. . . . . . . . "1"^^ . . . . " 1 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS PARA SUBROGACION DE FUNCIONES DE LA DIRECCION DEL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION. \n Con motivo del Mensaje, informe y dem\u00E1s antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobaci\u00F3n al siguiente \nProyecto de ley: \n \"Art\u00EDculo l\u00BA - El Director General del Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n ser\u00E1 subrogado por el Sudirector General; \u00E9ste por el Jefe del Departamento Jur\u00EDdico y \u00E9ste por el Abogado que le siga en categor\u00EDa de acuerdo con el escalaf\u00F3n de m\u00E9ritos. \n El Jefe del Departamento de Registro Civil e Identificaci\u00F3n ser\u00E1 subrogado por el Inspector Jefe y \u00E9ste por el Inspector Zonal con sede en Santiago. \n El Jefe del Archivo General de Registro Civil y el Jefe de la Oficina Central de Identificaci\u00F3n ser\u00E1n subrogados por los Subjefes respectivos. Los antedichos Subjefes ser\u00E1n subrogados por los Jefes de Subde-partamentos mejor ubicados en el escalaf\u00F3n de m\u00E9ritos que se desempe\u00F1en dentro del Archivo General o de la Oficina Central de Identificaci\u00F3n, seg\u00FAn sea el caso. \n Las subrogaciones precedentemente se\u00F1aladas operar\u00E1n de pleno derecho y sin necesidad de orden de autoridad alguna. \n Art\u00EDculo 29 - Los Jefes de Sectores de Atenci\u00F3n de P\u00FAblico de la Oficina Central de Identificaci\u00F3n y los Jefes de Subdepartamentos, Gabinetes, Oficinas o Secciones, ser\u00E1n subrogados por los funcionarios de planta que les sigan en el escalaf\u00F3n de m\u00E9ritos y que se desempe\u00F1en en el mismo Sector, Subdepartamento, Gabinete, Oficina o Secci\u00F3n, quienes asumir\u00E1n la plenitud de las funciones asignadas al empleo sin necesidad de orden de autoridad alguna. \n Lo establecido en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto sobre subrogaci\u00F3n de Oficiales Civiles por los art\u00EDculos 328, 354 y 355 del D.F.L. N\u00BA 2.128, de 1930, el texto de los cuales fue fijado por la ley N\u00BA 8.941. \n Art\u00EDculo 3\u00BA - El Subjefe del Archivo General de Registro Civil y el Subjefe de la Oficina Central de Identificaci\u00F3n, adem\u00E1s de las labores que les encomienden los respectivos Jefes del Archivo General y de la Oficina Central de Identificaci\u00F3n, estar\u00E1n facultados para firmar y autorizar las actuaciones que en dichas Oficinas se practiquen y los instrumentos que se otorguen, indistinta o simult\u00E1neamente con los mencionados Jefes. \n Sin perjuicio de lo anterior, el Jefe del Subdepartamento Certificados del Archivo General de Registro Civil, as\u00ED como los Jefes de los Sub-departamentos y de los Sectores de Atenci\u00F3n de P\u00FAblico de la Oficina Central de Identificaci\u00F3n firmar\u00E1n y autorizar\u00E1n los instrumentos que se otorguen en sus respectivos Subdepartamentos o Sectores. \n El Jefe del Subdepartamento Subinscripciones del Archivo General de Registro Civil autorizar\u00E1 con su firma las subinscripciones que deban practicarse en los Registros del referido Archivo. \n Art\u00EDculo 4\u00B0 - Agr\u00E9gase la siguiente letra g) al art\u00EDculo 8\u00BA del Decreto N\u00BA 64, de 5 de enero de 1960, del Ministerio de Justicia, que dicta normas sobre prontuarios penales y eliminaci\u00F3n de anotaciones en los mismos: \n \"g) Cuando se trate de penas por simples delitos, una vez transcurridos cinco a\u00F1os, desde la fecha del cumplimiento de la pena, y al cabo de diez a\u00F1os, contados en igual forma, trat\u00E1ndose de penas de cr\u00EDmenes.\".\" \nDios guarde a V. E. \n (Fdo.): H\u00E9ctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bordal\u00ED. \n " . . . "PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS PARA SUBROGACION DE FUNCIONES DE LA DIRECCION DEL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION."^^ .