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"Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su segundo informe al proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Prado y Von Mühlenbrock, que crea el Consejo Regional de Turismo de las provincias de Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso y Santiago, y el de Llanquihue y Chiloé.
Para los efectos reglamentarios, dejamos constancia de lo siguiente:
I.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones: 3º,5º, 7°, 8º y 10.
II.-Artículos que no fueron objeto de modificaciones: 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, inciso primero, 10 y 14, cuyos incisos segundo y tercero pasan a ser artículos 15 y 19, respectivamente.
III.-Artículos que fueron objeto de modificaciones: 1, 2º, 6º, 9º, inciso segundo, 11, 12 y 13.
IV.-Artículos nuevos aprobados por la Comisión: 16 (indicaciones números diecisiete y treinta), 17 (indicación número veinticinco), 18 (indicación número veinticuatro), 20 (indicación número treinta y uno), 21 (indicación número veintisiete) y 22 (indicación números treinta y cuatro y treinta y cinco.
V.-Indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente: 9, 14, 15, 16, 28, 29, 32 y 33.
En consecuencia, los artículos indicados en el número I deben darse por aprobados.
En forma previa, y con motivo de haber sido presentadas fuera de plazo, se declararon inadmisibles dos indicaciones del Honorable Senador señor Von Mühlenbrock para crear Consejos Regionales en las provincias de Valdivia y Magallanes.
A continuación, se inició el estudio de las indicaciones que constan en el Boletín Nº 23.867.
Por unanimidad, se aprobaron las indicaciones números 1, 2, 3 y 4, formuladas al artículo 1° del proyecto por los Honorables Senadores señores Foncea, Juliet y Tarud; Aguirre y Pablo; Castro; y Durán y Luengo, respectivamente. En virtud de ellas, se agregan cuatro nuevos Consejos Regionales de Turismo a los ya creados en el inciso primero de este artículo: el de Talca, Linares y Maule; el de Ñuble; el de O'Higgins y Colchagua, y el de Malleco y Cautín.
Al respecto, se estimó conveniente dotar también a las zonas señaladas de esta clase de organismos de promoción turística, en atención a las atractivas condiciones geográficas que ellas poseen.
Como consecuencia del acuerdo anterior, se aprobaron, asimismo, las indicaciones números 5, 6, 7 y 8 -formuladas al artículo 2º por los mismos señores Senadores antes nombrados- que fijan las respectivas sedes de los Consejos Regionales de Turismo agregados al proyecto.
Con la abtención del Honorable Senador señor Prado, se rechazó la indicación número 9, suscrita por el Honorable Senador señor Palma, relativa a las facultades de los Consejos Regionales de Turismo.
Seguidamente, y por unanimidad, se aceptaron las indicaciones números 10, 11, 12 y 13, recaídas en el inciso segundo del artículo 6º.
Este precepto dispone que los miembros de los Consejos de Atacama y Coquimbo, y de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, gozarán de una remuneración que no podrá exceder mensualmente a un sueldo vital mensual, escala A, del departamento de Santiago, por cada sesión a que asistan; y que los del Consejo de Llanquihue y Chiloé percibirán hasta un diez por ciento del referido sueldo vital por el mismo concepto.
Las indicaciones números 10 y 11, de los Honorables Senadores señores Castro, Foncea, Juliet y Tarud, respectivamente, incorporan a la primera situación a los Consejeros de O'Higgins, Colchagua y de Talca, Linares y Maule.
Por su parte, las indicaciones números 12 y 13, de los Honorables Senadores señores Aguirre, Pablo, Durán y Luengo, respectivamente, asimilan al caso de los Consejeros de Llanquihue y Chiloé a los de Ñuble y de Malleco y Cautín.
El artículo 9º autoriza al Casino de Viña del Mar para funcionar determinados días, entre el 16 de marzo y el 14 de septiembre de cada año.
La Honorable Senadora señora Campusano presentó indicación para mantener en la nueva temporada todos los beneficios, regalías y derechos de que, en la actualidad, disfruta el personal de dicho establecimiento.
Atendido el hecho de que esta clase de funcionarios dispone de un estatuto que le permite recibir remuneración durante todo el año, a pesar de que sólo labora seis meses, la Comisión estimó que la enmienda propuesta podría constituir un gravamen excesivo sobre los ingresos del Casino. Por esta razón, acordó, por unanimidad, rechazarla.
En seguida, se trató la indicación número 15, de los Honorables Senadores señores Bossay y Prado, que modifica el inciso primero del artículo 11, en el cual se dispone que de las utilidades líquidas del Casino de Viña del Mar, en el período comprendido entre el 16 de marzo y el 14 de septiembre de cada año, se destinará el 33% al Servicio Nacional de Salud; el 17%, al Consejo de Atacama y Coquimbo; y el 50% restante, al de Aconcagua, Valparaíso y Santiago.
