" 4OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIANTES. \nLa C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. \nLo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. \nAcompa\u00F1o los antecedentes respectivos. \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.) : H\u00E9ctor Valenzuela Valderrama.-Arnoldo Kaempfe Bordal\u00ED. \n \nTexto de las observaciones del Ejecutivo: \nTengo a honra comunicar a V. E. que el Presidente de la Rep\u00FAblica ha vetado el proyecto de ley de la referencia que le fuera remitido por Oficio N\u00BA 2976, el 27 de septiembre pr\u00F3ximo pasado. Las observaciones que formula a dicho proyecto dicen relaci\u00F3n con las disposiciones que se se\u00F1alan a continuaci\u00F3n: \nArt\u00EDculos l\u00BA y 9\u00B0-Se propone reemplazar el inciso segundo del art\u00EDculo primero por el que se indica en el veto y eliminar el inciso segundo del art\u00EDculo 9\u00B0, en raz\u00F3n de que el texto propuesto cumple en mejor forma el esp\u00EDritu de las disposiciones observadas, cual fue que la ley, en general, no afecte a los comerciantes ambulantes o estacionados en calles o de ferias libres. \nArt\u00EDculo 3\u00BA-Se propone agregar a continuaci\u00F3n de la palabra \"actividades\" el vocablo \"mercantiles\" y suprimir la palabra \"favorable\". Lo primero para precisar el \u00E1mbito del registro y su car\u00E1cter netamente comercial; y lo segundo para dejar al Presidente de la Rep\u00FAblica plena libertad para apreciar la conveniencia de autorizar la exenci\u00F3n de la obligaci\u00F3n de los comerciantes de inscribirse en el Registro. \nArt\u00EDculo 4\u00BA-Se propone suprimir la frase \"por un nuevo per\u00EDodo\" con la finalidad de no limitar la posibilidad de reelegir indefinidamente a los representantes de los Organismos Gremiales en el Registro. \nArt\u00EDculo 5\u00BA-Se propone suprimir en el inciso tercero las palabras \"por un per\u00EDodo\" por las razones expuestas en el apartado* anterior. \nEn el inciso final se propone eliminar las palabras \"ciudades cabeceras de\" porque puede ocurrir que las organizaciones gremiales de una provincia no est\u00E9n en su cabecera por razones de mayor movimiento comercial o de otras ciudades, puertos, etc. \nArt\u00EDculo 14.-En la letra c) se propone reemplazar las palabras \"del pa\u00EDs\" por \"de la provincia\", por referirse a las facultades de los Consejos Provinciales, las que se ejercer\u00E1n dentro de la respectiva provincia. \nEn la letra d) se propone que sea la Corte de Apelaciones de Santiago y no el Juzgado de Letras de Mayor Cuant\u00EDa quien deba conocer de los recursos en contra de las sentencias del Consejo General. Esto en raz\u00F3n de la alta jerarqu\u00EDa de este \u00FAltimo Organismo. \nArt\u00EDculo 17.-Se propone reducir a 120 d\u00EDas el plazo para dictar el reglamento del T\u00EDtulo I para asegurar la entrada en vigencia de la ley en el primer semestre de 1969, lo que har\u00EDa posible inscribir a un gran n\u00FAmero de comerciantes en el mes de julio del mismo a\u00F1o. Esto porque la inscripci\u00F3n en el Registro est\u00E1 relacionada con el pago de las patentes municipales que se efect\u00FAa en los meses de enero y julio de cada a\u00F1o. \nArt\u00EDculo 18.-Se agrega la idea de que el comerciante sea elegido de una terna que presentar\u00E1 el respectivo Consejo Provincial. \nArt\u00EDculo 19.-En el inciso primero se propone reducir a 120 d\u00EDas el plazo aqu\u00ED previsto, como consecuencia de la enmienda al art\u00EDculo 17. Se propone reemplazar el inciso segundo fijando para la vigencia de los art\u00EDculos 8\u00BA y 9\u00BA el plazo de 60 d\u00EDas a objeto de hacerlo coincidir con el establecido en el art\u00EDculo 2\u00BA transitorio, que tiene \u00EDntima relaci\u00F3n con \u00E9l. \nArt\u00EDculo 20.