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- rdf:value = " El señor RODRIGUEZ.-
¿Podría explicarme el señor Secretario el alcance de la frase "establecimientos para el esparcimiento y recreación turísticos"?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Es una autorización a los Consejos Regionales de Turismo enumerados en el mismo artículo.
El señor FONCEA.-
Es una simple autorización.
El señor RODRIGUEZ.-
Se autoriza la creación de casinos en todos los lugares señalados en el artículo 13.
¿Qué dice el artículo 8? de la ley 4.283?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Ese artículo autoriza a la Junta pro Balneario de Viña del Mar, para establecer un Casino destinado a procurar pasatiempo y atracciones a los turistas, y con el cual no regirán los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.
El señor RODRIGUEZ.-
Deploro 3a falta de seriedad de algunos colegas al afirmar que no habrían más de cinco casinos en todo el país.
El artículo 13, con eufemismos y con cierta dosis de hipocresía, expresa concretamente que funcionarán casinos en Atacama, Coquimbo, Talca, Linares, Maule, Ñuble, Malleco, Cautín, Llanquihue y Chiloé.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
¡No!
El señor RODRIGUEZ.-
¿Por qué, entonces, se menciona el artículo 8º de la ley 4.283, que autoriza el funcionamiento del Casino de Viña del Mar? Se traslada esa atribución a todos los Consejos Regionales de Turismo, para que puedan proceder en la misma forma.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No, señor Senador.
El señor PABLO.-
Se trata de un solo casino por cada Consejo Regional.
El señor RODRIGUEZ.-
Acabo de consultar a la Mesa sobre el alcance del artículo 13.
"
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