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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Este es el viejo problema que se arrastra sin solución acerca del carácter de los distintos vetos.
El Senador que habla ha sostenido reiteradamente la tesis de que para definir los vetos hay que conocer la naturaleza de la disposición que se modifica. Cada vez que el Senado despacha proyectos de ley que autorizan al Presidente de la República para refundir servicios o trasladarlos de un Ministerio a otro, ha tomado invariablemente la precaución esencial de garantizar a los funcionarios que conservarán el estatuto de que gozan, sea en lo referente a remuneraciones, a jerarquías o a derechos previsionales. Siempre hemos dicho que todo esto se hará sin menoscabo de los derechos de los funcionarios. En virtud de este presupuesto, se ha adoptado la decisión del Senado. Si por la vía del veto supresivo se quita la base, el cimiento, el punto de partida de la decisión del Senado, no hay duda de que se desfigura su voluntad, de que se le hace decir algo que no quería expresar. No se trata sólo de suprimir palabras, frases o incisos, porque la suerte del mecanismo constitucional que nos está confiado no puede quedar entregado a simples disposiciones de carácter subalterno, de redacción, que no miran a lo esencial de la voluntad. Por ello, las Comisiones unidas de Hacienda y de Obras Públicas entendieron que al alterar las reglas básicas de este juego democrático, el Presidente de la República planteaba un veto sustitutivo, reemplazaba la voluntad del Senado por la suya; que se requería, por lo tanto, el asentimiento de ambas ramas del Congreso. No basta que cuente con la anuencia de sólo una de ellas; es necesario que el Senado acepte y que se trasladen los servicios con estas garantías.
Por estas consideraciones, estimamos que el veto es sustitutivo y estamos en contra de la observación del Presidente de la República.
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