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- rdf:value = " 6OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES PARA EXIMIR DE TODO IMPUESTO MUNICIPAL A DETERMINADAS CONSTRUCCIONES.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que faculta a las Municipalidades para eximir de todo impuesto municipal a las construcciones que reúnan determinadas condiciones y cuyo avalúo sea igual o superior a un sueldo vital anual del departamento de Santiago.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela, Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bordalí.
Texto de la observación del Ejecutivo.
Por oficio Nº 2.858, de 11 de septiembre en curso, remitido con fecha 12 del mismo, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que faculta a las Municipalidades para eximir del pago de todo o parte de los impuestos, contribuciones, derechos o tasas municipales que gravan la construcción de viviendas en los casos que al efecto se expresa. Asimismo, dispone que el Presidente de la República deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de 180 días, los sitios y mejoras que componen la Población "25 de Octubre", de Andacollo, y faculta a la Dirección de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización para ampliar la cabida de los sitios de la mencionada población.
El Ministerio de Tierras y Colonización ha informado al respecto que en la actualidad tiene la facultad que el proyecto de ley en referencia dispone entregarle y, por lo tanto, la disposición en este sentido estaría de más. Agrega dicha Secretaría de Estado que ya se han impartido instrucciones en relación con los estudios que permitan elaborar un plano adecuado para la entrega de los sitios de la Población "25 de Octubre", estando de acuerdo para ello con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, ya que así podrá quedar solucionado integralmente el problema. De esta manera, se puede apreciar que el Ejecutivo ya ha tomado las medidas necesarias para que el problema de los ocupantes de los sitios de la mencionada población sea solucionado cuanto antes. Sin perjuicio de esto se deja constancia que actualmente la denominación del organismo que se cita en el inciso segundo del artículo 2º es "Dirección de Tierras y Bienes Nacionales".
Atendido lo anterior y teniendo presente lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyecto de ley y lo remito a V. E., a fin de que tengáis a bien modificarlo en la forma que a continuación se expresa:
"Suprímase el artículo 2º.".
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín."
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