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Continúa la votación de las observaciones del Ejecutivo formuladas al proyecto de ley que beneficia a deudores morosos de impuestos y contribuciones.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 33?, en 22 de agosto de 1967.
En cuarto trámite, sesión 1?, en 4 de octubre de 1967. Observaciones:
En segundo trámite, sesión 27ª, en 22 de noviembre de 1967.
Informes Comisiones de:
Hacienda (Primero), sesión 43ª, en 7 de septiembre de 1967.
Hacienda (Segundo), sesión 52ª, en 14 de septiembre de 1967.
Hacienda (Veto), sesión 33ª, en 30 de noviembre de 1967.
Discusiones:
Sesiones 44ª, en 7 de septiembre de 1967 (Se aprueba en general) ; 53?, en 14 de septiembre de 1967 (Se aprueba en particular) ; 5?, en 11 de octubre de 1987 (Se aprueba en cuarto trámite) ; 33ª, en 30 de noviembre 34ª, 35ª, 36ª y 37ª, en 1o de diciembre de 1967. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde pronunciarse sobre el artículo 4º. La observación consiste en reemplazar la frase: "configurados en el Código Tributario", por la siguiente: "establecidos en las leyes tributarias".
La Cámara de Diputados aprobó esta observación.
La Comisión recomienda aprobarla.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, la daré por aprobada.
No hay acuerdo.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor PABLO.-
Señor Presidente, esta disposición es muy sabia. Y debo afirmarlo porque en oportunidades anteriores, al otorgar moratorias de carácter general con el concurso de todos los sectores del Parlamento, no se han tomado los resguardos necesarios para excluir de los beneficios del proyecto a personas que estaban siendo enjuiciadas por delitos tributarios. Así es como sectores que -estoy cierto- son contrarios a la comisión de tales infracciones han permitido que toda la acción que realiza el Departamento de Pesquisa de Delitos Tributarios quede sin efecto.
Por esta razón, el precepto que votamos es de extraordinaria importancia. Recuerdo que cuando se discutió la ley anterior sobre la materia, se estaban pesquisando delitos tributarios por más de cinco millones de escudos, los cuales quedaron impunes de la noche a la mañana porque en virtud de una moratoria de carácter general se impidió al Servicio de Impuestos Internos seguir actuando. Es útil tener presente este ejemplo en futuras legislaciones. No es admisible, a pretexto de contribuir a dar facilidades a los contribuyentes que por distintas razones no pudieron dar cumplimiento a sus obligaciones, dictar leyes de tal amplitud que en momento determinado sirvan para blanquear a quienes en alguna medida han incurrido en los delitos configurados en las leyes tributarias.
El señor RODRIGUEZ.-
¡A propósito de "blanquear", Su Señoría está quedando como negro!
El señor PABLO.-
Los delitos de esta índole no sólo son los que establece el Código respectivo, sino también otros, determinados en leyes especiales. El veto amplía la disposición, con el propósito de que en la ley no queden vacíos que puedan hacerse valer para excusar y amparar a algunos delincuentes.
Por eso, me parece ser de alta conveniencia la observación que comento y creo que ha llegado el momento de aprobarla...
El señor TEITELBOIM.-
¡ Por las nuevas luces que nos aporta Su Señoría!
El señor PABLO.-
. . . y doy gustoso mi voto en este sentido.
El señor MUSALEM.-
Señor Presidente, este veto es de gran importancia. Es una de las disposiciones en que el Gobierno ha insistido más: aplicar normas rígidas para perseguir a los delincuentes en materia tributaria.
Desde hace seis años, se viene organizando en el país el Departamento de Delitos Tributarios, para lo cual se utiliza la experiencia de naciones de larga historia y de extenso desarrollo y perfeccionamiento en derecho tributario, y hoy en día gran parte de la mayor recaudación fiscal se debe a ese Departamento, a su pesquisa de evasiones que antes era imposible comprobar. De 70% en que han aumentado los tributos percibidos, en valores reales, yo diría que no menos de 30% tiene su origen en las indagaciones realizadas por el mencionado organismo.
La observación tiene por objeto corregir una falla .de redacción, porque el artículo aprobado por el Congreso permitía sólo perseguir a quienes cometieron infracción de disposiciones del Código Tributario, pero excluía de las sanciones al incumplimiento de leyes tan importantes como la relativa a renta mínima presunta, que precisamente alcanza en proporción muy importante a los sectores de altos ingresos, y las de Alcoholes y Herencias, asignaciones y donaciones, etcétera.
Voto favorablemente esta observación, porque son disposiciones como ella las que en realidad defienden los intereses de los trabajadores, de los sectores de bajos ingresos.
El señor FONCEA.-
La verdad de las cosas es que discrepo del criterio sustentado por mis distinguidos colegas Honorables señores Musalem y Pablo.
El señor LUENGO.-
¡Esto sí que es bueno!
El señor FONCEA.-
Estoy hablando totalmente en serio.
El señor TEITELBOIM.-
No se nota.
El señor FONCEA.-
Hay que escuchar razones. No estamos en ninguna escuela de pilotines, en que todos tengamos que opinar lo mismo.
Yo opino lo siguiente: si al condenado por delito tributario -porque el artículo 4º habla de "condenados", es decir de quienes están cumpliendo una condena- no se dan facilidades para pagar, la sanción resulta demasiado drástica, inhumana, e incluso ha de impedir al fisco percibir lo que tales contribuyentes podrían redituar si se les incluyera en los beneficios del proyecto. ¿Cómo no dar facilidades a un condenado, sobre todo considerando el régimen carcelario nuestro,. . .
El señor BARROS.-
Indulte al "Loco Pepe", entonces.
El señor FONCEA.-
. . . en que no existe posibilidad alguna de trabajo? No hay talleres; el delincuente no tiene oportunidad de desenvolverse, de producir. Por eso, ese sector merecería precisamente una disposición contraria a lo que persigue el veto. El que ha sido condenado a una pena corporal, a la privación de su libertad, tiene derecho a que se le permita pagar.
Eso es lo que quería decir, muy brevemente.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Por qué no se lo dice al señor Molina?
El señor FONCEA.-
No está aquí. Mañana se lo diré.
Voto que no.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Sobre lo llovido no quiere que siga lloviendo más el Honorable señor Foncea.
Voy a acompañarlo.-
El señor LUENGO.-
A mí también me convenció el Honorable señor Foncea.
Voto que no.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 22 votos por la afirmativa y 3 por la negativa.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Aprobada la observación. '
"
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