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- rdf:value = " 7 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR JARAMILLO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SEGURO OBLIGATORIO DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES.
Honorable Senado:
Hace poco tiempo atrás, en virtud del artículo 19 de la ley Nº 16.426, se estableció el seguro de vida y accidentes personales de los pasajeros de la locomoción colectiva.
Esta iniciativa -de alto contenido social- tuvo por objeto obligar a los empresarios de la locomoción colectiva a contratar pólizas de seguro que cubriera la responsabilidad civil a que podían estar afectos cuando con ocasión de accidentes del tránsito, se produjeren daños corporales que afectaren a sus pasajeros.
Se pretendió en esta forma cautelar los intereses de aquélla inmensa masa de trabajadores y público en general que debe diariamente hacer uso de vehículos de locomoción colectiva para concurrir a sus trabajos u otros puntos de reunión.
Sin embargo, este seguro deja al margen de sus beneficios a innumerables personas que, sin ser pasajeros de un vehículo de locomoción colectiva, pueden verse expuestos a sufrir accidentes del tránsito.
En esta situación se encuentran, entre otros, choferes y pasajeros de toda clase de vehículos y peatones en general.
La presente moción tiene por objeto establecer, basada en una idea del distinguido vecino de San Fernando don Belisario Araya Jirón, un seguro de carácter general que vaya en beneficio de todas las víctimas de este tipo de accidentes.
Por los motivos expuestos, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Establécese un seguro obligatorio de vida y accidentes personales, que cubrirá, hasta por los montos que señale la Superintendencia de Compañías de Seguros, la responsabilidad civil de los dueños de vehículos motorizados, proveniente de los daños corporales a terceros que se produzcan en accidentes del tránsito.
Artículo 2º-La Superintendencia de Compañías de Seguros determinará la tasa y condiciones generales y particulares de la póliza que deberá emitir el Instituto de Seguros del Estado, así como también la tabla de indemnizaciones en caso de muerte, de incapacidades definitivas o temporales, totales o parciales, y las indemnizaciones para cubrir gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios.
Artículo 3º-Las Municipalidades no podrán otorgar patentes a vehículos motorizados si sus dueños no acreditan previamente haber contratado el seguro a que se refieren los artículos precedentes.
(Fdo.) : Armando Jaramillo Lyon.
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