La indicación reducía al 10% el porcentaje asignado al Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo, el que pasaría, además, a' gozar de este beneficio sólo hasta 1972. A partir de este año, las referidas utilidades se repartirían, en un 33 y 67%, respectivamente, entre el Servicio Nacional de Salud y el Consejo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago.
Al explicar el alcance de esta iniciativa, el Honorable Senador señor Prado expresó que ella no se oponía al cabal cumplimiento del propósito del proyecto, de ayudar económicamente al Consejo de Atacama y Coquimbo para establecer una casino en Peñuelas. A su modo de ver, en el plazo de tres años éste se encontraría en condiciones de autofinanciarse, lo que hacía innecesario mantener la subvención por mayor tiempo. La enmienda propuesta permite, en cambio, reintegrar dichos fondos al Consejo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, que no cuenta con suficientes recursos para desarrollar su labor.
A vuestra Comisión le pareció justa esta enmienda; pero, unánimemente, acordó elevar al 17% primitivo las utilidades que percibirá, por tres años, el Consejo de Atacama y Coquimbo.
Por unanimidad, se rechazó la indicación número dieciséis, relativa al artículo 11, que proponía que el 50% de las utilidades producidas en el nuevo período de funcionamiento del Casino de Viña del Mar -que se asigna al Consejo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago- se distribuyera entre éste y el de O'Higgins y Colchagua.
Sobre este mismo artículo, se consideró una indicación de la Honorable Senadora señora Campusano, para que el Consejo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago destine un 10% del aporte que le otorga el inciso primero de este artículo, a la Orquesta Sinfónica Municipal de Viña del Mar.
A iniciativa del Honorable Senador señor Prado, se acordó modificar esta indicación, y se aprobó extendiendo también los beneficios que consulta a la Orquesta de la Sociedad Filarmónica de Valparaíso.
En relación también al artículo 11 se aprobó, por último, una indicación de los Honorables Senadores señores Bossay y Prado, que destina parte de los recursos que, según este precepto corresponde al Servicio Nacional de Salud, a la construcción y habilitación de policlínicas, centros materno-infantiles, postas de primeros auxilios y adquisiciones de ambulancias para las provincias de Valparaíso y Aconcagua.
El Honorable Senador señor Prado expresó que esta idea era compartida por el Ministro de Salud y el Director General del Servicio y que, en consecuencia, esta enmienda venía sólo a otorgar sanción legal a programas que ya se estarían realizando por las organizaciones respectivas.
El inciso primero del artículo 12 dispone que, para los efectos de calcular las utilidades del Casino de Viña del Mar, en su nuevo ejercicio, sólo podrá incluirse entre los costos, por concepto de remuneraciones del personal, la parte correspondiente a los días efectivamente trabajados por éste.
La Honorable Señora señora Campusano ha formulado indicación para agregar que, sin perjuicio de lo anterior, el personal recibirá sus remuneraciones por todos los días de esta nueva temporada.
La mayoría de vuestra Comisión estimó acertada esta proposición que, a su juicio, tiene por objeto Impedir que pueda interpretarse este artículo en perjuicio de los intereses de los funcionarios del Casino de Viña del Mar. En este entendido, y con la sola abstención del Honorable Senador señor Prado, se dio ella por aprobada.
El artículo 13 autoriza a los Consejos Regionales de Turismo de Atacama y Coquimbo y de Llanquihue y Chiloé para habilitar, explotar u otorgar en concesión sendos casinos.
Por la vía de la indicación, los Honorables Senadores señores Foncea, Juliet y Tarud, proponen otorgar también esta atribución al Consejo de Talca, Linares y Maule. Lo mismo disponen respecto del Consejo de Nuble y del de Malleco y Cautín, las indicaciones de los Honorables Senadores Aguirre, Pablo, Durán y Luengo, respectivamente.
Como consecuencia de la aprobación prestada anteriormente a las indicaciones destinadas a crear estos nuevos Consejos Regionales de Turismo, vuestra Comisión acogió también las iniciativas mencionadas.
En seguida, sin debate, se aprobó la indicación número 21, de los Honorables Senadores señores Prado y Von Mühlenbrock, que introduce una enmienda de simple redacción al artículo 13.
El artículo 14 señala los objetos que deberán darse a los recursos provenientes de sus respectivos casinos, por parte de los diversos Consejos Regionales de Turismo.
En forma unánime, se aprobaron las indicaciones números 24 y 25, suscritas por los Honorables Senadores señores Durán y Luengo, y Foncea, Juliet y Tarud, que incluyen en este artículo a los Consejos de Malleco y Cautín y de Talca, Linares y Maule, respectivamente.
Luego, vuestra Comisión estudió diversas indicaciones que tienen por objeto agregar artículos nuevos.
La primera de ellas, que lleva el número 26, formulada por el Honorable Senador señor Prado, propone que las salas de juego no funcionen desde las 21 horas del 24 de diciembre hasta las 18 del día siguiente.
