trabajadores las habían aplicado. El Honorable Senador señor Pablo expresó su oposición a la indicación, debido a que ella permitía una anarquía en la materia, como también, porque podría prestarse a abusos y a dificultades dentro del funcionamiento de las Juntas. Por otra parte, dijo, que es una garantía para todos los sectores que las causales de extinción estén determinadas por el ordenamiento jurídico del Estado. El señor Morales expresó que las Municipalidades, que ya han estado en contacto con Juntas de Vecinos, creen que éstas tienen el suficiente criterio como para gobernarse por sí solas. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Aguirre y Rodríguez, y la oposición del Honorable Senador señor Pablo, aprobó la indicación. En seguida, con los votos de los Honorables Senadores señores Aguirre y Rodríguez, y la oposición del Honorable señor Pablo, se aprobaron las indicaciones Nºs, 23, del señor González Madariaga, y 19 del Boletín Complementario, de los Honorables Senadores señora Carrera y señor Rodríguez, para que el Presidente de la República apruebe los estatutos de las Juntas de Vecinos con el solo informe de la Municipalidad respectiva y no del Intendente como establecía el proyecto. 8.- Directorio de las Juntas de Vecinos. El artículo 15 del proyecto establece que el directorio de las Jan-tas de Vecinos estará compuesto por nueve miembros. Seis de ellos elegidos por los vecinos en forma directa y mediante elección secreta y libre, teniendo cada miembro de la Junta un voto y entendiéndose elegidos quienes en una misma y única votación obtuvieren el mayor número de sufragios. Los tres restantes designados por los representantes de las organizaciones funcionales, uno de los cuales, a lo menos, deberá ser miembro de un centro de madres. El señor Aguirre formuló la indicación Nº 24 para que los miembros del directorio sean nueve, todos ellos elegidos directamente por los vecinos. La señora Campusano presentó la indicación Nº 25, para que el directorio esté compuesto de nueve miembros, elegidos por los vecinos, con derecho a voz y a voto, y de tres, en representación de los organismos funcionales, con sólo derecho a voz. Los Honorables Senadores señora Carrera y señor Rodríguez formularon las indicaciones Nºs. 20 y 21 del Boletín Complementario para que el directorio esté compuesto de nueve miembros, elegidos por un sistema proporcional. Vuestra Comisión, como consecuencia de acuerdos anteriores, acordó que el directorio se componga de nueve miembros elegidos directamente por los vecinos, con el voto en contra del Honorable Senador señor Pablo. En seguida, el Honorable Senador señor Rodríguez expresó que era conveniente introducir el sistema proporcional en las elecciones del directorio, debido a que así mayoría y minoría estarían representadas según sus fuerzas en él. En efecto, agregó, el sistema contenido en el proyecto puede excluir a las minorías del directorio, como también transformar a la mayoría en minoría. Puso como ejemplo el caso de que uno de los candidatos obtuviera el 80;% de los votos y que los demás fueran elegidos con escasas votaciones. Pues bien, si tal situación se produce, quien obtiene la mayoría de los votos puede quedar en minoría en el directorio, ya que los otros ocho miembros pueden formar la mayoría. El señor Vial manifestó que la forma más democrática es la que propone el señor Rodríguez, aunque podría tener algunas dificultades prácticas, tales como gastos en confección de votos, inscripciones de listas, etc. El Honorable Senador señor Pablo manifestó que el sistema proporcional podría politizar excesivamente las Juntas. El Honorable Senador señor Bulnes expresó que el sistema proporcional le parecía el indicado, ya que el contenido del proyecto permitía el control del directorio de las Juntas por los grupos políticos organizados, porque sólo éstos podrían distribuir adecuadamente sus votos. Vuestra Comisión, con los vetos de los Honorables Senadores señores Aguirre, Bulnes y Rodríguez, y la abstención del Honorable Senador señor Pablo, aprobó que las elecciones del directorio de las Juntas se efectúen por el sistema proporcional. Luego, se discutió el artículo 18, que dispone que el directorio durará un año en sus funciones, se renovará en la forma que determine el reglamento y que sus integrantes podrán ser reelegidos y que una vez reelegidos no podrán postular para el período inmediatamente siguiente. La Honorable Senadora señora Campusano formuló la indicación N° 28 para suprimir la limitación de las reelecciones. Los Honorables Senadores señora Carrera y señor Rodríguez presentaron la indicación Nº 22 del Boletín Complementario, para que el directorio dure dos años en sus funciones, se renueve en la forma que determinen los estatutos, y sus integrantes puedan ser reelegidos indefinidamente. En primer término, vuestra Comisión, por unanimidad, acordó aumentar la duración del mandato del directorio a dos años. A continuación, el Honorable Senador señor Bulnes expresó su disconformidad con la indicación que entrega a los estatutos la forma de renovación del directorio., porque ello lleva a la anarquía. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes y Pablo, y la oposición de los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan y Rodríguez, rechazó esta parte de la indicación. En seguida, se discutió la limitación a la reelección de los dirigentes. El Honorable Senador señor Rodríguez expresó que esta limitación podía privar a las Juntas de dirigentes capaces. El Honorable Senador señor Bulnes dijo que concordaba con la disposición del proyecto, porque evitaba que ciertos dirigentes se perpetúen en sus cargos, y debido a que la indicación contravenía el espíritu de la iniciativa en informe: incorporar al común de los ciudadanos a la gestión de intereses locales. Los Honorables Senadores señores Aguirre y Pablo expresaron que como se había subido a dos años el mandato de los dirigentes, el plazo de cuatro años consecutivos en el directorio de las Juntas les parecía suficiente para evitar el problema planteado por el Honorable Senador señor Rodríguez. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan, Bulnes y Pablo, y la oposición del Honorable Senador señor Rodríguez, rechazó la indicación. A continuación se discutió la letra d) del artículo 19. El precepto en informe establece que no podrán ser directores de las Juntas de Vecinos las personas procesadas o condenadas por crimen o simple delito y que esta inhabilidad sólo dura el tiempo requerido para la prescripción de la pena. El Honorable Senador señor Aguirre Doolan formuló las indicaciones Nºs. 29 y 30 para excluir de la inhabilidad a las personas procesadas o condenadas por simple delito. Los Honorables Senadores señora Carrera y señor Rodríguez presentaron las indicaciones Nºs. 23 y 24 del Boletín complementario, para que la inhabilidad sólo afecte a las personas procesadas o condenadas por crimen o delito que merezca pena aflictiva. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó las 2 últimas indicaciones. 9.- Comité de Vecinos y Comisiones. El artículo 20 del proyecto autoriza a las Juntas de Vecinos para constituir organizaciones territoriales más pequeñas, y para el ejercicio de sus funciones, comisiones. Agrega el precepto que estos organismos no podrán obtener personalidad jurídica y que su acción quedará sometida y limitada a la Junta de Vecinos correspondiente. Los Honorables Senadores señora Carrera y señor Rodríguez formularon la indicación Nº 25 del Boletín Complementario para suprimirlo. El Honorable Senador señor Aguirre Doolan formuló la indicación Nº 31, en el mismo sentido. El Honorable Senador señor Pablo dijo que creía conveniente la norma en informe, porque geográficamente podría ser conveniente la constitución de comités de vecinos. El Honorable Senador señor Bulnes manifestó que el artículo era innecesario, ya que las Juntas de Vecinos en sus estatutos podrían establecer los Comités de Vecinos y las comisiones. Agregó que el precepto, por lo demás, no creaba nada, pues impedía a los mencionados organismos obtener personalidad jurídica. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó las indicaciones y acordó dejar expresa constancia que las Juntas de Vecinos podían crear los mencionados organismos. 10.- Finalidades y atribuciones de las Juntas de Vecinos. El Nº 1º del artículo 22 señala como una de las atribuciones de las Juntas de Vecinos la realización, en representación de los vecinos, de todos los actos necesarios para regularizar el dominio de los inmuebles que ocupan, como asimismo, la contratación de créditos para la construcción de viviendas y la urbanización de sus poblaciones, según los planes de las municipalidades respectivas. Por otra parte, autoriza al sector público y las Municipalidades para avalar dichas obligaciones. El Honorable Senador señor González Madariaga formuló la indicación Nº 34 para suprimir este número. El Honorable Senador señor Aguirre Doolan presentó la indicación Nº 35 para eliminar de la disposición en la parte relativa a los créditos. Los Honorables Senadores señora Carrera y señor Rodríguez, formularon la indicación Nº 28 del Boletín Complementario, que concuerda con la del Honorable Senador señor Aguirre Doolan v precisa las ges- tiones que pueden realizar las Juntas de Vecinos para regularizar el dominio de los inmuebles que ocupan los pobladores. El Honorable Senador señor Rodríguez expresó que su indicación tenía por objeto simplificar los objetivos de las Juntas de Vecinos. Dentro de ellos, agrega, debe excluirse la contratación de empréstitos, actos que incluso están prohibidos a las Municipalidades. Por último, manifestó que dicha facilitad puede impulsar a las Juntas a realizar actos que no estén al alcance de sus posibilidades, como también, a ocupar parte del crédito que se niega a los organismos que constitucionalmente deben realizar la administración local. El señor Bulnes manifestó que si las Municipalidades no tienen esta facultad, menos pueden tenerla las Juntas de Vecinos. Agregó que estos organismos podrían obtener autorización legal para contratar empréstitos, en cada caso específico, cuando prueben su capacidad y su necesidad. En seguida hace presente el peligro del precepto, ya que con criterio político se podría favorecer desmedidamente a ciertas Juntas de Vecinos, enervándose así la acción de las Municipalidades. El Honorable Senador señor Aguirre expresó que concordaba con lo manifestado por el Honorable Senador señor Bulnes, agregando que no era posible dar un estatuto superior a las Juntas de Vecinos respecto de las Municipalidades. El señor Vial elijo que no hay que pensar sólo en el crédito público, sino que también en el de carácter particular. Por ello, sin que se perjudique a las Municipalidades, es necesario autorizar a las Juntas para obtener créditos. El Honorable Senador señor Prado hizo presente que existían diversas vías de crédito internacional que podrían canalizarse a través de las Juntas de Vecinos, especialmente en el aspecto habitacional. Agregó que lo que se pretende es darles capacidad en tal sentido, permitirles dicha posibilidad. El Honorable Senador señor Bulnes propone que en esta materia las Juntas de Vecinos estén sometidas al mismo régimen que las Municipalidades. Vuestra Comisión aprobó, en primer término, la indicación Nº 28 del Boletín Complementario como inciso primero. En seguida, y después de un doble empate, se rechazó la supresión de la norma que autoriza a las Juntas de Vecinos para contratar empréstitos y se aprobó que éstos requerirían autorización por ley. Por último, con el voto en contra del Honorable Senador señor Prado, se resolvió suprimir la autorización al sector público y a las Municipalidades para avalar los mencionados créditos, debido a que la ley especial que los autorice, en cada caso, establecerá las condiciones del empréstito. A continuación, se estudió el Nº 2 del artículo, que establece, dentro de las atribuciones de las Juntas de Vecinos, la promoción del progreso urbanístico de la respectiva Unidad Vecinal. Los Honorables Senadores señora Carrera y señor Rodríguez formularon la indicación Nº 29 del Boletín Complementario para que esta función se ejerza con la asesoría de la Dirección de Obras Municipales. El Honorable Senador señor Rodríguez manifestó que su indicación tiende a unificar la planificación comunal, es decir, de las obras que realicen las Juntas de Vecinos y la Municipalidad. El señor Vial expresa que concuerda con la idea del Honorable Senador señor Rodríguez, pero que hay que tener presente que en las comunas pequeñas no existe la Dirección de Obras. Vuestra Comisión, a proposición del Honorable Senador señor Bulnes y por unanimidad, acordó aprobar la indicación, limitando su alcance a aquellas comunas en que existan direcciones de obras municipales. El Nº 3º del artículo en informe dispone que las Juntas de Vecinos deberán procurar el desarrollo del espíritu de comunidad y solidaridad entre los vecinos y que para ello deberán propender y colaborar en la promoción de aquellas organizaciones de la comunidad necesarias para el desarrollo de la unidad vecinal; impulsar programas de capacitación en materias de organización, preparación técnica, económica, artística, cultural, educacional, etc.; propender al equipamiento comunitario; y organizar cooperativas. Los Honorables Senadores señora Carrera y señor Rodríguez formularon indicación para suprimir, las dos veces que aparece, la palabra "comunidad". El Honorable Senador señor Foncea presentó la indicación Nº 36 para sustituir la palabra "etc." por el término "social". El Honorable Senador señor Rodríguez manifestó que el concepto de comunidad era ambiguo, y que lo que la norma pretende expresar es, exclusivamente, el desarrollo del espíritu de solidaridad entre los vecinos. El Honorable Senador señor Prado expresó que la palabra comunidad no es vaga, pues envuelve ciertos valores perfectamente conocidos. Vuestra Comisión, por mayoría de votos, aprobó la indicación. Asimismo, por unanimidad, aprobó la indicación del Honorable Senador señor Foncea. El Nº 4º de este artículo faculta a las Juntas de Vecinos para cautelar los intereses de la Comunidad, en coordinación con los organismos funcionales, y de acuerdo con los organismos municipales y públicos respectivos. Para ello se las autoriza, entre otras cosas, para ejercer funciones tales como colaborar en la fiscalización de precios, distribución y venta de artículos de primera necesidad de uso y consumo habituales, en la fisfacilización de otorgamiento de patentes de expendio alcohólico, y en la defensa de todos los aspectos que signifiquen un resguardo a la moralidad pública. El Honorable Senador señor Curti formuló la indicación Nº 37 para suprimir la colaboración de las Juntas en la fiscalización de precios y en la distribución y venta de artículos de primera necesidad y de uso o consumo habitual. Por otra parte, el Honorable Senador señor Foncea presentó la indicación Nº 38 para precisar la colaboración de estos organismos en la fiscalización del otorgamiento de patentes de expendio alcohólico. El Honorable Senador señor Rodríguez formuló la indicación Nº 33 del Boletín Complementario, para suprimir la participación de las Juntas en la fiscalización recién mencionada. El Honorable Senador señor Rodríguez expresó, también su desacuerdo con la indicación del Honorable Senador señor Curti, porque estima indispensable la colaboración de los sectores populares en la fiscalización de los precios. Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó la indicación Nº 37 del Honorable Senador señor Curti. Luego, se discutieron las indicaciones referentes a la fiscalización del otorgamiento de patentes de expendio alcohólico. El Honorable Senador señor Rodríguez manifestó que las Municipalidades tenían facultades para otorgar dichas patentes y que, en consecuencia, el precepto en debate interfería sus atribuciones. Agregó que, sin embargo, le parecía útil que las Juntas de Vecinos contribuyeran en la fiscalización del funcionamiento de los negocios que expenden bebidas alcohólicas y en la represión del clandestinaje. El Honorable Senador señor Prado propuso que las Juntas de Vecinos fueran oídas en la concesión de patentes y que fiscalizaran el negocio de alcoholes. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó enmendar el precepto en informe en el sentido indicado. En seguida, con las abstenciones de los Honorables Senadores señores Prado y Bulnes, se aprobó la indicación para suprimir de entre las funciones de las Juntas de Vecinos la defensa de todos los aspectos que signifiquen el resguardo de la moralidad pública. A continuación se discutió el Nº 5 del artículo en informe, que regula las funciones de ¡as Juntas de Vecinos respecto de la prestación de servicios por los organismos públicos a los sectores populares. Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó dar una redacción más precisa a este precepto. 11.- Aprobación de las obras propuestas en los planes de las diversas Juntas. El artículo 25 del proyecto dispone que las diversas obras propuestas por las Juntas de Vecinos serán estudiadas de consuno por la Municipalidad y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos. Agrega el precepto que la resolución definitiva será adoptada por la Municipalidad, dándole a la mencionada Unión un número de votos equivalente a la cuarta parte de los Regidores en ejercicio respecto a esta decisión. El Honorable Senador señor Aguirre formuló la indicación Nº 45. que en su parte sustancial elimina el voto de los representantes de la Unión Comunal en la sesión municipal que decide en definitiva. En igual sentido formularon la indicación Nº 38 del Boletín Complementario los Honorables Senadores señora Carrera y señor Rodríguez, y el Honorable Senador señor Bulnes en las indicaciones Nºs. 47 y 48. El Honorable Senador señor Pablo expresó que si la Unión de Juntas de Vecinos no tiene facultades decisorias no se justifica su existencia. Asimismo, que su incorporación a la Sala municipal significa incorporar a un vasto sector del pueblo en la elaboración de los planes que les afectan. El Honorable Senador señor Bulnes expresó que la norma en debate violaba el principio fundamental de la representación, porque incorporaba a las decisiones de cuerpos colegiados elegidos por todo el pueblo a representantes que no tenían el mismo origen. Agregó que entre las autoridades públicas hay jerarquías. Por ello las Municipalidades no tienen voto en las decisiones del Congreso Nacional aun cuando éstas se refieran directamente a problemas municipales. Los Ministros de la Corte de Apelaciones, aunque estén todos de acuerdo en una tesis, tampoco pueden influir en las decisiones de la Corte Suprema. Vuestra Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador señor Pablo, aprobó las indicaciones. En seguida, por unanimidad, aprobó la indicación Nº 49, del Honorable Senador señor Foncea, que sustituye la disposición que recomienda a la Municipalidad fijar el orden de prioridad de las obras propuestas por las Juntas de Vecinos teniendo en consideración su necesidad y los aportes que a su financiamiento y realización éstas ofrezcan. 12.- Asistencia técnica de los servicios del Estado a las Juntas de Vecinos. El inciso tercero del artículo 27 establece que los servicios del sector público estarán obligados a prestar la asistencia que las Juntas de Vecinos les requieran para la ejecución de obras. El Honorable Senador señor González Madariaga formuló la indicación Nº 52 para suprimir este precepto. El Honorable Senador señor Foncea formuló la indicación Nº 53 para ampliar el concepto de asistencia técnica. Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó ambas indicaciones, por estimar que las Juntas de Vecinos requieren asistencia técnica, pero que ésta debe estar limitada a la ejecución de las obras y no a su estudio y formulación, porque ello implicaría un recargo excesivo de sus actuales labores. En seguida, se discutieron las indicaciones Nº 91, del Honorable Senador señor Foncea, y 87, del Honorable Senador señor Gumucio, que autorizan a diversas instituciones y servicios relacionados con la ejecución de viviendas y obras de infraestructura y prestación de servicios a la comunidad para encargar sus cobranzas a las Juntas de Vecinos, recibiendo éstas, a título de comisión, hasta un 7'% del producto líquido que hubieren recaudado. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó las indicaciones, enmendándolas en el sentido de que sólo se podrán delegar en las Juntas las cobranzas extrajudiciales. 13.- Patrimonio de las Juntas. El Nº 4° del artículo 28 dispone que el patrimonio de las Juntas se compondrá, entre otros rubros, de subvenciones fiscales y municipales. El Honorable Senador señor Bulnes formuló la indicación Nº 54 para que las subvenciones fiscales sean las expresamente consultadas en la Ley de Presupuestos de la Nación, y que las municipalidades sean acordadas con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio y con arreglo a las disposiciones legales sobre administración y disposición de fondos municipales. El Honorable Senador autor de la' indicación expresó que ésta se fundamentaba en que las subvenciones deben obedecer a un régimen orgánico y no depender de la voluntad arbitraria del Ejecutivo. Igual sentido tiene la segunda parte de su indicación. Vuestra. Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación. 14.- Supervigilancia de las Juntas de Vecinos. El artículo 34 del proyecto dispone que la supervigilancia y fiscalización de las Juntas de Vecinos corresponderá al Ministerio del Interior. La Honorable Senadora señora Campusano formuló la indicación N° 59 para suprimir este artículo. Los Honorables Senadores señora Carrera y señor Rodríguez formularon la indicación Nº 41 del Boletín Complementario para que la fiscalización corresponda a la Municipalidad y a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos respectivas. El señor Rodríguez expresó que su indicación concordaba con los acuerdos ya adoptados por la Comisión en el sentido de eliminar la dependencia de las Juntas de Vecinos del Ministerio del Interior. El señor Vial expresó que era inconveniente entregar la supervigilancia a dos organismos, debido a que podían producirse desacuerdos entre ellos. Vuestra Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador señor Pablo, acordó que la fiscalización correspondiera a la Municipalidades, sin perjuicio de las facultades que el proyecto otorga a otros organismos. El artículo 35, que se estudió a continuación, dispone que cualquiera dificultad que se suscite entre dos o más Juntas de Vecinos, con ocasión de la realización de obras de bien público, será resuelta por el Alcalde. Los Honorables Senadores señora Carrera y señor Rodríguez formularon la indicación Nº 42 del Boletín Complementario para que el organismo que resolviera las dificultades fuera la Municipalidad. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Chadwick y Pablo, y la oposición de los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan y Rodríguez, rechazó la indicación. 15.- Intervención y disolución de las Juntas de Vecinos. A continuación se estudió el artículo 38, que estatuye que el Intendente de la provincia podrá intervenir una Junta de Vecinos para regularizar sus funciones o proceder a convocar a nuevas elecciones de directorio cuando prolongue sus funciones más allá del plazo legal, cuando el directorio no funcione por más de tres meses, y cuando la mayoría absoluta de los miembros de la Junta presente reclamación fundada en contra del directorio. Los Honorables Senadores señores González Madariaga y Aguirre Doolan, señora Campusano, y señora Carrera y señor Rodríguez, formularon las indicaciones Nºs. 62 y 63, y 43 del Boletín Complementario, respectivamente, para que la intervención de las Juntas de Vecinos sea función de la Municipalidad de la comuna respectiva. Vuestra Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador señor Pablo, aprobó las indicaciones. El Honorable Senador señor Bulnes hizo presente que lo que se intervenía no era la Junta sino su directorio. Vuestra Comisión, por unanimidad, concordó con tal afirmación, y acordó enmendar el texto del artículo en dicho sentido. Asimismo, a sugerencia de los Honorables Senadores señores Bulnes y Aguirre Doolan acordó, por unanimidad, establecer como causal de intervención la falta de funcionamiento del directorio por más de dos meses consecutivos. A continuación, el Honorable Senador señor Bulnes expresó que el artículo no contenía norma alguna respecto de la acción arbitraria del directorio de la Junta, como por ejemplo, el rechazo de una solicitud de ingreso sin causa justificada. Por ello, propuso que se agregara una nueva causal de intervención: la infracción grave a sus obligaciones, a solicitud de un vecino. En este caso, se podría reclamar según el procedimiento establecido por la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades para los casos de acuerdos municipales ilegales. Como de acuerdo a dicho procedimiento el reclamo se interpone ante la Corte de Apelaciones, sería conveniente modificarlo para la situación en estudio dándole competencia a los jueces de letras. La proposición del Honorable Senador señor Bulnes se aprobó con la abstención de los Honorables Senadores señores Pablo y Rodríguez. A continuación se discutió el artículo 37 que establece normas sobre el patrimonio de las Juntas de Vecinos en caso de disolución. El Honorable Senador señor Bulnes manifestó que antes de estudiar esta materia era indispensable establecer en la ley las causales de disolución, porque se trataba de uno de los aspectos más importantes si se legislaba creándose un nuevo tipo de organismos con funciones hasta cierto punto públicas. Agregó que si no se procede en tal sentido la ley tendría un grave vacío. En efecto, crea organismos, dice qué pasa cuando se disuelven, y no establece por qué se disuelven. Ello significaría que instituciones creadas por ley pueden ser disueltas por meros actos administrativos. Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó que las causales de disolución fueran la disminución del número de miembros del mínimo exigido para su constitución por el plazo de un año, y la infracción grave a sus finalidades, estableciendo en ambos casos el recurso de reclamación ante el juez de letras según el procedimiento señalado para los acuerdos ilegales de las Municipalidades. Al mismo tiempo, y con la misma votación, se acordó dejar expresa constancia de que el reglamento, adaptando las normas establecidas en el proyecto, debe regular específicamente los casos de fusión o división de una Junta de Vecinos. A continuación, se comenzó a discutir la materia propiamente regulada por el artículo 37, o sea, el destino del patrimonio de una Junta en caso de disolución. El precepto en informe dispone que si tal hecho sucede los bienes pasarán a integrar un fondo especial para la promoción de organizaciones vecinales, bajo la administración de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos. El Honorable Senador señor Rodríguez manifestó que el artículo le parecía injusto, porque hacía perder su patrimonio a Juntas de Vecinos que eran radicadas masivamente en otro lugar. Es decir, los pobladores que por su lucha eran trasladados a mejores sitios perdían sus bienes. El señor Vial dijo que era interesante el caso planteado por el Honorable Senador señor Rodríguez, pero que en todo caso había que distinguir, debido a que en algunas ocasiones los pobladores eran radicados en distintos lugares. El señor Bulnes manifestó que debía legislarse cuidadosamente en esta materia, porque sería injusto que las subvenciones que reciben las Juntas de Vecinos por las malas condiciones de su población continúen percibiéndolas cuando son trasladadas a mejores lugares, quedando otros grupos en peor situación. Por este motivo, propuso que fuera la Municipalidad, escuchando a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, quien decidiera sobre si dichos fondos quedan en el fondo de promoción o pasan a la nueva Junta de Vecinos que creen o a la que se integren los pobladores radicados. Agregó que este procedimiento no tenía muchos peligros, debido a que no era previsible que las Municipalidades dejaran al fondo de promoción los recursos de una Junta que es radicada íntegramente. