" PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LOS PROFESIONALES Y TECNICOS CHILENOS QUE REGRESEN AL PAIS PARA IMPORTAR ESPECIES DE USO PERSONAL, MENAJE DE CASA Y UN AUTOMOVIL. \nCon motivo de la moci\u00F3n e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobaci\u00F3n al siguiente Proyecto de ley: \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.-torease ,a los profesionales y t\u00E9cnicos chilenos que regresen definitivamente al pa\u00EDs, para internar libre de todo derecho, impuesto, contribuci\u00F3n, cargo o restricci\u00F3n de cualquier \u00EDndole que se refiera a la internaci\u00F3n o a la importaci\u00F3n, las especies de uso personal, menaje de casa y un autom\u00F3vil, todo por un valor que en total no sea superior a 3.500 valor CIF. \nPara impetrar los beneficios del presente art\u00EDculo es indispensable acreditar residencia en el exterior por un t\u00E9rmino no inferior a tres a\u00F1os. \nArt\u00EDculo 2\u00B0.-En el cago de profesionales y t\u00E9cnicos cuya permanencia en el extranjero haya tenido por objeto cursos de especializaci\u00F3n originan en invitaciones o becas otorgadas por instituciones calificadas por el Departamento de Cooperaci\u00F3n Internacional de ODEPLAN, s\u00F3lo ser\u00E1 necesario acreditar una residencia m\u00EDnima de dos a\u00F1os en el exterior. \nArt\u00EDculo 3\u00B0 -El veh\u00EDculo internado con las franquicias de los art\u00EDculos anteriores no podr\u00E1 ser enajenado, sino en el plazo m\u00EDnimo de cinco a\u00F1os, y en las condiciones establecidas en el art\u00EDculo 238 de la ley 16.617. \nEste beneficio podr\u00E1 impetrarse s\u00F3lo por una vez. \nArt\u00EDculo 4\u00B0.- Las beneficios otorgados en los art\u00EDculos precedentes a las personas consideradas en ellos podr\u00E1n ser solicitados por quienes hayan ingresado o ingresen al pa\u00EDs a partir del 19 de enero de 1968. \nArt\u00EDculo 5\u00B0.-Decl\u00E1rase que lo dispuesto en el art\u00EDculo 35 de la ley N\u00B0 13.039 y sus modificaciones posteriores, en lo referente al per\u00EDodo de permanencia del veh\u00EDculo en la zona donde rige la mencionada ley N\u00B0 13.039, para los efectos de su traslado al resto del pa\u00EDs, ser\u00E1 de diez a\u00F1os. \nArt\u00EDculo 6\u00B0 -funcionarios del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, Instituto de Desarrollo Agropecuario y Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria Que pasaron al r\u00E9gimen previsional de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos. y Periodistas en virtud, de lo dispuesto por el art\u00EDculo 110 de la ley N\u00B0 16.840, tendr\u00E1n derecho a que se les compute, el tiempo anterior servido en esas empresas, cuando, soliciten el beneficio, del desahucio contemplado en el p\u00E1rrafo 18 del T\u00EDtulo, II del D.F.L. N\u00B0 338 de 1960. \nPara este efecto, con cargo al 8,33% del Fondo de Indemnizaci\u00F3n que esos funcionarios acumularon en la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares como, imponentes de ella, se proceder\u00E1 a integrar en el Fondo de Seguro Social de los Empleados P\u00FAblicos las imposiciones que correspondan al tiempo servido con anterioridad al cambio de r\u00E9gimen previsional. La diferencia que exista en favor de los funcionarios ser\u00E1 aplicada por dicha Caja a la amortizaci\u00F3n de obligaciones que \u00E9stos hayan contra\u00EDdo en ella, o, ser\u00E1 devuelta en el exceso en su caso.\" \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.) : H\u00E9ctor, Valenzuela Valderrama - Arnoldo Kaempfe Bordal\u00ED.\" \n \n " . . . . . . . . . . . . . "PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LOS PROFESIONALES Y TECNICOS CHILENOS QUE REGRESEN AL PAIS PARA IMPORTAR ESPECIES DE USO PERSONAL, MENAJE DE CASA Y UN AUTOMOVIL."^^ .