El Honorable Senador señor Prado expresó que esta norma vendría a satisfacer una sentida aspiración de los empleados del Casino de Viña del Mar.
Por unanimidad, la Comisión aprobó este precepto.
La indicación número 27, suscrita por el Honorable señor Jaramillo, tiene por finalidad derogar el número 12 del D.F.L. Nº 237, de 1931.
La citada disposición autoriza a la Junta Central de Beneficencia, hoy Servicio Nacional de Salud, para organizar y mantener casinos en los establecimientos hidroterápicos de su propiedad, con el objeto de financiar las expropiaciones que en el mismo D.F.L, se autorizan y las ampliaciones, organización científica, desarrollo y mantenimiento de las Fuentes termales.
Atendido el hecho de que no se ha utilizado jamás dicha atribución y que han cambiado las condiciones que la motivaron, por unanimidad, se aceptó la indicación en referencia.
La unanimidad de vuestra Comisión rechazó, en seguida, la indicación número 28, de los Honorables Senadores señores Durán y Luengo, que establecía que los trabajadores de cualquier casino debían pertenecer al sindicato industrial respectivo, aun cuando hubieren sido contratados por las subconcesiones.
Asimismo, y con la abstención del Honorable Senador señor Miranda, se desechó la indicación número 29, de la Honorable Senadora señora Campusano, para considerar como parte integrante de este proyecto la cláusula tercera del Acta de Avenimiento celebrada el 15 de diciembre de 1966 entre la firma concesionaria del Casino de Viña del Mar y el Sindicato Profesional de Empleados de las Salas de Juego, y para mantener -respecto de la nueva temporada- los impuestos que gravan las entradas a dicho Casino, destinados a financiar el Fondo de Indemnización de su personal.
El expresado acuerdo de la Comisión se fundamentó, principalmente, en la inconveniencia de otorgar sanción legal a un acuerdo de carácter privado y cuyos términos y alcances ella desconocía.
Seguidamente, se consideró una indicación del Honorable señor Prado, en que se propone que el 15% de la participación en las nuevas utilidades del Casino de Viña del Mar, que le corresponde al Consejo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, sea invertido exclusivamente en las provincias de Valparaíso y Aconcagua para la adquisición, construcción, mejoramiento o habilitación de campos deportivos destinados al deporte no profesional.
A este respecto, el Honorable Senador señor Prado, destacó que el desarrollo del deporte aficionado redundará en definitiva en el fomento turístico de dicha zona.
Vuestra Comisión estimó justa esta iniciativa y, por tanto, la aprobó por unanimidad.
Del mismo modo, se acogió la indicación número 31, de los Honorables Senadores señores Aguirre y Pablo, que expresa que de la utilidad líquida proveniente de la explotación del casino que se cree en las Termas de Chillán, se empleará un 20% para el Centro Universitario de Nuble.
Con la abstención del Honorable Senador señor Prado, se rechazaron las indicaciones números 32 y 33, del Honorable Senador señor Palma, relativas, en general, a la formación del patrimonio turístico del país.
Por último, se aprobaron dos indicaciones del Honorable Senador señor Castro, que disponen que -de los fondos contemplados en el artículo 27 de la ley Nº 16.624, para la provincia de O'Higgins- se pondrán a disposición del Consejo Regional de Turismo de O'Higgins y Colchagua las sumas necesarias para construir un hotel en San Fernando, una hostería en Las Nieves y para terminar la pavimentación de los caminos de San Fernando a Pichilemu y de Rengo a Las Nieves.
En mérito de lo relacionado, vuestra Comisión tiene a honra recomendaros la aprobación del proyecto de ley contenido en su primer informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
En el inciso primero, sustituir por un punto y coma (;) la coma (,) escrita luego de la palabra "Coquimbo", e intercalar a continuación del nombre "Santiago", suprimiendo la coma (,) que lo sigue, las frases que se transcriben: "de O'Higgins y Colchagua; de Talca, Linares y Maule de quórum; de Malleco y Cautín,".
Artículo 2º
En el inciso primero, reemplazar por puntos y comas (;) las comas (,) escritas a continuación de las palabras "Serena" y "Mar", e intercalar, antes de los vocablos "y el de Llanquihue", lo siguiente: "el de O'Higgins y Colchagua, en San Fernando; el de Talca, Linares y Maule, en Constitución; el de Nuble en Chillán; el de Malleco y Cautín, en Temuco".
Artículo 6º
En el inciso segundo, sustituir la conjunción "y" escrita luego de la palabra "Coquimbo" por un punto y coma (;) ; suprimir la coma (,) que sigue al vocablo "Santiago", intercalando a continuación de éste lo siguiente: "; de O'Higgins y Colchagua, y de Talca, Linares y Maule,", y reemplazar la frase "del Consejo Regional de Llanquihue y Chiloé" por "de los Consejos de Nuble; de Malleco y Caut��n, y de Llanquihue y Chiloé".
