logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596097/seccion/akn596097-ds131-ds137
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/funcionarios-publicos
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/presupuesto-fiscal
    • bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
    • dc:title = "PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL D.F.L. Nº 106, DE 1960, QUE FIJO LA PLANTA Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS."^^xsd:string
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596097
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596097/seccion/akn596097-ds131
    • bcnres:numero = "6"^^xsd:string
    • bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:OficioDeLeyACamaraRevisora
    • rdf:value = " 6 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL D.F.L. Nº 106, DE 1960, QUE FIJO LA PLANTA Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS. Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°-Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 106, de 25 de febrero de 1960, que fija las funciones de la Dirección de Presupuestos: A.-En el artículo 1º, agrégase la siguiente frase final "en el contexto de los planes de desarrollo social y económico y demás objetivos nacionales.". B.-Reemplázase el artículo 29, por el que sigue: "Artículo 2º-La Dirección de Presupuestos tendrá las siguientes funciones específicas: 1.-Informar al Ministro de Hacienda, en la fecha que anualmente se determine, sobre el límite a que podrán llegar los gastos públicos durante el período presupuestario siguiente, como asimismo, el límite a que pueden llegar los gastos de las diversas partidas y capítulos que forman el Presupuesto fiscal. 2.-Preparar las instrucciones y normas que deberá aplicar el Sector Público en el proceso de formulación del presupuesto y asesorar a los servicios e instituciones en la preparación de sus anteproyectos de presupuestos. 3.-Preparar anualmente el proyecto de Presupuesto Fiscal, a través del examen y revisión de las peticiones de los Servicios Públicos, para someterlo a la consideración del Ministro de Hacienda. 4.-Proponer anualmente, en los proyectos de presupuesto corriente y de capital del fisco, el número y denominación de los ítem de Ingresos y Gastos para los efectos de su presentación al Congreso Nacional. 5.-Asesorar al Ministro de Hacienda en la discusión parlamentaria de los proyectos de presupuestos. 6.-Publicar y distribuir la Ley de Presupuesto Fiscal y otros documentos relacionados con sus actividades. 7.-Preparar, para la aprobación del Ministro de Hacienda, las normas para la ejecución de los Presupuestos del Sector Público y, en especial, asesorarlo en la fijación del ritmo y prioridad del giro de los fondos públicos. 8.-Revisar los Decretos de Fondos antes de ser firmados por el Ministro de Hacienda, especialmente las asignaciones de gasto en que se subdividen los ítem, para los efectos de ejecución y control del Presupuesto. 9.-Presentar periódicamente al Ministro de Hacienda un informe acerca de la situación presupuestaria y de Caja del Fisco. 10.-Solicitar y proporcionar tanto a los Servicios Fiscales como a las Instituciones Descentralizadas, informaciones tendientes a facilitar la formulación, ejecución y control de los presupuestos. En especial podrá requerir los siguientes antecedentes: Programas periódicos de caja y estados de gastos efectivos. Estado de saldos bancarios. Estados de compromisos de gastos contraídos tanto con cargo a presupuestos vigentes como a ejercicios futuros. Estados de Activo y Pasivo, preparados de acuerdo a las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos. Estimaciones de costos de programas y actividades. Calendario de petición de propuestas públicas o privadas. 11.-Establecer las normas para la presentación de los balances presupuestarios de las Instituciones Descentralizadas. 12.-Informar al Ministro de Hacienda respecto de los actos administrativos que de cualquier manera comprometan el crédito público, como asimismo, de la tramitación y utilización de los diversos créditos. 13.-Elaborar estudios económicos sobre materias que incidan en el manejo y desarrollo de las finanzas públicas. 14.-Promover, identificar, preparar y evaluar proyectos de inversión del sector público. 15.