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- rdf:value = " 1OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS.
Por Oficio Nº 4.985 de 16 de octubre próximo pasado, V. E. ha tenido a bien comunicar al Ejecutivo que el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación al Proyecto de ley de la suma.
En conformidad al artículo 53º de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las observaciones que se señalan a las disposiciones que se indican del citado proyecto.
Artículo 4º
En la letra b) suprímese la frase: "o de las universidades reconocidas por el Estado."
El acto de reconocer o revalidar títulos otorgados en el extranjero debe reservarse a la Universidad de Chile por cuanto es la Universidad del Estado la que está en condiciones de calificar estos estudios y de resolver al tenor de los tratados y convenios internacionales existentes sobre la materia.
Artículo 6º
En el inciso 2°, suprímese el punto final (.) y agrégase la siguiente frase: "y pertenecientes a la jurisdicción de Santiago."
Se propone agregar esta frase para armonizar los distintos preceptos de esta ley que entregan a los colegiados de la jurisdicción de Santiago la facultad de designar el Consejo General.
Artículo 2º
Agrégase el siguiente inciso: "No obstante, en los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública, se podrán designar bibliotecarios, en calidad de interinos, a personas que no se encuentren inscritos en el mencionado Registro."
Las necesidades de los establecimientos de enseñanza exceden de la disponibilidad actual de esos profesionales por lo que resulta conveniente la disposición propuesta a fin de evitar que las escuelas y Liceos puedan quedar sin personal que atienda sus bibliotecas.
Artículos transitorios. Artículo 1º
En la letra b) agrégase el siguiente inciso:
"No obstante, el personal que se desempeñe como bibliotecario en establecimientos dependientes del Ministerio de Educación Pública, que cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, deberá aprobar los cursos de formación o regularización que imparta el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas para poder inscribirse y gozar de los derechos inherentes a los colegiados."
La disposición propuesta tiene por objeto impedir que, de pleno derecho, las personas en actual servicio como bibliotecarios adquieran la calidad de tales sin realizar cursos programados por el Centro de Perfeccionamiento con el objeto de preparar debidamente a estos funcionarios en la importante labor que les corresponde desarrollar en las actividades docentes de los establecimientos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.-Jaime Castillo Velasco.
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