Artículo 9º
Agregar el siguiente inciso final:
"Las salas de juego de dicho Casino, y las de cualquier otro ubicado en el país, dejarán de funcionar, cada año, entre las 21 horas del día 24 de diciembre y las 18 horas del día 25 del mismo mes.".
Artículo 11
En el inciso primero, intercalar, a continuación del guarismo "17%", lo siguiente: ", por los años 1969, 1970 y 1971,", y agregar, luego de la palabra "Santiago", sustituyendo el punto (.) final por una coma (,), la siguiente frase: "que recuperará en 1972 el derecho a percibir el 67% que le corresponde.".
Intercalar, a continuación del inciso segundo, el siguiente, nuevo;
"La participación del Servicio Nacional de Salud, en lo que exceda del mínimo a que se refiere el inciso anterior, se destinará por el Servicio a la construcción, reparación, mejoramiento o habilitación de policlínicas, centros materno-infantiles, postas de primeros auxilios y adquisiciones de ambulancias para las provincias de Valparaíso y Aconcagua, de acuerdo con las prioridades que determine el Director General del Servicio con informe de los Directores de las Áreas de Salud de la zona, no pudiendo la cantidad destinada a tal objeto ser inferior a un 15% de la participación total que corresponda al Servicio.".
Artículo 12
En el inciso primero, sustituir el segundo punto (.) seguido por una coma (,) intercalando a continuación de ésta lo siguiente: "sin perjuicio de lo cual éste recibirá sus remuneraciones correspondientes a todos los días de aquélla.".
Artículo 13
En el inciso primero, intercalar a continuación de las palabras "Atacama y Coquimbo", la expresión "; de Talca, Linares y Maule; de Nuble; de Malleco y Cautín,"; sustituir las palabras "La Serena" por el vocablo "Coquimbo"; reemplazar la coma (,) escrita a continuación de éste por un punto y coma (;), intercalando luego lo siguiente: "en Constitución, departamento del mismo nombre; en las Termas de Chillán; en Pucón, departamento de Villarrica,", y sustituir la frase "a que se refiere el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 4.940, de 4 de febrero de 1931" por "que media entre el 15 de septiembre y el 15 de marzo del año inmediatamente siguiente".
Artículo 14
En el inciso primero, sustituir el punto (.) final por una coma (,), agregando, a continuación, la frase "sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.". (Enmienda de forma).
El inciso segundo pasa a ser artículo 15, con las siguientes modificaciones: suprimir la expresión inicial "Sin embargo,", colocando en mayúscula la primera letra del artículo el que precede a la palabra "Consejo". (Enmienda de forma).
Los incisos tercero y cuarto pasan a ser artículo 19, con las siguientes modificaciones: eliminar la frase inicial del inciso tercero "Por su parte,", colocando en mayúscula la primera letra de la palabra escrita a continuación de aquélla. (Enmienda de forma).
Intercalar, a continuación del artículo que pasó a ser 15, los siguientes, nuevos:
"Artículo 16.-El Consejo Regional de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, destinará el 10% de los recursos que se le asignan en el inciso primero del artículo 11 al financiamiento de la Orquesta Sinfónica Municipal de Viña del Mar y de la Orquesta de la Sociedad Filarmónica de Valparaíso, y un 15% de tales recursos a inversiones en las provincias de Valparaíso y Aconcagua, ya sea directamente o por medio de aportes, destinadas a la adquisición, construcción, mejoramiento o habilitación de edificaciones, locales, campos deportivos y sus dependencias, para el deporte no profesional.
Las Municipalidades respectivas deberán elaborar un plan de extensión que permita el funcionamiento de las orquestas referidas en el inciso anterior durante todo el año. Dicho plan deberá favorecer en forma especial a ciudades pequeñas y pueblos de las provincias de Valparaíso y Aconcagua.
Artículo 17.-El Consejo Regional de Turismo de Talca, Linares y Maule deberá destinar los ingresos del establecimiento de Constitución, como sigue:
a) Un 30% a la Municipalidad de Constitución para su inversión en obras de adelanto de la comuna;
b) Un 10%) a la Municipalidad de Chanco para su inversión en obras de adelanto de la comuna;
c) Un 10% a la Municipalidad de Cauquenes para su inversión en obras de adelanto de la comuna;
d) Un 30% a la adquisición del terreno y a la construcción del Casino de Constitución y sus obras complementarias. Si el Consejo decidiere acumular estos recursos antes de iniciar las obras, deberá invertir tales fondos transitoriamente en la adquisición de certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile;
e) Un 10% a los fines de los artículos 4º y 7º de la presente ley, pero excluyendo de sus beneficios a las comunas de Constitución, Chanco y Cauquenes, y f) Un 10% como aporte, en calidad de erogación caminera particular para los efectos legales, para la construcción y pavimentación del camino definitivo que una a Cauquenes con Constitución.
