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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Economía y Comercio ha estudiado las observaciones, en segundo trámite, al proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile.
A la sesión en que se consideró esta materia asistió, además de los miembros de vuestra Comisión, el señor Fiscal de la Dirección de Industria y Comercio, clon Jorge Arancibia.
Las diversas observaciones fueron aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados.
En primer término, se estudiaron las observaciones a los artículos 1º y 9º, que proponen la sustitución de parte de sus textos para refundir en una sola norma la exclusión de los comerciantes no establecidos de las disposiciones del proyecto.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó ambas observaciones.
Luego, se estudiaron las observaciones al artículo 3º. La primera de ellas, que es de mera redacción, fue aprobada por unanimidad.
Igual acuerdo, y con la misma votación, adoptó respecto de la segunda, en la que dado el pronunciamiento de la Honorable Cámara de Diputados es irrelevante la resolución del Senado.
La observación al artículo 4º y las dos recaídas en el artículo 5º, que se encuentran en la misma situación antes referida, fueron aprobadas por unanimidad.
A continuación, se discutieron las observaciones al artículo 14. El mencionado precepto establece las atribuciones de los Consejos Provinciales del Registro Nacional de Comerciantes,
En su letra c) establece que serán facultades de aquéllos elegir y presentar a las Municipalidades del país la terna por la cual debe elegirse al representante de los comerciantes en la Junta Clasificadora de Patentes de la respectiva Municipalidad.
El Ejecutivo propone que dichas ternas se presenten a las Municipalidades de la provincia respectiva.
Vuestra Comisión', por unanimidad, aprobó la observación.
La letra d) del mismo artículo concede facultades a les Consejos Provinciales para aplicar determinadas sanciones a los comerciantes, resoluciones que son reclamables ante el Consejo General.
Por otra parte, estatuye que las sentencias de este último Consejo que ordenen la clausura definitiva o la cancelación de la inscripción son recurribles ante los Juzgados de Letras de Menor Cuantía.
El Ejecutivo propone que el Tribunal sea, en todos los casos, la Corte de Apelaciones de Santiago.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la observación.
A continuación, se estudió la observación al artículo 17, que rebaja de 180 a 120 días el plazo en que debe dictarse el Reglamento del proyecto.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la observación.
Como consecuencia de este acuerdo, y con la misma votación, se aprobaron las dos observaciones al artículo 19.
A continuación, se aprobó tácitamente la observación al artículo 18, que es de mera concordancia con la atribución que la letra c) del artículo 14 del proyecto otorga a los Consejos Provinciales.
Luego, se discutió la observación a la letra i) del artículo 20.
La referida disposición faculta a la Dirección de Industria y Comercio para eximir a determinados tipos de productos de primera necesidad o de uso o consumo habitual de la obligación de imprimir en su envase el precio respectivo.
El Ejecutivo propone suprimir las palabras "tipos de", debido a que, a su juicio, estos vocablos no tienen una definición apropiada al caso que se legisla y, en consecuencia, hacen confuso el precepto.
El Honorable Senador señor Baltra sostuvo la conveniencia de mantener las palabras observadas, porque obligan a la Dirección a establecer normas uniformes en la referida materia.
Vuestra Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador recién nombrado, aprobó la observación.
Al mismo tiempo, por unanimidad, acordó dejar constancia que la nueva redacción de la norma en informe no significa que la Dirección esté facultada para eximir de la obligación mencionada a un producto específico y de determinada marca, sino que a productos de una misma especie que se encuentren en similar situación.
Luego, se estudió la observación al artículo 21.
El mencionado precepto traspasaba del Subsecretario de Economía al Director de Industria y Comercio las facultades del primero para dictar las medidas necesarias para evitar el acaparamiento, de combatir la especulación, de sancionar a los establecimientos comerciales e industriales que desobedezcan las órdenes de las autoridades, y de organizar almacenes reguladores.
Por otra parte, disponía que las resoluciones del Director de Industria y Comercio son apelables ante un Tribunal Especial formado por el Subsecretario de Economía, un representante del Registro de Comerciantes y un Abogado de la Contraloría General de la República.
El Ejecutivo propone la sustitución del mencionado precepto limitando el traspaso de funciones & la aplicación de sanciones, sustituyendo en el Tribunal Especial al Abogado de la Contraloría General de la República por uno del Consejo de Defensa del Estado, y estableciendo una serie de normas procesales y orgánicas respecto de dicho Tribunal.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la observación.
La observación a) artículo 22, respecto de la cual la resolución del Senado carece de efecto, fue aprobada por unanimidad.
Las observaciones a los artículos 25 y 27, que son de mera concordancia, fueron también aprobadas por la misma votación.
Luego, se discutió la observación para agregar un nuevo artículo 5º transitorio, que establece la forma en que se constituirá e] primer Consejo Nacional del Registro de Comerciantes.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la observación.
Idéntica resolución y con la misma votación, adoptó respecto del nuevo artículo 6º transitorio, que faculta al Presidente de la República para promulgar separadamente del resto del proyecto las normas relativas al Registro Nacional de Comerciantes.
En seguida, aprobó la observación para agregar un artículo nuevo que aclara la situación provisional de algunos funcionarios de la Dirección de Industria y Comercio que fueron encasillados como empleados, en el sentido de que no tienen que efectuar una doble imposición en dos órganos previsionales distintos durante el período comprendido entre la fecha de la ley que ordenó el encasillamiento y la fecha en que éste se efectuó.
Finalmente, se aprobó un artículo nuevo que traspasa de la Planta de Servicios Menores a la Administrativa a algunos funcionarios de los Almacenes Reguladores y Mercados de la Dirección de Industria y Comercio que desde hace largo tiempo desempeñan estas últimas funciones.
En consecuencia, vuestra Comisión de Economía y Comercio tiene el honor de proponeros que aprobéis todas las observaciones en informe.
Sala de la Comisión, a 4 de diciembre de 1968.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Curti (Presidente), Baltra, Chadwick y Palma.
(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario,
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