-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596102/seccion/akn596102-ds54-ds61
- bcnres:numero = "7"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA EXTENSION DEL HORARIO DE TRABAJO DE LOS MEDICOS RADIOLOGOS."^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:InformeComisionLegislativa
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/medicos
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/jornada-de-trabajo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/extension-horario-de-trabajo-medicos-radiologos
- rdf:value = " 7 INFORME DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA EXTENSION DEL HORARIO DE TRABAJO DE LOS MEDICOS RADIOLOGOS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Salud Pública tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que extiende a ocho horas diarias la jornada de trabajo de los funcionarios de los servicios de rayos X y radioterapia.
La ley Nº 15.737, de 24 de octubre de 1964, redujo el horario de atención de este tipo de labores funcionarías a un máximo de seis horas diarias, en consideración a los peligros que, para la salud de quienes ejercen dicha, especialidad médica, podían significar los efectos de la radiación. En el mismo cuerpo legal, se introdujeron también diversas normas complementarias para impedir que estos males se produjeran.
La ley Nº 16.585, de 12 de diciembre de 1966, autorizó ampliar en dos horas la labor de aquellos especialistas que se desempeñen en servicios que presten atención durante ocho horas diarias.
Sin embargo, las modernas técnicas empleadas en la actualidad en este campo de la medicina han permitido evitar, en gran parte, los riesgos antes referidos. Entre otros sistemas, cabe destacar que la medición y control de la radiación ha hecho posible disponer de efectivos márgenes de seguridad.
La escasez de médicos radiólogos existente en el país, ha movido al Consejo Nacional Consultivo de la Salud a recabar del Ejecutivo la adopción de medidas tendientes a solucionar este problema.
Para lograr dicha finalidad, el proyecto en informe propone facultar a los profesionales funcionarios a. que se refiere el citado artículo 3º de la ley Nº 16.585, para extender sus labores, hasta en ocho horas, en cualquier servicio de la especialidad.
De acuerdo con los antecedentes de que hemos dispuesto, esta iniciativa contaría con la anuencia de organismos técnicos, tales como la Sociedad Chilena de Radiología, y de los propios interesados. De ahí que vuestra Comisión le haya otorgado, por unanimidad, su aprobación.
En seguida, se estudiaron diversas indicaciones formuladas al proyecto en informe.
La primera, del Ejecutivo, propone introducir dos modificaciones al artículo 6º de la ley Nº 16.781, sobre medicina curativa de los empleados. En primer término, suprimir la condición impuesta a los médico-cirujanos que deseen atender en el "sistema de libre elección", de acreditar ante el Colegio Profesional respectivo cierto horario mínimo contratado en el sistema funcionario regido por la ley Nº 15.076. Además, eliminar la permanencia mínima de tres años en el "sistema de libre elección".
Vuestra Comisión estimó justificada esta indicación, toda vez que en virtud de ella se tiende a aumentar las disponibilidades de profesionales, lo que sin duda, redundará en el mejor cumplimiento de la ley de medicina curativa. En este entendido acordó, por unanimidad, su aprobación.
La segunda, formulada también por el Ejecutivo, tiene por objeto agregar al proyecto tres artículos nuevos.
Por el primero de ellos, se suprime uno de los dos sorteos de la
Folla Chilena de Beneficencia en favor del Servicio Nacional de Salud, a que se refiere el artículo 5º del decreto supremo Nº 764, de 1949, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que fijó el texto definitivo de las leyes Nºs. 7.872, 8.066, 8.107 y 9.300.
El Honorable Senador señor Enríquez expresó que uno de dichos sorteos, que debe realizarse a fines del mes en curso, coincidirá con otro, ordinario, de la Lotería de Concepción. En su opinión, ello ocasionará perjuicios a ambas Instituciones, desde que no existe suficiente poder comprador para permitir el necesario volumen de colocación de los boletos respectivos. Concluyó Su Señoría que de no evitarse esta situación por la vía propuesta por el Ejecutivo, que cuenta con la aceptación de los dos organismos señalados, tales sorteos arrojarían pérdidas.
Vuestra Comisión compartió este criterio y, por unanimidad, aprobó esta agregación.
El siguiente artículo modifica el artículo 12 del D.F.L. 121, de 1960, en el sentido de autorizar también al Instituto Geográfico Militar para imprimir en sus talleres los boletos de la Polla Chilena de Beneficencia.