-Se propone eliminar las palabras \"tipos de\" que no figuraban en el proyecto del Ejecutivo. Esto para armonizar con las disposiciones vigentes del D. S. 338 de 1945, sobre la materia, que corresponde aplicar a la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio; y porque podr\u00EDa ocurrir que sea necesario ejercer esta facultad respecto de un producto determinado, como por ejemplo la mantequilla, lo que no se podr\u00EDa hacer con el texto aprobado por el Congreso. \nArt\u00EDculo 21.-Se propone sustituirlo por el que se indica en el veto, en raz\u00F3n de lo siguiente: a) las referencias a las letras f), g) y u) que se hacen en el inciso primero est\u00E1n dem\u00E1s, toda vez que las facultades a que ellas se refieren fueron traspasadas a la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio por Decreto 914 de 24 de julio de 1968, de Econom\u00EDa, b) Considera el Gobierno que no es adecuado que el Tribunal Especial que aqu\u00ED se crea est\u00E9 integrado por un abogado de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, por ser \u00E9ste un Organismo aut\u00F3nomo, independiente de la Administraci\u00F3n activa, cuya misi\u00F3n consiste precisamente en fiscalizar sus actos. Estima m\u00E1s ajustado que lo sea por un abogado del Consejo de Defensa del Estado, c) En el texto aprobado no se establecen normas sobre el funcionamiento de las apelaciones, como se hace en el veto. \nArt\u00EDculo 22.-Se propone eliminar en el inciso primero del art\u00EDculo 16 \u00FAe la ley 14.824, que se sustituye en el texto aprobado, el tope de 2% del capital propio del afectado para la aplicaci\u00F3n de la multa, por considerar que dicho porcentaje es notoriamente bajo, lo que har\u00EDa irrisoria la sanci\u00F3n. \nArt\u00EDculos 25 y 27.-Las enmiendas que se proponen a estos art\u00EDculos tienden a coordinar los textos aprobados con otras disposiciones del proyecto y de otros textos legales. \nFinalmente, se proponen dos art\u00EDculos transitorios: uno que prev\u00E9 las normas sobre la constituci\u00F3n del primer Consejo Nacional y otro que autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica para promulgar el T\u00EDtulo I con n\u00FAmero separado de ley. Esto porque dicho T\u00EDtulo no guarda relaci\u00F3n con los T\u00EDtulos II y III del Proyecto. \nAparte lo anterior, se introduce una modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 271 de la ley 16.840, que tiene por finalidad solucionar el problema que se ha creado al personal a jornal tanto de la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio como de los Almacenes Reguladores y Mercados de esa Direcci\u00F3n con la aplicaci\u00F3n de la ley de reajuste 16.840. \nEn efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 271 de esta ley, el encasillamiento derivado de la reorganizaci\u00F3n del Servicio ordenada por el art\u00EDculo 49, debe regir a contar del 1\u00BA de enero de 1968, fecha desde la cual deben hacerse las imposiciones previsionales a la Caja de Empleados P\u00FAblicos. \nAhora bien, dicho personal a jornal ha efectuado las imposiciones correspondientes a sus salarios de enero a agosto de este a\u00F1o en el Servicio de Seguro Social, mediante la compra de estampillas que se han colocado en las respectivas libretas. Esto hace imposible su compensaci\u00F3n o devoluci\u00F3n, debiendo, por lo tanto, efectuar una doble imposici\u00F3n por ese lapso: la ya depositada en el Servicio de Seguro Social y la que deben efectuar a la Caja de Empleados P\u00FAblicos, por mandato de la ley 16.840. \nA fin de evitar esta doble imposici\u00F3n se propone que la vigencia del encasillamiento para el personal a jornal de toda la Direcci\u00F3n rija