Artículo 18.-El Consejo Regional de Turismo de Malleco y Cautín deberá destinar los ingresos del Establecimiento de Pucón, como sigue:
a) Un 40% como aporte, en calidad de erogación caminera particular para los efectos legales, para la construcción y pavimentación de los caminos definitivos que unen a Victoria, Curacautín y Lonquimay hasta el límite con la República Argentina, en la provincia de Malleco, y a Freire, Villarrica, Pucón, Curarehue hasta el límite de la República Argentina, en la provincia de Cautín;
b) Un 30% a la Municipalidad de Pucón para su inversión en obras de adelanto de la comuna, y
c) Un 30% a los fines de los artículos 4º y 7º de la presente ley, pero excluyendo de sus beneficios a la comuna de Pucón.
Terminadas las obras de la letra a), los recursos correspondientes se destinarán también a los fines de los artículos 4º y 7º.".
Agregar, a continuación del artículo que pasó a ser 19, los siguientes nuevos:
"Artículo 20.-De la utilidad líquida que produzca la explotación del casino que se establezca en las Termas de Chillán de conformidad con las disposiciones de la presente ley, se destinará un 20% para el Centro Universitario de Nuble de la Universidad de Chile.
Artículo 21.-Derógase el Nº 12 del D.F.L. Nº 237, de 28 de mayo de 1931.
Artículo 22.-De los fondos contemplados en el artículo 27 de la ley Nº 16.624, correspondientes a la provincia de O'Higgins, la Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición del Consejo Regional de Turismo de O'Higgins y Colchagua, las sumas necesarias para construir un hotel en San Fernando y una hostería en Las Nieves, y para terminar la pavimentación de los caminos de San Fernando a Pichilemu, en Colchagua, y de Rengo a Las Nieves, en O'Higgins.".
En virtud de las modificación se referidas, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión de Gobierno es del siguiente tenor:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º-Créanse Consejos Regionales de Turismo para las provincias de Atacama y Coquimbo; de Aconcagua, Valparaíso y Santiago; de O'Higgins y Colchagua; de Talca, Linares y Maule; de Nuble; de Malleco y Cautín, y de Llanquihue y Chiloé, con la calidad de personas jurídicas de derecho público.
Cada uno de estos Consejos será presidido por el Alcalde de la comuna de su sede, o su representante y los integrarán:
a) Los Intendentes de las provincias que correspondan, o quienes éstos designen en su representación;
b) Un representante de cada una de las provincias respectivas elegido por los correspondientes Alcaldes;
c) El Director de Turismo o quien éste designe;
d) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción, y
3) Un representante de las actividades turísticas privadas de la región.
El Presidente de cada Consejo será su representante legal.
Artículo 2º-El Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo tendrá su domicilio en la ciudad de La Serena; el de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, en Viña del Mar; el de O'Higgins y Colchagua, en San Fernando; el de Talca, Linares y Maule, en Constitución; el de Nuble en Chillán; el de Malleco y Cautín en Temuco, y el de Llanquihue y Chiloé en Puerto Varas, sin perjuicio de que puedan reunirse y adoptar acuerdos en otras ciudades de su jurisdicción.
En las Municipalidades de la sede correspondiente funcionará la Secretaría del respectivo Consejo.
Artículo 3º-Los Consejos Regionales de Turismo se relacionarán con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, tendrán las funciones y atribuciones que establece esta ley y, para los efectos de lo dispuesto en el Título III del Decreto con Fuerza de Ley Nº 47, de 4 de diciembre de 1959, se considerarán como servicios funcional y territorialmente descentralizados.
Sólo los gastos e inversiones que realicen quedarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Artículo 4º-Corresponderá a los Consejos Regionales de Turismo:
1) Estudiar, programar y realizar la promoción del turismo en la zona de su jurisdicción;
2) Fomentar el turismo social, fundamentalmente el popular, mediante la creación de establecimientos adecuados; la concesión de créditos a sindicatos, juntas de vecinos, centros deportivos y otros grupos legalmente organizados, y la promoción de las vacaciones escolares que establece la letra h) del artículo 2º de la ley Nº 15.720, de acuerdo con la Junta de Auxilio Escolar y Becas respectiva;
3) Coordinar los planes municipales sobre fomento y desarrollo del turismo en la región;
4) Proponer al Presidente de la República la inclusión de determinados bienes en el patrimonio turístico nacional;
5) Fiscalizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre turismo y de sus propias resoluciones, denunciando las infracciones a las autoridades qué corresponda;
6) Concurrir a la formación o participar en sociedades cuyo giro consista en actividades turísticas;
7) Informar, como requisito previo, la concesión para el uso exclusivo por particulares de playas de mar y riberas de lagos y ríos en los territorio de su jurisdicción;
8) Autorizar y reglamentar la destinación transitoria de residencias particulares para el alojamiento de turistas. El funcionamiento de estos establecimientos estará exento del pago de patente municipal;
9) Autorizar y fiscalizar, de acuerdo con las normas de la Dirección de Turismo, los viajes colectivos de turismo de carácter comercial, pudiendo exigir las garantías necesarias a las empresas interesadas;
10) Establecer oficinas de turismo en la región o contratar su instalación con la Municipalidad respectiva u otros organismos públicos, o autorizar su explotación por particulares;
11) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para la consecución de sus fines, y
12) Cumplir las funciones de la Dirección de Turismo o atribuciones de su Director que se les deleguen por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 5°-Las labores de fiscalización que esta ley encomienda a los Consejos Regionales de Turismo se ejercerán por éstos a través de las Municipalidades o de los organismos administrativos competentes.