-Perfeccionar las técnicas y métodos presupuestarios y promover su implantación. 16.-Coordinar, en la medida que la técnica lo aconseje, programas anuales de la legislación de iniciativas del Ejecutivo, e informar de los aspectos económicos, financieros y administrativos de los proyectos de ley que presenten los diferentes Ministerios, en especial los que se refieren a la creación, organización, financiamiento, coordinación, supresión o cualquier modificación estructural de los distintos Servicios Públicos. 17.-Asesorar a los Ministerios en la organización y coordinación de los diferentes Servicios Públicos de su dependencia. 18.-Coordinar, supervisar y propender al perfeccionamiento de las actividades de organización y métodos de los servicios fiscales e instituciones descentralizadas. 19.-Realizar estudios a nivel nacional destinados a aumentar la eficiencia de la Administración Pública, proponer las soluciones pertinentes y asesorar en la aplicación de ellas. 20.-Dictar normas y establecer procedimientos generales de organización y operación de las unidades de Organización y Métodos que existan o se creen en los diversos Servicios. No obstante, estas unidades dependerán jerárquicamente de sus respectivas Jefaturas superiores.". C.-Reemplázanse los artículos 5º y 6º, por los siguientes: "Artículo 5°-Fíjanse las siguientes Plantas y Escalas de Sueldos del Personal de la Dirección de Presupuestos:  PLANTA ADMINISTRATIVA Artículo 6º.- Se declara que los funcionarios que se encasillen en la planta señalada en el artículo anterior no perderán el derecho a percibir la asignación, especial establecida en el inciso segundo del artículo 1? de la ley Nº 16.840. Para las Categorías 2ª A, 3ª A, 4ª A de la Escala Directiva, Profesional y Técnica y para la 6ª A, Categoría Administrativa dicha asignación será de Eº 229, Eº 188, Eº 155 y Eº 79, respectivamente. Modifícase en el decreto de Hacienda Nº 477, publicado en el Diario Oficial del 19 de abril de 1967 todas las referencias que se hacen a la "Dirección de Presupuestos" por "Subsecretaría de Hacienda". Artículo -Concédese al personal de la Dirección de Presupuestos una "Asignación Especial" no imponible, de monto variable, que se expresará en un porcentaje de las remuneraciones de dichos funcionarios, excluida la asignación familiar. El porcentaje a que se refiere el inciso anterior será igual al que resulte de dividir la cantidad que ingrese al ítem 08/01/01/004/004, incentivo artículo 64 de la ley Nº 16.617, por el total de las remuneraciones que se computen para su distribución. El ítem que se consulta en el Presupuesto de la Dirección de Presupuestos para pagar esta asignación será excedible hasta completar la cantidad que se determine de acuerdo con los incisos anteriores, y con cargo al mismo se podrán pagar las diferencias que queden pendientes del año anterior. Mensualmente, se otorgará al personal, como anticipo, el mismo porcentaje que establece el inciso cuarto del artículo 8º del Decreto de Hacienda Nº 477, de 1967, modificado por el Decreto Nº 624, de 1968, y, semestralmente, se liquidará el porcentaje que en definitiva corresponda de acuerdo con el inciso segundo de este artículo. Artículo . .. Ningún funcionario en actual servicio, con motivo de la aplicación de esta ley, podrá ver dsminuida su actual renta ni podrá imponer en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y en el Fondo de Seguro Social, sobre cantidades inferiores a las que les servían de base para sus cotizaciones a la fecha de su vigencia, las que por el contrario mantendrán como mínimo su nivel actual y se aumentarán en el futuro en el mismo porcentaje en que aumente la escala de sueldos. Artículo . . .-El encasillamiento en la nueva planta del personal en actual servicio no será considerado ascenso para los efectos de lo dispuesto en el Párrafo IV del Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960, particularmente para lo establecido en su artículo 64. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios que aumenten de grado o categoría, perderán uno de los sueldos del grado superior que estén disfrutando. Sin embargo, conservarán la antigüedad que tienen en sus grados o categorías desde la fecha del reconocimiento de su último sueldo del grado superior. Artículo . . .