a contar del l\u00BA de septiembre de 1968. Esta modificaci\u00F3n no traer\u00E1 ning\u00FAn tipo de perjuicio para dicho personal, antes bien les beneficiar\u00E1. \nAsimismo, se propone otro art\u00EDculo para resolver la desmedrada situaci\u00F3n creada a un grupo de funcionarios de los citados Almacenes y Mercados de la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio con motivo de su encasillamiento. \nEn efecto, dicho personal desde antes de la vigencia de la ley 16.840 si bien estaba contratado en funciones de Servicios Menores, desempe\u00F1aba funciones propias de la Planta Administrativa. Con todo, hubo que encasillarlos en la primera de esas plantas por el mecanismo operatorio de la citada ley. \nPara salvar esta anomal\u00EDa se precisa de una disposici\u00F3n legal que autorice transformar dichos cargos de la Planta de Servicios Menores en cargos de la Planta Administrativa de aquellos servicios. \nPor las consideraciones que anteceden devuelvo a V. E. el referido proyecto de ley con las siguientes observaciones: \nArt\u00EDculo 1\u00BA-Sustituir el inciso segundo por el siguiente: \n\"Ninguna de las disposiciones de este t\u00EDtulo afectar\u00E1 a los comerciantes ambulantes o estacionados en calles o de ferias libres, los que continuar\u00E1n rigi\u00E9ndose por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes\". \nArt\u00EDculo 3\u00BA-Agregar el vocablo \"mercantiles\" a continuaci\u00F3n de la palabra \"actividades\"; y suprimir la palabra \"favorable\". \nArt\u00EDculo 4\u00BA-Suprimir la frase \"por un nuevo per\u00EDodo\". \nArt\u00EDculo 5\u00BA_Suprimir en el inciso tercero la frase: \"por un per\u00EDodo\". \nSuprimir en el inciso final las palabras: \"ciudades cabeceras de\". \nArt\u00EDculo 9\u00BA-Suprimir el inciso segundo. \nArt\u00EDculo 14.-Letra c) : Sustituir las palabras \"del pa\u00EDs\" por:: \"de la provincia\". \nLetra d) : Sustituir el p\u00E1rrafo final de esta letra por el siguiente: \n\"Contra las sentencias del Consejo General que ordenen la clausura definitiva y/o la cancelaci\u00F3n de la inscripci\u00F3n podr\u00E1 recurrirse ante la Corte de Apelaciones de Santiago\". \nArt\u00EDculo 17\u00BA-Sustituir el guarismo \"180\" por: \"120\". \nArt\u00EDculo 18.-Agregar a continuaci\u00F3n del punto final, reemplaz\u00E1ndolo por una coma (,) la frase \"de una terna que le presentar\u00E1 el respectivo Consejo Provincial\". \nArt\u00EDculo 19.-Sustituir en el inciso primero el guarismo \"180\" por: \"120\". \nSustituir el inciso segundo por el siguiente: \n\"Sin embargo, los art\u00EDculos 8\u00BA y 9\u00BA regir\u00E1n sesenta d\u00EDas despu\u00E9s de 3a constituci\u00F3n del respectivo Registro Provincial\". \nArt\u00EDculo 20.-En la letra i), suprimir las palabras: \"tipos de\". \nArt\u00EDculo 21.-Sustituir por el siguiente: \"Supr\u00EDmese, en la letra e) del art\u00EDculo 6\u00BA del DFL. N\u00BA 242 de 1960, la referencia a la letra s) del art\u00EDculo 22 del Decreto Supremo N\u00BA 1.262 de Econom\u00EDa, de 1953. En consecuencia, la facultad se\u00F1alada en ella ser\u00E1 ejercida por el Director de Industria y Comercio, quien podr\u00E1 delegarla en los funcionarios de la Direcci\u00F3n que \u00E9l determine o en los Intendentes. \nLas resoluciones que dicten los delegados deber\u00E1n ser visadas por un abogado de la Direcci\u00F3n y, a falta de \u00E9ste, por el Secretario-Abogado de la respectiva Intendencia. \nLas Resoluciones del Director y de los delegados ser\u00E1n siempre apelables para ante un Tribunal especial integrado por un abogado del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n designado por el Ministro del ramo, que lo presidir\u00E1; por un abogado designado por el Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile; y