Artículo 6º-Antes del 1º de noviembre de cada año los Consejos deberán someter a la aprobación del Presidente de la República sus presupuestos anuales de inversiones y de gastos administrativos para el año calendario siguiente.
El presupuesto de gastos administrativos consultará el pago a los Consejeros de una remuneración por sesión a que asistan que, en el caso de los Consejos de Atacama y Coquimbo; de Aconcagua, Valparaíso y Santiago; de O'Higgins y Colchagua y de Talca, Linares y Maule, no podrá exceder mensualmente de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago, y en el caso de los Consejos de Nuble; de Malleco y Cautín, y de Llanquihue y Chiloé no será superior a un diez por ciento del referido sueldo vital por sesión a que asistan. Este presupuesto comprenderá también el pago de las remuneraciones al personal administrativo, cuyo monto por cada Consejo no podrá ser superior al 3% del respectivo presupuesto de inversiones.
El personal administrativo se regirá exclusivamente por el Código del Trabajo y leyes complementarias y tendrá la calidad de empleados u obreros de la actividad privada.
Artículo 7º-El funcionamiento de los Consejos Regionales se financiará :
a) Con los recursos que les otorgue la ley anual de presupuestos;
b) Con los aportes que les acuerden las Municipalidades de la región;
c) Con los intereses y amortizaciones de los préstamos que otorguen;
d) Con las utilidades provenientes de las explotaciones comerciales que realicen, las rentas de arrendamiento que perciban y los derechos por las concesiones que otorguen, y
e) Con los recursos que obtengan los respectivos Consejos en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 13 da la presente ley.
Artículo 8º-El Consejo Regional podrá requerir la colaboración de cualquiera institución del sector público para la consecución de sus fines o realización de sus planes o programas. La ejecución de las obras de construcción que acuerde el Consejo, deberá hacerse a través de la Dirección de Obras Públicas, la que procederá de acuerdo a las normas que la rigen.
Artículo 9º-Modifícase el artículo 5º de la ley Nº 4.940 en el sentido de que el Casino Municipal de Viña del Mar funcionará, además del tiempo señalado en dicho precepto legal, los días viernes, sábado y domingo, como también los días festivos y sus vísperas, en el período que media entre los días 16 de marzo y 14 de septiembre de cada año, todo de conformidad con los horarios que determine el Reglamento de esta ley. Podrá, sin embargo, prolongarse hasta en tres horas la jornada de los días domingo y festivos, llevándola hasta las 3 horas del día siguiente, siempre que se disminuya en igual número de horas la jornada correspondiente a los viernes o vísperas de festivos.
Las salas de juego de dicho Casino, y las de cualquier otro ubicado en el país, dejarán de funcionar, cada año, entre las 21 horas del día 24 de diciembre y las 18; horas del día 25 del mismo mes.
Artículo 10.-El valor de las entradas de acceso al Casino de Viña del Mar y sus salas de juego, como asimismo las utilidades líquidas de la explotación del establecimiento, exceptuada la participación de 33% de ella del Servicio Nacional de Salud, que se produzcan en el período indicado en el artículo anterior, se destinarán íntegramente, en la forma y condiciones indicadas en los artículos 4º y 7º, a ser invertidos en los fines que esos artículos señalan.
Artículo 11.-Para fijar el monto de las utilidades de la explotación del Casino Municipal de Viña del Mar, se confeccionarán dos balances: uno correspondiente a la temporada indicada en el artículo 5º de la ley Nº 4.940, de cuyas utilidades líquidas corresponden el 33% y el 67%, respectivamente, al Servicio Nacional de Salud y a la Municipalidad de Viña del Mar, y otro, correspondiente al período indicado en el artículo 9° de la presente ley, de cuyas utilidades líquidas, a su vez, corresponden el 33% al Servicio Nacional de Salud, el 17%, por los años 1969, 1970 y 1971, al Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo y el 50% restante al de las provincias de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, que recuperará en 1972 el derecho a percibir el 67% que le corresponde.
