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- rdf:value = " RACIONALIZACION DE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS.El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el primer lugar del Orden del Día corresponde tratar un informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre racionalización de franquicias tributarias. La Comisión, en informe suscrito por los Honorables Senadores señora Carrera (Rodríguez) (presidente), Bossay (Miranda), Contreras Labarca, Palma (Musalem) y Von Mühlenbrock, recomienda a la Sala aprobar el proyecto de la Cámara con las modificaciones contenidas en el boletín Nº 23.759. La urgencia de esta iniciativa fue calificada de "simple" y el plazo constitucional vence el 22 de este mes.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 9 de octubre de 1968.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor JULIET.-
¿ Me permite, señor Presidente, para plantear una cuestión previa?
El señor MUSALEM.-
De procedimiento.
El señor JULIET.-
Seré muy breve.
En primer lugar, quiero saber cuándo se dio cuenta del proyecto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En la sesión de hoy, señor Senador; pero como tiene urgencia, debió ser incluido en la tabla.
El señor JULIET.-
El señor Presidente podría invitar a una reunión de Comités con el objeto de estudiar una tramitación especial para el proyecto, tanto en su discusión general como particular, por ser obvio que durante el debate se presentarán muchísimas indicaciones, respecto de las cuales debemos tomar conocimiento oportuno y darnos el tiempo suficiente para su estudio.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Con la misma intención del Honorable señor Juliet, me permito expresar a la Sala que nos encontramos ante una legislación complejísima. El proyecto ha sido mal denominado de "racionalización de franquicias tributarias". En verdad, su trascendencia es profunda: en parte fundamental modifica la ley de la Renta estableciendo gravámenes por 400 millones de escudos. De manera que el informe -en el cual la Comisión de Hacienda y su personal técnico han trabajado intensamente- no puede ser tratado, de buenas a primeras, sin el debido conocimiento de los señores Senadores.
A mi juicio, se impone un tratamiento especial para una materia de tanta trascendencia. En este sentido, coincido totalmente con la petición del Honorable señor Juliet, y estoy cierto de que el señor Presidente citará a una reunión de Comités.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
La Mesa está de acuerdo con la proposición de los señores Senadores. En consecuencia, ruego a los señores Comités concurrir a la sala de la Presidencia.
Se suspende la sesión por quince minutos.
-Se suspendió a las 16.25,
-Continuó a las 17.11.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
El señor Secretario dará cuenta de los acuerdos de Comités.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En la reunión que acaban de celebrar, los Comités acordaron lo siguiente en cuanto a la tramitación que debe darse al proyecto de ley relativo a racionalización de franquicias tributarias.
1.-Suprimir los Incidentes de la sesión de hoy;
2.-Sustituir la sesión ordinaria que debería celebrarse en el día de mañana, por sesiones especiales citadas de 10 a 10.30, de 10.30 a 11, y de 11 adelante, hasta el despacho en general del proyecto;
3.-Otorgar 45 minutos como base a cada Comité, y tres minutos más a cada señor Senador. Además, cada Comité dispondrá de 10 minutos adicionales que podrán ser utilizados una vez agotados los tiempos anteriormente señalados;
4.-El proyecto se votará en general en el día de mañana, no antes de las 20. Este término se prorrogaría sólo en el caso de que faltaren acuerdos por cumplir;
5.-El tiempo que no llegare a utilizarse en la sesión ordinaria de hoy, se descontará proporcionalmente a cada Comité que no haya hecho uso de la palabra;
6.-Para usar de la palabra en los últimos 10 minutos adicionales fijados a cada Comité, se seguirá el orden de precedencia entre ellos, con las siguientes excepciones :
El Comité Socialista podrá usar de la palabra en penúltimo lugar, y el Comité Radical, en el último;
7.-El señor Ministro dispondrá del mismo tiempo base de un Comité. Este tiempo será prorrogado si así lo estimare indispensable el señor Ministro, caso en el cual se prorrogaría la hora de votación en el mismo lapso;
8.-Conceder plazo para presentar indicaciones hasta el día 16 del presente a las 12;
9.-Destinar los días 18 y 19 para la discusión particular en la Comisión, la cual deberá evacuar su informe el día 20, y
10.-Iniciar la discusión particular en la Sala el día 21. El proyecto deberá quedar despachado el día 22, en que vence el plazo de la urgencia.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Las indicaciones deberían ser conocidas por los Senadores el mismo día sábado, con el fin de tener tiempo de estudiarlas.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se distribuirán a la brevedad, después de terminada su impresión.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Deben distribuirse el sábado para poder discutirlas el lunes.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se distribuirán el sábado en la noche.
En discusión general el proyecto.
Dentro del tiempo del Comité Comunista, tiene la palabra el Honorable señor Contreras Labarca.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Señor Presidente, el proyecto cuya discusión iniciamos esta tarde comprende materias muy diversas y complejas que reclaman un estudio cuidadoso y detenido. Sin embargo, como en este trámite no se trata sino de aprobar o rechazar la idea de legislar, nos proponemos referirnos tan sólo en términos generales, en primer lugar, al problema fundamental que se plantea a esta alta Corporación, el relacionado con el otorgamiento de recursos para financiar parte del reajuste de remuneraciones del sector público para el año 1969; y, en segundo lugar, al asunto candente de la racionalización de franquicias tributarias, que, como se sabe, no incide en dicho reajuste, puesto que sus efectos se producirán más adelante.
Según la estimación presentada ante la Comisión de Hacienda por el señor Ministro, el rendimiento de los tributos sería el siguiente:
Derogación de exenciones del impuesto global complementario: Eº 69 millones
Empréstito forzoso: E° 266 millones
Impuesto patrimonial: E° 50 millones
Sobretasa de 5% al impuesto adicional: E° 36 millones
Mejor fiscalización: E° 5 millones
Ello da un total de Eº 426 millones.
De dicha cifra deben restarse los siguientes menores rendimientos que habrán de producirse en virtud de las disposiciones del proyecto:
Sueldo patronal: Eº 30 millones
Exención de la segunda categoría de las rentas del trabajo hasta un sueldo vital anual: " 3 "
Amortización: " 18 "
Rebaja en los segundo y tercer tramos del impuesto global complementario: " 40 "
Total: Eº 91 millones.
Lo anterior significa que el rendimiento total sería de alrededor de 335 millones de escudos. Como todos los señores Senadores saben, esta suma debe agregarse a la que se provee en el proyecto de ley de Presupuestos, ascendente a 1.187 millones de escudos.
La vinculación tan estrecha de la iniciativa en debate con el problema de los reajustes de sueldos y salarios del sector público ha sido el elemento fundamental que hemos tenido en cuenta los Senadores del Partido Comunista para decidir cuál será nuestro voto en la discusión general. Igual motivo es el que induce a nuestra colectividad a creer que este proyecto debe ser tramitado con tal rapidez que asegure el pago del reajuste en el próximo mes de enero, reajuste que, a nuestro juicio, debe corresponder, a lo menos, al total de la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, aun cuando, como lo hemos dicho tantas veces, ese índice no representa la realidad.
Estimamos, además, que el monto de ese reajuste debe ser determinado por el Parlamento y no por el Presidente de la República, a quien se faculta para ello conforme al artículo 85 del proyecto de ley de Presupuestos para el año próximo. Sabemos, por declaraciones del señor Frei y de su Ministro de Hacienda, que se pretende otorgar un reajuste de monto inferior al alza del costo de la vida producido durante el año en curso. Tal intención merece, desde luego, nuestra más enérgica protesta, porque atenta contra los intereses de los trabajadores y contradice lo tantas veces propalado: que bajo este Gobierno los sueldos serían alzados en un porcentaje por lo menos igual al aumento del costo de la vida del año anterior. También consideramos que el monto que se otorgue debe tener el carácter de reajuste de sueldos, y no de una simple "asignación" que podría afectar negativamente a las remuneraciones que perciben los funcionarios del Estado.
Protestamos, asimismo, por la inexcusable tardanza del Ejecutivo en presentar un proyecto de reajustes para el sector privado y anunciamos desde luego que formularemos, para el segundo informe, una indicación sobre esta materia, que, sin duda alguna, debe ser resuelta cuanto antes.
El hecho de que estemos dispuestos a dar la necesaria aceleración a esta iniciativa no quiere decir, de ninguna manera, que el Partido Comunista esté de acuerdo con todas sus disposiciones. Al contrario, tenemos muchos reparos que formularle, que traduciremos en indicaciones en el segundo informe.
Impuesto patrimonial.
La primera fuente de recursos considerada para el reajuste de que venimos hablando proviene del impuesto patrimonial. No vamos a repetir en esta ocasión los fundamentos que ha tenido nuestro partido para aprobar el establecimiento de tal gravamen en nuestra legislación tributaria. Es ésta, por lo demás, una materia ampliamente debatida y conocida en sentido general.
Con todo, queremos puntualizar que el establecimiento del impuesto progresivo al patrimonio constituye un avance respecto del sistema vigente de gravamen sobre la renta mínima presunta, ya que puede servir como instrumento útil para modificar más adelante, en profundidad, el sistema impositivo chileno. Técnicamente, es notoria la conveniencia de gravar en forma directa el patrimonio en vez de presumir una renta que, en muchas ocasiones, es menor a la que producen los capitales en poder de los sujetos al impuesto.
Ya durante la discusión del impuesto a la renta mínima presunta, los comunistas sostuvimos la necesidad de establecer derechamente una contribución patrimonial con vigencia permanente, en lo que también ahora el Gobierno nos da la razón. La implantación de ese impuesto ha permitido descubrir, como es sabido, una fuente caudalosa de evasión tributaria. Sin embargo, a pretexto de la fatiga tributaria de los capitalistas, que agita la Reacción, en el proyecto que discutimos se reducen comparativamente las tasas vigentes -de 1,2%, a 0,48%- lo que producirá un rendimiento menor de este tributo que tiene el carácter de directo.
Naturalmente, nos parece adecuada la idea de fijar la exención de quince sueldos vitales anuales, y de veinte para las personas mayores de sesenta y cinco años de edad; pero estimamos injusto que la rebaja de quince sueldos vitales anuales sea indiscriminada y general para todos
los contribuyentes del impuesto, y que de este modo el señor Agustín Edwards, por ejemplo, pueda beneficiarse de tal rebaja para llegar a determinar su patrimonio líquido imponible. Lo justo es, sin duda, que esa rebaja se dé en los mismos términos de la que se considera para las personas mayores de sesenta y cinco años, es decir en aquellos casos en que el patrimonio líquido no exceda de cuarenta sueldos vitales anuales.
Tenemos otras observaciones que hacer sobre este punto, pero quisiéramos limitarnos a dos cuestiones fundamentales.
