"OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE CA\u00D1ETE, ARAUCO, CURANILAHUE, LEBU, LOS ALAMOS Y CONTULMO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS."^^ . . . . " 2 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE CA\u00D1ETE, ARAUCO, CURANILAHUE, LEBU, LOS ALAMOS Y CONTULMO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. \nLa C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Ca\u00F1ete, Arauco, Curanilahue, Lebu, Los Alamos y Contulmo para contratar empr\u00E9stitos. \nLo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. \nAcompa\u00F1o los antecedentes respectivos. \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.) : H\u00E9ctor Valenzuela Valderrama.-Amoldo Kaempfe Bordal\u00ED. \n \nTexto de las observaciones del Ejecutivo: \nPor oficio N\u00BA 2.916, de 12 de septiembre del a\u00F1o en curso, remitido con fecha 25 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prest\u00F3 su aprobaci\u00F3n al proyecto de ley que autoriza contratar empr\u00E9stitos a las Municipalidades de Ca\u00F1ete, Arauco, Curanilahue, Lebu, Los Alamos y Contulmo, para destinarlos a la ejecuci\u00F3n de obras y aportes que constituyen un positivo adelanto para sus respectivos territorios jurisdiccionales. \nAl texto de dicho proyecto de ley, vengo en formular las observaciones que a continuaci\u00F3n se anotan, en uso de la facultad que me confiere el art\u00EDculo 5S de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado: \nArt\u00EDculo 4\u00BA \nEste art\u00EDculo destina, para los efectos del servicio del empr\u00E9stito, para la Municipalidad de Ca\u00F1ete, fondos de la letra d) del art\u00EDculo segundo del Decreto de Hacienda N\u00BA 2.047, de 1965, reglamentario de la ley N\u00BA 16.021. \nNo es posible aceptar tal financiamiento, en la forma propuesta, ya que su aplicaci\u00F3n equivaldr\u00EDa a privar a la Direcci\u00F3n de Pavimentaci\u00F3n Urbana de esos fondos, los cuales se le destinan, precisamente, para que pueda proveer a la adecuada atenci\u00F3n del servicio de pavimentaci\u00F3n, en beneficio de las mismas comunas. \nEn consecuencia, s\u00F3lo es posible permitir que se consulte como financiamiento para dicho empr\u00E9stito el excedente que se produzca despu\u00E9s de cumplidos los pagos correspondientes al servicio de pavimentaci\u00F3n. \nPor tanto, se propone agregar, al final de este art\u00EDculo la siguiente frase: \"Del producto de la letra d) se considerar\u00E1 aplicable para los efectos de esta ley, s\u00F3lo el excedente que se produzca despu\u00E9s de cumplidos los pagos correspondientes al servicio de pavimentaci\u00F3n.\" \nArt\u00EDculo nuevo \nPor otra parte, se ha estimado conveniente proponer a continuaci\u00F3n un art\u00EDculo nuevo, el cual tiene por finalidad satisfacer una importante necesidad de Chiguayante: \n\"Art\u00EDculo ....- Autor\u00EDzase al Servicio Nacional de Salud para que proceda a modificar el Decreto N\u00BA 2482, de 8 de marzo de 1968, dictado por el Director General de Salud en virtud del art\u00EDculo 26 de la Ley N\u00BA 16.582, en el sentido de que los fondos que ese decreto destina a reparaci\u00F3n o habilitaci\u00F3n del Hospital de Concepci\u00F3n sean invertidos en la construcci\u00F3n de un Consultorio en Chiguayante\". \nSaluda atentamente a V. E. \n(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.-Jaime Castillo Velasco. \n " . . . . . . "2"^^ .