-Declárase que, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 16 del D.F.L. Nº 338, de 1960, se considerarán de libre designación del Presidente de la República los cargos hasta la 3º Categoría B de la planta contenida en el artículo 5°, y que gozarán de los beneficios que otorga el artículo 132 del mismo decreto con fuerza de ley los cargos hasta la 5º Categoría de la misma planta. Artículo . . .-No se aplicará lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N 16.617, respecto a la reestructura ordenada en la presente ley. Artículo . . .-El personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Presupuestos, tendrá un horario normal de trabajo de cuarenta horas semanales.". D-Reemplázase el artículo 7º por el siguiente: "Artículo 7°-Para desempeñar los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Presupuestos, se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario, con excepción del cargo de Oficial de Presupuestos, grado 1º, el que deberá ser Contador. Serán títulos válidos para estos efectos, los de la Universidad de Chile y los que otorguen las Universidades reconocidas por el Estado.". E.-Agréganse a continuación del artículo 7º, los siguientes nuevos: "Artículo . . .-Créanse, en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Educación Pública, un cargo de Técnico con 4ª Categoría y, en la Planta Administrativa de la Dirección de Industrias y Comercio, un cargo de Oficial con grado lº. Trasládanse, a los cargos creados por el inciso anterior, a los funcionarios de la Dirección de Presupuestos que actualmente se encuentran destinados a dichas reparticiones, según Decretos de Hacienda Nºs. 711, de 9 de mayo de 1967, y 768, de 20 de mayo de 1967, respectivamente. Artículo . . .-La nueva planta de la Dirección de Presupuestos y los artículos relacionados con el personal de ésta y sus remuneraciones, regirán a contar del 1º de julio de 1968. A las personas que a la fecha de publicación de esta ley estén contratadas a honorarios en la Dirección de Presupuestos y pasen a ocupar un cargo en la nueva planta a contar de la fecha de vigencia de ella, se les descontarán de sus nuevos sueldos las cantidades que hayan percibido por concepto de honorarios entre dichas fechas. Artículo . . .-El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley se financiará con el mayor ingreso que se produzca en la cuenta "A-26-e".". F.-Reemplázase el artículo 1º transitorio, por el siguiente: "Artículo 1º transitorio.-Las personas en actual servicio, sean de la Planta, a Contrata o Contratados a Honorarios, podrán ser nombrados en la nueva Planta del artículo 5º de la presente ley, aun cuando no reúnan los requisitos exigidos para desempeñarlos, y gozarán, en su carrera funcionaría de todos los derechos que concede el D.F.L. Nº 338, de 1960.". G.-Agrégase el siguiente artículo transitorio nuevo: "Artículo 2º transitorio.-Cuando necesidades impostergables de buen servicio así lo requieran, el Presidente de la República podrá anualmente y por Decreto Supremo fundado, modificar la Planta a que se refiere el artículo 5º, sin que esta modificación pueda representar un aumento superior al 10% de los cargos que en ella se establecen, ni significar el despido o disminución de renta a los funcionarios en ella designados. El Presidente de la República podrá ejercitar la facultad establecida en el inciso anterior hasta por el plazo de cinco años.". Artículo 2°- El Presidente de la República fijará el texto definitivo del D.F.L. Nº 106, de 1960, al cual dará número de ley, incorporando las modificaciones que ha tenido y las que introduce la presente ley, y rectificando el orden y la numeración de los artículos en la forma que sea necesaria. Artículo 3º- Prorrógase por treinta días el plazo estipulado en el artículo 180 de la ley Nº 16.840." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama - Arnoldo Kaempfe Bordalí. "
    • bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17063
    • rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
    • bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/direccion-de-presupuestos
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
    • rdf:type = bcnres:Oficio
    • rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo

Otras representaciones

  • Notation 3
  • RDF/XML
  • CSV
  • JSON
  • HTML+RDFa
  • N Triples
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group