. . "1"^^ . . . " 1OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS. \nPor Oficio N\u00BA 4.985 de 16 de octubre pr\u00F3ximo pasado, V. E. ha tenido a bien comunicar al Ejecutivo que el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobaci\u00F3n al Proyecto de ley de la suma. \nEn conformidad al art\u00EDculo 53\u00BA de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, vengo en formular las observaciones que se se\u00F1alan a las disposiciones que se indican del citado proyecto. \nArt\u00EDculo 4\u00BA \nEn la letra b) supr\u00EDmese la frase: \"o de las universidades reconocidas por el Estado.\" \nEl acto de reconocer o revalidar t\u00EDtulos otorgados en el extranjero debe reservarse a la Universidad de Chile por cuanto es la Universidad del Estado la que est\u00E1 en condiciones de calificar estos estudios y de resolver al tenor de los tratados y convenios internacionales existentes sobre la materia. \nArt\u00EDculo 6\u00BA \nEn el inciso 2\u00B0, supr\u00EDmese el punto final (.) y agr\u00E9gase la siguiente frase: \"y pertenecientes a la jurisdicci\u00F3n de Santiago.\" \nSe propone agregar esta frase para armonizar los distintos preceptos de esta ley que entregan a los colegiados de la jurisdicci\u00F3n de Santiago la facultad de designar el Consejo General. \nArt\u00EDculo 2\u00BA \nAgr\u00E9gase el siguiente inciso: \"No obstante, en los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, se podr\u00E1n designar bibliotecarios, en calidad de interinos, a personas que no se encuentren inscritos en el mencionado Registro.\" \nLas necesidades de los establecimientos de ense\u00F1anza exceden de la disponibilidad actual de esos profesionales por lo que resulta conveniente la disposici\u00F3n propuesta a fin de evitar que las escuelas y Liceos puedan quedar sin personal que atienda sus bibliotecas. \nArt\u00EDculos transitorios. Art\u00EDculo 1\u00BA \nEn la letra b) agr\u00E9gase el siguiente inciso: \n\"No obstante, el personal que se desempe\u00F1e como bibliotecario en establecimientos dependientes del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, que cumpla con los requisitos se\u00F1alados en el inciso anterior, deber\u00E1 aprobar los cursos de formaci\u00F3n o regularizaci\u00F3n que imparta el Centro de Perfeccionamiento, Experimentaci\u00F3n e Investigaciones Pedag\u00F3gicas para poder inscribirse y gozar de los derechos inherentes a los colegiados.\" \nLa disposici\u00F3n propuesta tiene por objeto impedir que, de pleno derecho, las personas en actual servicio como bibliotecarios adquieran la calidad de tales sin realizar cursos programados por el Centro de Perfeccionamiento con el objeto de preparar debidamente a estos funcionarios en la importante labor que les corresponde desarrollar en las actividades docentes de los establecimientos. \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.-Jaime Castillo Velasco. \n " . . . . . . . "OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS."^^ . .