Para el sólo efecto de determinar la participación del Servicio Nacional de Salud, el 33% que le corresponde en las utilidades líquidas de las dos temporadas se calculará sobre la cifra que resulte de descontar de las utilidades brutas el gasto efectivo producido en el año, con un tope máximo del 53% de las utilidades brutas indicadas en el presupuesto anual. La mayor utilidad líquida que de tal cálculo pudiera resultar para el Servicio Nacional de Salud, será de cargo exclusivo de la Municipalidad de Viña del Mar, sin que el mismo cálculo altere en nada las participaciones de los Consejos Regionales de Turismo de Atacama y Coquimbo y de Aconcagua, Valparaíso y Santiago.
La participación del Servicio Nacional de Salud, en lo que exceda del mínimo a que se refiere el inciso anterior, se destinará por el Servicio a la construcción, reparación, mejoramiento o habilitación de policlínicas, centros materno-infantiles, postas de primeros auxilios y adquisiciones de ambulancias para las provincias de Valparaíso y Aconcagua, dé acuerdo con las prioridades que determine el Director General del Servicio con Informe de los Directores de las Areas de Salud de la zona, no pudiendo la cantidad destinada a tal objeto ser inferior a un 15%, de la participación total que corresponda al Servicio.
En todo caso, las participaciones sumadas del Servicio Nacional de Salud en las dos temporadas de funcionamiento del Casino, equivalente al 33% de las utilidades líquidas de ambas, no podrá ser inferior, en cada año, a la suma que le habría correspondido percibir en el mismo año, por la temporada indicada en el artículo 5º de la ley Nº 4.940, conforme al convenio pactado entre la Beneficencia Pública, hoy Servicio Nacional de Salud, y la Municipalidad de Viña del Mar, por escritura pública de fecha 30 de agosto de 1939, otorgada ante el Notariode Valparaíso don Ernesto Cuadra Miranda. En el evento de serlas, el saldo, hasta completar ese valor, deberá pagarlo la Municipalidad de Viña del Mar.
Artículo 12.-Para determinar las utilidades del Casino Municipal de Viña del Mar durante el lapso indicado en el artículo 9º, se deducirá de las utilidades brutas del Casino, producidas en ese período, el costo de explotación del establecimiento en el mismo período, costo que se fija como máximo en una suma igual al 22% de la cifra presupuestada de las referidas utilidades brutas. Sin embargo, en materia de gastos por remuneración del trabajo del personal del Casino, incluso gastos previsionales y beneficios sociales, sólo podrá imputarse al balance de la temporada indicada en el artículo 9º la parte de dichos gastos correspondientes a los días efectivamente trabajados por dicho personal en la misma temporada, sin perjuicio de lo cual éste recibirá sus remuneraciones correspondientes a todos los días de aquélla. En todo caso, el costo de explotación del Casino Municipal de Viña del Mar durante el año calendario no podrá exceder del 55% de las utilidades brutas presupuestadas para el mismo año.
El presupuesto anual de ingresos del Casino para las dos temporadas de funcionamiento del establecimiento, deberá, después de ser aprobado por la Municipalidad de Viña del Mar, ser sometido a la ratificación del Director del Servicio Nacional de Salud, quien deberá prestar o negar esa ratificación dentro del plazo de quince días contado desde la fecha en que la Municipalidad lo someta a su consideración. Si no se pronunciare dentro de dicho plazo, se entenderá ratificado el presupuesto. Si negare la ratificación, corresponderá al Ministro de Hacienda determinar el monto del presupuesto de ingreso, entendiéndose aceptado el presupuesto presentado por la Municipalidad si el Ministro no determinare aquel monto en la forma y plazo que determine el Reglamento de esta ley.
Artículo 13.-Autorízase a los Consejos Regionales de Turismo de Atacama y Coquimbo; de Talca, Linares y Maule; de Nuble; de Malleco y Cautín, y de Llanquihue y Chiloé para habilitar y explotar u otorgar en concesión sendos establecimientos para el esparcimiento y recreación turísticas en Peñuelas, departamento de Coquimbo; en Constitución, departamento del mismo nombre; en las Termas de Chillán; en Pucón, departamento de Villarrica, y en el departamento de Puerto Varas, respectivamente, que funcionarán bajo el régimen de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 4.283, de 16 de febrero de 1928, y en el período que media entre el 15 de septiembre y el 15 de marzo del año inmediatamente siguiente, en los horarios y demás condiciones que fije el Presidente de la República.
Las concesiones no podrán otorgarse sino por períodos hasta de cinco años renovables y de acuerdo con las bases que fije la Dirección de Turismo.
Artículo 14.-Los ingresos que produzcan las explotaciones directas o en concesión de los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, descontados los gastos de explotación, se percibirán por los Consejos Regionales correspondientes para los fines que establecen los artículos 49 y 7º, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 15.-El Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo deberá destinar primero estos ingresos y los que provengan de la aplicación del artículo 11, en lo que no corresponda a sus presupuestos de gastos administrativos, exclusivamente como aporte, en calidad de erogación caminera particular para los efectos legales, a la construcción y pavimentación de la parte chilena de la carretera definitiva entre La Serena y San Juan (República Argentina), hasta su terminación total.
