"5"^^ . . . . . . . . "OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TR\u00C1MITE, AL PROYECTO DE LEY QUE FIJA LA JORNADA DE TRABAJO A MAQUINISTAS, FOGONEROS Y AYUDANTES DE TRENES DE PASAJEROS Y DE CARGA."^^ . . . . . . " 5 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TR\u00C1MITE, AL PROYECTO DE LEY QUE FIJA LA JORNADA DE TRABAJO A MAQUINISTAS, FOGONEROS Y AYUDANTES DE TRENES DE PASAJEROS Y DE CARGA. \nLa C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observaci\u00F3n formulada por S. E. el Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto de ley que fija la jornada de trabajo de maquinistas, fogoneros y ayudantes de trenes de pasajeros y de carga. \nLa observaci\u00F3n en referencia tiene por objeto sustituir el art\u00EDculo \u00FAnico del mencionado proyecto. \nLo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. \nAcompa\u00F1o los antecedentes respectivos. \n \nDios guarde a V. E. \n \n(Fdo.) : H\u00E9ctor Valenzuela Valderrama.-Arnoldo Kaempfe Bordal\u00ED. \n \nTexto de las observaciones del Ejecutivo: \n \nPor oficio N\u00B0 2915, de 16 de septiembre de 1968, V. S. se ha servido comunicarme la aprobaci\u00F3n del proyecto de ley que fija en 8 horas diarias continuas, con l\u00EDmite de 43 horas semanales, la jornada de maquinistas, fogoneros y ayudantes de trenes de pasajeros y carga de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia. \nEn conformidad a las atribuciones que me confiere el art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, vengo en observar el referido proyecto de ley por las razones que se expresan: \nLa Empresa de los Ferrocarriles del Estado ha manifestado su conformidad a que la jornada de trabajo del referido personal de tracci\u00F3n no exceda de 48 horas semanales, pues estima que por las modalidades propias del servicio ferroviario no es posible fijar un l\u00EDmite de 43 horas a la semana y una jornada diaria r\u00EDgida de 8 horas diarias. La aplicaci\u00F3n de los l\u00EDmites fijados en el proyecto de ley implicar\u00EDa, en muchos casos, la imposibilidad de que los trenes lleguen a sus estaciones de t\u00E9rmino y la supresi\u00F3n de muchos servicios de carga, ya que no es posible efectuar reemplazos en pleno recorrido y porque se carece del personal competente y necesario para efectuar dichos reemplazos. \nEn efecto, el cumplimiento de la jornada de trabajo fijada por el proyecto de ley significar\u00EDa aumentar la actual dotaci\u00F3n de maquinistas y ayudantes de los Ferrocarriles del Estado en 188 hombres, fuera del mayor gasto no consultado, y no podr\u00EDa efectuarse su contrataci\u00F3n por las restricciones legales que reglamentan el ingreso de personal. Por otra parte, aunque se le otorgare la facultad para contratar al personal que fuere suficiente para mantener la normalidad de los servicios, ello exigir\u00EDa un proceso m\u00E1s o menos largo, pues mientras no cumpla con los requisitos de competencia reglamentarios, ex\u00E1menes psicot\u00E9cnicos y de capacitaci\u00F3n, no es posible exigirle la responsabilidad en la conducci\u00F3n de trenes. \nLa situaci\u00F3n planteada adquiere mayor gravedad si se tiene presente que en la jornada de trabajo debe considerarse el tiempo de presentaci\u00F3n y de entrega, lo que en el hecho significar\u00E1 que maquinistas y ayudantes s\u00F3lo trabajar\u00E1n, como m\u00E1ximo, 6 horas en la conducci\u00F3n de trenes. M\u00E1s grave a\u00FAn es la situaci\u00F3n de los maquinistas de trenes de carga, pues gran parte de la actual jornada corresponde a tiempo de mera presencia que se origina por la preferencia que tienen en las movilizaciones los trenes de pasajeros. \nOtra situaci\u00F3n igualmente grave se producir\u00E1 con la aplicaci\u00F3n de los incisos segundo y tercero del referido proyecto de ley, que establecen que la fijaci\u00F3n de