En primer lugar, el impuesto a la renta mínima presunta, y ahora el patrimonial, son pasos positivos para gravar a las personas de altas rentas, pero no pesan aún significativamente en el conjunto del sistema tributario, que sigue descansando esencialmente en los impuestos indirectos. Según el Servicio de Impuestos Internos, en los últimos cuatro años el rendimiento de los gravámenes a los consumos ha aumentado en 108% en moneda constante, en tanto que el impuesto a la renta mínima presunta apenas rendirá, en 1968, alrededor de Eº 129 millones.
En seguida, se hace necesario perfeccionar el mecanismo del impuesto, eximir a los patrimonios poco cuantiosos y, en cambio, gravar progresivamente a los restantes con tasas que, en los últimos tramos, correspondientes a las grandes fortunas, sean más altas que las consignadas en el proyecto del Gobierno.
Dejamos constancia de que no estamos de acuerdo con excluir de la obligación de pagar este tributo a los aportes efectuados por personas naturales en virtud del DFL. 437, de 1953, y los aportes efectuados o que efectúen dichas personas en virtud del DFL. 258, que todos conocemos como Estatuto del Inversionista Extranjero. La Comisión de Hacienda rechazó nuestra indicación para eliminar este precepto, pero la reiteraremos en el segundo informe.
Tampoco concordamos con la situación privilegiada en que se coloca a los propietarios de inmuebles agrícolas con relación a los de inmuebles no agrícolas, pues estos últimos se estiman según el avalúo fiscal, al que se agrega el valor comercial, al 31 de diciembre del año anterior, de los inmuebles por adherencia o destinación no comprendidos en el avalúo. En cambio, los inmuebles agrícolas se consideran sólo por su avalúo vigente, a pesar de que éste es muy bajo, porque se toma en cuenta tan sólo el casco del predio y nada se dice acerca de los inmuebles por adherencia o destinación. Nuestra indicación para modificar dicho precepto también fue rechazada.
Asimismo, no participamos de la disposición del artículo 32, en virtud de la cual se faculta para imputar al pago del impuesto de herencias el monto de lo cancelado por el causante de una sucesión por causa de muerte durante los 5 años anteriores a la fecha de su fallecimiento. Consideramos que tal norma no tiene fundamento alguno.
Estimamos importante el hecho de que se haya aprobado una idea nuestra en el sentido de que el contribuyente del patrimonial pueda descontar los créditos por cargas familiares indicados en el artículo 47 de la ley de la Renta, además de la deducción existente del 50% del impuesto global complementario. Actualmente ocurre que un contribuyente sin cargas familiares paga, por lo general, un impuesto global complementario más alto que quien tiene muchas cargas y, por lo tanto, descuenta una cantidad mayor del patrimonial, lo cual es evidentemente injusto.
Revalorización.
Otro aspecto importante es el concerniente a las normas de revalorización anual obligatoria establecidas en el artículo 35 de la ley de la Renta. Este precepto fue dictado con el propósito de favorecer la capitalización mediante el pago de tributos sobre utilidades reales, y no ficticias, provenientes de la desvalorización monetaria. Es un reajuste que permite a los empresarios elevar el monto de su capital, de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, con lo cual las utilidades bajan y, por lo tanto, es menor el tributo que pagan aquéllos.
El proyecto dispone que, para calcular la amortización anual obligatoria consignada en ese artículo, se deberá precisar, una vez efectuada la revalorización, lo que importa aumento de las utilidades, que, según las informaciones proporcionadas en la Comisión de Hacienda, alcanza a un monto total de 18 millones de escudos. Y este incremento se agrega, además, a los muchos otros de que gozan los empresarios, como, por ejemplo, el no considerar renta los ingresos provenientes de acciones liberadas y la deducción, para los efectos del impuesto, de todos los gastos necesarios para producir la renta, conforme al estatuto de la ley respectiva.
Nuestro partido ha denunciado insistentemente el carácter discriminatorio de estas disposiciones frente a la severidad con que se hace pagar impuestos a los obreros, empleados y pensionados. Durante la discusión de la actual ley de Impuesto a la Renta, los comunistas dijimos lo siguiente:
"No vemos qué razón existe para no aplicar este criterio a las rentas del trabajo. Estas últimas están tanto o más expuestas al factor corrosivo de la inflación que el mismo capital y las utilidades que éste engendra. Además, pagan anualmente impuesto en función de la cantidad nominal que representan y no de su poder adquisitivo. Si los sueldos y salarios reciben reajustes automáticos por el alza del costo de la vida, lo que es justo, los obreros y empleados tributan exactamente en la misma proporción establecida por la tasa del impuesto por el mayor sueldo o salario, aun cuando éste no signifique aumento del poder adquisitivo, mejor nivel de vida ni una mayor renta real y efectiva.
"De todos es sabido que los reajustes de sueldos y salarios no sobrepasan el índice del costo de la vida ni el alza de los precios y, por consiguiente, el obrero o empleado que los ha recibido, en la práctica está percibiendo una renta que le permite vivir exactamente en la misma forma que antes vivía. Sin embargo, el impuesto no tiene ninguna deducción y, por consiguiente, se paga en la misma forma.
"En cambio, con el sistema de revalorización se beneficia exclusivamente aquel contribuyente que vive de la utilidad de su empresa o negocio. El está beneficiado por el hecho de que la revalorización le permite hacer un descuento a sus utilidades.
"No discutimos si esto puede o no ser justo, pero consideramos que, indiscutiblemente, aquí se ha hecho una discriminación injusta en contra del obrero, del empleado y del pensionado, que no tienen estas franquicias".
A todo ello debemos agregar que los empresarios han sido o fueron favorecidos con el derecho que les otorgó el artículo 228 de la ley 16.480, para hacer, además de la mencionada revalorización obligatoria, otra adicional pagando un impuesto único de 10% y determinándose, al mismo tiempo, que la cantidad revalorizada en esa forma no será renta para ningún efecto legal, disposición que, como todos sabemos, afecta a los trabajadores que, conforme al Código del Trabajo, tienen derecho a participación en las utilidades de la empresa.
Empréstito obligatorio.
En lo concerniente al empréstito obligatorio a favor del Fisco, que es el de mayor rendimiento entre las medidas propuestas, se modifican algunas de las disposiciones de la legislación vigente.
Los fundamentos de nuestra posición favorable a este empréstito los dimos cuando se presentó por primera vez y nos parece innecesario insistir en ellos.
Este empréstito regirá por el año 1969 y su monto será equivalente a un porcentaje de los impuestos establecidos en la ley de la Renta que deban pagarse por el mismo año tributario. El monto es de 13% sobre la primera categoría, o sea las rentas del capital y el adicional. Ello quiere decir que no afectará a los tributos de esa ley respecto de la segunda categoría, o sea, las rentas del trabajo: sueldos, salarios, pensiones, honorarios de profesionales, etcétera.
Expresamente, se grava a las empresas del cobre, las que, según el Ministro de Hacienda, aportaron durante 1968, por este concepto, 24 millones de dólares, es decir alrededor de 70% del rendimiento total del empréstito forzoso, que se estima, para 1968, en 244 millones de escudos, y para 1969, en 266 millones.
Hay, sin embargo, aspectos negativos, como el expresado en el inciso 9º del artículo 4? del proyecto, que faculta al Presidente de la República para suspender o no aplicar el empréstito o rebajar total o parcialmente sus montos o tasas o de alguno, varios o todos los impuestos que sirven de base para dicho empréstito.
No nos parece conveniente mantener este inciso de la ley actual, que, evidentemente, es una concesión en absoluto inaceptable que el Gobierno ha otorgado a la Reacción. Formularemos indicación para suprimirlo.
Modificaciones a la ley de la Renta.
Pasamos ahora a analizar el título correspondiente a las modificaciones a la ley de la Renta.
Mediante los artículos lº y 6º, se pretende modificar sustancialmente el régimen especial -consagrado a iniciativa de nuestro partido al discutirse la reforma del año 1964- a favor de los artesanos, pequeños comerciantes, industriales y agricultores que no tengan capital efectivo o que éste no exceda de seis sueldos vitales anuales, y que se encuentra contenido en el artículo 21 de la ley mencionada.
Esas personas, aunque están en la primera categoría, tributan con la tasa de las rentas del trabajo afectas a la segunda categoría, o sea 3,5%. También se aplica esta norma a los choferes, taxistas, cocheros, fleteros que manejen personalmente el único vehículo de su propiedad y a las personas que tengan el oficio de pescador, aun cuando la embarcación les pertenezca.
Este sistema especial se modifica mediante el Nº 6 del artículo 5º del proyecto, que intenta crear un nuevo régimen y que, por las causas que señalaré a continuación, fue rechazado por nuestro partido.
El nuevo sistema tiende a agrupar a un conjunto de los contribuyentes mencionados en forma absolutamente general y vaga, tales como los pequeños contribuyentes, los contribuyentes de cumplimiento irregular y los contribuyentes de difícil fiscalización. Somete a éstos a un nuevo régimen, mediante el cual se otorgan facultades excepcionales al Director de Impuestos Internos, como la de fijar la renta líquida imponible, o sea la base misma del tributo, de acuerdo con un porcentaje sobre las ventas o ingresos brutos, conforme a estudios de rentabilidad de cada grupo de actividades.
Como señuelo de este sistema arbitrario, se ofrece a los contribuyentes afectados el privilegio de no llevar contabilidad, sin perjuicio de los libros auxiliares o especiales que exijan otras leyes.
Por nuestra parte, estamos vivamente preocupados por la redacción que en definitiva se dé a esta norma legal, ya que la actual fue impugnada unánimemente por los miembros de la Comisión. Ella afectará a miles de pequeños comerciantes, como los mencionados, y otros grupos que en estos instantes se ven agobiados por impuestos y gabelas burocráticas.
Los comunistas exigimos que se aborde este problema de manera seria y con criterio realista, perfeccionando las disposiciones del actual artículo 21, que ha significado importante conquista y no debe ser vulnerado por motivo alguno.
Nos inquietan las declaraciones formuladas en la Comisión por funcionarios del Gobierno, en el sentido de que mediante el precepto, tal como fue despachado por la Cámara de Diputados, se buscaría extender el área de control tributario en los sectores a que me refiero, de 17 mil, a 44 mil contribuyentes, entre los cuales se incluye a los feriantes, comerciantes ambulantes, suplementeros y otros "grandes rentistas" tras los cuales anda el Servicio de Impuestos Internos con el fin de aumentar los fondos fiscales. Esto parece una ridiculez. Es evidente que no son estos grupos los que deben constituir el objetivo central del servicio tributario. Por el contrario, deben gozar de facilidades y pagar impuestos, en los casos en que corresponda hacerlo, con sujeción a tasas muy bajas. Además, somos partidarios de liberarlos de la obligación de llevar contabilidad. Bien merecen el pequeño comercio y la pequeña industria un tratamiento más considerado por parte de este Gobierno, que no se ha caracterizado precisamente por su preocupación para con ellos.
