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- rdf:value = " 2 INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de informaros acerca de las observaciones del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, al proyecto de ley que crea el Colegio de Bibliotecarios.
Antes de resolver sobre este asunto vuestra Comisión oyó las opiniones de doña Gabriela Amunátegui, Secretaria de la Asociación de Bibliotecarios y del Director de la Escuela de Bibliotecología de la Universidad de Chile, señor Alberto Villalón.
Las observaciones en referencia inciden en los artículos 4º, 6º y 21 permanentes y 1º transitorio.
Artículo 4º
La parte impugnada dice que también podrán inscribirse en los Registros del Colegio las personas que hubieren obtenido el reconocimiento o revalidación del título de Bibliotecario otorgado por una universidad extranjera de acuerdo con el Estatuto de la Universidad de Chile o el de las Universidades reconocidas por el Estado.
El Ejecutivo, por la vía de la supresión, niega valor, para estos efectos, al reconocimiento o revalidación efectuados por estas últimas Universidades, reservando esta facultad a la Universidad de Chile en razón de que la Universidad del Estado es la que está en condiciones de calificar los respectivos estudios y de resolver al tenor de los tratados y convenios internacionales existentes en la materia.
Vuestra Comisión, compartiendo ampliamente tal criterio,, aprobó la observación.
Artículo 6º
A este artículo que, complementando el artículo 5º se refiere a la elección del Consejo General, el Mensaje de observaciones propone agregar una frase que consigna una exigencia en virtud de la cual, para tener derecho a participar en la elección de dicho Consejo General, los colegiados deben pertenecer a la jurisdicción de Santiago.
Atendiendo a que ella persigue armonizar las disposiciones relativas a la elección de los miembros de los Consejos, tal agregación fue aprobada por vuestra Comisión.
Artículo 21
Por medio de esta observación se agrega un inciso por el que se autoriza a los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública para llenar los cargos de bibliotecarios en forma interina con personas no inscritas en los Registros de la orden.
Según el Ejecutivo tal agregación vendrá a evitar que las Escuelas y Liceos puedan quedar sin personal que atienda sus bibliotecas, ya que las exigencias exceden las disponibilidades actuales.
La observación en estudio fue rechazada por dos votos por la negativa emitidos por los Honorables Senadores señores Teitelboim y Allende, y uno por lar afirmativa expresado por el Honorable Senador señor Ferrando.
Al adoptar tal pronunciamiento vuestra Comisión tuvo en vista la necesidad de que en especial este tipo de bibliotecas sean atendidas por personas con título profesional, salvándose de esta manera el estancamiento de la biblioteca escolar.
Se consideró, además, que al aceptarse el predicamento del Ejecutivo se agravaría el problema relativo a la situación económica en que se encontrarían los bibliotecarios titulados que sirven en organismos y planteles dependientes del Ministerio de Educación Pública y se fomentaría la anomalía que importa la prolongación de los interinatos en ese Ministerio.
Al fundar su voto de minoría, el Honorable Senador señor Ferrando reforzó el planteamiento del Ejecutivo en orden a las necesidades de los establecimientos estatales de enseñanza, agregando que las disposiciones del Título VI del D.F.L. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, que trata en especial del Magisterio, descartan el peligro de la prolongación de los interinatos.
Artículo 1º transitorio
El Ejecutivo en el Mensaje de observaciones agrega a este título que se refiere a la regularización frente al Colegio de las personas que sin tener título hayan desempeñado el cargo de bibliotecario por un plazo mínimo de dos años y siempre que en la actualidad trabajen como talesun precepto que consulta una exigencia para las personas que encontrándose en esta situación presten servicios de bibliotecario en establecimientos dependientes del Ministerio de Educación Pública. Dicha exigencia consiste en la necesidad de realizar los cursos que imparta el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
Vuestra Comisión estimó que esta disposición invadiría el campo de la Escuela de Bibliotecología de la Universidad de Chile, único organismo oficial que puede impartir instrucción sobre la materia, otorgar títulos y dictar cursos de perfeccionamiento y para postgraduados. Con este fundamento, rechazó la observación con los votos de los Honorables Senadores señores Teitelboim y Allende. El Honorable Senador estuvo por aprobarla.
En virtud de las consideraciones precedentes vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de recomendaros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las observaciones objeto de este informe:
1º) Aprobar las observaciones a los artículos 4º y 6º, y
2°) Rechazar las observaciones a los artículos 21 y lº transitorio (ambas consultan sólo agregaciones).
Sala de la Comisión, a 17 de diciembre de 1968.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Teitelboim (Presidente), Allende y Ferrando.
(Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
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