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la proposición del Honorable Senador señor Bulnes. 16.- De las Agrupaciones, Uniones, Federaciones y Confederación Nacional de Juntas de Vecinos. El artículo 44 del proyecto autoriza a las Juntas de Vecinos para constituir agrupaciones en sectores territoriales de una misma comuna que tengan continuidad o proximidad geográfica y que configuren una unidad desde el punto de vista urbanístico. Asimismo, permite a dichas agrupaciones obtener personalidad jurídica cuando lo acuerde la mayoría de la Junta de Vecinos pertenecientes al sector, y que el reglamento establecerá normas que faciliten el establecimiento de las mencionadas agrupaciones. El Honorable señor Bulnes manifestó que estimaba útil la existencia de estas agrupaciones, especialmente en las zonas rurales y en las grandes poblaciones, debido a que las Juntas de Vecinos que en ellas se formen pueden tener problemas comunes. Agregó que, sin embargo, la redacción de la disposición era inconveniente, debido a que limitaba la existencia de esta institución a las zonas urbanas, ya que permitía la creación de agrupaciones en territorios no continuos. Al mismo tiempo expresó que !as agrupaciones, no necesitaban de personalidad jurídica, ya que cuando se trataba de solucionar problemas comunes todas las Juntas interesadas debían concurrir al acto. Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó modificar la disposición en el sentido de autorizar las agrupaciones en toda clase de regiones dentro de una misma comuna. Asimismo, con los votos de los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan, Bulnes y Rodríguez, y la oposición del Honorable Senador señor Pablo, resolvió suprimir la disposición que les permite obtener personalidad jurídica. Los artículos 45 a 47 regulan a las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos. Estas disposiciones establecen que se constituirán en una reunión, a la que deberán concurrir representantes de la mitad más uno de las Juntas de Vecinos que deben existir en la comuna respectiva, y que la convocatoria a dicha reunión la hará el Alcalde, a petición de cualquiera de ellas. En la mencionada reunión cada Junta de Vecinos deberá acreditar un representante. En la referida sesión, la Unión Comunal designará directorio provisorio y acordará sus estatutos, los que deberán ser aprobados por el Presidente de la República con informe del Intendente. Dentro de los 90 días de aprobados los estatutos, deberá procederse a la elección del directorio definitivo, el que estará integrado por 9 miembros. Aprobados los estatutos se entenderá concedida la personalidad jurídica. Los Honorables Senadores señora Carrera y señor Rodríguez formularon las indicaciones Nºs 50, 51 y 52 del Boletín Complementario. En ellas se propone que la Unión Comunal se forme en una reunión en que concurran los representantes de la mayoría absoluta de las Juntas de Vecinos existentes en la comuna respectiva, y no de las que deban existir en ella, como dice el proyecto. Por otra parte, estatuyen que el informe para la concesión de la personalidad jurídica sea emitido por la Municipalidad, y no por el Intendente, y que los directores duren dos años en sus cargos. El señor Vial manifestó que el quórum exigido tenía como fundamento el que las Uniones Comunales formarán Federaciones Provinciales, y éstas a su vez la Confederación Nacional. Por ello, era indispensable que las Uniones Comunales fueran representativas de la mayor parte de las Juntas de Vecinos que deban existir. El Honorable Senador señor Bulnes expresó que las Uniones Comunales para ser escuchadas por las Municipalidades no necesitaban representar a la mayor parte de las Juntas de Vecinos que deban existir en la comuna, aunque este requisito era indispensable para que formaran parte de las Federaciones Provinciales. En consecuencia, propuso que para la primera situación se aplicara la norma contenida en la indicación y para la segunda la del proyecto. Vuestra Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador señor Pablo, aprobó las proposiciones del Honorable Senador señor Bulnes. Asimismo, con la misma votación, resolvió que el informe para conceder la personalidad jurídica sea emitido por la Municipalidad, y por unanimidad, que los directores duren dos años en sus funciones. El resto de las disposiciones referentes a estas Uniones fueron aprobadas por unanimidad. Los artículos 48 y 49 del proyecto reglamentan las Federaciones Provinciales de Juntas de Vecinos. Según sus disposiciones, constituidas las Uniones Comunales de la mayoría de las comunas de una provincia, cualquier Presidente de Unión Comunal podrá solicitar al Intendente la convocatoria a asamblea de representantes de dichas Uniones con el objeto de constituir la Federación Provincial. El Intendente deberá convocar a la asamblea en el plazo de 30 días y en la forma que determine el reglamento. El quórum para sesionar será de los dos tercios de los representantes de las Uniones Comunales, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los representantes asistentes. La asamblea aprobará sus estatutos y designará un directorio provisorio y requerirá del Presidente de la República la aprobación de los estatutos, el que la otorgará previo informe del Intendente. Una vez aprobados los estatutos se entenderá conferida la personalidad jurídica. Los Honorables Senadores señora Carrera y señor Rodríguez formularon la indicación Nº 53 del Boletín Complementario para que las Federaciones Provinciales se constituyan en reuniones a las que asistan representantes de la mayoría absoluta de las uniones comunales existentes en la provincia. Asimismo, para que los estatutos sean aprobados por el Presidente de la República, previo informe de la defensa municipal de la capital de la provincia respectiva. El Honorable Senador señor Aguirre Doolan formuló la indicación Nº 77 para que el mencionado informe sea emitido por el Comité Ejecutivo Provincial de la Confederación Nacional de Municipalidades. Vuestra Comisión de Gobierno acordó, con el voto en contra del Honorable Senador señor Pablo, que la convocatoria de la reunión sea efectuada por el Oficial del Registro Civil de la primera circunscripción de la capital respectiva, y que el informe para la concesión de la personalidad jurídica sea emitido por la defensa municipal de la capital de la provincia respectiva. Asimismo, por unanimidad, se resolvió que el quórum para constituir la asamblea será el de la mayoría absoluta de los representantes de las Uniones Comunales constituidas en la provincia, de las cuales formen parte la mayoría de las Juntas de Vecinos que deban existir en la comuna, y que cada Unión Comunal designará un representante para dicha asamblea, que será su Presidente o la persona que al efecto se designe. Por otra parte, y también por unanimidad, se acordó agregar un artículo nuevo que dispone que una vez aprobados los estatutos, dentro del plazo de 90 días, el directorio provisorio deberá convocar a una asamblea para elegir el directorio definitivo. Los artículos 51 a 54 reglamentan la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos. Sus preceptos establecen que la Confederación se constituirá en una reunión a la que deberán concurrir representantes de veinte Federaciones Provinciales; que en ella actuará como ministro de fe el Subsecretario del Interior; que cada Federación deberá estar representada por dos delegados, y que en dicha reunión deberá elegirse un directorio provisorio y aprobar sus estatutos, que requerirán de la aprobación del Presidente de la República, previo informe del Subsecretario del Interior. Por otra parte, estatuyen que aprobados los estatutos se entenderá concedida la personalidad jurídica y que la Confederación Nacional deberá inscribirse en el registro respectivo. Por último, establecen que dentro de los 90 días de aprobados los estatutos, deberá el directorio provisorio convocar a una reunión de representantes de Federaciones para elegir directorio definitivo, según las normas que establezca el reglamento y los estatutos. El Honorable Senador señor Aguirre Doolan formuló las indicaciones Nºs 82 y 83, para que el ministro de fe sea el Presidente de la Confederación Nacional de Municipalidades, y para que el informe previo para conceder la personalidad jurídica sea emitido por este último organismo. Los Honorables Senadores señora Carrera y señor Rodríguez formularon las indicaciones N°s 56 y 57 del Boletín Complementario, para que el ministro de fe sea el Secretario General de la Confederación Nacional de Municipalidades y para que el informe previo para la concesión de la personalidad jurídica sea emitido por esta última institución. Vuestra Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador señor Pablo, acordó enmendar estas disposiciones y redactarlas en concordancia con los acuerdos de la Comisión respecto de la convocatoria, reuniones constitutivas e informes para conceder personalidad jurídica de los organismos que agrupan a las Juntas de Vecinos. Por último, por unanimidad, se aprobaron las disposiciones que establecen la inscripción de las uniones, federaciones y Confederación Nacional de Juntas de Vecinos en los registros respectivos, y la indicación N° 81 de la Honorable Senadora señora Campusano, para que en las elecciones de estos organismos cada uno de los delegados tenga derecho a un voto y queden elegidos quienes en una misma y única votación obtengan el mayor número de sufragios. 17.- Beneficios que se otorgan a las Juntas de Vecinos. El artículo 56 establece diversas exenciones tributarias a favor de las Juntas de Vecinos. Vuestra Comisión, por unanimidad, lo aprobó, juntamente con una proposición del Honorable Senador señor Bulnes, para eximirlas totalmente de los impuestos establecidos en la ley de impuesto a la renta. El artículo 57 agrega otros beneficios a las mencionadas organizaciones cuyo presupuesto anual sea inferior a dos sueldos vitales anuales, escala a), del departamento de Santiago, circunstancia que deberán certificar los Intendentes y Gobernadores. Vuestra Comisión, a proposición del Honorable Senador señor Bulnes y por unanimidad, acordó extender estos beneficios a todas las Juntas de Vecinos. El artículo 58 dispone que las organizaciones que se constituyan de acuerdo a las normas del proyecto podrán acogerse a los beneficios del D.F.L. Nº 2 para la construcción de sus sedes sociales, y que si la superficie edificada excede el máximo permitido por dicho decreto con fuerza de ley, la construcción deberá ser autorizada por el Intendente de la provincia, previo informe de la Corporación de la Vivienda. Los Honorables Senadores señora Carrera y señor Rodríguez formularon la indicación Nº 64 del Boletín Complementario para que las construcciones fueran autorizadas por la Municipalidad, previo informe favorable de su Dirección de Obras. Vuestra Comisión, por unanimidad, y a proposición del Honorable Senador señor Bulnes, acordó que la autorización debía ser dada por la Corporación de la Vivienda, previo informe favorable de la Municipalidad respectiva. El artículo 60, en su inciso primero, estatuye que el Presupuesto de la Nación destinará los recursos necesarios para la construcción, habilitación y equipamiento de las sedes de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. Vuestra Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador señor Pablo acordó sustituir "organizaciones comunitarias" por "centros de acción social", enmienda propuesta por la indicación Nº 66 del Boletín Complementario de los Honorables Senadores señora Carrera y señor Rodríguez. En seguida, se discutió la indicación Nº 67 del Boletín Complementario, de los Honorables Senadores señora Carrera y señor Rodríguez, para que los fondos a que se refiere el inciso primero del artículo en informe se distribuya según un plan elaborado por una comisión formada por el Subsecretario del Ministerio de la Vivienda y representantes de las Confederaciones Nacionales de Municipalidades y de Juntas de Vecinos. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación. El inciso segundo del precepto en informe faculta al Fisco, a las Municipalidades y, en genera!, a entidades que fueren dueñas de poblaciones o terrenos, para enajenar y transferir a título gratuito u oneroso predios a las Juntas de Vecinos, con el fin de que éstas levanten en ellos sus sedes sociales. La Honorable Senadora señora Campusano formuló la indicación Nº 85 para que los locales comunitarios construidos por organismos del sector público sean concedidos en administración gratuita a las Juntas de Vecinos. El Honorable Senador señor Foncea formuló la indicación Nº 86 para que también puedan hacer las mencionadas enajenaciones "personas que fueren dueñas de poblaciones o terrenos". Los Honorables Senadores señora Carrera y señor Rodríguez, formularon la indicación Nº 65 del Boletín Complementario para sustituir al Fisco por las cajas de previsión y la Corporación de la Vivienda. Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó la indicación de la Honorable Senadora señora Campusano, y acordó autorizar al Fisco, a las Municipalidades y a las entidades del sector público para hacer las mencionadas enajenaciones y transferencias. El inciso tercero de este artículo faculta a la Corporación de la Vivienda para construir centros sociales, talleres artesanales, centros de abastecimiento cooperativo y, en general, equipamiento comunitario, en terrenos que sean propiedad de las Juntas de Vecinos, cooperativas y organizaciones comunitarias en general. Los Honorables Senadores señora Carrera y señor Rodríguez, formularon la indicación Nº 69 del Boletín Complementario para suprimir las palabras "equipamiento comunitario" y "cooperativas y organizaciones comunitarias en general". El señor Vial expresó que las palabras equipamiento comunitario tenían un significado preciso. En efecto, se trata de todas aquellas obras necesarias para los servicios de una comunidad. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes y Pablo, y la oposición de los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan y Rodríguez rechazó la indicación para suprimir "equipamiento comunitario". Asimismo, con el voto en contra del Honorable Senador señor Pablo, acordó sustituir las palabras "organizaciones comunitarias" por "centros de acción social". El inciso cuarto de este artículo dispone que el Gobernador podrá autorizar la utilización de establecimientos educacionales para la realización de las elecciones de los organismos que crea esta ley. Los Honorables Senadores señora Carrera y señor Rodríguez formularon la indicación Nº 70 del Boletín Complementario para suprimir este inciso. Vuestra Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador señor Pablo, aprobó la indicación por estimar que legislaba sobre una materia propia del reglamento, y acordó dejar expresa constancia que la supre- sión de este inciso no significaba que administrativamente no se pudiera realizar el referido acto. El artículo 61 dispone que los presidentes de organizaciones de Juntas de Vecinos que sean trabajadores de los sectores público y privado, en este último caso si laboran en ella más de 25 dependientes, tendrán derecho a dos días mínimos mensuales para desempeñar actividades inherentes a sus cargos, pagados por el empleador y válidos para todos los efectos legales. Los Honorables Senadores señora Carrera y señor Rodríguez formularon la indicación Nº 71 del Boletín Complementario para extender el beneficio a todos los dirigentes de las Juntas de Vecinos. El Honorable señor Bulnes expresó que le parecía exagerada la disposición contenida en la indicación, debido a que incluía a numerosas personas y su aprobación podría significar un grave daño para el funcionamiento de los organismos del sector público y de las empresas privadas. Vuestra Comisión, con la oposición del Honorable señor Senador señor Rodríguez, rechazó la indicación. El artículo 63 autoriza a las Municipalidades para enajenar, donar o transferir gratuitamente terrenos de su propiedad en los cuales se hayan levantado viviendas o que se destinen a poblaciones populares. Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó rechazar el artículo, debido a que las Municipalidades están facultadas para transferir sus terrenos a la Corporación de la Vivienda y, en consecuencia, el precepto es innecesario. A continuación, se discutió la indicación Nº 94 del Honorable señor Foncea para facultar a la Dirección de Deportes del Estado y a la Corporación de Servicios Habitacionales para expropiar inmuebles que desde un año, a lo menos, se encuentren entregados a cualquier título a organizaciones deportivas, con o sin personalidad jurídica, con el objeto de venderlos a dichas organizaciones. El Honorable Senador señor Bulnes expresó su desacuerdo con la indicación, debido a que dichos terrenos podrían estar entregados por particulares o por instituciones estatales a organizaciones deportivas mientras no se destinen a otro efecto, como por ejemplo, a la construcción de una plaza, fábrica, población, etc. El Honorable Senador señor Rodríguez expresó que esta materia debía ser estudiada en el proyecto de ley sobre fomento al deporte. Vuestra Comisión, con la oposición del Honorable Senador señor Pablo, rechazó la indicación. 18.- Consejería Nacional de Promoción Popular. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación Nº 90 de Su Excelencia el Presidente de la República y del Honorable Senador señor Bulnes para suprimir todas las disposiciones referentes a esta materia. 19.- Plazo para dictación del reglamento. El artículo 4º transitorio del proyecto dispone que el Presidente de la República dictará el reglamento para la aplicación de las disposiciones contenidas en el proyecto, en el plazo de 90 días, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó la supresión de este artículo, porque la norma en el contenida no produce efecto práctico alguno. 20.- Representantes de las Federaciones Provinciales y de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos en las Confederaciones Provinciales y Confederación Nacional de Municipalidades. Luego, se discutieron las indicaciones Nºs 54 y 58 del Boletín Complementario, de los Honorables Senadores señora Carrera y señor Rodríguez, para que las Federaciones Provinciales de Juntas de Vecinos tengan dos delegados con derecho a voz y voto en los Comités Ejecutivos de las Confederaciones Provinciales de Municipalidades, y la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos en el Comité Ejecutivo de la Confederación Nacional de Municipalidades. Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Bulnes, aprobó las indicaciones. Por último, y a propósito de esta indicación, se acordó agregar una disposición interpretativa, con el objeto de declarar que los recursos con que se financia la Confederación Nacional de Municipalidades debían y deben aportarse sin las deducciones establecidas en el artículo 24 de la ley Nº 9.798. En mérito a las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto en informe con las siguientes modificaciones: Artículo lº Suprimir el inciso primero. Reemplazar el inciso segundo por el siguiente, que pasa a ser primero: "Se reconoce a las Juntas de Vecinos como una expresión de solidaridad y organización del pueblo, en el ámbito territorial, para la defensa permanente del vecindario y para colaborar con las Municipalidades y Servicios Públicos en los términos que esta ley establece". Suprimir el inciso tercero. Reemplazar el inciso cuarto por el siguiente, que pasa a ser segundo : "Las Juntas de Vecinos podrán constituir Agrupaciones Lócales. Uniones Comunales, Federaciones Provinciales y una Confederación Nacional para que las representen en los distintos niveles de la vida nacional.". Artículo 2º En el inciso primero, suprimir las palabras "y demás organizaciones comunitarias señaladas en el artículo precedente,"; colocar una coma (,) a continuación de la palabra "ley"; reemplazar las palabras "y el", que preceden a la palabra "reglamento", por el vocablo "su"; suprimir las palabras "de ésta," escritas después de la palabra "reglamento", y suprimir la palabra "por" que precede a la frase "los estatutos que ellas libremente se den". Suprimir el inciso segundo. Artículo 3º Suprimir las palabras "y demás organizaciones comunitarias" escritas a continuación de las palabras "Las Juntas de Vecinos"; intercalar, luego de éstas, precedidas de una coma (,), las palabras "Uniones Comunales, Federaciones Provinciales y la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos". Artículo 4º En el inciso primero, reemplazar las palabras "organizaciones comunitarias" por "Juntas de Vecinos". Agregar como inciso segundo, nuevo, el siguiente: "Los funcionarios del sector público y municipal que, usando de su autoridad o representación, infringieren la prohibición establecida en el inciso anterior o cooperaren a sabiendas a que cualquiera otra persona la infrinja, serán sancionados con un mes de suspensión de su empleo-sin goce de sueldo y, en caso de reincidencia, con destitución.". Artículo 5º Sustituirlo por el siguiente: Artículo 5º-Las Juntas de Vecinos deberán inscribirse en Registros Locales, que estarán a cargo del Oficial Civil de la circunscripción correspondiente. Sobre la base de dichos registros se formarán Registros Provinciales y un Registro Nacional, que serán llevados por el Oficial Civil de la primera circunscripción del departamento cabecera de la provincia respectiva y por el Director General de Registro Civil e Identificación, respectivamente. Estos Registros serán públicos.". En seguida, agregar los siguientes artículos 6º y 7º, nuevos: "Artículos 6º-Los Oficiales Civiles actuarán como ministros de fe en la constitución y en las elecciones de las Juntas de Vecinos de la circunscripción respectiva. En la constitución y elecciones de las Uniones Comunales y de las Federaciones Provinciales, actuarán de ministros de fe los Oficiales Civiles de la primera circunscripción de la comuna correspondiente o del departamento cabecera de la provincia respectiva, según sea el caso. En la constitución y elecciones de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos actuará como ministro de fe el Oficial Civil de la primera circunscripción del departamento de Santiago.". "Artículo 7º-Los ministros de fe a que se refieren los dos artículos anteriores deberán comunicar el registro y demás actos mencionados a la Municipalidad, Confederaciones Provinciales y Confederaciones Provinciales y Confederación Nacional de Municipalidades, según sea el caso.". Artículo 69 Pasa a ser artículo 89. Suprimir la palabra "comunitarias" y agregar, reemplazando el punto final por una coma (,), la siguiente frase: "tanto urbana como rural". Artículo 7º Pasa a ser 9º. En su inciso tercero sustituir la preposición "de" que precede a las palabras "la Confederación Nacional de Municipalidades" por la preposición "a", y agregar a continuación de la palabra "social", reemplazando el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: "todo ello sin perjuicio de lo que establece el artículo siguiente.". Artículo 8º Pasa a ser artículo 10. En el inciso segundo reemplazar la frase final "de 120 días referido" por la siguiente: "indicado en el inciso anterior, pero sin que pueda modificar las Unidades Vecinales ya determinadas por la Municipalidad". Agregar como inciso tercero, nuevo, el siguiente: "En la determinación del territorio jurisdiciconal de las Juntas de Vecinos, la Municipalidad o el Gobernador deberán considerar su continuidad física, proceso de formación o constitución, rasgos comunes de las necesidades de la población, sector o loteo, y la existencia de Juntas de Vecinos creadas con anterioridad a la publicación de esta ley.". El inciso tercero pasa a ser cuarto, sin enmiendas. Artículo 99 Pasa a ser artículo 11, sin modificaciones. Artículo 10 Pasa a ser artículo 12. En el inciso primero reemplazar las palabras finales "Intendente de la provincia" por "Comité Ejecutivo de la Confederación Provincial respectiva de la Confederación Nacional de Municipalidades". En el inciso segundo sustituir la forma verbal "tratara" por "tratare", y la palabra "esas" que precede a "Juntas", por el vocablo "estas". Artículo 11 Pasa a ser artículo 13. En el inciso primero, reemplazar las palabras "de la directiva" por "del directorio". En el inciso segundo, sustituir el guarismo "15" por "30" y las palabras "a contar de" por "contado desde", precedidas por una coma (,). Artículo 12 Pasa a ser artículo 14. Sustituir el encabezamiento del inciso segundo por el siguiente: "Los estatutos de las Juntas de Vecinos necesariamente deberán contener:". En la letra a) de este inciso intercalar después del vocablo "domicilio" las palabras "y objeto", reemplazando la conjunción "y" por una coma (,). En la letra b), sustituir la coma (,) por un punto y coma (;), suprimiendo la conjunción "y" final. En la letra c), sustituir el punto (.) por una coma (,), agregando a continuación la palabra "y". En seguida, reemplazar el inciso tercero por la siguiente letra d) del inciso segundo: "d) Causales de exclusión o expulsión de sus integrante". Suprimir el inciso cuarto. Artículo 13 Pasa a ser artículo 15. Suprimir la coma (,) escrita a continuación de la palabra "formación", y eliminar la frase que sigue a las palabras "Asamblea General", hasta el punto final (.), exclusive. Artículo 14 Pasa a ser artículo 16. En el inciso primero, sustituir las palabras "la directiva provisoria", por "el directorio provisorio"; reemplazar las palabras "del Intendente de la provincia" por las palabras "de la Municipalidad"; sustituir la palabra "evacuarse" por el término "emitirse"; suprimir el artículo "el" que precede a las palabras "caso contrario". En el inciso tercero, colocar en singular las palabras "las Juntas"; suprimir el punto final (.), agregando a continuación de la palabra "Vecinos", lo siguiente: "respectiva.". En el inciso cuarto, reemplazar la frase "La directiva provisoria -estará facultada" por "El directorio provisorio estará facultado". Artículo 15 En el inciso primero, reemplazar la palabra "directiva" por "directorio", colocando en género masculino el artículo que la precede y la palabra que la sigue; sustituir las palabras "la primera directiva definitiva" por "el directorio definitivo". El inciso segundo, sustituirlo por el siguiente: "El directorio estará compuesto por 9 miembros que serán elegidos en forma directa, libre y proporcional. El voto será secreto.". Eliminar el inciso tercero. Agregar, como inciso tercero, nuevo, el siguiente: "A estas elecciones se les aplicará el sistema electoral establecido por la ley General de Elecciones.". Artículo 16 Pasa a ser artículo 18. Intercalar entre comas (,), a continuación de la palabra "ceñirán", el vocablo "además". Artículo 17 Pasa a ser artículo 19. En el inciso segundo, sustituir la palabra "deberá" por "podrá". Artículo 18 Pasa a ser artículo 20. Sustituir las palabras "La directiva" por "El directorio"; reemplazar la palabra "un" que precede al vocablo "año" por el término "dos"; sustituir las palabras "de la directiva" escritas a continuación del vocablo "integrantes" por "del directorio". Artículo 19 Pasa a ser artículo 21. Sustituir, en la letra d), la expresión "crimen o simple delito" por "delito que merezca pena aflictiva". En el inciso segundo, sustituir las palabras "crimen o simple delito" por "delito que merezca pena aflictiva". Artículos 20 v 21 Suprimirlos. Artículo 22 En el número 1.