Dejamos constancia de que formularemos las indicaciones necesarias, de acuerdo con la línea de pensamiento que expongo, una vez que el señor Ministro de Hacienda presente el texto definitivo que anunció en la última sesión de la Comisión.
Estamos plenamente de acuerdo con el número 18 del artículo 5º, que alivia la situación de algunos contribuyentes del impuesto global complementario al bajar, de 15%, a 13% la tasa que afecta al tercer tramo -cinco a diez sueldos vitales anuales-, y, de 20%, a 15% la que grava las rentas de diez a quince sueldos vitales anuales. Sin embargo, nos habría parecido más conveniente y lógico atender, también, la situación en que se encuentran los contribuyentes afectos a los primeros tramos, es decir, a quienes perciben rentas inferiores a cinco sueldos vitales anuales, y que en la actualidad están gravados con 10%. Hemos formulado indicación para reducir esta tasa a 5% y 7%, respectivamente.
Derogación de exenciones del global complementario.
Considero oportuno referirme ahora al artículo 2° de la iniciativa de ley en debate, que deroga las franquicias y exenciones relativas al impuesto global complementario, medida que, evidentemente, interpreta un clamor público. Denunciamos, sin embargo, que el Gobierno pretende ir mucho más allá, afectando no sólo a la grandes fortunas que disfrutan de privilegios tributarios, sino también a los pequeños empresarios y aun a los asalariados.
Hemos votado favorablemente las indicaciones tendientes a mantener algunos preceptos que favorecen a la pequeña minería, a los taxistas, microbuseros, camioneros y taxibuseros, de acuerdo con las leyes 10.270, 16.250 y 12.084, y a quienes se benefician con asignaciones de zona, que resultaban directamente perjudicados con la proposición del Gobierno.
Estimamos que deben definirse con toda claridad los términos del artículo 2º y, desde luego, excluirse expresamente de él las rentas de obreros y empleados.
Medidas para enfrentar la sequía.
En seguida, deseo referirme brevemente a las medidas que se proponen a raíz de la sequía y que ocupan un título completo del proyecto.
En las disposiciones relativas a la disminución de las tasas del impuesto territorial para los predios agrícolas de las zonas afectadas por el fenómeno, que serían compensadas mediante el alza de las que gravan al resto del país, encontramos otra muestra de la conciliación y debilidad de este Gobierno ante las maquinaciones de los latifundistas que tratan de hacer su negocio aprovechando la catástrofe que afecta a Chile entero. No es posible aceptar, como se propone, disposiciones indiscriminadas que no consideren si se trata de pequeños propietarios o de grandes latifundistas y que midan a todos, aparentemente, con la misma vara. Es imprescindible establecer proporcionalidades conforme a determinadas tasas, de manera que tributen más quienes más tienen; que sean los grandes terratenientes, que se han beneficiado con los créditos bancarios y tienen recursos suficientes para hacer frente a la emergencia, quienes paguen proporcionalmente más, y no el minifundista o pequeño propietario agrícola, para los cuales la sequía es una calamidad terrible ante la que nada pueden hacer.
Franquicias tributarias.
En este análisis crítico del proyecto, debemos considerar el problema de la racionalización de las franquicias tributarias, cuya trascendencia es enorme para el buen funcionamiento del sistema impositivo y del conjunto de la economía nacional.
En diversas oportunidades, los comunistas hemos denunciado el escándalo de los privilegios existentes en este orden de cosas, que se entrelazan en una complicada maraña favorable, de preferencia, a la oligarquía financiera y a los consorcios monopolistas internacionales.
Con el pretexto de promover el desarrollo económico, estimular diversas áreas de la producción o la actividad de determinadas regiones, se han dictado más de mil seiscientas disposiciones de excepción, que no han logrado ni desarrollar la economía ni promover el progreso regional, pero sí han constituido y constituyen fuente abundante de lucro indebido para los clanes económicos y las empresas imperialistas extranjeras. Son muchos los magnates en Chile que no pagan impuestos, acogiéndose a estas martingalas. Trasladan sus capitales hacia zonas liberadas de impuestos o con franquicias considerables, y las ganancias pasan íntegras a sus bolsillos, sin tributar, muy a menudo, un solo centavo.
Ahí tenemos, por ejemplo, los escandalosos negociados realizados al amparo del D.F.L. Nº 2 por los grandes empresarios de la construcción, que cada día construyen menos; la "pesca milagrosa" de los empresarios pesqueros de Tarapacá, beneficiados no sólo con privilegios tributarios, sino con verdaderas subvenciones fiscales de cientos de millones de escudos; las granjerías de la industria forestal y papelera; los privilegios que otorga el Estatuto del Inversionista Extranjero, y, ahora mismo, el sistema de "drawback", que favorece a los exportadores y gravita en forma cada día más pesada sobre la economía nacional.
Los comunistas somos firmes y resueltos partidarios de la liquidación inmediata de las franquicias y privilegios que amparan a los monopolios nacionales y extranjeros. En ese sentido orientamos nuestra acción, y con ese criterio abordamos la proposición del Ejecutivo contenida en este proyecto.
No es la primera vez que se discute este asunto ni la primera oportunidad que ha tenido el Gobierno para encararlo. Han pasado cuatro años desde que el Presidente Frei asumió el Poder y prácticamente nada se ha hecho para terminar con esta verdadera vergüenza, que se ha visto agravada, por lo demás, en lo que toca a las empresas extranjeras, como lo demuestran los convenios del cobre, la sociedad mixta con la Dow Chemical, las granjerías a las compañías del hierro, etcétera.
En 1965, el entonces Ministro de Hacienda señor Sergio Molina se comprometió ante el Senado a presentar durante el curso del año siguiente un proyecto de ley para resolver este problema. Ahora se sostiene que el artículo lº de la iniciativa en debate vendría a ser el cumplimiento, aunque tardío, de esa promesa. La verdad es que la disposición referida está todavía muy lejos de corresponder a lo que nuestro partido postula. De una simple delegación ilimitada de facultades, según el carácter del artículo aprobado por la Cámara de Diputados, se ha llegado a una disposición vaga y peligrosa que no corresponde a lo que el país espera y necesita en asuntos de tanta trascendencia.
Ciertamente, los comunistas no somos contrarios a todas las franquicias, exenciones tributarias y regímenes sustitutivos. Decimos categóricamente que aceptamos otorgar incentivos convenientes a los sectores más modestos de la industria, el comercio, la agricultura, la pesca, el transporte y la minería. Incluso, otorgarlas a los empresarios nacionales medianos, de acuerdo con apreciaciones objetivas en cada rama de actividad. Aceptamos las franquicias para el crecimiento independiente de nuestro sistema económico, para el desarrollo de sus fuerzas productivas; aceptamos las franquicias y los estímulos para defender al productor nacional pequeño o mediano contra la presión de los monopolios. Aceptamos las franquicias sobre esas bases, para lograr determinados objetivos de conveniencia general, encuadrados en planes serios. Somos partidarios, también, de otorgar regímenes especiales a las zonas extremas del país.
Lo que rechazamos y deseamos suprimir cuanto antes es el amparo a los clanes económicos, a los consorcios, a los magnates, concretado en los mecanismos más o menos tortuosos de infinidad de leyes de excepción y de granjerías tributarias inadmisibles. Ofrecemos, en ese orden de cosas, todo nuestro concurso, a la vez que exigimos una definición clara de parte del Gobierno.
Además, las franquicias deben otorgarse para facilitar el despegue de las empresas, durante un período determinado -el necesario para su afianzamiento económico-; pero han de ser siempre temporales y condicionadas al cumplimiento de determinados requisitos por parte del capitalista.
Ante todo, pensamos que se debe poner fin al escándalo de los llamados contratos-leyes, que en la práctica significan franquicias intocables para los grandes consorcios del cobre, la petroquímica, el salitre, el hierro, la electricidad y los teléfonos, y que hipotecan la soberanía nacional violando claramente normas legales y constitucionales.
Seguidamente, por tratarse de una legislación de excepción, sostenemos que es imprescindible condicionar el otorgamiento y vigencia de las franquicias a ciertos requisitos mínimos, como cumplimiento estricto de la legislación laboral y social; repartición entre los trabajadores de un porcentaje suplementario de utilidades, que debería ser, a lo menos, de 10%, tal como se ha establecido ya para las industrias de las provincias del norte y del extremo sur; intervención de los trabajadores en la dirección de las empresas, a través, en el caso de las sociedades anónimas, de la participación en el directorio de por lo menos dos representantes suyos, designados por el sindicato respectivo, con los mismos derechos que el resto de sus miembros. En aquellas empresas que no constituyan sociedades anónimas, debe asegurarse a los trabajadores el acceso a la contabilidad y a los balances, que el Servicio de Impuestos Internos debe poner a disposición de los sindicatos.
No se justifican las franquicias si ellas, finalmente, sólo consiguen enriquecer a un grupo privilegiado de familias y de clanes, a costa del país y de los demás contribuyentes. Ese no puede ser el objetivo de una legislación tributaria bien inspirada.
A la vaguedad de las disposiciones propuestas por el Ejecutivo, debe agregarse el hecho inverosímil de que, en virtud de ellas, se lo faculta para otorgar nuevas franquicias, lo que es inadmisible en un proyecto que, precisamente, debería orientarse a racionalizarlas y suprimir muchas de ellas, como lo reclama el país.
Por último, no puede perderse de vista el hecho de que las franquicias sujetas a plazo se mantienen intactas, lo que invalidaría gran parte de la eficacia de las medidas que pudieren adoptarse.
Al anunciar nuestra votación favorable en general a este proyecto de ley, los comunistas actuamos de acuerdo con los intereses generales del pueblo, en forma responsable y seria. Estamos convencidos de la necesidad de conseguir recursos para financiar el reajuste, que es la cuestión central para cientos de miles de chilenos; de que el proyecto en estudio sirve para ese objetivo, aunque sea en parte, y de que dicho financiamiento debe obtenerse, no mediante impuestos indirectos, sino imponiendo gravámenes directos que recaerán, en la mayor parte de los casos, en los sectores de rentas altas. Por lo tanto, consideramos nuestro deber votar a favor de la idea de legislar.
Hemos dicho que no estamos de acuerdo con todas las disposiciones del proyecto. Son muchas las que nos merecen críticas; muchas las que son francamente reaccionarias, y a ellas nos opondremos por constituir, en la mayor parte de los casos, concesiones a los grandes capitalistas, a las empresas e inversionistas extranjeros y a los terratenientes.
Indudablemente, el proyecto no es ni una reforma significativa de nuestro sistema tributario ni aborda con decisión el escándalo de las franquicias.
En cuatro años de Gobierno, el señor Frei no ha realizado la reforma impositiva que alguna vez prometió. Básicamente, siguen siendo los tributos indirectos los que financian el Presupuesto nacional; entre ellos, el impuesto a las compraventas, el más importante y, al mismo tiempo, el más irritante.