por un abogado del Consejo de Defensa del Estado, designado por \u00E9ste. \nLa apelaci\u00F3n deber\u00E1 interponerse dentro de quinto d\u00EDa h\u00E1bil contado desde la notificaci\u00F3n de la resoluci\u00F3n que impuso la sanci\u00F3n, ante la misma autoridad que la dict\u00F3 y, junto a la solicitud respectiva deber\u00E1 acompa\u00F1arse comprobante de Tesorer\u00EDa de haberse cancelado un impuesto a beneficio fiscal ascendente al 5% de un sueldo vital mensual, escala A) para empleado particular del Departamento de Santiago. La apelaci\u00F3n interpuesta en tiempo y forma suspende el cumplimiento de la sanci\u00F3n. La Direcci\u00F3n de Industria y Comercio podr\u00E1 hacerse parte en esta instancia. \nAl efectuarse la designaci\u00F3n de los miembros del Tribunal deber\u00E1n nombrarse sus subrogantes respectivos, que deber\u00E1n tener las mismas calidades de los titulares. Los miembros del Tribunal y sus subrogantes durar\u00E1n un a\u00F1o en sus funciones, pudiendo renovarse sus designaciones indefinidamente. El Tribunal funcionar\u00E1 en Santiago, en el Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n y su personal le ser\u00E1 asignado por \u00E9ste de entre los funcionarios de planta de sus servicios. El Tribunal designar\u00E1 un Secretario Relator de entre ese mismo personal. \nEl Tribunal funcionar\u00E1 con la asistencia de dos de sus miembros a lo menos, adoptar\u00E1 sus resoluciones por mayor\u00EDa de votos y, en caso de empate, decidir\u00E1 el voto de su Presidente. El Tribunal apreciar\u00E1 la prueba en conciencia y deber\u00E1 dictar su resoluci\u00F3n, sin m\u00E1s tr\u00E1mite, dentro de los quince d\u00EDas siguientes a la recepci\u00F3n de los antecedentes. \nNo obstante lo anterior, cuando la resoluci\u00F3n apelada hubiere impuesto clausura o multa superior a diez sueldos vitales mensuales, el Tribunal, a petici\u00F3n de parte, podr\u00E1 acceder a la vista de la causa oyendo a los abogados. En ning\u00FAn caso proceder\u00E1 la suspensi\u00F3n de la vista de la causa. Dictada la resoluci\u00F3n, el expediente ser\u00E1 devuelto, dentro de tercero d\u00EDa, al Director de Industria y Comercio o a su delegado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, para su cumplimiento. Contra la resoluci\u00F3n del Tribunal no proceder\u00E1 recurso alguno. Corresponder\u00E1 al Presidente del Tribunal dirigir la marcha de \u00E9ste, velar por su regular funcionamiento y por el estudio eficiente y despacho oportuno de los asuntos entregados a su decisi\u00F3n, y adoptar las medidas que convengan a tales fines. \nUn reglamento especial dictado por el Presidente de la Rep\u00FAblica, dentro del plazo de 90 d\u00EDas contado desde la publicaci\u00F3n de la presente ley, determinar\u00E1 en lo dem\u00E1s los deberes, atribuciones y funcionamiento del Tribunal. \nEl presente art\u00EDculo regir\u00E1 noventa d\u00EDas despu\u00E9s de la publicaci\u00F3n de esta ley\". \nArt\u00EDculo 22.-Suprimir en el inciso primero del art\u00EDculo 16 de la ley 14.824 que se sustituye en el texto la frase: \"la que no podr\u00E1 exceder del 2% del capital propio del afectado\". \nArt\u00EDculo 25.-En el inciso tercero intercalar a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n: \"Las multas que aplique\", lo siguiente: \"el Tribunal a que se refiere el art\u00EDculo 21,\". \nArt\u00EDculo 27.