- reemplazar la palabra "ocupar" por "ocupen"; suprimir el punto y coma (;) que sigue a ésta; agregar a continuación la frase "en poblaciones en formación o en aquellos casos en que hubiere dificultades legales." y sustituir el resto del número por el siguiente inciso: "Podrán también contratar, previa autorización otorgada por ley especial, con organismos de crédito nacionales o internacionales, los empréstitos que sean necesarios para la construcción de sus viviendas y para la urbanización de sus barrios en conformidad a los planes que al respecto las Municipalidades correspondientes hayan acordado.". En el número 2.- suprimir la conjunción "y" que sigue a las palabras "Unidad Vecinal"; intercalar, a continuación de la coma (,) que sigue a "Vecinal", lo siguiente: "con la asesoría de la Dirección de Obras Municipales donde la hubiere."; poner en mayúscula la primera letra de la palabra "para", y eliminar la coma (,) escrita luego de la palabra "ello". En el número 3.- suprimir las palabras "comunidad y" en su encabezamiento y los vocablos "de Ja comunidad" en su letra a). Luego, agregar como letra b) la siguiente, nueva: "b) Promover la creación de Centros de Madres.". En la letra b), que pasa a ser c), suprimir la abreviatura "etc." y la coma (,) que la precede, y agregar lo siguiente: "y social.". La letra c), pasa a ser d), sin modificaciones. La letra d), pasa a ser e). Reemplazar en ella la referencia al Título "V" por otra al Título "IV". En el número 4, sustituir su encabezamiento por el siguiente: "Cautelar los intereses de los Vecinos en coordinación y de acuerdo con los organismos municipales y públicos respectivos en funciones tales como:". Reemplazar la letra e) por la siguiente: "e) Ser oídas en el proceso de otorgamiento de patentes de bebidas alcohólicas, y colaborar en la fiscalización del adecuado funcionamiento de los establecimientos en que se expenden bebidas alcohólicas y en la represión del clandestinaje.". En la letra f), suprimir la frase escrita a continuación de, la palabra "vecinos" hasta el punto final, exclusive. En el último inciso de este número, sustituir el punto final (.) por una coma (,), agregando lo siguiente: "sin que ello pueda menoscabar las atribuciones conferidas por la ley a las Municipalidades o a otras autoridades públicas.". En el número 5, sustituir su inciso primero por el siguiente: "Promover la colaboración de los vecinos y de las organizaciones populares, con el objeto de asegurar la más adecuada prestación de servicios de utilidad pública, sea colaborando en la fiscalización de la pres-tación de esos servicios, sea aportando iniciativas y recursos humanos y materiales para la mayor eficiencia de los mismos, todo ello de acuerdo con los respectivos servicios.". Suprimir los incisos segundo y tercero de este número. En el número 6.- reemplazar las palabras "que expresan y representan a las organizaciones comunitarias en sus diversos niveles, en la forma como se indica en" por las palabras "a que se refiere", y reemplazar la referencia al Título "IV" por otra al Título "III". Artículo 23 Sustituirlo por el siguiente: "Artículo 23.- Para el cumplimiento de la función que les encomienda el Nº 2 del artículo anterior, las Juntas de Vecinos, antes del 30 de abril de cada año, enviarán al Alcalde de su comuna el plan, presupuesto y condiciones a que se refieren las letras a), b) y c) de dich número. Este deberá remitirlos de inmediato al Director de Obras de la respectiva Municipalidad, si lo hubiere, para que dicho funcionario informe sobre la precedencia que le atribuye a las obras propuestas por las diversas Juntas de Vecinos y sobre los presupuestos de costos calculados por éstas para cada una de ellas. El informe deberá ser emitido antes del día 31 de mayo.". Artículo 24 Colocar una coma (,) antes y después de las palabras "convocada por el Alcalde", y reemplazar la palabra "Agosto" por "junio". En el inciso segundo, reemplazar las palabras "antes del 31 de Agosto" por "a más tardar el 30 de junio"; suprimir las palabras "en esa fecha", y reemplazar las palabras "por sí solo" por "dentro de los 15 días siguientes". Artículo 25 En el inciso primero, sustituir la palabra "primera" que antecede a "quincena", por "segunda"; sustituir "Septiembre" por "agosto"; suprimir las comas (,) escritas antes y después de las palabras "la Municipalidad"; reemplazar las palabras "reunida con" por "oyendo a"; suprimir luego de las palabras "estudiará y acordará" lo siguiente: "de consuno, en definitiva,"; intercalar una coma (,) antes de las palabras "o por el Alcalde". Suprimir los incisos segundo, tercero y cuarto. En el inciso quinto, que pasa a ser segundo, reemplazar las palabras "la precedencia" por "el orden de prioridades"; suprimir la coma (,) escrita a continuación de la palabra "obras", intercalando luego de ésta lo siguiente: "señaladas en el inciso anterior,"; reemplazar la palabra "tomarán" por "tendrán"; sustituir la frase "ofrecidos por los vecinos para su ejecución" por "en dinero, materiales, o trabajo, que ofrezcan las Juntas de Vecinos como contribución a su financiamiento". El inciso sexto pasa a ser tercero sin modificaciones. Artículo 27 En el inciso tercero, reemplazar las palabras "de Administración Pública" por el vocablo "públicos". Agregar, como artículo 28, el siguiente, nuevo: "Artículo 28.- Se faculta a la Corporación de la Vivienda, a la Corporación de Servicios Habitacionales, a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y, en general, a todas las Instituciones o Servicios Públicos relacionados con la ejecución de viviendas y obras de infraestructura y prestación de servicios a la comunidad, para encargar a las Juntas de Vecinos, la cobranza extrajudicial de los dividendos, cuotas, saldos de precios, y cualquier otro derecho que les corresponda percibir, en todos los casos que las referidas Instituciones estimen procedentes. En tales casos, la Junta de Vecinos percibirá a título de comisión de cobranza hasta un 7% del producto líquido que hubiere recaudado y depositado en la Tesorería de la Institución correspondiente. El reglamento de la presente ley regulará la forma y modalidades de los sistemas y procedimientos de cobranza y del pago de las comisiones. El encargado por las Juntas de Vecinos de las cobranzas y depósitos a que se refieren los incisos anteriores de este artículo, que sustrajere o consintiere en la sustracción de dichos caudales, será castigado con las penas correspondientes al delito de malversación de caudales públicos, establecido en los artículos 233 y 238 inciso segundo del Código Penal.". Artículo 28 Pasa a ser artículo 29. El número lº pasa a ser 3º sin modificaciones. El número 2º pasa a ser 1º con las siguientes modificaciones: suprimir las comas (,) escritas antes y después de las palabras "ordinarias o extraordinarias", e intercalar a continuación de las palabras "de incorporación" las palabras "y de las". El número 3º pasa a ser 2º con la modificación siguiente: reemplazar el vocablo "comunitarios" por las palabras "de acción social promovidos por los vecinos". Agregar, como número 4°, nuevo, el siguiente: "4º.- De los recursos a que se refiere el artículo anterior.". El número 4, que pasa a ser 5º, sustituirlo por el siguiente: "5°-De las subvenciones fiscales expresamente consultadas en la ley de Presupuestos de la Nación, y de las subvenciones municipales acordadas con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercí- ció y con arreglo a las disposiciones legales sobre administracción y disposición de los fondos municipales.". Los números 5º y 6º pasan a ser 6º y 7º, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 29 Pasa a ser artículo 30. Sustituir las palabras "de la directiva" por "del directorio". En el inciso segundo, suprimir la palabra "mensual", e intercalar después de la palabra "vital", entre comas (,), las palabras "escala a)". Artículo 30 Pasa a ser artículo 31. En el inciso primero, reemplazar las palabras "a la directiva" por "al directorio". Artículo 31 Pasa a ser artículo 32. En el inciso primero, reemplazar las palabras "de la directiva" por "del directorio". Artículo 32 Pasa a ser artículo 33. En el inciso segundo, sustituir el vocablo "constituyan" por las palabras, "deberán constituir". Artículo 33 Pasa a ser artículo 34, sin modificaciones. Artículo 34 Pasa a ser artículo 35. Suprimir lo siguiente: "y de las Organizaciones Comunitarias en general,", y sustituir las palabras "al Ministerio del Interior" por "a la Municipalidad respectiva, sin perjuicio de las facultades que esta ley le entrega a otras autoridades y organismos". Artículo 35 Pasa a ser artículo 36. Intercalar antes de las palabras "sin ulterior recurso" la conjun-ción "y". Artículo 36 Pasa a ser artículo 37. En el primer párrafo, reemplazar la frase inicial "El Intendente de la provincia" por "La Municipalidad respectiva"; intercalar a continuación de la palabra "intervenir" los términos "el directorio de"; suprimir luego de la palabra "funciones", lo siguiente: "y", y reemplazar las palabras "nueva directiva" por "nuevo directorio"; coloca en género femenino la palabra "fundado". En el número 1), sustituir la palabra "en" escrita luego de "Prolongación" por "de"; suprimir las palabras "de la directiva ordinaria por", y reemplazar la frase "de un año, o de la provisoria por más de 180 días, sin llamar a nuevas elecciones" por "allá del plazo legal, sin causa justificada". En el número 2), suprimir las palabras "de la directiva"; sustituir la palabra "tres" por "dos", y agregar luego de la palabra "meses" el vocablo "consecutivos". En el número 3), suprimir lo siguiente: "contra la directiva,"; reemplazar la preposición "de" que antecede a las palabras "la Junta", por las palabras "que forman";- reemplazar la palabra "forma" que antecede a "prescrita", por "manera"; sustituir la palabra "por" por "en", antes de las palabras "el reglamento"; reemplazar el punto final (.) por una coma (,), y agregar a continuación de ella la conjunción "y". En seguida, agregar el siguiente número 4), nuevo: "4) Infracción grave a sus obligaciones, a solicitud de un vecino. En este caso podrá reclamarse de la resolución según el procedimiento establecido en el Capítulo VIII de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades. Sin embargo, en este caso, el Juez de Letras del departamento desempeñará las funciones que dichas normas legales entregan a la Corte de Apelaciones.". Agregar, a continuación, el siguiente artículo 38, nuevo: "Artículo 38.- Las Juntas de Vecinos serán disueltas por las Municipalidades correspondientes, en los siguientes casos: 1º-Disminución de sus miembros durante el plazo de un año, a un número inferior al necesario para su constitución. 2º-Infracción grave a sus finalidades. De estas resoluciones podrá reclamarse según el procedimiento establecido en el Capítulo VIII de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades. Sin embargo, en este caso, el Juez de Letras del departamento desempeñará las funciones que dichas normas legales entregan a la Corte de Apelaciones.". Artículo 37 Pasa a ser artículo 39. Reemplazar la frase inicial "Si deja de existir" por la expresión "En caso de disolución de"; suprimir lo siguiente: "por erradicación u otra causa que haga imposible su existencia,"; reemplazar las palabras "organizaciones comunitarias y vecinales" por las palabras "centros de acción social y de Juntas de Vecinos"; suprimir el artículo "las" escrito a continuación de las palabras "Unión Comunal de"; agregar, seguidamente, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: "Si la disolución ha sido causada por el desaparecimiento de una población y el traslado de la mayoría de sus habitantes a una nueva unidad vecinal, el patrimonio de la Junta pasará a la Municipalidad para que lo destine al organismo indicado en el inciso primero o para que lo traspase a la Junta a que se incorporen los afectados o a la que ellos constituyan. La determinación de uno u otro procedimiento corresponderá a la Municipalidad, la que deberá escuchar a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la comuna respectiva.". Suprimir todo el Título III, "DE LAS ORGANIZACIONES FUNCIONALES". El Título IV pasa a ser Título III, reemplazando su epígrafe por el siguiente: "DE LAS AGRUPACIONES LOCALES, UNIONES COMUNALES, FEDERACIONES PROVINCIALES Y CONFEDERACION NACIO NAL DE JUNTAS DE VECINOS.". Artículo 43 Suprimirlo. Artículo 44 Pasa a ser artículo 40. En el inciso primero, colocar en mayúsculas la primera letra de la palabra "agrupaciones"; reemplazar las palabras "una misma población y en sectores territoriales" por las palabras "un sector territorial"; colocar un punto (.) luego de la frase "una misma comuna", y eliminar el resto del inciso. Suprimir el inciso segundo. El inciso tercero pasa a ser segundo, sin modificaciones. Artículo 45 Pasa a ser artículo 41. En el inciso primero, reemplazar las palabras "mitad más uno" por "mayoría absoluta"; sustituir las palabras "que deben existir" por "existentes"; colocar un punto (.) luego de las palabras "comuna respectiva", y suprimir el resto del inciso. Agregar como inciso segundo, nuevo, el siguiente: "El Alcalde de la comuna respectiva convocará a la Asamblea para formar la Unión Comunal a petición de cualquiera Junta de Vecinos ya constituida.". El inciso segundo pasa a ser tercero, sin modificaciones. El inciso tercero pasa a ser cuarto, con las modificaciones siguientes : reemplazar las palabras "una directiva provisoria" por "un Directorio provisorio"; suprimir la coma (,) escrita luego de la palabra "estatutos" ; sustituir las palabras "en el artículo 15 de" por la preposición "por", e intercalar a continuación de las palabras "presente ley", la expresión "para las Juntas de