Las franquicias se han mantenido y acrecentado en el caso de las empresas extranjeras y los exportadores, y los latifundistas siguen ausentes del sistema tributario chileno.
Estas son las cosas que la conciliación con la Derecha y el imperialismo ha impedido abordar. Se ha preferido, en cambio, hacer recaer el peso de los gravámenes sobre los trabajadores y los sectores de rentas bajas y medias.
Todo indica que no existen propósitos de cambio efectivo en estas materias. La misma política quietista, sumisa a las instrucciones del Fondo Monetario Internacional, continuista y reaccionaria que impuso el ex Ministro señor Molina y, antes de él, la Misión Klein Saks y el señor Roberto Vergara, es impulsada ahora por el Ministro señor Zaldívar.
Evidentemente, no será dentro del esquema del Fondo Monetario Internacional donde se encuentren las soluciones verdaderas para los problemas económicos y financieros de nuestro país. Sus recetas se han demostrado nefastas para el pueblo, no han ayudado al desarrollo ni a elevar el nivel de vida de las masas.
Otros planteamientos se requieren, nuevas soluciones que respondan fielmente al interés nacional y permitan al pueblo liberarse de las ataduras que le imponen sus enemigos; soluciones que, por cierto, sólo podrán ser logradas por un gobierno auténticamente popular, patriótico y democrático.
He dicho.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por quince minutos.
-Se suspendió a las 17.59.
-Se reanudó a las 18.24.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Palma.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, durante estos últimos años, nuestra democracia ha estado tratando de hacer un esfuerzo simultáneo, que, en otras partes del mundo y en otras circunstancias históricas, pareció poco menos que imposible realizar. Hemos estado tratando de llevar adelante un plan de desarrollo social que se hacía imprescindible por las condiciones y diferenciaciones existentes en nuestras estructuras de país subdesarrollo y, al mismo tiempo, un programa de desenvolvimiento económico que permitiera dar al progreso social bases sólidas sobre las cuales la nación pueda tener, en ésta y en las próximas generaciones, la seguridad de que definitivamente se incorpora al sector de los países avanzados, con una sociedad integrada, compuesta por individuos que participan de todas las ventajas de la vida económica y social activa. En estas condiciones, se permitiría un mejoramiento evidente sobre lo que hoy día existe en Chile.
Para este fin, en el plano propiamente económico y financiero -como lo destacó el señor Ministro en su reciente exposición sobre la Hacienda Pública-, este Gobierno se propuso, desde el primer día de su mandato, lograr paralelamente cinco objetivos, que fueron claramente definidos: derrotar o disminuir la inflación; romper el estancamiento económico; distribuir mejor el ingreso y la riqueza; organizar al pueblo, y perfeccionar nuestra soberanía. Por cierto, no todos estos anhelos se han podido alcanzar en la medida en que lo exigen las condiciones del país, puesto que no lo permite la actual situación de las fuerzas políticas nacionales. Sin embargo, es indudable que se ha experimentado un avance sustancial.
No haré una enumeración detallada de las leyes de carácter social o económico que se han dictado. Tampoco me referiré a todo el programa de desarrollo industrial dado a conocer por el señor Ministro en su reciente exposición, y que está siendo analizado en la Comisión Mixta de Presupuestos. Pero, sin duda alguna, puedo decir que el proyecto en debate está precisamente dentro de esas líneas, formando parte, junto con otros -el de previsión y el de la nueva estructura del Presupuesto, por ejemplo-, de un grupo de medidas que contribuirán de manera decisiva a realizar uno de los objetivos señalado como fundamental: distribuir mejor el ingreso y la riqueza y contribuir, por ese medio, a romper el estancamiento económico.
Con esa finalidad, en el proyecto en estudio se proponen cuatro objetivos, definidos en los diversos capítulos de la iniciativa de ley que nos ocupa. El primero de ellos consiste en regular las franquicias tributarias, lo que parece ser una necesidad sentida por todos los sectores de este Parlamento, aun cuando se discrepe sobre la forma y oportunidad en que ha de efectuarse dicha racionalización y respecto de quién debe ser realizada. La exigencia de regular las franquicias tributarias es algo que surge de la propia realidad. La existencia de más de 1.600 leyes sobre la materia plantea una dispersión extraordinaria que permite toda clase de ventajas para algunos sectores y, por consiguiente, no crea condiciones de equidad para el desarrollo y la competencia. La serie de medidas dictadas al respecto -me permitiré analizarlas más adelante- hacen que todo el mundo -el Senado y el país en general-tenga la convicción de que es del todo necesario racionalizar esas franquicias.
A mi juicio, las otras finalidades perseguidas por el proyecto -hacer del impuesto patrimonial un tributo permanente; repetir para el próximo año el empréstito forzoso, que equivale a una contribución especial pagada principalmente por las grandes empresas en la actual coyuntura económica, y modificar la ley de la renta en el sentido de estimular la actividad y la confianza en los sectores medios del país- tienden de manera muy clara a materializar la redistribución de la riqueza y fomentar el desarrollo económico. Los tres últimos objetivos -modificación del impuesto patrimonial, renovación del empréstito forzoso y cambios en el impuesto a la renta- también tienen como finalidad contribuir a resolver los problemas de financiamiento de la ley de Presupuestos y, especialmente, del reajuste de sueldos y salarios que deberá otorgarse el próximo año a la Administración Pública.
Por esa vía se quiere afrontar un problema que ya en 1967 hizo crisis y que no sólo ha tenido consecuencias de tipo político, sino también de carácter económico. No disponer de la posibilidad legal de dar reajustes en el momento mismo en que la nueva ley de Presupuestos entra en vigencia, hace que las personas que han sufrido el impacto de la inflación no puedan corregir, en la medida en que sea factible, las consecuencias que para su capacidad adquisitiva tiene ese proceso desde el primer día del año que se inicia.
El debate habido el año pasado -tan amplio desde muchos puntos de vista, que se prolongó por varios meses y tuvo un impacto muy grande en la economía del país, paralizando o disminuyendo las ventas y la capacidad adquisitiva de la población durante gran parte del primer semestre- nos señala la absoluta necesidad de disponer -tal vez deba dictarse una norma constitucional al respecto- de las herramientas adecuadas para otorgar los reajustes en la forma más oportuna, mientras la inflación siga siendo
una realidad. Y aunque para el próximo reajuste no se ha seguido ese camino, el hecho de que en la actual ley de Presupuestos -ley que debemos tener despachada antes de fin de año- se consignen los fondos necesarios para cancelar el reajuste de remuneraciones desde el primer día, nos franquea la posibilidad de salvar muchos de los problemas agudos y tensos que el año pasado sumieron al país en una situación bastante crítica desde los puntos de vista económico y político, durante varios meses.
Por otra parte, ésta es una ley que hace justicia. Su objetivo de distribuir mejor el ingreso se perfila en forma perfectamente clara y definida.
En el curso del debate en la Comisión de Hacienda hubo prácticamente acuerdo sobre tres de los cuatro puntos fundamentales de la iniciativa, aunque, como es lógico, también se plantearon discrepancias.
Todos los sectores expresaron la conveniencia de dar al impuesto patrimonial el carácter de un tributo permanente, no sólo por llevar envuelto un principio de justicia, sino porque, además, su declaración produce efectos tanto en otro tipo de recursos, por ejemplo, el global complementario, como en el conocimiento de los capitales y bienes reales de que disponen las personas en Chile.
Todos recordamos que, cuando ese tributo se estableció con el nombre de renta mínima presunta, las declaraciones de impuesto global complementario aumentaron sustancialmente. Y su rendimiento no deja de ser apreciable, aun cuando una serie de preceptos que se introducen por la iniciativa en debate eximen de su pago, precisamente, a los sectores medios de la nación. Ello hará disminuir su rendimiento, con respecto al año anterior, de 149 millones de escudos, a 50 millones.
El hecho de mantener el impuesto patrimonial de manera definitiva nos servirá para, ejercer control sobre la realidad económica de cada chileno en una forma bastante clara. Muchas personas ignoran, por ejemplo, que es virtualmente imposible realizar traspasos de bienes no declarados en este tributo. Por lo tanto, su aplicación influye en el aumento de los ingresos y permite un serio control económico, eliminando así tantas afirmaciones un poco irreales.
Al darle permanencia, el Gobierno no ha querido mantenerlo en el alto nivel en que se encontraba, sino que, considerándolo un aporte que se repite todos los años, propone rebajar su tasa. Esta circunstancia tiene, también, una repercusión económica bastante seria y muy productiva, porque obliga a las personas que poseen un patrimonio de baja rentabilidad a liquidar, traspasar o cambiar sus bienes, para poder afrontar en mejor forma el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. O sea, deberán mantener una productividad económica más alta que la hoy día existente. Este fenómeno, por lo demás, se ha ido comprobando en diversos aspectos, como en las liquidaciones de bienes raíces de escasa productividad o poco explotados, o de inversiones industriales que por distintas circunstancias no tienen una rentabilidad adecuada.
La rebaja de la tasa promedio de este tributo es, de 1,2%, a 0,48%. Se produce especialmente en la medida en que se eximen del pago del patrimonial los capitales correspondientes a los sectores medios del país, ya que se eleva la cuantía del patrimonio exento, de 50 mil escudos, a 82 mil, para las personas menores de 65 años, y a 112 mil, para los mayores de esa edad. Además, se hace más aceptable el pago del tributo al disponer que las cuotas canceladas durante los últimos cinco años de vida de un contribuyente equivalgan a un anticipo del pago del impuesto a la herencia. En esta forma, este tipo de normas, junto con estabilizar y racionalizar una situación vigente, posibilita que el vasto sector medio de la población sea favorecido con exenciones que contribuyen a que sus rentas sean menos gravadas.
El impuesto patrimonial, como es sabido, afecta a las personas. En cierta medida, para compensar u otorgar tratamiento equivalente a las empresas, el proyecto propone mantener el empréstito forzoso. Este empréstito, que ha regido ya durante algún tiempo, ha producido cantidades significativas de ingresos, dentro de las cuales las más importantes son las provenientes de las grandes compañías del cobre, del orden de los 25 millones de dólares. Como este empréstito es devuelto en la moneda del año en que se paga, es una contribución de mucha importancia, dado el proceso inflacionista que vive el país.
Otro de los objetivos planteados en la ley en proyecto consiste en una serie de modificaciones al impuesto a la renta, que no analizaré en esta oportunidad en detalle, ya que en la discusión particular podremos profundizar en cada una de ellas.
