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- rdf:value = " OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PERALILLO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Por oficio N° 4879, de 11 de septiembre en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Peralillo para contratar empréstitos hasta por la suma de trescientos cincuenta mil escudos para la atención de necesidades comunales y que se financia con el uno por mil, comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces del territorio de dicha Corporación Edilicia, señalado en la letra e) del artículo 2° del Decreto de Hacienda N° 2047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la Ley 15.021. Aparte de éstas, se consultan otros artículos para cambiar nombres a calles y avenidas de la comuna de Peralillo, y, para facultar al Director de Pavimentación Urbana, para rebajar en los lugares que indica de Cobquecura las cuentas de pavimentación.
Al respecto, el Gobierno no deja de reconocer la finalidad encomiable del proyecto de ley de anterior referencia, pero, se ve en la necesidad de vetarlo, por cuanto en un proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional y comunicado con fecha 6 de septiembre de 1968, por oficio N° 2822, de 4 del mismo mes ya se encuentra autorizada la Municipalidad de Peralillo para contratar un empréstito por la suma de E° 180.000 y se financia, asimismo, con el rendimiento del uno por mil de la letra e) del artículo 2° del Decreto de Hacienda N° 2047, ya mencionado.
Conforme a lo expresado y de acuerdo a la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyecto de ley y lo remito a Vuestra Excelencia a fin de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones:
1) "Suprímanse los siguientes artículos: l°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°".
2) "Los artículos 10 y 11, denomínanse l° y 2°.".
Saluda atentamente a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Edmundo Pérez Zujovic."
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