. "9.-"^^ . . . . . . . " 9.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR JULIET, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N\u00B0 16.522, SOBRE EMPRESTITOS A LA MUNICIPALIDAD DE LICANTEN. \nHonorable Senado: \nLa ley N\u00B0 16.522, 12 de agosto de 1966, autoriz\u00F3 a la I. Municipalidad de Licant\u00E9n para contratar con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de cr\u00E9dito, uno o m\u00E1s empr\u00E9stitos hasta por la suma de E\u00B0 30.000, para ser invertidos en la pavimentaci\u00F3n de calles y veredas en la comuna. \n En sesi\u00F3n extraordinaria celebrada por esa I. Corporaci\u00F3n el 9 de septiembre del presente a\u00F1o, se analizaron las alternativas que ha seguido el programa de electrificaci\u00F3n del Balneario de Duao y Pichibudis, pudi\u00E9ndose constatar que, aunque han habido importantes aportes tanto de particulares como municipales y fiscales, ellos no han sido suficientes para cubrir el costo de la obra proyectada. Por tales razones se acord\u00F3, por unanimidad, realizar las gestiones tendientes a obtener la modificaci\u00F3n del plan de inversiones consultado en la citada ley, con el objeto de poder concluir las obras de electrificaci\u00F3n en el balneario mencionado. \n A fin de concretar ese acuerdo municipal, tengo a honra someter a vuestro conocimiento el siguiente \nProyecto de ley: \n \"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 2\u00B0 de la ley N\u00B0 16.522, de 12 de agosto de 1966, por el siguiente: \n \"Art\u00EDculo 2\u00B0-El producto del o los empr\u00E9stitos se invertir\u00E1 por la Municipalidad de Licant\u00E9n en la terminaci\u00F3n de las obras de electrificaci\u00F3n en Duao y Pichibudis, y el remanente, si lo hubiere, en obras de la misma naturaleza en el caser\u00EDo de El Huapi, de la comuna de Licant\u00E9n\".\". \n(Fdo.) : Ra\u00FAl Juliet G\u00F3mez. \n \n " . . . . "MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR JULIET, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N\u00B0 16.522, SOBRE EMPRESTITOS A LA MUNICIPALIDAD DE LICANTEN."^^ . . . . .