En todo caso, puedo decir que la mayoría de las normas propuestas tienden a hacer justicia a los sectores de más bajas rentas. Se advierte muy nítidamente que las personas de escasos ingresos recibirán un tratamiento tributario mejor que el que tienen hoy día. En esta Sala se ha dicho que, entre esas medidas, algunas, como las que enmiendan el artículo 21 de la ley sobre la renta, se refieren especialmente a los artesanos, pequeños industriales, trabajadores, campesinos, etcétera, respecto de los cuales había mayor injusticia. En verdad, los artículos respectivos favorecerán, por las facilidades que se otorgan, a muchas personas más. Basta pensar que hoy día, por la aplicación del artículo 21 de la ley de la renta, hay 17 mil contribuyentes que no tienen obligación de llevar contabilidad para hacer sus declaraciones. Pues bien, merced a la ley en proyecto, ese número se elevará a 44 mil. O sea, otros 27 mil contribuyentes de bajas rentas, pero personas responsables y que participan en el esfuerzo nacional, no tendrán necesidad de llevar contabilidad y pagarán impuestos de acuerdo con una especie de sistema de renta presunta, lo cual simplifica extraordinariamente todas sus actividades económicas y comerciales.
Dentro de las enmiendas a la ley de la renta, podemos citar la que favorece a las sociedades de personas. Este tipo de sociedades son numerosas en el país y se encuentran hoy día, en virtud de una se-. ríe de preceptos dictados en el curso de los años, en condiciones verdaderamente desmejoradas con relación a las sociedades anónimas, que, por lo común, son mucho más importantes y fuertes. Auspiciar que las sociedades de personas desarrollen sus actividades en mejor situación, me parece un progreso significativo. Estas son las empresas que en todos los países del mundo, y también en el nuestro, constituyen la base de otras que, en definitiva, se transforman en las más importantes, grandes y productivas. Por ello, el Gobierno ha querido conceder a las sociedades de personas garantías similares a aquellas de que disponen las sociedades anónimas con un control más estricto.
Asimismo, aumentar el sueldo patronal significa favorecer a miles de pequeños empresarios afectados por un precepto que no interpreta las necesidades reales de personas de tanto empuje, a las que el país tanto debe y que requieren de este género de facilidades para llevar un nivel de vida adecuado a las responsabilidades de su labor.
Por último, para no extender mucho mis observaciones respecto del impuesto a la renta, es de interés insistir en la exención de que gozarán todas las rentas provenientes del trabajo inferiores a un sueldo vital anual. Esto es muy importante, porque varios miles de contribuyentes, en especial empresarios pequeños y trabajadores independientes, en virtud de la actual legislación están obligados a pagar impuestos por el hecho de tener durante un solo mes del año un ingreso mayor al sueldo vital mensual, aun cuando en el período obtuvieren una renta promedio inferior al sueldo vital anual. Como digo, resultarán beneficiados aquellos contribuyentes que en razón de la naturaleza de sus actividades, perciben muy irregulares y reducidas rentas. Por ejemplo: muchos comerciantes modestos logran hacer ventas de cierta importancia en los períodos de Pascua y Año Nuevo o Fiestas Patrias, y obtienen ingresos estimados superiores al sueldo vital; pero en el resto del año no están favorecidos por las mismas condiciones de actividad y, por consiguiente, no tienen, en el total de doce meses, un ingreso imponible superior a un sueldo vital anual. Pues bien, esas personas quedarán exentas de pagar impuesto a la renta, con lo cual se les facilitará en gran medida su labor y no se sentirán, como ahora se sienten miles de pequeños comerciantes, en situación aflictiva por infringir la ley o porque los funcionarios a cargo de la inspección, obligados por las disposiciones legales, les aplican reglamentaciones y leyes difíciles de cumplir.
En suma, uno puede decir que todas las modificaciones a la ley de impuesto a la renta tienden a racionalizar su aplicación, a facilitar la inspección, a eliminar exigencias que hoy día pesan sobre muchos contribuyentes modestos, a clarificar en definitiva el panorama económico en este aspecto y a hacer más fácil la tarea de la Dirección de Impuestos Internos, no siempre grata.
También comprende esta iniciativa de ley una disposición por medio de la cual se regulan las franquicias tributarias. Como ya lo he dicho, racionalizar tales franquicias es un anhelo de todos los sectores de la opinión pública del país. Todos tenemos la convicción de que tales normas, dictadas a lo largo de muchos años en muy variadas circunstancias económicas -a veces, durante un proceso inflacionario desatado, otras veces dentro de regímenes más estables; en ocasiones, con un comercio internacional favorable, y, en otras, desfavorable-, constituyen hoy un frondoso y difícil bosque de leyes que nadie sabe, en definitiva, en qué medida benefician a la sociedad y a la economía del país, aun cuando se tenga clara conciencia de que algunos sectores resultan franca y claramente favorecidos por ellas. Así, pues, regular las franquicias tributarias parece ser una necesidad imperiosa.
¿Cómo hacerlo? Es indudable que, desde el punto de vista objetivo, lo ideal sería un estatuto único, de fácil interpretación, que fuera perfectamente conocido por el país y permitiera apreciar a quiénes beneficia, de modo de justificar su permanencia ante todos los ciudadanos. Las disposiciones que ahora se proponen tienden a tal objetivo: a dictar un estatuto único.
No hay duda, sin embargo, de que tratar de simplificar esas mil seiscientas leyes que dispersan las condiciones de la economía de manera tan extraordinaria, no es una tarea fácil. Afectan intereses a veces importantes, claros y fuertes. Por ello, y porque los problemas resultaban complejos, las influencias eran numerosas y no había claridad sobre el asunto, aun cuando el objetivo por alcanzar ha estado a la vista, nadie se había atrevido, como quien dice, a poner el cascabel al gato.
Desde que este Gobierno llegó al poder ha estado tratando de conocer la realidad; y puedo decir que no ha sido tarea fácil el simple hecho de saber qué disposiciones rigen hoy día sobre franquicias, a pesar de las informaciones recibidas, tanto en la Comisión como en conversaciones o reuniones celebradas con funcionarios entendidos en el asunto. Uno de ellos expresó que era muy probable, pese a los esfuerzos realizados -que se condensan en esa recopilación de los estatutos especiales, de más de cien páginas, entregada a los señores Senadores-, que más de alguna de las franquicias existentes en la actualidad no haya sido ubicada oportunamente, no se conozca. ¡Tan confuso y difícil es el problema!
Evidentemente, no siempre las franquicias tributarias se han dictado por arbitrios casuales o por circunstancias políticas. La inmensa mayoría de ellas obedecen a razones justificadas, ya sea para el fomento de la economía de algunas regiones del país, ya sea para estimular algunas actividades en especial, en virtud del interés de la nación entera por desarrollarías en condiciones más favorables.
No obstante lo anterior, puede decirse que la repetición de errores en esta materia ha hecho que hoy día esas exenciones, tal como existen, sean, desde muchos puntos de vista, un freno más que un estímulo o factor de desarrollo económico.
En las nuevas condiciones que nos está creando el Mercado Común Latinoamericano en potencia o la Sub región Andina., podernos encontrarnos con que empresas que, en virtud de una franquicia, trabajan en condiciones relativamente equilibradas o favorables desde el punto de vista económico en Chile, no estén, sin embargo, en situación de competir en cualquiera, de los países extranjeros o con los productos que puedan llegar a nuestro territorio liberados de derechos. Esto es efectivo. Algunas actividades ya sufren el impacto de productos declarados nacionales o con escaso derecho de aduana en las listas establecidas en las reuniones de Montevideo. Todas las personas que tienen algún contacto con la actividad económica o industrial saben que tal situación empieza a producirse y puede tornarse seria.
Por lo tanto, racionalizar las empresas exigiéndoles mayor modernización y más productividad es una tarea imprescindible. Para conseguir este fin es inevitable, entre otras cosas, despejar esa cortina de franquicias que, en más de algún caso, protege la condición de atraso o la limitación técnica en que se desenvuelven algunas actividades. Este es uno de los aspectos que nos hacen ver la necesidad imperiosa de crear un sistema racional de franquicias en este país.
¿Qué metas deben perseguirse por medio de tal racionalización? Es evidente que todos tenemos la idea -al respecto, fueron consultados muchos funcionarios- de que deben perseguirse fines perfectamente claros. En primer, lugar, simplificación del sistema: acabar con esta, frondosa legislación que -repito- hace imposible conocer la realidad y los beneficiarios. En segundo término, eliminar franquicias inútiles y a veces hasta perjudiciales, que a menudo protegen el retraso o la falta de modernización. Es indispensable también crear y mantener disposiciones que permitan, mediante alguna franquicia, facilitar exportaciones o sustituir importaciones, porque aquí se suele criticar el hecho, por ejemplo, de que durante este Gobierno se ha establecido la política llamada "draw-back", cuando en realidad ella existe en todas partes del mundo. Cualquiera sabe que una máquina fotográfica norteamericana tiene determinado precio en la zona del Canal o en otro puerto libre, y un precio distinto, más alto, en cualquier casa comercial de los Estados Unidos, porque existe un tipo de franquicias -impuestos que no se pagan o que se devuelven- que todos los países mantienen. También algunos equipos traídos de países que forman parte del Area de Libre Comercio, incluidos en las respectivas listas, por ejemplo motores eléctricos fabricados en la República Argentina, son más baratos en Chile que en su país de origen, porque éste bonifica de manera extraordinaria la exportación, para poder competir en los mercados internacionales. Por eso, dictar preceptos de estímulo a las exportaciones constituye una medida de carácter universal y forma parte de las condiciones de la economía internacional de nuestro tiempo.
Es incuestionable que las franquicias deben, asimismo, contribuir de manera muy clara, especialmente en Chile, a promover el desarrollo agropecuario. Inclusive en las disposiciones tributarias hoy día existentes, hay algunas destinadas a este fin, y muy justificadas. En un país que, como el nuestro, importa productos agrícolas por un valor promedio anual de unos cien millones de dólares, cualquier estímulo a la actividad del agro es ganancia neta. Aun cuando no se obtengan ingresos tributarios por esta vía, se sustituyen importaciones que, si bien se pagan con facilidades, significan desembolsos de moneda dura.
Así, pues, toda medida que se traduzca en un estímulo serio para todos los sectores agropecuarios es una necesidad para el país.
En la lista de franquicias tributarias suministrada por el Servicio de Impuestos Internos, destaca entre las primeras y fundamentales, la relacionada con la silvicultura, ya que, dentro de la tendencia a estimular la actividad agropecuaria del país, constituye una necesidad imprescindible la protección de la tierra y la creación de factores económicos de estímulo industrial a breve plazo. Igualmente, podríamos mencionar una serie de medidas relacionadas con la pesca, por ejemplo, que son de gran trascendencia e importancia para la nación.
Chile ha realizado, durante estos años, un esfuerzo industrial muy importante. Lo destacó de manera clara el Ministro de Hacienda en su exposición. Y es lógico que tales esfuerzos, sobre todo cuando se tiende a estimular las industrias básicas, no empiecen a producir sus resultados en el período de gestación. La Compañía de Acero del Pacífico, por ejemplo, ha transformado gran parte de la economía del país por medio del sector metalúrgico; sin embargo, su puesta en marcha demoró casi cinco años a partir del momento en que se concibió la empresa. O sea su influencia en la economía se produjo muchos años después. No será diferente lo que ocurrirá respecto de la petroquímica o de la transformación de la industria extractiva salitrera en otra destinada a elaborar subproductos del nitrato como ahora se está tratando de hacer.
