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- rdf:value = " El señor AYLWIN.-
Quiero recordar que el artículo 138 del Estatuto Administrativo establece el principio general de que las funciones del empleado son indelegables y deben ser desempeñadas por éste personalmente, salvo que las leyes del servicio autoricen expresamente la delegación, la que, en todo caso, se ejercerá previo decreto o resolución, según proceda.
Aquí se trata precisamente de una ley del servicio que autoriza la delegación.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Esa es la subrogancia.
El señor AYLWIN.-
La delegación es enteramente distinta de la subrogancia.
Excúseme Su Señoría, pero la materia sobre la que versa la observación la conozco bien por pertenecer al ramo de mi cátedra.
Como dije, son conceptos distintos la subrogación, que se aplica en caso de ausencia del funcionario, y la delegación, que es aplicable cuando éste se encuentra desempeñando sus funciones. El artículo 7º del Estatuto Administrativo establece que se produce la subrogancia cuando se entra a desempeñar el empleo de un titular, de un interino o de un suplente, por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se hallan impedidos, por cualquiera causa, para desempeñarlo. En cambio, el artículo 138 del mismo cuerpo legal, que trata sobre la delegación, dispone que el empleado que desempeña su cargo puede delegar algunas de sus atribuciones en subordinados, para lo cual necesita de decreto fundado.
Ahora bien, no obstante que las razones expuestas por el Honorable señor Pablo son suficientes para demostrar la legitimidad de la observación, deseo invocar una más.
Constantemente abogamos por la descentralización administrativa; pedimos que a los jefes zonales o provinciales se otorguen facultades para resolver ciertas materias...
El señor JARAMILLO LYON.-
Pero facultades relativas.
El señor AYLWIN.-
...y nos encontrarnos con que las leyes exigen que la decisión respectiva la tome el Subsecretario o el jefe del servicio.
La práctica ha demostrado cuáles son las atribuciones que se pueden delegar, Por eso, la observación del Ejecutivo dispone que "los Subsecretarios y los Jefes de Servicios podrán delegar en los funcionarios competentes de su dependencia, cualquiera de las facultades que les correspondan". Es decir, no se establece una delegación amplia y genérica. Esa facultad se ejercerá respecto de cualquiera de las atribuciones que son de la competencia de los referidos funcionarios, los que podrán delegarlas en los jefes de departamento o en los jefes zonales. En consecuencia, el veto es manifiestamente conveniente.
Voto que sí.
"
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