Vecinos". Como artículo 42, queda el artículo 47 del proyecto de la Honorable Cámara, sin modificaciones. Artículo 46 Pasa a ser artículo 43. En el inciso primero, reemplazar las palabras "de la directiva definitiva" por "del directorio definitivo". En el inciso segundo, sustituir las palabras iniciales "Esta directiva" por "Este directorio"; reemplazar el término "integradas" por "integrado"; sustituir la expresión "un año" por "dos años", y reemplazar el guarismo "18" por "20". Artículo 47 Pasa a ser artículo 42, sin modificaciones. Artículo 48 Pasa a ser artículo 44. En el inciso primero, sustituir las palabras "Intendente respectivo", por las siguientes: "Oficial Civil de la primera circunscripción del departamento cabecera de la provincia respectiva". En el inciso segundo, reemplazar la palabra "Intendente", por "Oficial Civil". El inciso tercero queda a continuación y como parte final, en punto seguido, del inciso segundo, sin modificaciones. Agregar como inciso tercero, el siguiente, nuevo: "Cada Unión Comunal podrá enviar un representante, que será su Presidente u otra persona que se designe especialmente para este efecto.". En el inciso cuarto, suprimir la forma verbal "constituir" que pre- cede a las palabras "la Asamblea", y sustituir la expresión "de 2/3 a. lo menos" por las palabras "el de la mayoría". Agregar como inciso quinto, nuevo, el siguiente: "Los representantes de aquellas Uniones Comunales de las que no forman parte más de la mitad de las Juntas de Vecinos que deban existir en la comuna respectiva, sólo tendrán derecho a voz y no serán considerados para los efectos del quórum.". El inciso quinto pasa a ser sexto, con las siguientes modificaciones: reemplazar las palabras "una directiva provisoria" por "un directorio provisorio"; sustituir la expresión "del Intendente respectivo" por las palabras "de la Defensa Municipal de la capital de la provincia respectiva"; intercalar antes de las palabras "en el plazo" las palabras "el que deberá emitirse"; sustituir por una coma (,) el punto final, y agregar como frase final "entendiéndose favorable en caso contrario.". Artículo 49 Pasa a ser artículo 45, sin modificaciones. Artículo 50 Suprimirlo. Agregar el siguiente artículo 46, nuevo: Artículo 46.- Dentro de 90 días de aprobados los estatutos por el Presidente de la República, el directorio provisorio deberá convocar v. una reunión de representantes de las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos para elegir el directorio definitivo de la Federación Provincial Esta Asamblea se regirá por las disposiciones contenidas en esta ley, en especial las del artículo 44, y los estatutos de la respectiva Federación.". Artículo 51 Pasa a ser artículo 47. Sustituir el inciso segundo por el siguiente: "El Oficiol Civil de la primera circunscripción del departamento de Santiago, a petición de cualquier Presidente de Federación Provindal, deberá convocar a dicha Asamblea dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de presentación de la referida solicitud. La convocatoria se hará en la forma que determine el reglamento de la presente ley." En el inciso tercero, sustituir las palabras "dos Delegados" por las palabras "su Presidente y Secretario o las personas especialmente designadas para este efecto". En el inciso cuarto, reemplazar las palabras "una directiva provisoria" por las palabras "un directorio provisorio", y sustituir las palabras "del Subsecretario del Interior" por lo siguiente: "de la Confederación Nacional de Municipalidades, el que deberá emitir en el plazo de 30 días; entendiéndose favorable en caso contrario". Artículo 52 Pasa a ser artículo 48, con las siguientes modificaciones: colocar en mayúscula la primera letra de la palabra "estatutos". Como artículo 49 consignar el artículo 54, con las modificaciones que se indicarán en su oportunidad. Agregar como artículo 50, nuevo, el siguiente: "Artículo 50.- En las elecciones de los directorios de las Uniones Comunales, Federaciones Provinciales y de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos, cada representante tendrá derecho a un voto y se entenderán elegidos quienes en una misma y única votación obtuvieron el mayor número de sufragios.". Artículo 53 Sustituirlo por el siguiente, que pasa a ser artículo 51: "Artículo 51.- Los organismos a que se refiere este Título deberán inscribirse en los registros correspondientes establecidos en el artículo 5º. Si en una comuna hubiere más de un registro local, la inscripción de la Unión Comunal se efectuará en la primera circunscripción de ella" Artículo 54 Pasa a ser artículo 49. Reemplazar las palabras "la directiva provisoria" por "el directorio previsorio"; sustituir las palabras "la primera directiva definitiva" pollas palabras "el directorio definitivo"; sustituir las palabras "fijen el Reglamento de" por la forma verbal "fija"; intercalar luego de las palabras "la presente ley", entre comas (,), la expresión "en especial el artículo 47". Artículo 55 Suprimirlo. El Título V pasa a ser Título IV, eliminando de su epígrafe la frase "Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS". Artículo 56 Pasa a ser artículo 52, Agregar el siguiente número 2º.- , nuevo: "2º.- De todos los impuestos establecidos por la Ley de Impuesto a la Renta.". Los números 2º.- y 3º.- pasan a ser 3º.- y 4º.- respectivamente, sin modificaciones. Artículo 57 Pasa a ser artículo 53. Sustituir toda la parte inicial del párrafo primero hasta el vocablo "tendrán", exclusive, por las palabras "Las Juntas de Vecinos". Suprimir el inciso segundo. Artículo 58 Pasa a ser artículo 54. En el inciso primero sustituir las palabras "organizaciones comunitarias" por "Juntas de Vecinos". En el inciso segundo, reemplazar la frase "del Intendente de la provincia" por las palabras "de la Corporación de la Vivienda", y reemplazar las palabras finales "Corporación de la Vivienda" por "Municipalidad respectiva". Artículo 59 Sigue siendo artículo 59, con la siguiente modificación: reemplazar la expresión ""Junta Comunal de Vecinos"" por ""Municipalidad Provisional"". Artículo 60 Pasa a ser artículo 55. En el inciso primero, sustituir la expresión "demás organizaciones comunitarias" por las palabras "de los centros de acción social que de éstas dependan". Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: "La distribución de tales recursos se ajustará al plan que para tal efecto elaborará una Comisión técnica que presidirá el Subsecretario del Ministerio de la Vivienda y que integrarán representantes oficiales de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos y de la Confederación Nacional de Municipalidades de Chile.". El inciso segundo pasa a ser tercero, con las siguientes modificaciones: sustituir la palabra "faculta" por el vocablo "autoriza"; reemplazar la expresión "que fueren dueñas de poblaciones o terrenos," por las palabras "del sector público"; sustituir la conjunción "y" que precede a la palabra "transferir" por la conjunción "o"; reemplazar la palabra "Vecinales" por "de Vecinos", y suprimir la coma (,) que antecede a V¿ expresión "con el fin". En el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, sustituir la palabra "faculta" por "autoriza"; intercalar luego de la expresión "Juntas de Vecinos,", las palabras "centros de acción social que de éstas dependan y", y suprimir la frase "y organizaciones comunitarias en general". Suprimir el inciso cuarto. Artículo 61 Pasa a ser artículo 56. En el inciso primero, intercalar antes de la palabra "Uniones" lo siguiente: "Juntas de Vecinos,", e intercalar a continuación de la palabra "Confederación" el vocablo "Nacional". Suprimir el inciso segundo. Artículos 62 y 63 Suprimirlos. Suprimir el Título VI, "DE LA CONSEJERIA NACIONAL DE PROMOCION POPULAR, SU COMPOSICION, FACULTADES Y PATRIMONIO.". Agregar a continuación, como Título V, nuevo, el siguiente: "TITULO V Disposiciones Varias. Artículo 57.- Agrégase el siguiente artículo a los Estatutos de la Confederación Nacional de Municipalidades de Chile: Artículo. . ..- Las Federaciones Provinciales y la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos tendrán dos representantes con derecho a voz y voto en los Comités Ejecutivos de las Confederaciones Provinciales y de la Confederación Nacional de Municipalidades, respectivamente. Estos representantes serán el Presidente y el Secretario de las Federaciones Provinciales y de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos, o las personas que especialmente se designen para este efecto. Artículo 58.- Declárase que los recursos a que se refiere el artículo 23 de los Estatutos de la Confederación Nacional de Municipalidades debían y deben aportarse sin ninguna de las deducciones establecidas en el artículo 24 de la ley Nº 9.798.". Artículo 59 Mantener con este número el artículo 59 del proyecto, con las modificaciones que se señalaron en su oportunidad. Suprimir el epígrafe "ARTICULOS TRANSITORIOS.". Artículos 1º y 2º Suprimirlos. Artículo 3º Pasa a ser "Artículo transitorio.- " con las siguientes modificaciones : Sustituir la preposición "de" que precede a la palabra "conformidad", en el inciso primero, por "en", y, en el mismo inciso, reemplazar la palabra "adecúen" por el vocablo "adapten". Artículos 4º y 5º Suprimirlos. Con las modificaciones anteriores, el texto del proyecto aprobado por vuestra Comisión es el siguiente: Proyecto de ley: "TITULO I Disposiciones Generales. Artículo lº-Se reconoce a las Juntas de Vecinos como una expresión de solidaridad y organización del pueblo, en el ámbito territorial, para la defensa permanente del vecindario y para colaborar con las Municipalidades y Servicios Públicos en los términos que esta ley establece. Las Juntas de Vecinos podrán constituir Agrupaciones Locales, Uniones Comunales, Federaciones Provinciales y una Confederación Nacional para que las representen en los distintos niveles de la vida nacional. Artículo 2º- La constitución, organización, finalidades, atribuciones, supervigilancia y disolución de las Juntas de Vecinos se regirán por la presente ley, su reglamento y los estatutos que ellas libremente se den. Artículo 3º-Las Juntas de Vecinos, Uniones Comunales, Federaciones Provinciales y la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de constituirse en la forma señalada en la presente ley. Artículo 4º-En las Juntas de Vecinos habrá amplia tolerancia y respeto por la posición religiosa y política de sus socios, quedando prohibida toda propaganda o campaña proselitista con tales fines, dentro de sus locales o actividades. Los funcionarios del sector público y municipal que, usando de su autoridad o representación, infringieren la prohibición establecida en el inciso anterior o cooperaren a sabiendas a que cualquiera otra persona la infrinja, será sancionados con un mes de suspensión de su empleo sin goce de sueldo y, en caso de reincidencia, con destitución. Artículo 5º-Las Juntas de Vecinos deberán inscribirse en Registros Locales que estarán a cargo del Oficial Civil de la circunscripción correspondiente. Sobre la base de dichos registros se formarán Registros Provinciales y un Registro Nacional, que serán llevados por el Oficial Civil de la primera circunscripción del departamento cabecera de la provincia respectiva y por el Director General de Registro Civil e Identificación, respectivamente. Estos Registros serán públicos. Artículo 6º-Los Oficiales Civiles actuarán 'como ministros de fe en la constitución y en las elecciones de las Juntas de Vecinos de la circunscripción respectiva. En la constitución y elecciones de las Uniones Comunales y de las Federaciones Provinciales, actuarán de ministros de fe los Oficiales Civiles de la primera circunscripción de la comuna correspondiente o del departamento cabecera de la provincia respectiva, según sea el caso. En la constitución y elecciones de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos actuará como ministro de fe el Oficial Civil de la primera circunscripción del departamento de Santiago. Artículo 7º-Los ministros de fe a que se refieren los dos artículos anteriores deberán comunicar el registro y demás actos mencionados a la Municipalidad, Confederaciones Provinciales y Confederación Nacional de Municipalidades, según sea el caso. TITULO II De las Juntas de Vecinos. 1.- Constitución de las Juntas de Vecinos. Artículo 8º-Las Juntas de Vecinos son organizaciones territoriales representativas de las personas que viven en una misma Unidad Vecinal, tanto urbana como rural. Artículo 9º-Se entiende por Unidad Vecinal el territorio jurisdiccional de una Junta de Vecinos. La Unidad Vecinal de una Junta debe corresponder al pueblo, ba-rrio, población, sector o aldea en que conviven los vecinos, es decir, aquel territorio que constituye su fundamento natural de agrupación. En el reglamento de esta ley, previa consulta a la Confederación Nacional de Municipalidades, el Presidente de la República deberá señalar, respecto de las distintas regiones de cada provincia, números mínimos y máximos de habitantes que abarque la Unidad Vecinal, atendidas las características particulares de dichas regiones y las necesidades de planificación social, todo ello sin perjuicio de lo que establece el artículo siguiente. Artículo 10.- Cada Municipalidad deberá determinar los pueblos, aldeas, barrios, poblaciones o sectores naturales que constituirán el territorio jurisdiccional de las respectivas Juntas de Vecinos que existan o que deban existir en la Comuna, dentro de los 120 días siguientes a la publicación del reglamento de la presente ley. Si una Municipalidad no cumpliere con esta obligación dentro del plazo indicado, total o parcialmente, el Gobernador respectivo hará la determinación o la completará, según procediere, dentro de los siguientes 90 días a la expiración del plazo indicado en el inciso anterior, pero sin que pueda modificar las Unidades Vecinales ya determinadas por la Municipalidad. En la determinación del territorio jurisdiccional de las Juntas de. Vecinos, la Municipalidad o el Gobernador deberán considerar su continuidad física, proceso de formación o constitución, rasgos comunes de las necesidades de la población, sector o loteo, y la existencia de Juntas de Vecinos creadas con anterioridad a la publicación de esta ley. La Municipalidad o el Gobernador, en su caso, deberá consultar a las Juntas u organizaciones de vecinos actualmente existentes, como asimismo, recibir las peticiones u opiniones de vecinos que, en número no inferior a ciento, se organicen para este efecto. Artículo 11.