En fin, es evidente que respecto del área industrial deberán dictarse muchas disposiciones que permitan desarrollar un proceso continuado y estable.
A pesar de ello, el país no ha podido desenvolver toda su potencialidad industrial, porque en muchas ocasiones le han faltado directivas empresariales y recursos económicos. Durante estos años, Chile debió haber realizado .un gran avance en materia de equipos industriales para la minería, porque era lógico que, como consecuencia de la aplicación de la nueva política del cobre, se originara un nuevo mercado para equipos mineros, y era la ocasión de establecerlo. Algo se ha podido realizar,. . .
El señor GOMEZ.-
¡ Por culpa del equipo minero burocrático. . . !
El señor PALMA.-
. . .pero no en la medida en que realmente debió haberse hecho en aquel entonces. Además, es necesario pensar que en este aspecto América Latina ofrece enormes posibilidades para el futuro.
Como es lógico, dentro de una política de franquicias, todos los aspectos del desarrollo industrial deben ser considerados en forma seria y ordenada.
En este orden de cosas, podría seguir deteniéndome con algún detalle; pero la verdad es que el informe evacuado por la
Comisión y los juicios ya formulados sobre la materia por los diferentes señores Senadores, hacen casi innecesario insistir en la necesidad de modificar en definitiva el actual sistema de franquicias.
¿Cómo se puede estructurar y poner en práctica una política racional en este terreno? Una manera de lograrlo lo constituye la vía dispersa llevada a la práctica durante los últimos años. Por cierto, no crítico todo cuanto se ha hecho sobre la materia, ya que obedece a realidades que ha sido necesario afrontar en circunstancias muy variadas. Pero es evidente que cada día es más imprescindible dictar un estatuto definitivo, básico y único, en especial para ordenar el sistema y saber a qué atenerse.
Hoy día nos encontramos frente al hecho de que existen alrededor de 1.600 disposiciones, todas ellas complejas y que favorecen a diversos sectores que tiene sus intereses, su poder económico, sus influencias, en fin, una cantidad de elementos y condiciones que son utilizados para defender un "status" aislado y no siempre conveniente. Porque evidentemente, para cualquier hombre o empresa, la defensa del "status" constituye una necesidad que no podemos desconocer.
Como es lógico, para enfrentar tan complejos y variados intereses es preciso que una pequeña comisión estudie de manera racional y seria las medidas que es necesario adoptar. Es indudable que deberá realizarse un estudio técnico, lo cual resulta muy difícil que efectúe el Parlamento. En cambio, sí será útil que el Congreso conozca, analice y debata oportunamente el proyecto, la iniciativa o el decreto con fuerza de ley que regularice, estabilice, ordene y racionalice el sistema. Sólo así, mediante un estudio ya ordenado y definitivo, podrán introducirse las modificaciones que sean producto de un debate amplio. En todo caso, no hay duda alguna de que nuestra experiencia y práctica parlamentaria nos indican que es indispensable llegar al debate del Congreso -repito- con una iniciativa ya ordenada, definitiva y organizada, en la cual sea posible introducir enmiendas y realizar el estudio del caso en forma objetiva, seria y científica.
Al margen de presiones y objetivos políticos, el Gobierno ha propuesto que se le otorguen facultades extraordinarias por la vía de una disposición normativa bastante clara. Ese precepto no da atribuciones amplias al Ejecutivo para hacer lo que quiera, sino que lo autoriza, dentro de un marco legal lo más definido posible, para reordenar todo el sistema existente en la actualidad.
Creo que la experiencia del Código Tributario y de la reforma del arancel aduanero indica que el camino de las comisiones reducidas, propuestas en las disposiciones de un decreto con fuerza de ley, constituye un buen sistema en el estudio de problemas tan extraordinariamente complejos.
Con esto no pretendo sostener que el Código Tributario no fue discutido en forma adecuada, en algunos aspectos fundamentales de la ley de la Renta, por el Congreso Nacional.
El señor GOMEZ.-
Se discutió cabalmente.
El señor PALMA.-
Sólo estoy diciendo que, en definitiva, adquirió forma legal por medio de un decreto con fuerza de ley que completó y ordenó una cantidad de ideas que le dieron una estructura más racional.
El señor GOMEZ.-
La falla fue del Código.
El señor PALMA.-
Por eso, creo que el sistema elegido es oportuno y adecuado, y ésta es la ocasión para llevarlo a la práctica. Sin embargo, se dice: ¿cómo es posible que durante un período preelectoral se pida una facultad de tanta trascendencia? Pienso que esta afirmación podría dar lugar a muchas consideraciones, porque si bien es cierto que Chile vive un período preelectoral, no lo es menos que, si miramos hacia el futuro nos encontramos con que tendremos elecciones en marzo del año próximo, en septiembre del que sigue, en marzo del año subsiguiente; en fin, estamos ante un proceso continuado de elecciones en los años venideros. Los comicios que se avecinan son numerosos, e incluso en la Cámara de Diputados se han presentado proyectos destinados a cambiar la fecha de las elecciones, a unificar el calendario electoral y a modificar la duración del mandato presidencial. Todo ello, precisamente, con el objeto de simplificar un poco el complicado y largo itinerario electoral en que vive el país y que resulta muy complejo como consecuencia de disposiciones constitucionales que nos rigen en la actualidad. Tal es la situación que se produce, por ejemplo, cuando fallece el Primer Mandatario y debe ser sustituido. Nosotros no tenemos, como otros países, un sistema que permita al Gobierno terminar su período constitucional y, en esta forma, establecer un programa electoral más regular.
En consecuencia, permanentemente nos encontramos enfrentados a procesos electorales. De ahí que sea lógico tomar en alguna oportunidad el toro por las astas, es decir implantar alguna medida tendiente a regularizar el régimen imperante en materia de franquicias tributarias.
No olvidemos que en el propio Senado un parlamentario propuso una iniciativa mediante la cual, de la noche a la mañana, se eliminaban todas las franquicias y se establecían normas intermedias, situación que no habría sido posible afrontar.
Por lo tanto, siempre podrá aducirse inoportunidad para legislar sobre la materia. Sin embargo, en algún instante será necesario tomar la decisión de hacerlo.
Ahora, ¿en qué momento toma esa decisión el Ejecutivo? Cuando ya los estudios preparatorios se han realizado en muchos aspectos y cuando, ante el proceso electoral próximo, afronta una lucha política mucho más dura que la realizada en cualquiera otra oportunidad, precisamente por tratarse de un Gobierno de un solo partido, ya que cualquier error que se cometa en lo relativo a las franquicias tributarias puede transformarse en elemento negativo en cuanto a sus perspectivas electorales.
Es muy lógico, entonces, esperar que los estudios, métodos y proposiciones que aquí se hagan sean en definitiva lo más objetivos y justos posible, sobre todo si un Gobierno está jugando gran parte de su destino en el resultado de la elección que se avecina.
Por consiguiente, nos encontramos abocados a mirar con lupa cada uno de los actos que la actual Administración realiza, ya que los posibles errores que pueda cometer serán utilizados, no por uno, sino por todos los partidos de la Oposición.
Contrariamente a lo que se piensa, el hecho de haber elegido esta oportunidad para legislar sobre la materia constituye una garantía de que el análisis del sistema de racionalización de las franquicias tributarias será lo más objetivo posible. Sin embargo -no me caben dudas de ello-, es innegable que la ocasión se presta para ejercer presiones políticas. Pero la experiencia en este orden de cosas señala que cuando los gobiernos han hecho mal uso de las leyes o herramientas que el pueblo les entrega, ejerciendo presiones ilegítimas, se han producido nefastas consecuencias para el partido que está en el poder.
El señor CHADWICK.-
Pero a largo plazo.
El señor PALMA.-
No se explica de otra manera el hecho de que partidos importantes y poderosos que han cometido errores -muchos de buena fe, otros por falta de apreciación de la realidad-, hayan sido apartados del poder o postergados en la vida política. Por ello, pensar
que esta oportunidad -las facultades extraordinarias que se solicitan- se utilizará con objetivos ilegítimos, equivale a suponer que el Gobierno anda buscando el árbol en el cual ha de colocar la horca para estrangularse a sí mismo y poner término a un período de cambios en forma verdaderamente incomprensible, pues todos tenemos perfecta conciencia de que el proceso de reformas estructurales en que el país está empeñado es irreversible y continuará por muchos años. Aún más, me atrevo a afirmar que se seguirá realizando por mucho tiempo dentro del carácter que le ha impuesto la Democracia Cristiana. En consecuencia, este conjunto de factores me permite decir que la ocasión elegida por el Gobierno para legislar sobre franquicias tributarias es conveniente, porque el país tendrá oportunidad de observar muy detalladamente todo cuanto se haga, y ello garantiza por completo que toda medida adoptada en esta materia obedecerá a razones muy fundadas.
Por lo demás, los funcionarios de ODEPLAN que asistieron a las sesiones de la Comisión de Hacienda expusieron el criterio que servirá de base para la racionalización. Ninguna de las ideas que allí se esbozaron fue descalificada por los Senadores presentes. Puede que se las haya considerado incompletas o que se haya estimado necesario dar mayor precisión a ciertos planteamientos; pero cada uno de los temas allí analizados, cada uno de los valores que se destacaron como bases para proceder a la simplificación, ordenación y racionalización de franquicias tributarias, obedece, evidentemente, a un estudio científico del problema. No tenían nombre ni apellido políticos, ni marcaban tendencias sociales de especie alguna. Obedecen a razones en que toda sociedad organizada son hoy día consideradas importantes y válidas.
Estimo, pues, que el Gobierno asume una responsabilidad muy grande y realiza un acto de valor digno de destacarse cuando solicita en estos momentos una facultad para abordar uno de los problemas más complejos y difíciles de que adolece la economía chilena.
Antes de terminar esta exposición, que se ha prolongado un poco, deseo destacar que, a mi juicio, el proyecto en debate se encuadra dentro de la línea central que pretende imponer el Gobierno en materias económicas y sociales; que obedece a principios de justicia que fluyen claramente de cada una de sus disposiciones, y que sirve de manera extraordinaria a la planificación nacional, porque permitirá, al disponer en forma ordenada los elementos adecuados para el estímulo de la producción, programar el mejor desarrollo nacional. Como el país se encuentra en una etapa de progresiva planificación económica y de participación cada vez más creciente del Estado en las actividades fundamentales, no cabe duda alguna de que el conjunto de disposiciones propuestas contribuirá a acelerar los planes en marcha. Del mismo modo, una vez que - repito- estén ordenados todos estos elementos de estímulo, será posible que el Congreso Nacional, las diferentes corrientes políticas e ideológicas representadas en él, puedan abordar el problema de manera más definida y modificar la futura ley para acondicionarla a lo que la realidad aconseje.