-Intercalar a continuaci\u00F3n de la palabra: \"Der\u00F3ganse\", la siguiente frase: \"la letra t) del art\u00EDculo 22 y\"; y a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n: \"los art\u00EDculos\", los n\u00FAmeros: \"29, 30\". Agregar a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 49 transitorio los siguientes: Art\u00EDculo 5\u00BA-El primer Consejo Nacional se constituir\u00E1 por Decreto Supremo del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, al cual se presentar\u00E1n las listas de los Consejeros designados por la C\u00E1mara Central de Comercio de Chile y por la Confederaci\u00F3n del Comercio Detallista Establecido y de la Peque\u00F1a Industria de Chile, en n\u00FAmero de tres por cada instituci\u00F3n.\" \n\"Tambi\u00E9n se enviar\u00E1n a dicho Ministerio las ternas a que se refiere el art\u00EDculo 4\u00B0 letra a) para los efectos de nombrar, en el mismo decreto supremo, al comerciante miembro del Consejo General cuya designaci\u00F3n corresponde al Presidente de la Rep\u00FAblica.\" \n\"La presentaci\u00F3n de las listas y ternas aludidas se har\u00E1 dentro del plazo de treinta d\u00EDas contado desde la publicaci\u00F3n de esta ley en el Diario Oficial\". \n\"Corresponder\u00E1 a este Consejo fijar la primera cuota de inscripci\u00F3n, dentro del plazo de sesenta d\u00EDas de constituido.\" \n\"Art\u00EDculo 6\u00B0-Se faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para promulgar el T\u00EDtulo Primero de la presente ley, agreg\u00E1ndole el art\u00EDculo 28 y las disposiciones transitorias pertinentes, con n\u00FAmero separado de ley\". \"Art\u00EDculo. . .-Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 271 de la ley 16.840 el siguiente inciso nuevo: \n\"Con todo, el encasillamiento del personal a jornal de la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio y de los Almacenes Reguladores y Mercados de dicho Servicio regir\u00E1 a contar del 1? de septiembre de 1968.\" \n\"Art\u00EDculo...-Transf\u00F3rmanse los siguientes cargos de la Planta de Servicios Menores de los Almacenes Reguladores y Mercados de la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio, creada en el DFL. N\u00BA 4 de Hacienda de 1968, modificado por el Decreto N\u00BA 2.014 de Hacienda del mismo a\u00F1o, en los cargos que se mencionan de la Planta Administrativa de esos servicios: \n \n\u00A0PLANTA ADMINISTRATIVA \n \n \nLos funcionarios que est\u00E1n actualmente en posesi\u00F3n de los cargos de la Planta de Servicios Menores que se mencionan en la letra A) pasar\u00E1n a ocupar los cargos que se crean en la Planta Administrativa a que se refiere la letra B), para cuyo efecto no se les aplicar\u00E1 por esta sola vez lo dispuesto en el art\u00EDculo 14 del DFL. 338 de 1960. \nC) Cr\u00E9ase en la Planta Administrativa de los mencionados servicios de Almacenes y Mercados un cargo de cajero grado 179; supr\u00EDmese en la Planta de Servicios Menores un cargo de auxiliar secundario grado 179. El cargo de cajero que se crea deber\u00E1 ser llenado con un funcionario de planta en actual servicio.\" \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.-Jaime Castillo Velasco. \n \nOficio complementario de S. E. el Presidente de la Rep\u00FAblica mediante el cual rectifica una observaci\u00F3n formulada al art\u00EDculo 21 del proyecto de ley', despachado por el Congreso Nacional, que crea el Registro de Comerciantes. \nN\u00BA 1398.-Santiago, 25 de octubre de 1968. \nEn el oficio de la suma -mediante el cual se comunica a V. E. el veto del Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile- se incurri\u00F3 en un error mecanogr\u00E1fico al escribir en el inciso final del art\u00EDculo 21 la palabra \"art\u00EDculo\" en vez de \"t\u00EDtulo\". \nEn consecuencia, el tenor literal del inciso referido debe ser el siguiente : \n\"El presente t\u00EDtulo regir\u00E1 noventa d\u00EDas despu\u00E9s de la publicaci\u00F3n de esta ley\". \nDios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei.-Enrique Krauss. \n " . . . . . "4"^^ . . "OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIANTES."^^ . . . . . . . .