- Determinados los límites de una Unidad Vecinal, sólo podrá constituirse en ella una Junta de Vecinos que goce de la personalidad jurídica y de los beneficios que reconoce esta ley. Cuando se forme un nuevo pueblo, barrio, población, sector o aldea, dentro de una comuna, la Municipalidad procederá a fijar los límites que corresponderá a la nueva Unidad Vecinal de acuerdo con el reglamento respectivo y previa consulta a las Juntas de Vecinos ya existentes. Los límites de una Unidad Vecinal no podrán ser alterados sino por el acuerdo de las tres cuartas partes de los Regidores en ejercicio. Artículo 12.- Un número no inferior a 50 vecinos que habiten en la Unidad Vecinal que se haya fijado o en las Unidades Vecinales colindantes, podrá apelar del acuerdo municipal o de la resolución del Gobernador, en su caso, ante el Comité Ejecutivo de la Confederación Provincial respectiva de la Confederación Nacional de Municipalidades. Si se tratare de un acuerdo municipal que altere los límites de una Unidad Vecinal, el derecho a apelar lo podrán ejercer solamente las Juntas de Vecinos afectadas, ya sea por aumento o disminución de su territorio jurisdiccional; pero, si estas Juntas no se hubieren constituido, se estará a lo establecido en el inciso precedente. La apelación podrá interponerse dentro del plazo de 20 días a contar de la fecha de publicación del acuerdo municipal o de la resolución del Gobernador, en su caso, en un periódico del departamento o de la capital de la provincia si en aquél no lo hubiere. Artículo 13.- Establecidos a firme los límites de una Unidad Vecinal, un número no inferior a 50 vecinos podrá solicitar del Alcalde de la comuna respectiva que fije día, hora y lugar para llevar a efecto la elección del directorio provisional de la Junta de Vecinos, con la publicidad y requisitos que fije el reglamento. Si el Alcalde no lo hiciere dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de presentación de la petición, podrán los interesados recurrir al Gobernador del departamento respectivo con el mismo objeto. Artículo 14.- Tendrán derecho a pertenecer a la Junta de Vecinos en cuyo territorio residen todos los hombres y mujeres mayores de 18 años de edad. Los estatutos de las Juntas de Vecinos necesariamente deberán contener : Nombre, domicilio y objeto de la Junta; Derechos y obligaciones de los vecinos; Forma de fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias, y Causales de exclusión o expulsión de sus integrantes. Artículo 15.- Las Juntas de Vecinos en formación aprobarán sus estatutos en asamblea general. Artículo 16.- Una vez acordados los estatutos por los vecinos, el directorio provisorio de la Junta solicitará su aprobación al Presidente de la República. Esta se otorgará con el solo informe de la Municipalidad respectiva, el que deberá emitirse en el plazo de 30 días, entendiéndose favorable en caso contrario. El Presidente de la República aprobará los estatutos que estén conformes a la presente ley y su reglamento. Desde el momento en que el Presidente de la República apruebe los estatutos por decreto, se entenderá concedida la personalidad jurídica a la Junta de Vecinos respectiva. El directorio provisorio estará facultado para tramitar la aprobación de los estatutos e introducir en ellos las modificaciones que sugiera el Presidente de la República. Artículo 17.- Dentro de 90 días de aprobados los estatutos por el Presidente de la República, el directorio provisorio deberá convocar a una Asamblea General de Vecinos, para elegir el directorio definitivo, según las normas que fijan en el reglamento de la presenta ley y los estatutos de la Junta. El directorio estará compuesto por 9 miembros que serán elegidos en forma directa, libre y proporcional. El voto será secreto. A estas elecciones se les aplicará el sistema electoral establecido polla Ley General de Elecciones. Artículo 18.- Las elecciones de las Juntas de Vecinos se ceñirán, además, a las normas que establezca el reglamento de esta ley y a los estatutos de la Junta respectiva, y en ellas podrán participar todos los vecinos que están al día en el pago de sus cuotas ordinarias. Artículo 19.- Se entenderá por vecinos, para los efectos de la presen- te ley, a todas las personas mayores de 18 años de edad, que vivan en la misma Unidad Vecinal y que estén inscritas en el Registro de la Junta. Cada vecino podrá pertenecer solamente a una Junta de Vecinos. Artículo 20.- El directorio durará dos años en sus funciones y se renovará en la forma que determine el reglamento de esta ley. Los integrantes del directorio podrán ser reelegidos. Una vez reelegidos, no podrán postular para el período inmediatamente siguiente. Artículo 21.- Las condiciones para poder ser elegido dirigente de una Junta de Vecinos, son las siguientes: Ser vecino. Tener un año de residencia en la Unidad Vecinal respectiva. Ser chileno o tener más de tres años de residencia en el país. No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva. Las inhabilidades legales provenientes de delito que merezca pena aflictiva sólo durarán el tiempo requerido para prescribir la pena en conformidad a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. 2.- Finalidades y atribuciones de las Juntas de Vecinos. Artículo 22.- Corresponde a las Juntas de Vecinos: 1.- Realizar en representación de los vecinos, todos los actos, contratos o gestiones que sean necesarios para la regularización del dominio sobre los inmuebles que éstos ocupen en poblaciones en formación o en aquellos casos en que hubiere dificultades legales. Podrán también contratar, previa autorización otorgada por ley especial, los empréstitos que sean necesarios con organismos de crédito nacionales o internacionales, para la construcción de sus viviendas y para la urbanización de sus barrios en conformidad a los planes que al respecto las Municipalidades correspondientes hayan acordado. 2.- Promover el progreso urbanístico de la respectiva Unidad Vecinal, con la asesoría de la Dirección de Obras Municipales donde la hubiere. Para ello deberán: Preparar un plan anual de obras de urbanización y mejoramiento, en el que se señalará el orden de precedencia que, a su juicio, se les deberá dar. Dicho plan puede comprender la ejecución parcial de obras que, por su magnitud, no sea posible llevar a cabo en sólo un año. Preparar un presupuesto aproximado de los costos de ejecución de las obras comprendidas en su plan. Determinar la contribución con que la Junta concurrirá a la ejecución de las obras del plan, sea ésta en dinero, materiales o trabajo de los propios vecinos, o en unos y en otros, y las condiciones en que comprometerán esta contribución con la Municipalidad. 3.- Procurar el desarrollo del espíritu de solidaridad entre los vecinos y, al efecto : Propender y colaborar en la promoción de aquellas organizaciones necesarias para el desarrollo de la respectiva Unidad Vecinal. Promover la creación de Centros de Madres. Impulsar y participar en programas de capacitación de los vecinos en general y de los dirigentes en particular, en materias de organización, preparación técnica, económica, artística, cultural, educacional y social. Propender a la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que las organizaciones necesitan para el mejor desarrollo de sus actividades sociales y la solución de los problemas comunes. Organizar, promover o participar en la formación de cooperativas, especialmente de consumo, artesanales, de viviendas, de producción u otras, con el objeto de mejorar las condiciones económico-sociales de los habitantes de las respectivas Unidades Vecinales. Las cooperativas a que se refiere el inciso anterior gozarán de los beneficios que se establecen en el Título IV de la presente ley. 4.- Cautelar los intereses de los vecinos en coordinación y de acuerdo con los organismos municipales y públicos respectivos en funciones tales como: Colaborar en la fiscalización de precios, distribución y venta de artículos de primera necesidad y de uso y consumo habituales. Colaborar en el control sanitario de los locales de expendio de artículos alimenticios. Colaborar en la fiscalización de la extracción de basura. Colaborar en la racionalización de la movilización. Ser oídas en el proceso de otorgamiento de patentes de bebidas alcohólicas, y colaborar en la fiscalización de] adecuado funcionamiento de los establecimientos en que se expenden bebidas alcohólicas y en la represión del clandestinaje. Colaborar en la defensa de la persona y propiedad de los vecinos. Colaborar en la integración al trabajo de miembros de la comunidad que se encuentren cesantes. El Presidente de la República determinará en el reglamento respectivo la forma como esta colaboración se llevará a efecto, sin que ello pueda menoscabar las atribuciones conferidas por la ley a las Municipalidades o a otras autoridades públicas. 5.- Promover la colaboración de los vecinos y de las organizaciones populares, con el objeto de asegurar la más adecuada prestación de servicios de utilidad pública, sea colaborando en la fiscalización de la prestación de esos servicios, sea aportando iniciativas y recursos humanos y materiales para la mayor eficiencia de los mismos, todo ello de acuerdo con los respectivos servicios. 6.- Participar en los organismos a que se refiere el Título III de la presente ley. Articulo 23.- Para el cumplimiento de la función que les encomienda el Nº 2 del artículo anterior, las Juntas de Vecinos, antes del 30 de abril de cada año enviarán al Alcalde de su comuna el plan, presupuesto y condiciones a que se refieren las letras a), b) y c) de dicho número. Este deberá remitirlos de inmediato al Director de Obras de la respectiva Municipalidad, si lo hubiere, para que dicho funcionario informe sobre la precedencia que él atribuye a las obras propuestas por las diversas Juntas de Vecinos y sobre los presupuestos de costos calculados por éstas para cada una de ellas. El informe deberá ser emitido antes del día 31 de mayo. Artículo 24.- La Unión Comunal de Juntas de Vecinos, convocada por el Alcalde, se reunirá el segundo lunes del mes de junio en el local de la Municipalidad, para considerar y coordinar las prelaciones entre las distintas obras propuestas en los planes de las diversas Juntas. La Unión Comunal seguirá sesionando diariamente hasta alcanzar la aprobación de un plan coordinado, el que será tratado por la Municipalidad de acuerdo con lo que establece el artículo siguiente. Si la Unión Comunal de Juntas de Vecinos no logra aprobar el plan coordinado a que se refiere el inciso anterior a más tardar el 30 de junio, lo determinará el Alcalde dentro de los 15 días siguientes. Artículo 25.- En la segunda quincena de agosto la Municipalidad, oyendo a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, estudiará y acordará el orden de prelación del plan coordinado de las obras propuestas por las Juntas de Vecinos, o por el Alcalde, en su caso, y dicho plan formará parte del presupuesto que el Alcalde debe presentar a la Corporación en el plazo señalado por el artículo 79 de la ley sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades. Para determinar el orden de prioridades con que se ejecutarán las obras señaladas en el inciso anterior, tanto la Municipalidad como la Unión Comunal de Juntas de Vecinos tendrán en consideración, además de la necesidad intrínseca de cada obra, los aportes en dinero, materiales, o trabajo, que ofrezcan las Juntas de Vecinos como contribución a su financiamiento. En todo caso, los fondos que como aportes fiscales reciban las Municipalidades para obras de pavimentación, sanitarias, electrificación, agua potable, etc., deberán ser invertidos de acuerdo con el mismo procedimiento señalado en los incisos anteriores y en los artículos 23 y 24, y sin perjuicio de lo que puedan disponer leyes especiales de empréstitos a las Municipalidades. Artículo 26.- Los presidentes de las Juntas de Vecinos o quienes deban suplirlos de acuerdo con sus estatutos, tendrán derecho a voz en las sesiones de la Municipalidad y en sus diversas Comisiones cuando se traten asuntos que se refieran o afecten a sus Unidades Vecinales respectivas. La Unión Comunal de Juntas designará anualmente hasta dos representantes por cada una de las Comisiones que se constituyan en el Municipio respectivo. Artículo 27.- Sin perjuicio de la acción colaboradora de la administración comunal que realicen en la forma a que se refieren los artículos anteriores, las Juntas de Vecinos pueden ejecutar en sus respectivos barrios, por sí mismas y con sus propios medio, las obras de adelanto que crean convenientes, para las cuales pedirán a la Municipalidad o al servicio público correspondiente su aprobación previa. Esta autorización se entenderá en todo caso concedida si transcurridos treinta días desde la primera reunión que celebre la Municipalidad después de presentada la solicitud, ella no ha resuelto expresamente su rechazo, o de 45 días de recibida la solicitud por el servicio público a su cargo. Las autorizaciones que otorguen las Municipalidades para las obras a que se refiere este artículo estarán exentas del pago de todo derecho municipal y de todo impuesto. Los servicios públicos y las Municipalidades estarán obligados a prestar la asistencia que las Juntas de Vecinos les requieran para la ejecución de las obras a que el presente artículo se refiere. Artículo 28.