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Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo lº - El Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación será subrogado por el Sudirector General; éste por el Jefe del Departamento Jurídico y éste por el Abogado que le siga en categoría de acuerdo con el escalafón de méritos.
El Jefe del Departamento de Registro Civil e Identificación será subrogado por el Inspector Jefe y éste por el Inspector Zonal con sede en Santiago.
El Jefe del Archivo General de Registro Civil y el Jefe de la Oficina Central de Identificación serán subrogados por los Subjefes respectivos. Los antedichos Subjefes serán subrogados por los Jefes de Subde-partamentos mejor ubicados en el escalafón de méritos que se desempeñen dentro del Archivo General o de la Oficina Central de Identificación, según sea el caso.
Las subrogaciones precedentemente señaladas operarán de pleno derecho y sin necesidad de orden de autoridad alguna.
Artículo 29 - Los Jefes de Sectores de Atención de Público de la Oficina Central de Identificación y los Jefes de Subdepartamentos, Gabinetes, Oficinas o Secciones, serán subrogados por los funcionarios de planta que les sigan en el escalafón de méritos y que se desempeñen en el mismo Sector, Subdepartamento, Gabinete, Oficina o Sección, quienes asumirán la plenitud de las funciones asignadas al empleo sin necesidad de orden de autoridad alguna.
Lo establecido en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto sobre subrogación de Oficiales Civiles por los artículos 328, 354 y 355 del D.F.L. Nº 2.128, de 1930, el texto de los cuales fue fijado por la ley Nº 8.941.
Artículo 3º - El Subjefe del Archivo General de Registro Civil y el Subjefe de la Oficina Central de Identificación, además de las labores que les encomienden los respectivos Jefes del Archivo General y de la Oficina Central de Identificación, estarán facultados para firmar y autorizar las actuaciones que en dichas Oficinas se practiquen y los instrumentos que se otorguen, indistinta o simultáneamente con los mencionados Jefes.
Sin perjuicio de lo anterior, el Jefe del Subdepartamento Certificados del Archivo General de Registro Civil, así como los Jefes de los Sub-departamentos y de los Sectores de Atención de Público de la Oficina Central de Identificación firmarán y autorizarán los instrumentos que se otorguen en sus respectivos Subdepartamentos o Sectores.
El Jefe del Subdepartamento Subinscripciones del Archivo General de Registro Civil autorizará con su firma las subinscripciones que deban practicarse en los Registros del referido Archivo.
Artículo 4° - Agrégase la siguiente letra g) al artículo 8º del Decreto Nº 64, de 5 de enero de 1960, del Ministerio de Justicia, que dicta normas sobre prontuarios penales y eliminación de anotaciones en los mismos:
"g) Cuando se trate de penas por simples delitos, una vez transcurridos cinco años, desde la fecha del cumplimiento de la pena, y al cabo de diez años, contados en igual forma, tratándose de penas de crímenes."."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bordalí.
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