-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595989/seccion/akn595989-po1-ds3-ds20
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2623
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2623
- rdf:value = "
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Los señores Senadores familiarizados con la Administración Pública pueden apreciar la gravedad del inciso final propuesto por el Ejecutivo. Basta leerlo para convencerse de ello. Dice así: "Por resolución fundada, los respectivos Subsecretarios y ios Jefes de Servicio podrán delegar en los funcionarios competentes de su dependencia, cualquiera de las facultades que les correspondan".
De acuerdo con el Derecho Administrativo chileno, la responsabilidad nace en el Presidente de la República, quien se hace asistir por los Secretarios de Estado. En los servicios dependientes de su administración, se hace asistir por los respectivos directores generales. Los Subsecretarios siempre han sido jefes de oficina del régimen interno de los Ministerios. Ahora, según la observación del Ejecutivo, han pasado a tener la categoría de Ministros. Conforme. Pero ocurre que los Subsecretarios, jefes de oficina, pueden delegar en funcionarios competentes todas las facultades que les corresponden. ¿ Cuáles son los funcionarios competentes? ¿Quién declarara la competencia? ¿Con quién se entenderá la Contraloría para perseguir la responsabilidad que corresponde a cada cual esto significa el más absoluto desorden introducido en ;a Administración del país. se advierte aquí la acción de personas que carecen de experiencia administrativa y que, en vez de buscar la unidad de orden, de mando o de dirección, principio básico en el manejo de cualquier organismo estatal o privado, se apartan de todo principio unitario.
Ademas, como anota uno de mis honorables colegas, la responsabilidad aparece debilitada, pues no se sabe, en definitiva, cual es el funcionario que manda.
Por eso - excusenme-, no cabe otra actitud que rechazar la observación. Este rechazo implica la censura del funcionario que propuso al legislador un artículo de tal naturaleza.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595989
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595989/seccion/akn595989-po1-ds3