la nueva jornada no podr\u00E1 significar ninguna disminuci\u00F3n de las remuneraciones o de otros beneficios que por cualquier concepto est\u00E9 percibiendo dicho personal, ni aun en aquellos casos en que el tren se vea impedido de llegar al lugar de su destino. \nEntre las remuneraciones que percibe el personal de tracci\u00F3n se incluyen las primas por kilometraje que, como su nombre lo indica, est\u00E1n determinadas por el recorrido que efect\u00FAa cada maquinista, adem\u00E1s de otros factores relacionados con la importancia y responsabilidad que implica el manejo de un determinado tren. No es posible, en consecuencia, seguir pagando la misma prima por kilometraje a un maquinista que va a disminuir su kilometraje de recorrido mensual por efectos de la limitaci\u00F3n de jornada, y sin considerar que el personal de reemplazo deber\u00E1 percibir, a su vez, la correspondiente prima por el kilometraje no recorrido por el titular. \nPor \u00FAltimo, debe tenerse presente que la aplicaci\u00F3n de las normas se\u00F1aladas en el proyecto de ley que se analiza, no s\u00F3lo van a originar graves perturbaciones en el servicio de pasajeros, sino que, incluso, la supresi\u00F3n de un alto porcentaje de trenes de carga, debido a la imposibilidad de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado de contar con personal suficiente de reemplazo, y porque el art\u00EDculo 53 de la Ley 16.840 proh\u00EDbe modificar asignaciones u otras remuneraciones anexas, de manera, que no existir\u00EDa el medio legal para aprovechar en parte al mismo personal actual, compensando los servicios que excedieran de la jornada ordinaria de trabajo fijada. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones expuestas, y en conformidad a las atribuciones que me confiere el art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, vengo en formular la siguiente observaci\u00F3n al art\u00EDculo \u00FAnico del referido proyecto de ley: \nArt\u00EDculo \u00FAnico.-Para substituirlo por el siguiente: \n\"F\u00EDjase en 8 horas diarias, con un l\u00EDmite de 48 semanales, la jornada de maquinistas, fogoneros y ayudantes de trenes de pasajeros y carga de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado\". \n\"La jornada de trabajo podr\u00E1 distribuirse en los d\u00EDas de la semana en la forma requerida por las necesidades del servicio, siempre que ella no exceda de 48 horas semanales. En todo caso, cuando la jornada diaria exceda el l\u00EDmite de 8 horas establecido en la presente ley, deber\u00E1 pagarse al personal indicado, como \u00FAnica compensaci\u00F3n por la sobre jornada determinada de acuerdo con los ciclos o gr\u00E1ficos de trabajo del personal fijado sobre la base de los itinerarios de los diferentes trenes, una prima especial de kilometraje cuyo pago establecer\u00E1 y reglamentar\u00E1 el Director de la citada Empresa, con la aprobaci\u00F3n previa del Presidente de la Rep\u00FAblica. \n\"El Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado podr\u00E1 variar los l\u00EDmites de las zonas de trabajo del personal de tracci\u00F3n, redistribuir las dotaciones de personal en las Casas de M\u00E1quinas de las diferentes zonas, modificar las plantas correspondientes, modificar los tiempos de presentaci\u00F3n y entrega, y adoptar cualquier otra medida que tenga por objeto adecuar los gr\u00E1ficos del personal de tracci\u00F3n, a la jornada de trabajo que fija la presente ley. \n\"Se faculta, asimismo, al Director de la citada Empresa para designar extraordinariamente, hasta 98 hombres para ampliar las plantas del personal de tracci\u00F3n y sin que dichas designaciones puedan imputarse al porcentaje autorizado para proveer vacantes. \n\"La presente ley regir\u00E1 a contar desde el 1\u00BA de enero de 1969\". \nDios guarde a Ud. \n \n(Fdo.).: Eduardo Frei Montalva\". \n " .