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Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
"Artículo 1°.-torease ,a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país, para internar libre de todo derecho, impuesto, contribución, cargo o restricción de cualquier índole que se refiera a la internación o a la importación, las especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil, todo por un valor que en total no sea superior a 3.500 valor CIF.
Para impetrar los beneficios del presente artículo es indispensable acreditar residencia en el exterior por un término no inferior a tres años.
Artículo 2°.-En el cago de profesionales y técnicos cuya permanencia en el extranjero haya tenido por objeto cursos de especialización originan en invitaciones o becas otorgadas por instituciones calificadas por el Departamento de Cooperación Internacional de ODEPLAN, sólo será necesario acreditar una residencia mínima de dos años en el exterior.
Artículo 3° -El vehículo internado con las franquicias de los artículos anteriores no podrá ser enajenado, sino en el plazo mínimo de cinco años, y en las condiciones establecidas en el artículo 238 de la ley 16.617.
Este beneficio podrá impetrarse sólo por una vez.
Artículo 4°.- Las beneficios otorgados en los artículos precedentes a las personas consideradas en ellos podrán ser solicitados por quienes hayan ingresado o ingresen al país a partir del 19 de enero de 1968.
Artículo 5°.-Declárase que lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N° 13.039 y sus modificaciones posteriores, en lo referente al período de permanencia del vehículo en la zona donde rige la mencionada ley N° 13.039, para los efectos de su traslado al resto del país, será de diez años.
Artículo 6° -funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, Instituto de Desarrollo Agropecuario y Corporación de la Reforma Agraria Que pasaron al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos. y Periodistas en virtud, de lo dispuesto por el artículo 110 de la ley N° 16.840, tendrán derecho a que se les compute, el tiempo anterior servido en esas empresas, cuando, soliciten el beneficio, del desahucio contemplado en el párrafo 18 del Título, II del D.F.L. N° 338 de 1960.
Para este efecto, con cargo al 8,33% del Fondo de Indemnización que esos funcionarios acumularon en la Caja de Previsión de Empleados Particulares como, imponentes de ella, se procederá a integrar en el Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos las imposiciones que correspondan al tiempo servido con anterioridad al cambio de régimen previsional. La diferencia que exista en favor de los funcionarios será aplicada por dicha Caja a la amortización de obligaciones que éstos hayan contraído en ella, o, será devuelta en el exceso en su caso."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor, Valenzuela Valderrama - Arnoldo Kaempfe Bordalí."
"
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