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- rdf:value = " EMPRESTITOS PARA LAS MUNICIPALIDADES DE LOTA, CORONEL Y PENCO.- VETO.El señor FIGUEROA (Secretario).-
a llegado a la Mesa un acuerdo suscrito por la unanimidad de los Comités Parlamentarios, mediante el cual eximen del trámite de Comisión e incluyen en el Orden del Día de esta sesión las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, recaídas en el proyecto que autoriza a las Municipalidades de Lota, Coronel y Penco para contratar empréstitos.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 46ª, en 12 de septiembre de 1967. Observaciones en segundo trámite, sesión 52ª, en 5 de septiembre de 1968.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 13ª, en 20 de junio de 1968.
Discusión:
Sesión 22ª, en 9 de julio de 1968 (se aprueba en general y particular).
El señor NOEMI.-
¿Cómo que se ha eximido del trámite de Comisión? Acaban de entregarnos un informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se repartió por error, ya que falta una firma en el informe, señor Senador.
Para obviar el inconveniente, los Comités acordaron eximir la iniciativa del trámite de Comisión.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
La Comisión de Gobierno, que preside el Honorable señor Miranda, se ocupó en el despacho de esta materia. Tenemos a la vista el informe elaborado en dicha Comisión. Es efectivo, como ha señalado el señor Secretario, que es nuestro ministro de fe, que se omitió una firma. De todas maneras, se ha solucionado el problema al eximir las observaciones del trámite de Comisión y acordar tratarlas hoy, criterio con el cual coincidimos plenamente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados aprobó las observaciones consistentes en agregar dos artículos nuevos al proyecto despachado por el Congreso.
El primero de ellos dice como sigue:
"Artículo 10.- Derógase el artículo 15 de la ley Nº 15.909 y restablécese la vigencia del artículo 4º de la ley Nº 15.209.
"Agrégase a continuación del Nº 27 del artículo 3º de la ley Nº 15.207 los siguientes números:
"28.- Adquisiciones de vehículos y "29.- Adquisiciones o expropiación de terrenos destinados a Parque Industrial".
El segundo artículo propuesto por el Ejecutivo es del tenor siguiente:
"Artículo 11.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 13 transitorio del D.F.L. Nº 8, del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial de 15 de abril de 1968, la siguiente frase: "Antes del 1º de julio del presente año" por esta otra: "Antes del 1º de octubre del presente año"."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión general y particular las observaciones.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición del Ejecutivo.
El señor JULIET.-
Desearíamos imponernos previamente de qué se trata, señor Presidente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las dos observaciones son aditivas, señor Senador.
El señor JULIET.-
¿Podría explicarnos su alcance, señor Secretario?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La primera de las disposiciones a que acabo de dar lectura restablece el artículo 4º de la ley Nº 15.209, de 23 de julio de 1963, ya que el artículo 15 de la ley Nº 15.909, que lo derogó, trajo consigo una serie de inconvenientes en la realización del plan de obras considerado en su texto, al impedir a la Municipalidad de Talcahuano alterar las cantidades. Además, se vio en la práctica que se podría agregar dos nuevas inversiones de mayor urgencia para el servicio local, como son la adquisición de vehículos y la adquisición o expropiación de terrenos destinados a parque industrial.
La segunda de las disposiciones que el Ejecutivo propone agregar concede mayor plazo para la fijación del nuevo número de patentes de alcoholes limitadas y de las adicionales, pues en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 8 del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial de 15 de abril de 1968, sus disposiciones transitorias determinaron que antes del 1° de julio de este año debería efectuarse su fijación por decreto supremo.
El señor JULIET.-
¿La disposición regiría para todas las municipalidades del país?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Sí, señor Senador. El precepto es de carácter general. El inciso primero del artículo 13 transitorio del D.F.L. señalado establece lo siguiente:
"Antes del 1º de julio del presente año el Presidente de la República deberá practicar la fijación del número de patentes a que se refieren los artículos 138 y 156, inciso 6º de esta ley, y desde esa fecha empezará a contarse el plazo de cinco años para la próxima determinación."
Vale decir, la disposición se refiere a todas las comunas del país.
El señor FERRANDO.-
La observación prorroga el plazo hasta el 1° de octubre.
El señor JULIET.-
Exactamente, de modo que el precepto es ineficaz.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Sí, señor Senador; pero se trata de una observación que el Senado no puede modificar.
El señor JULIET.-
Esa ampliación de plazo ya no tiene objeto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En efecto, señor Senador; pero -repito- el Senado no puede alterar el texto propuesto por el Ejecutivo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobarán ambas observaciones.
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
"