- Se faculta a la Corporación de la Vivienda, a la Corporación de Servicios Habitacionales, a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y, en general, a todas las Instituciones o Servicios Públicos relacionados con la ejecución de viviendas y obras de infraestructura y prestación de servicios a la comunidad, para encargar a las Juntas de Vecinos la cobranza extrajudicial de los dividendos, cuotas, saldos de precios, y cualquier otros derecho que les corresponda percibir, en todos los casos que las referidas Instituciones estimen procedentes. En tales casos, la Junta de Vecinos percibirá a título de comisión de cobranza hasta un 7% del producto líquido que hubiere recaudado y depositado en la Tesorería de la Institución correspondiente. El reglamento de la presente ley regulará la forma y modalidades de los sistemas y procedimientos de cobranza y del pago de las comisiones. El encargado por las Juntas de Vecinos de las cobranzas y depósitos a que se refieren los incisos anteriores de este artículo, que sustrajere o consintiere en la sustracción de dichos caudales, será castigado con las penas correspondientes al delito de malversación de caudales públicos, establecido en los artículos 233 y 238 inciso segundo del Código Penal. 3.- Del patrimonio de las Juntas de Vecinos. Artículo 29.- El patrimonio de las Juntas de Vecinos se compondrá: 1°-De las cuotas de incorporación y de las ordinarias o extraordinarias, que la Asamblea General de Vecinos determine. 2º-De la renta obtenida por la administración de los centros de acción social promovidos por los vecinos, talleres artesanales y cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad, que posean. 3º-De los ingresos provenientes de sus actividades, como beneficios, rifas, fiestas sociales, etc. 4º-De los recursos a que se refiere el artículo anterior. 5º-De las subvenciones fiscales expresamente consultadas en la ley de Presupuestos de la Nación, y de las subvenciones municipales acordadas con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio y con arreglo a las disposiciones legales sobre administración y disposición de los fondos municipales. 6º-De las donaciones y asignaciones por causa de muerte que reciba en su favor. 7º-De los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título. Artículo 30.- Los fondos de las Juntas de Vecinos deberán ser depositados, a medida que se perciban, en la Sucursal del Banco del Estado de Chile más próxima al domicilio social. Los miembros del directorio responderán solidariamente de esta obligación. No podrá mantenerse en caja de la Junta una suma superior a un sueldo vital, escala a), del respectivo departamento, en dinero efectivo. Artículo 31.- Corresponde al directorio de la Junta de Vecinos la administración de los bienes que forman su patrimonio. Los directores responderán de culpa leve en el ejercicio de la administración y serán solidariamente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en su caso. Los delitos que se cometan en la administración de los bienes de la Junta de Vecinos darán derecho al ejercicio de acción pública. Artículo 32.- El Presidente y el Tesorero de la Junta de Vecinos podrán girar sobre los fondos depositados, previa aprobación del directorio, según lo determine el reglamento. En el acta correspondiente se dejará testimonio de la cantidad autorizada y el objetivo del gasto. Artículo 33.- El movimiento de los fondos se dará a conocer por medio de estados que se fijarán cada dos meses en lugares públicos de la Unidad Vecinal y estará sujeto a medidas de fiscalización y de tesorería que exijan los estatutos de la Junta respectiva. El reglamento fijará las normas y atribuciones de la Comisión fis-calizadora de finanzas que, para estos efectos, deberán constituir en forma permanente las Juntas de Vecinos. El balance deberá efectuarse semestralmente y se enviará copia de él a la Intendencia y a la Municipalidad respectivas. Artículo 34.- Los bienes de las Juntas de Vecinos no pertenecen a los vecinos que la componen; son del dominio de ésta, aunque cambien sus socios. 4.- De la supervigilancia y disolución de las Juntas de Vecinos. Artículo 35.- La supervigilancia y fiscalización de las Juntas de Vecinos corresponderá a la Municipalidad respectiva, sin perjuicio de las facultades que esta ley le entrega a otras autoridades y organismos. Artículo 36.- Cualquiera dificultad que se suscite entre dos o más Juntas de Vecinos de una misma comuna, Con ocasión de la realización de obras de bien público, será resuelta por el Alcalde de la comuna, oyendo a la Dirección de Obras y a la Defensa Municipal, si fuere necesario, y sin ulterior recurso. Artículo 37.- La Municipalidad respectiva podrá intervenir el directorio de una Junta de Vecinos para los efectos de regularizar sus funciones o proceder a convocar a elecciones de nuevo directorio, fundada en las siguientes causales: 1.- Prolongación de sus funciones más allá del plazo legal, sin causa justificada. 2.- Falta de funcionamiento por más de dos meses consecutivos. 3.- Reclamación fundada presentada por la mayoría absoluta de los vecinos que forman la Junta, en la manera prescrita en el reglamento, y 4.- -Infracción grave a sus obligaciones, a solicitud de un vecino. En este caso podrá reclamarse de la resolución según el procedimiento establecido en el Capítulo VIII de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades. Sin embargo, en este caso, el Juez de Letras del departamento desempeñará las funciones que dichas normas legales entregan a la Corte de Apelaciones. Artículo 38.- Las Juntas de Vecinos serán disueltas por las Municipalidades correspondientes, en los siguientes casos: 1º-Disminución de sus miembros durante el plazo de un año, a un número inferior al necesario para su constitución. 2º-Infracción grave a sus finalidades. De estas resoluciones podrá reclamarse según el procedimiento establecido en el Capítulo VIII de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades. Sin embargo, en este caso, el Juez de Letras del departamento desempeñará las funciones que dichas normas legales entregan a la Corte de Apelaciones. Artículo 39.- En caso de disolución de una Junta de Vecinos sus bienes pasarán a integrar un fondo especial para la promoción de centros de acción social y de Juntas de Vecinos, bajo la administración de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la comuna respectiva. Si la disolución ha sido causada por el desaparecimiento de una población y el traslado de la mayoría de sus habitantes a una nueva unidad vecinal, el patrimonio de la Junta pasará a la Municipalidad para que lo destine al organismo indicado en el inciso primero o para que lo traspase a la Junta a que se incorporen los afectados o a la que ellos constituyan. La determinación de uno u otro procedimiento corresponderá a la Municipalidad, la que deberá escuchar a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la comuna respectiva. TITULO III. De las Agrupaciones Locales, Uniones Comunales, Federaciones Provinciales y Confederación Nacional de Juntas de Vecinos. Artículo 40.- Las Juntas de Vecinos podrán constituir Agrupaciones en un sector territorial de una misma comuna. El reglamento señalará las normas que faciliten la agrupación de las Juntas de Vecinos en sectores, cuando las circunstancias propias de la comuna lo hagan aconsejable. Artículo 41.- Las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos se constituirán en una reunión a la que deberán concurrir representantes de la mayoría absoluta de las Juntas de Vecinos existentes en la comuna respectiva. El Alcalde de la comuna respectiva convocará a la Asamblea para formar la Unión Comunal a petición de cualquiera Junta de Vecinos ya constituida. Cada Junta de Vecinos tendrá derecho a acreditar un representante. La Unión Comunal en formación deberá designar un Directorio provisorio y acordar sus propios estatutos los que requerirán la aprobación del Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley para las Juntas de Vecinos. Artículo 42.- Una vez aprobados los estatutos por el Presidente de la República, se entenderá concedida la personalidad jurídica a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos. Artículo 43.- Dentro de 90 días de aprobados los estatutos por el Presidente de la República, deberá procederse a la elección del directorio definitivo de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos. Este directorio estará integrado por nueve miembros, los que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos en las condiciones establecidas en el artículo 20. Artículo 44.- Constituidas las Uniones Comunales de la mayoría de las comunas de una provincia, cualquier Presidente de Unión Comunal de esa provincia podrá solicitar al Oficial Civil de la primera circunscripción del departamento cabecera de la provincia respectiva, la convocatoria a Asamblea de representantes de todas las Uniones Comunales, con el objeto de constituir la Federación Provincial de Juntas de Vecinos. El Oficial-Civil deberá convocar a dicha Asamblea dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la presentación de la referida solicitud. La convocatoria se hará en la forma que determine el reglamento de la presente ley. Cada Unión Comunal podrá enviar un representante que será su Presidente u otra persona que se designe especialmente para este efecto. El quórum para la Asamblea será el de la mayoría de los representantes de las Uniones Comunales constituidas en la provincia, y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los representantes asistentes. Los representantes de aquellas Uniones Comunales de las que no forman parte más de la mitad de las Juntas de Vecinos que deban existir en la comuna respectiva, sólo tendrán derecho a voz y no serán considerados para los efectos del quórum. La Asamblea acordará sus propios estatutos; designará un directorio provisorio y requerirá del Presidente de la República la aprobación de sus estatutos, el que la otorgará, previo informe de la Defensa Municipal de la capital de la provincia respectiva, el que deberá emitirse en el plazo de 30 días, entendiéndose favorable en caso contrario. Artículo 45.- Una vez aprobados los estatutos por decreto del Presidente de la República, se entenderá concedida la personalidad jurídica a las Federaciones Provinciales de la Junta de Vecinos. Artículo 46.- Dentro de 90 días de aprobados los estatutos por el Presidente de la República, el directorio provisorio deberá convocar a una reunión de representantes de las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos para elegir el directorio definitivo de la Federación Provincial. Esta Asamblea se regirá por las disposiciones contenidas en esta ley, en especial las del artículo 44, y los estatutos de la respectiva Federación. Artículo 47.- La Confederación Nacional de Juntas de Vecinos se constituirá en una reunión a la que deberán concurrir representantes de 20 Federaciones Provinciales de Juntas de Vecinos, a lo menos. El Oficial Civil de la primera circunscripción del departamento de Santiago, a petición de cualquier Presidente de Federación Provincial, deberá convocar a dicha Asamblea dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de presentación de la referida solicitud. La convocatoria se hará en la forma que determine el reglamento de la presente ley. Cada Federación Provincial de Juntas de Vecinos deberá estar representada por su Presidente y Secretario o las personas especialmente designadas para este efecto. La Confederación Nacional en formación deberá elegir un directorio provisorio y acordar sus propios estatutos, los que requerirán la aprobación del Presidente da le República, previo informe de la Confederación Nacional de Municipalidades, el que deberá emitirse en el plazo de 30 días, entendiéndose favorable en caso contrario. Artículo 48.- Aprobados los estatutos por decreto del Presidente de la República, se entenderá concedida la personalidad jurídica a la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos. TITULO V Disposiciones varias. Artículo 57.- Agrégase el siguiente artículo a los Estatutos de la Confederación Nacional de Municipalidades de Chile: Artículo... - Las Federaciones Provinciales y la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos tendrán dos representantes con derecho a voz y voto en los Comités Ejecutivos de las Confederaciones Provinciales y de la Confederación Nacional de Municipalidades, respectivamente. Estos representantes serán el Presidente y el Secretario de las Federaciones Provinciales y de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos, o las personas que especialmente se designen para este efecto. Artículo 58.- Declárase que los recursos a que se refiere el artículo 23 de los Estatutos de la Confederación Nacional de Municipalidades debían y deben aportarse sin ninguna de las deducciones establecidas en el artículo 24 de la ley Nº 9,798. Artículo 59.- Reemplázase en el artículo 31 de la ley sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, la expresión "Juntas de Vecinos", por la de "Municipalidad Provisional", en las dos oportunidades que dicha disposición contiene la expresión referida. Artículo transitorio.- Solamente las Juntas de Vecinos que se constituyan en conformidad con las disposiciones de la presente ley o adapten sus estatutos a ella, gozarán de los derechos y beneficios que establece la presente ley. Para los efectos del presente artículo, se entenderá por Juntas de Vecinos existentes, las asociaciones u otras organizaciones que, con distinto nombre, cumplen las finalidades de una Junta de Vecinos indicadas en el artículo 22." Sala de la Comisión, a 20 de noviembre de 1967. Acordado en sesiones celebradas los días 9, 13, 14 y 15 del presente mes, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente), Aguirre Doolan, Chadwick, Pablo o Prado y Rodríguez. (Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario. 0|T. 2922 - Instituto Geográfico Militar - 1967