Artículo 16.-El Consejo Regional de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, destinará el 10% de los recursos que se le asignan en el inciso primero del artículo 11 al financiamiento de la Orquesta Sinfónica Municipal de Viña del Mar y de la Orquesta de la Sociedad Filarmónica de Valparaíso, y un 15% de tales recursos a inversiones en las provincias de Valparaíso y Aconcagua, ya sea directamente o por medio de aportes, destinadas a la adquisición, construcción, mejoramiento o habilitación de edificaciones, locales, campos deportivos y sus dependencias, para el deporte no profesional.
Las municipalidades respectivas deberán elaborar un plan de extensión que permita el funcionamiento de las orquestas referidas en el inciso- anterior durante todo el año. Dicho plan deberá favorecer en forma especial a ciudades pequeñas y pueblos de las provincias de Valparaíso y Aconcagua.
Artículo 17.-El Consejo Regional de Turismo de Talca, Linares y Maule deberá destinar los ingresos del establecimiento de Constitución, como sigue;
a) un 30% a la Municipalidad de Constitución para su inversión en obras de adelanto de la comuna;
b) Un 10% a la Municipalidad de Chanco para su inversión en obras de adelanto de la comuna;
c) Un 10% a la Municipalidad de Cauquenes para su inversión en obras de adelanto de la comuna;
d) Un 30% a la adquisición del terreno y a la construcción del Casino de Constitución y sus obras complementarias. Si el Consejo decidiera acumular estos recursos antes de iniciar las obras, deberá invertir tales fondos transitoriamente en la adquisición de certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile;
e) Un 10% a los fines de los artículos 4º y 7° de la presente ley, pero excluyendo de sus beneficios a las comunas de Constitución, Chanco y Cauquenes, y f) Un 10% como aporte, en calidad de erogación caminera particular para los efectos legales, para la construcción y pavimentación del camino definitivo que una a Cauquenes con Constitución.
Artículo 18.-El Consejo Regional de Turismo de Malleco y Cautín deberá destinar los ingresos del establecimiento de Pucón, como sigue:
a) Un 40% como aporte, en calidad de erogación caminera particular para los efectos legales, para la construcción y pavimentación de los caminos definitivos que unen a Victoria, Curacautín y Lonquimay hasta el límite con la República Argentina, en la provincia de Malleco, y a Freire, Villarrica, Pucón, Curarrehue hasta el límite de la República Argentina, en la provincia de Cautín;
b)Un 30% a la Municipalidad de Pucón para su inversión en obras de adelanto de la comuna, y
c) Un 30% a los fines de los artículos 4º y 7° de la presente ley, pero excluyendo de sus beneficios a la comuna de Pucón.
Terminadas las obras de la letra a), los recursos correspondientes se destinarán también a los fines de los artículos 4º y 7°.
Artículo 19.-El Consejo Regional de Turismo de Llanquihue y Chiloé deberá destinar los ingresos del establecimiento de Puerto Varas, como sigue:
a) Un 30% como aporte, en calidad de erogación caminera particular para los efectos legales, para la construcción y pavimentación del camino definitivo (parte chilena) que una a Puerto Varas y Puerto Montt con San Carlos de Bariloche (República Argentina), hasta su terminación total.
b) Un 30% a la Municipalidad de Puerto Varas para su inversión en obras de adelanto en la comuna.
c) Un 30% a la adquisición del terreno y a la construcción del Casino de Puerto Varas y sus obras complementarias. Si el Consejo decidiere acumular estos recursos antes de iniciar las obras, deberá invertir tales fondos transitoriamente en la adquisición de certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile.
d) Un 10% a los fines de los artículos 4º y 7º, pero excluyendo de sus beneficios a la comuna de Puerto Varas.
Terminada las obras de las letra a) y c) los recursos correspondientes se destinarán también a los fines de los artículos 4º y 7º.
Artículo 20.-De la utilidad líquida que produzca la explotación del casino que se establezca en las Termas de Chillán de conformidad con las disposiciones de la presente ley, se destinará un 20% para el Centro Universitario de Nuble de la Universidad de Chile.
Artículo 21.-Derógase el Nº 12 del D.F.L. Nº 237, de 28 de mayo de 1931:
Artículo 22.-De los fondos contemplados en el artículo 27 de la ley Nº 16.624, correspondientes a la provincia de O'Higgins, la Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición del Consejo Regional de Turismo de O'Higgins y Colchagua, las sumas necesarias para construir un hotel en San Fernando y una hostería en Las Nieves, y para terminar la pavimentación de los caminos de San Fernando a Pichilemu, en Colchagua, y de Rengo a Las Nieves, en O'Higgins.
Sala de la Comisión, a 7 de noviembre de 1968.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Miranda (Presidente), Prado y Von Mühlenbrock.
(Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.
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