La iniciativa en discusión, junto con los demás proyectos presentados por el Ejecutivo -el de Presupuestos, el que modifica el régimen previsional, etcétera- constituye una medida de capital importancia en la orientación económica del actual Gobierno, cuyos planes, que sin duda aseguran al país para los años próximos un nivel de vida considerablemente superior al que tiene en estos momentos, están en plena realización.
El señor BOSSAY.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor Ministro de Hacienda ha señalado en su exposición ante la Comisión respectiva que este proyecto, que modifica el sistema tributario vigente, producirá al Fisco recursos ascendentes a 380 millones de escudos, destinados a agregarse a la provisión de fondos para el reajuste, que alcanzará así, aproximadamente, a 1.567 millones de escudos. Algunos Honorables colegas han expresado en el debate de esta tarde que es ése el único y verdadero fin de la iniciativa en debate.
Lamento discrepar con dichas aseveraciones, porque, de ser ellas efectivas, en estricto sentido técnico habría que considerar las facultades extraordinarias solicitadas mediante el artículo 1º, que de ninguna manera están destinadas a financiar los reajustes, como un contrabando de extraordinaria gravedad y significado para la estabilidad económica de nuestra nación.
Por tales razones, lo primero que deseo establecer es nuestro total desacuerdo con que sea ése el fin exclusivo de éste y de otros proyectos económicos presentados por el Ejecutivo.
Hemos planteado -lo hizo el Honorable señor Miranda, en nuestro nombre- la necesidad o posibilidad de excluir de esta iniciativa lo referente a otorgar facultades extraordinarias en lo relativo a la racionalización de franquicias tributarias, pero no encontramos acogida. Sí la hubo, en cambio, para efectuar ciertas enmiendas a la redacción primitiva del artículo lº que propuso la Cámara, sobre delegación de facultades en la materia en referencia. Así, durante la discusión de esta iniciativa en el Congreso, ya llevamos tres versiones del mismo precepto: la primera es la consignada en el proyecto de la Cámara; la segunda, la propuesta en la Comisión de Hacienda, pero rechazada por la mayoría; y, por último, la que recomienda en definitiva dicha Comisión como artículo 1º, que nosotros votamos en contrario.
Por lo tanto -insisto-, sostener que lo más importante del proyecto en debate es el financiamiento del próximo reajuste de sueldos y del Presupuesto para 1969, es un argumento que no corresponde de manera alguna a la realidad, como pasaré a comprobarlo.
En primer lugar, me atrevería a preguntar, usando la terminología empleada en la discusión del proyecto en debate: ¿a qué reajuste se refieren, en circunstancias de que no existe iniciativa al respecto? En el proyecto de ley de Presupuestos aparece un artículo en el que nuevamente se solicitan facultades especiales - ¡otra petición más!- destinada, no a reajustar los sueldos de la manera tradicional empleada hasta ahora, sino a otorgar una asignación, de monto desconocido todavía, calculada sobre los sueldos base. En otra parte de dicho artículo, que engloba más o menos ocho ideas distintas, se habla de la posibilidad de dar una bonificación basada en la asignación familiar. Todos estos beneficios son medidas transitorias, que duran lo que una ley de presupuestos, o sea, en este caso, sólo el año 1969, y no constituyen un nuevo sueldo base reajustado a una cifra distinta.
Según se desprende del texto del proyecto -espero que en otra oportunidad podamos discutirlo en detalle-, queda claramente establecido que desde ya no se reajusta la asignación de 7,5% entregada este año, pues sólo se habla del sueldo base. Aparentemente, esa asignación desaparecería, como sin duda se suprimirá la que se otorgue por las nuevas facultades extraordinarias que se solicitan en este caso.
Nosotros rechazamos este sistema, como también la delegación de facultades para legislar en materia de tan extrema importancia para todos los hogares chilenos que viven de un sueldo o salario, o cuyos ingresos están expresados en porcentajes de sueldos vitales. Desde ese punto de vista, consideramos que no es lo más importante de esta iniciativa el problema financiamiento; y no lo es porque, como muy bien decía el Honorable señor Palma, sobre estas ideas básicas no ha habido, prácticamente, discrepancias en la Comisión, sino que se han aceptado por unanimidad. Me atrevería a ratificar esta afirmación, pero con una pequeña enmienda en lo formal. Es efectivo que en la Comisión todos estuvimos de acuerdo con el planteamiento del artículo 2º, relativo a la supresión, en el sentido universal del concepto, de las exenciones del impuesto global complementario. También lo estuvimos con el empréstito forzoso, especialmente en razón de las nuevas condiciones que se establecen, y con la idea básica de imponer en forma permanente el impuesto al patrimonio. En otras palabras, los recursos que aportará este proyecto para financiar el presupuesto de la nación y el reajuste de sueldos y salarios no fueron objetados por la Comisión de Hacienda.
Nuestras diferencias radican en lo que yo sostengo ahora y he sostenido siempre. Espero, como me ha ocurrido en diversas oportunidades en este Senado, donde ya llevo dieciséis años, volver a leer este discurso a quienes estén gobernando en lo futuro. Oportunamente daré lectura, también, a un discurso del Honorable señor Enríquez, en que el Honorable colega planteó la posición del Partido Radical respecto de las franquicias tributarias. A mi juicio, el problema fundamental de esta iniciativa no reside en el financiamiento del presupuesto, sino en la facultades extraordinarias al Presidente de la República, que concede el artículo lº. Allí radican nuestras diferencias de opinión, por las consecuencias extraordinariamente graves que el proyecto puede tener para la economía nacional. Lo demás es una cortina de humo para tratar de ocultar el verdadero fondo de lo que debe discutirse.
Repito: todos estamos acordes en colaborar a financiar el presupuesto nacional y los reajustes de sueldos y salarios y en que algunas de las disposiciones del proyecto en debate pueden evitar, indirectamente, la evasión tributaria. Son puntos en los cuales hemos concordado todos los sectores representados en la Comisión de Hacienda. Nuestras diferencias aparecen después, con relación a las excepciones o la aplicación retardada de algunos preceptos, pero en las ideas básicas estamos de acuerdo. En otros términos, nadie pretende dejar sin financiamiento el presupuesto o el reajuste de sueldos y salarios. Son otros aspectos los que nosotros consideramos extraordinariamente graves y que no deseamos que pasen en este proyecto, ocultos en una cortina de humo, por las graves consecuencias que más tarde pueden acarrear a la economía nacional.
Decía que iba a dar varias razones para demostrar que no es lo más importante de esta iniciativa lo concerniente al financiamiento, como se ha sostenido hoy.
He dicho que todos estuvimos de acuerdo en cuanto al financiamiento. Pero sucede que el total de los recursos asignados para tal fin, de acuerdo con las cifras proporcionadas por el señor Ministro, no obstante aparecer aquí levemente rectificadas, asciende a trescientos ochenta millones de escudos. ¿Pero cuánto se necesita, en total, para financiar los reajustes? Según nos expresó el propio señor Ministro -espero encontrar en un momento más la cifra exacta-, se requieren más o menos mil quinientos millones de escudos. O sea esos trescientos ochenta millones representan muy poco más de veinte por ciento del total requerido. Los mil quinientos millones de escudos fueron divididos en mil doscientos millones y trescientos millones. Se nos dijo que una parte importante de la primera, cifra sería destinada a las Fuerzas Armadas, a los profesores y al Poder Judicial, para el cumplimiento de acuerdos o leyes, y que los 300 millones restantes irían a una especie de olla, común para distribuirse entre los demás servicios. Pero yo pregunto : ¿ puede sostenerse que el producido de estas disposiciones es fundamental para financiar los reajustes, en circunstancias de que sólo representa poco más de veinte por ciento del total requerido para tal objeto? A mi juicio, tal afirmación no tiene base. Además, todos coincidimos en que los recursos en referencia constituyen sólo el saldo que faltaba por completar.
Pero hablemos de la significación del artículo 2º, relativo a la derogación de exenciones del impuesto global complementario, que todos votamos favorablemente.
Según expresa el Ejecutivo, la supresión de las exenciones a dicho impuesto rendirá sesenta y nueve millones de escudos, conforme a los siguientes rubros: empresas constructoras de viviendas económicas, Eº 25.000.000; asignaciones de zona, Eº 7.000.000; intereses de depósitos en asociaciones de ahorro y préstamos, Eº 6.000.000; intereses de depósitos a plazo en cuentas de ahorro en el Banco del Estado, Eº 6.000.000; intereses de depósitos a la vista en cuentas de ahorro del Banco del Estado, Eº 1.000.000; valores hipotecarios reajustables de las asociaciones de ahorro y préstamos, pagarés reajustables de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y certificados de ahorro reajustables del Banco Central, Eº 2.000.000; rentas de viviendas acogidas a la ley Pereira, Eº 3.000.000, y varios, Eº 19.000.000. En esto estamos todos de acuerdo, salvo respecto de algunas indicaciones que en la Comisión formulamos diversos parlamentarios y cuya aprobación obtuvimos, las cuales -me imagino- serán combatidas por el Ejecutivo y posteriormente vetadas. La más importante de ellas, a mi juicio, es la que exime del impuesto global complementario a las rentas adicionales de los funcionarios que deben trabajar en las islas, en el frío, en el desierto, en la altura; vale decir, en regiones en que se ha estimado justo otorgar asignaciones de zona.
El señor PALMA.-
¿Me permite, Honorable colega?
Esa indicación fue aprobada con los votos de todos los miembros de la Comisión.
El señor BOSSAY.-
Vamos a ver qué ocurrirá con ella en la práctica.
Nosotros presentamos la indicación, y estamos de acuerdo con ella.
El señor PALMA.-
La presentamos nosotros.
El señor BOSSAY.-
La presentamos todos los partidos.
En realidad, no fue una indicación de un partido político determinado, sino auspiciada por la ANEF.
El señor PALMA.-
Fue una indicación firmada por mí y por todos los demás Senadores.
El señor BOSSAY.-
La patrocinó la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, y todos estuvimos de acuerdo. La vamos a defender, por estimar absolutamente injusto que las asignaciones de zona queden afectas al impuesto global complementario.
Ahora, ¿cuál será el producido total del artículo 2º Sesenta y nueve millones de escudos. Esta cifra está incluida en los trescientos y tantos millones de escudos a que me referí denantes. Pero el artículo 1º, que nosotros deseamos excluir de esta iniciativa, ¿cuándo producirá recursos al Fisco? Porque digamos las cosas como son. No actuemos en la forma como trabaja el malabarista en el escenario con las pelotas de carey, arrojándolas al aire con suma rapidez y con gran temor de que se le vaya a caer una, pues en tal caso se expone a que se le caigan todas.