Por unanimidad, se aprobó, asimismo, esta indicación.
A continuación, y sin debate, se dio por aprobado el último artículo propuesto en esta indicación, que deroga el inciso primero del artículo 84 de la ley Nº 16.744.
La norma en referencia establece que los hospitales de la actual Caja de Accidentes del Trabajo ubicados en Santiago, Valparaíso, Coquimbo, Concepción, Temuco, Osorno y Valdivia y la Clínica Traumatológica de Antofagasta, se mantendrán como Centros de Traumatología y Ortopedia una vez fusionados la Caja de Accidentes del Trabajo y el Servicio de Seguro Social.
Finalmente, se discutió una indicación del Honorable Senador señor Jaramillo que hace imponibles, a contar de 1968, las remuneraciones a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 16.644.
La aludida disposición legal declaró ajustado a derecho el reajuste otorgado a las remuneraciones condicionadas a porcentajes de utilidades y de superávit presupuestario de la Polla Chilena de Beneficencia, que en 1966 pasó a incrementar el sueldo de su personal. Asimismo, se les reconoció a estos empleados el derecho de seguir percibiendo ese reajuste romo parte integrante de su sueldo.
Al fundamentar su voto, el Honorable Senador señor Enríquez explicó que por haberse omitido expresar en la citada disposición que dicho aumento tenía el carácter de imponible, el personal de la Polla Chilena de Beneficencia, había quedado, por esta parte de su sueldo, al .margen de importantes beneficios previsionales.
Agregó el señor Senador que, por otra parte, la aprobación de este artículo no significaría gasto fiscal, puesto que las respectivas imposiciones se financiarían con las economías producidas en los gastos de administración de esa Empresa.
También por unanimidad, la Comisión acordó aprobar este artículo.
Por las razones expuestas, vuestra Comisión de Salud Pública tiene el honor de recomendaros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo único.
Pasa a ser artículo 1°, sin otra modificación.
Agregar, a continuación, los siguientes artículos nuevos: "Artículo 2º-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6º de la ley Nº 16.781:
Suprímese la parte fina! del inciso tercero, que comienza "Cuando se trate de médicos-cirujanos", hasta el punto final, y
Suprímese el inciso quinto.
Artículo 3º.- Suprímese, a contar desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, uno de los sorteos a beneficio de los ex Servicios de Beneficencia y Asistencia Social, hoy Servicio Nacional de Salud, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 764, de 1949, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social.
Artículo 4º.- Agrégase en el artículo 12 del D.F.L. Nº 120, de 1960, a continuación de las palabras "Especies Valoradas", las siguientes: "o en el Instituto Geográfico Militar".
Artículo 5º.- Derógase el inciso primero del artículo 84 de la ley Nº 16.744.
Artículo 6°-Declárase que son imponibles las remuneraciones a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 16.644, a contar del año 1968.".
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto aprobado por vuestra Comisión es del siguiente tenor,
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 16.585, podrán extender su jornada de trabajo a ocho horas diarias para servir funciones de su especialidad aun en Servicios o Instituciones que no sean aquellos donde tengan contratada su jornada normal de trabajo.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6º de la ley Nº 16.781:
Suprímese la parte final del inciso tercero, que comienza "Cuando se trate de médicos-cirujanos", hasta el punto final, y
Suprímese el inciso quinto.
Artículo 3º.- Suprímese, a contar desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, uno de los sorteos a beneficio de los ex Servicios de Beneficencia y Asistencia Social, hoy Servicio Nacional de Salud, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 764, de 1949, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social.
Artículo 4º-Agrégase en el artículo 12 del D.F.L. Nº 120, de 1960, a continuación de las palabras "Especies Valoradas", las siguientes: "o en el Instituto Geográfico Militar".
Artículo 5º.- Derógase el inciso primero del artículo 84 de la ley Nº 16.744.
Artículo 6º.- Declárase que son imponibles las remuneraciones a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 16.644, a contar del año 1968.
Sala de la Comisión, a cuatro de diciembre de rail novecientos sesenta y ocho.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Barros (Presidente), Curti, Enríquez y Noemi.
(Fdo.) : José Luis Lagos L., Secretario.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596102/seccion/akn596102-ds54
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596102
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17087