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- rdf:value = " El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, considero infundados los argumentos vertidos en contra de este artículo.
El Honorable señor González Madariaga nos planteaba el problema de las empresas autónomas y decía que ellas no están admitidas en nuestro régimen constitucional.
La verdad es que el artículo 45 de la Constitución Política, después de la reforma de 1943, consagra las empresas fiscales e instituciones semifiscales como ramas distintas de la Administración Pública propiamente tal. Y desde entonces se han dictado varias leyes para dar categoría de empresas fiscales autónomas a multitud de servicios del Estado, incluso en el Ministerio de Agricultura.
Concuerdo con el Honorable señor González Madariaga en que la práctica legislativa ha exagerado el uso de la autonomía administrativa.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Eso es evidente.
El señor AYLWIN.-
Personalmente, discrepo de tal exageración.
Sin embargo, estimo que algunos servicios requieren de autonomía por su naturaleza: específicamente los que tienen calidad de empresas, que necesitan para su manejo comercial de la flexibilidad propia de la empresa.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Debe enviarse un proyecto de ley separado.
El señor AYLWIN.-
Aquí se trata de una fábrica de tubos que , por su naturaleza, produce elementos destinados a las obras públicas, y que todo aconseja organizar como empresa autónoma, al igual todas las ramas de la Administración que desempeñan funciones similares.
Otro de los reparos formulados se refiere al régimen del personal.
Ante todo, debo hacer presente que las garantías que se piden para los funcionarios, existen ampliamente. El Honorable señor Víctor Contreras decía que la ley no les garantizaba el régimen provisional. Sin embargo, el proyecto establece que el personal puede optar entre su actual régimen de previsión y el que corresponda de acuerdo con los estatutos. Mayor garantía de conservar su régimen previsional no puede existir, puesto que se concede una opción a esos servidores, bien para acogerse al nuevo sistema, si les conviene, caso en el cual el servicio tendrá la obligación de encasillarlos en la empresa, o bien para continuar dependiendo, si no quedan encasillados en la empresa, de ia Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, es decir, para conservar su régimen actual dentro de ese Ministerio. Por consiguiente, los derechos del personal están suficientemente garantidos.
Por todo lo dicho, voto que sí.
"
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