En verdad, la disposición de fondo de esta iniciativa es la que concede facultades extraordinarias al Ejecutivo para racionalizar las franquicias tributarias, que nosotros hemos pedido concretamente discutir al margen del proyecto. Hemos planteado la conveniencia de despachar en forma inmediata los preceptos que aportan trescientos sesenta millones de escudos para financiar el presupuesto y el reajuste de sueldos y salarios, y de darnos algunas semanas o algunos meses más para discutir el artículo 1º, que es el básico. Lo contrario significa eludir responsabilidades ante la opinión pública y sólo sería un modo de encubrirse tras una cortina y tratar de hacer aparecer políticamente en mejores condiciones a quienes desean despacharlo junto con esta iniciativa. Nosotros deseamos debatir en mayor profundidad y con más tiempo lo relativo a las facultades extraordinarias. Antes de finalizar mi discurso, explicaré detalladamente este punto, pues deseamos discutirlo con la mayor profundidad. Pero previamente terminaré esta otra parte de mi exposición.
¿Por qué creemos que el artículo 1º no tiene ninguna incidencia en el actual financiamiento? En primer lugar, porque el proyecto mismo establece varios plazos en forma concreta. El primero, que llamaré plazo uno, empieza a regir el primero de enero de 1970. Estamos a 12 de noviembre de 1968. El segundo plazo es individual, para cada fábrica, para cada zona o para grupo de fábricas, conforme a la ley respectiva, y comienza a correr desde la fecha en que termina el contrato o desde el día fijado en la ley para el término de ¡as franquicias. De acuerdo con una larga lista que tengo a la mano -si Sus Señorías lo desean, podemos leerla, pues no aparece en el informe de la Comisión-, dichos plazos pueden ser de cinco, diez o veinte años. Es decir, son plazos variables, múltiples, que podemos dividirlos en varios grupos, tal como lo hizo el Servicio de Impuestos Internos. Podríamos establecer los plazos fijos, los teóricamente eternos y los que quedan en el tercer grupo, que es el más importante de todos. Según recuerdo, en una oportunidad el Honorable señor Enríquez propuso un plazo de catorce a dieciocho meses -habló del primero de enero del año tanto-, a raíz de lo cual fue muy criticado. El plazo más importante a que me refería es el 31 de diciembre de 1973. En otras palabras -aunque molesten mi insistencia y la forma de plantear mis ideas -, deberán transcurrir el resto de este año, todo el sesenta y nueve, todo el setenta, todo el setenta y uno, todo el setenta y dos y todo el setenta y tres, para llegar al verdadero plazo respecto del cual nos piden ahora el otorgamiento de facultades extraordinarias.
Como el Honorable señor Palma es muy gentil, denantes, sin nombrarme, formulaba algunas observaciones que, sin duda, eran una respuesta anticipada a mis palabras, de acuerdo con lo que dije en la Comisión en lo relativo a las elecciones. Su Señoría manifestaba que habrá elecciones en marzo, en septiembre y que las habrá eternamente en Chile. Es cierto. Quienes queremos la democracia deseamos que las haya siempre en nuestro país. Pero también es efectivo lo expresado por la Honorable señora Carrera en la Comisión de Hacienda, quien leyó -en forma irónica, dijo que merece el bronce- la parte de un discurso del ex Ministrodon Sergio Molina en que públicamente ofreció su renuncia, si no me equivoco, si acaso dentro de un año, a partir de una fecha determinada, no era enviado al Congreso Nacional un proyecto de ley -no de facultades extraordinarias- sobre racionalización de franquicias tributarias, de acuerdo con un estudio que estaría realizando en ese tiempo el Gobierno. Es muy fácil pedir a la Oficina de Informaciones del Senado que nos proporcione el texto de dicho discurso para la sesión de mañana, a fin de leerlo en la Sala.
El señor GOMEZ.-
Cumplió: renunció.
El señor BOSSAY.-
Claro, pero por otros motivos.
¿Cuánto tiempo ha transcurrido desde esa declaración del señor Molina? Creo que tres años, más o menos.
El señor CHADWICK.-
Más tiempo.
El señor BOSSAY.-
Más, todavía.
Por lo tanto, ¿se justifica esta especie de desesperación por resolver ahora el problema ?
Mis palabras que disgustaron al Honorable señor Palma fueron la referencia a los noventa días antes de las elecciones parlamentarias. ¡Pero si existía el compromiso, desde hace tres años, de parte de una persona que es técnico, que fue Ministro de Estado, decano universitario, un hombre importantísimo, de presentar un proyecto positivo sobre racionalización de franquicias tributarias!
Creo que el pensamiento de loa Gobiernos es uno solo. Pueden cambiar los hombres, pero la verdad es que el compromiso del señor Ministro debió ser cumplido en su oportunidad. Por lo tanto, no existe razón alguna para que esa promesa se transforme en una simple petición de facultades extraordinarias.
Reitero: en su oportunidad ese Secretario de Estado contrajo con el Parlamento el compromiso de enviar una iniciativa legal en determinada fecha. No cumplió.
Nosotros sostenemos que la racionalización debe hacerse mediante una ley cuyo estudio sea conocido por la opinión pública. No basta que en el inciso final se dé al Congreso Nacional el carácter de una especie de "Contraloría chica" o de un buzón grande, estableciendo, como premio de consuelo, que "el Presidente de la República deberá remitir a la Honorable Cámara de Diputados copia de los decretos qué se dicten en uso de las facultades que se otorgan por el presente artículo, los cuales deberán contener, en todo caso, una exposición de motivos.".
La ley no regirá por una sola vez; sin embargo, la redacción del artículo 1º no lo dice en ninguna parte. Esta es una legislación que permitirá, en lo futuro, que las franquicias tributarias, definitivamente, sean manejadas por el Jefe del Estado, quien podrá otorgarlas, modificarlas o restringirlas. Y lo voy a comprobar.
La redacción del proyecto lo dice claramente. En la Comisión califiqué esta norma de disposición totalmente gaseosa; hasta por su contenido lo es: si se aprieta, toma otra forma. Da para todo. Uno se aboca a su estudio y no sabe a qué atenerse. Se debería ascender y premiar al funcionario que la redactó, pues ha demostrado una agilidad que cualquier partido político quisiera -aun el nuestro- para redactar votos políticos gaseosos que permitan toda clase de interpretaciones. ¡Esto es lo más gaseoso que he conocido en mis veintiocho años de parlamentario! Con ella se puede hacer todo: ir hacia adelante o hacia atrás; quitar o modificar lo que se da. Para lo futuro, en el aspecto económico, declaramos César al Primer Mandatario, pues en el proyecto ni siquiera hemos consagrado una disposición que diga que tal facultad se otorga por una sola vez y que para modificarla deberá recurrirse al Parlamento.
Mediante la disposición a que me estoy refiriendo, el Ejecutivo podrá racionalizar todas las franquicias tributarias y las normas vigentes sobre la materia. En efecto, el artículo respectivo dice: "relativo a regímenes sustitutivos especiales de tributación normal.". Todos conocemos lo que esto significa.
Demos un ejemplo de alguno de esos regímenes sustitutivos especiales: la pequeña minería. En reemplazo de los impuestos tales y cuáles, se le aplica una tributación de dos por ciento. Con ello la pequeña minería puede sustituir los impuestos a la compraventa, a la renta, etcétera; puede reemplazarlo todo.
El artículo que se nos propuso contenía ciertos términos relacionados con la pequeña minería que no agradaron ni siquiera a los Senadores democratacristianos de la Zona Norte, pues no excluía expresamente a dicha actividad. Sólo decía "tales como". En otras palabras, no se especificaba a qué actividades se refería. El Senador que habla, en compañía de otros colegas, formuló indicación para exceptuar de dicha norma, que es la más gaseosa, a la pequeña minería. El Honorable señor Von Mühlenbrock, por su parte, propuso eliminar también a los camiones y taxis y excluir de la nueva disposición a tres o cuatro leyes vigentes.
¿Qué dijo el Ejecutivo en ese momento, por labios del más importante funcionario que lo representaba en la Comisión? Expresó que había un error en la expresión "tales como" y que, por lo tanto, la pequeña minería quedaría definitivamente excluida. Hay una cinta magnetofónica grabada en la Comisión, que los señores Senadores pueden escuchar. En ella se dice más o menos lo siguiente: Sí, nosotros pensábamos que la disposición no podía quedar exactamente igual; que era necesario hacer algunas modificaciones; que por eso figuraba la expresión "tales como", y que no se podía excluir todo lo concerniente a la pequeña minería, porque en algunos casos es necesario modificar las normas vigentes.
En otras palabras, la expresión señalada permitía racionalizar todas o algunas de las normas vigentes relativas a regímenes sustitutivos especiales. Por lo tanto, no estaba excluido, pese a que el Ministro del ramo se había comprometido a ello -inclusive, se hicieron diversas declaraciones al respecto-, lo relativo a la pequeña minería, y algo habría que hacer respecto de ella.
El precepto quedó aprobado en la forma como en este momento lo conoce la Sala.
Conforme a lo que escuché en la Comisión, estoy seguro de que en el segundo informe, o en la Cámara de Diputados, o en el veto, la parte gaseosa volverá a ser incluida.
Anuncié que hoy demostraría que el artículo tiene carácter permanente. En consecuencia, estamos entregando una facultad que el Ejecutivo podrá modificar.
Continuaré mis observaciones en la sesión de mañana, a fin de explicar el alcance de estas normas.
En relación con el estatuto que establecerá las únicas franquicias tributarias, la parte final de la letra b) consagra que Su
Excelencia el Presidente de la República podrá dejar algunas sin efecto; pero a continuación consigna una frase tan importante como ésta: "con todo, se podrá, respecto de estas franquicias, exenciones tributarias y regímenes sustitutivos no integrados, modificarlos, sustituirlos, o refundirlos, y fijar, alterar o reducir las condiciones, plazos y demás modalidades contenidas en las disposiciones legales o reglamentarias en virtud de las cuales se han establecido" -¡asómbrense los señores Senadores!- "o sean otorgados en el futuro".
El precepto está mal redactado; lo reconozco. Pero ¿qué significan los términos "o sean otorgados en el futuro"? Es decir, se podrá modificar, suprimir, restituir, en fin, lo que sea, porque así está redactado.
El señor PALMA.-
La ley de franquicias establecerá un sistema. Como es evidente, alguien deberá acogerse a él.
El señor BOSSAY.-
A quien se acoja a ese régimen no dará seguridad alguna un precepto redactado en esta forma: "en virtud de las cuales se han establecido o sean otorgado en el futuro". Ello significa que se podrá modificar en lo futuro.
Deploro que el término de la hora me obligue a finalizar mis observaciones. Continuaré mañana. En todo caso, deseo expresar que la lectura del artículo indica lo que señalé. Por lo tanto, en el segundo informe deberemos modificar la redacción para que exista total claridad sobre el precepto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Para la próxima sesión, queda con la palabra el Honorable señor Bossay.
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