. . . . . . . " 2 INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION P\u00DABLICA, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n P\u00FAblica tiene el honor de informaros acerca de las observaciones del Ejecutivo, en primer tr\u00E1mite constitucional, al proyecto de ley que crea el Colegio de Bibliotecarios. \nAntes de resolver sobre este asunto vuestra Comisi\u00F3n oy\u00F3 las opiniones de do\u00F1a Gabriela Amun\u00E1tegui, Secretaria de la Asociaci\u00F3n de Bibliotecarios y del Director de la Escuela de Bibliotecolog\u00EDa de la Universidad de Chile, se\u00F1or Alberto Villal\u00F3n. \nLas observaciones en referencia inciden en los art\u00EDculos 4\u00BA, 6\u00BA y 21 permanentes y 1\u00BA transitorio. \nArt\u00EDculo 4\u00BA \nLa parte impugnada dice que tambi\u00E9n podr\u00E1n inscribirse en los Registros del Colegio las personas que hubieren obtenido el reconocimiento o revalidaci\u00F3n del t\u00EDtulo de Bibliotecario otorgado por una universidad extranjera de acuerdo con el Estatuto de la Universidad de Chile o el de las Universidades reconocidas por el Estado. \nEl Ejecutivo, por la v\u00EDa de la supresi\u00F3n, niega valor, para estos efectos, al reconocimiento o revalidaci\u00F3n efectuados por estas \u00FAltimas Universidades, reservando esta facultad a la Universidad de Chile en raz\u00F3n de que la Universidad del Estado es la que est\u00E1 en condiciones de calificar los respectivos estudios y de resolver al tenor de los tratados y convenios internacionales existentes en la materia. \nVuestra Comisi\u00F3n, compartiendo ampliamente tal criterio,, aprob\u00F3 la observaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 6\u00BA \nA este art\u00EDculo que, complementando el art\u00EDculo 5\u00BA se refiere a la elecci\u00F3n del Consejo General, el Mensaje de observaciones propone agregar una frase que consigna una exigencia en virtud de la cual, para tener derecho a participar en la elecci\u00F3n de dicho Consejo General, los colegiados deben pertenecer a la jurisdicci\u00F3n de Santiago. \nAtendiendo a que ella persigue armonizar las disposiciones relativas a la elecci\u00F3n de los miembros de los Consejos, tal agregaci\u00F3n fue aprobada por vuestra Comisi\u00F3n. \nArt\u00EDculo 21 \nPor medio de esta observaci\u00F3n se agrega un inciso por el que se autoriza a los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica para llenar los cargos de bibliotecarios en forma interina con personas no inscritas en los Registros de la orden. \nSeg\u00FAn el Ejecutivo tal agregaci\u00F3n vendr\u00E1 a evitar que las Escuelas y Liceos puedan quedar sin personal que atienda sus bibliotecas, ya que las exigencias exceden las disponibilidades actuales. \nLa observaci\u00F3n en estudio fue rechazada por dos votos por la negativa emitidos por los Honorables Senadores se\u00F1ores Teitelboim y Allende, y uno por lar afirmativa expresado por el Honorable Senador se\u00F1or Ferrando. \nAl adoptar tal pronunciamiento vuestra Comisi\u00F3n tuvo en vista la necesidad de que en especial este tipo de bibliotecas sean atendidas por personas con t\u00EDtulo profesional, salv\u00E1ndose de esta manera el estancamiento de la biblioteca escolar. \nSe consider\u00F3, adem\u00E1s, que al aceptarse el predicamento del Ejecutivo se agravar\u00EDa el problema relativo a la situaci\u00F3n econ\u00F3mica en que se encontrar\u00EDan los bibliotecarios titulados que sirven en organismos y planteles dependientes del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica y se fomentar\u00EDa la anomal\u00EDa que importa la prolongaci\u00F3n de los interinatos en ese Ministerio. \nAl fundar su voto de minor\u00EDa, el Honorable Senador se\u00F1or Ferrando reforz\u00F3 el planteamiento del Ejecutivo en orden a las necesidades de los establecimientos estatales de ense\u00F1anza, agregando que las disposiciones del T\u00EDtulo VI del D.F.L. N\u00BA 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, que trata en especial del Magisterio, descartan el peligro de la prolongaci\u00F3n de los interinatos. \nArt\u00EDculo 1\u00BA transitorio \nEl Ejecutivo en el Mensaje de observaciones agrega a este t\u00EDtulo que se refiere a la regularizaci\u00F3n frente al Colegio de las personas que sin tener t\u00EDtulo hayan desempe\u00F1ado el cargo de bibliotecario por un plazo m\u00EDnimo de dos a\u00F1os y siempre que en la actualidad trabajen como talesun precepto que consulta una exigencia para las personas que encontr\u00E1ndose en esta situaci\u00F3n presten servicios de bibliotecario en establecimientos dependientes del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica. Dicha exigencia consiste en la necesidad de realizar los cursos que imparta el Centro de Perfeccionamiento, Experimentaci\u00F3n e Investigaciones Pedag\u00F3gicas. \nVuestra Comisi\u00F3n estim\u00F3 que esta disposici\u00F3n invadir\u00EDa el campo de la Escuela de Bibliotecolog\u00EDa de la Universidad de Chile, \u00FAnico organismo oficial que puede impartir instrucci\u00F3n sobre la materia, otorgar t\u00EDtulos y dictar cursos de perfeccionamiento y para postgraduados. Con este fundamento, rechaz\u00F3 la observaci\u00F3n con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Teitelboim y Allende. El Honorable Senador estuvo por aprobarla. \nEn virtud de las consideraciones precedentes vuestra Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n P\u00FAblica tiene el honor de recomendaros que adopt\u00E9is los siguientes acuerdos respecto de las observaciones objeto de este informe: \n1\u00BA) Aprobar las observaciones a los art\u00EDculos 4\u00BA y 6\u00BA, y \n2\u00B0) Rechazar las observaciones a los art\u00EDculos 21 y l\u00BA transitorio (ambas consultan s\u00F3lo agregaciones). \nSala de la Comisi\u00F3n, a 17 de diciembre de 1968. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Teitelboim (Presidente), Allende y Ferrando. \n(Fdo.) : Ra\u00FAl Charl\u00EDn Vicu\u00F1a, Secretario. \n \n " . . "2"^^ . . . "INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION P\u00DABLICA, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS."^^ . . . .