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- rdf:value = " 3.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DEL SECTOR PRIVADO.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que reajusta las remuneraciones de los empleados y obreros; del sector privado, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que a continuación se indican:
Artículo 14
Ha rechazado la que tiene por objeto suprimirlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 15 Ha desechado la que consiste en suprimirlo y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Lo que tengo a honra decir a V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.-Amoldo Kaempfe Bordalí.
Texto de las observaciones del Ejecutivo.
Por oficio Nº 3.087, de 30 de diciembre del año en curso, V. E. ha tenido a bien darme a conocer la aprobación que el Honorable Congreso Nacional ha prestado al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones al personal del sector privado.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a dicho proyecto de ley las siguientes observaciones:
"Artículo 1°.- Suprímense los incisos segundo y tercero de este artículo.
Los incisos mencionados elevan el sueldo vital de los empleados particulares de Santiago a quinientos escudos y el salario mínimo a diez escudos. Además establecen que la. Comisión Central Mixta de Sueldos fijará los sueldos vitales para las demás provincias del país, conservando la proporción que signifique el aumento para los empleados particulares de la provincia de Santiago.
La disposición así aprobada no guarda relación alguna con la variación del índice de Precios al Consumidor durante el presente año. En efecto, ésta acusa una variación del orden del 28% y los reajustes aprobados, representan un 70,07o en el caso del salario mínimo y un 33,9% en el caso del sueldo vital.
Además, dichas disposiciones, que aparecen como un simple aumento de remuneraciones, traen consecuencias que van más allá de ese concepto y que hacen que su aplicación produzca incidencias catastróficas para el país.
En efecto,-las consecuencias que trae la aprobación de tales disposiciones afectan, fundamentalmente, a:
A) Sistema, Previsional.- La elevación del salario mínimo de cinco escudos ochenta y cinco centesimos a diez escudos significa el colapso total del Servicio de Seguro Social en 1970. Los mayores recursos que se obtendrían por el aumento del salario mínimo y del sueldo vital son ínfimos frente a los mayores egresos por concepto de reajuste de las pensiones mínimas. En efecto, el reajuste de estas pensiones, de aceptarse la disposición aprobada, provocaría en 1969 un déficit, en el Servicio de Seguro Social, de trescientos setenta y un millones de escudos. Recurriendo a todas las transferencias de recursos que puede hacer el Servicio, el déficit no bajaría de los ciento ochenta millones de escudos. Baste con recordar que el Servicio favorece á más de trescientos mil pensionados y que cualquier aumento en la pensión mínima debe multiplicarse por esta cifra.
Por otra parte, dada la diferencia existente entre los sistemas de cálculo de pensiones antiguas y las recientes, significa, con la disposición aprobada, que los imponentes más antiguos tendrían pensiones inferiores en sesenta y cuatro escudos noventa y cinco centesimos para las pensiones de vejez; treinta y ocho escudos veinticuatro centesimos en la viudez y nueve escudos setenta y cuatro centesimos en el caso de los huérfanos, en relación a las más recientes.
El Fondo de Revalorización de Pensiones que rige para el sector público, y que para mantener los niveles actuales de reajustes ya está desfinanciado en cuarenta y ocho millones de escudos, agrega cinco millones de escudos a ese desfinanciamiento, en el momento inicial, por la elevación del sueldo vital.
B) Sistema Tributario.- Las exenciones tributarias se expresan en términos de "sueldo vital". Por lo tanto, cualquier elevación de éste implica un aumento de las exenciones y, por ende, un menor ingreso que puede estimarse, en un primer análisis,- en el orden de los setenta millones de escudos, si se aceptare el monto aprobado por el Honorable Congreso Nacional.
Esta cifra, de por sí es grave; ya que el Gobierno enfrenta una seria situación presupuestaria por efecto de los financiamientos que el Gobierno ha propuesto y que el Congreso ha rechazado. Además, no debe olvidarse, que el aumento de las exenciones favorece más proporcionalmente, a las personas de altos ingresos, lo que plantea un serio problema de justicia tributaria.
C) Situación Fiscal.- El sueldo vital, como remuneración mínima, fija el límite inferior para las remuneraciones de los empleados públicos.
Con el reajuste aprobado por el Congreso, unas veinte mil personas que darían, según la ley de Presupuesto en discusión, bajo este nivel y se necesitarían cinco millones de escudos adicionales para elevarlos a la cifra aprobada. Además, en el sector público existe una cantidad importante de trabajadores, cuyos contratos se pactan en términos de sueldos vitales. Esto significa, un mayor costo del orden de los cinco millones de escudos. Es decir, el presupuesto necesitaría ser suplementado de inmediato en diez millones de escudos, lo que no es posible.
Debe dejarse constancia que tales cálculos incluyen sólo al sector centralizado del Estado, pues el cálculo para las instituciones descentralizadas es más complejo y no se dispone, en este instante, de cifras estimativas.
D) Proceso Inflacionario.- El aumento del sueldo vital y del salario mínimo por sobre lo previsto, aumenta considerablemente los costos de producción, lo que consecuencialmente se traduciría en importantes alzas de precios no previstas para el año 1969. Es necesario llamar especialmente la atención sobre los caracteres dramáticos que adquiriría en la agricultura, el aumento considerable de los costos de producción por efecto del aumento del salario mínimo y del sueldo vital y de los aportes previsionales correspondientes, lo que unido a los factores negativos derivados de la sequía, es absolutamente imposible aceptar.
E) Contratos Celebrados.- Además de los efectos que el aumento del sueldo vital por sobre lo previsto, causa en el sector público, cuando la remuneración aparece fijada en "sueldos vitales", existen diversos otros contratos en los que precios, rentas de arrendamiento, servicios, etc., están pactados en relación al sueldo vital. Los contratantes, al celebrar tales contratos tuvieron en cuenta la legislación vigente en ese momento y lo aceptaron como una forma de evitar la desvalorización monetaria. Con las disposiciones aprobadas por el Honorable Congreso Nacional se altera lo pactado contractualmente e incluso, la finalidad que las partes tuvieron al convenirlo en esa forma. Se obtiene un reajuste superior a la desvalorización monetaria, lo que no pudo ser previsto .por las partes.
En tales condiciones, y por las razones incontrovertibles expuestas anteriormente, el Gobierno actuaría con una irresponsabilidad inexcusable si no procediese a rechazar, tal como lo ha hecho, los incisos segundo y tercero del proyecto aprobado por el Honorable Congreso Nacional.
"Artículo 5°.- Suprímese la frase "por parte de los patrones o empleadores", contenida en el inciso primero de este precepto, entre el sustantivo "incumplimiento" y la preposición "de".
Los acuerdos contenidos en actas de avenimiento, convenios, contratos colectivos o fallos arbitrales, obligan tanto a los empleados, como a los trabajadores. Si cuales quiera de las partes deja de cumplir aquellos que constan en esos instrumentos, se hace acreedor a la sanción correspondiente. No es jurídicamente aceptable sancionar a una parte y dejar a la otra en la impunidad, si existe incumplimiento por una u otra. Ambas deben estar conscientes que la violación de lo convenido puede significar la aplicación de sanciones. De lo contrario se rompe el justo equilibrio que debe imperar en todo convenio libremente pactado.
"Artículo 10.- Sustituyese por el siguiente:
"Los patrones o empleadores estarán obligados a descontar por planilla, en favor de la Central Unica de Trabajadores, Confederaciones Nacionales y Federaciones Nacionales de Empleados y/u Obreros que contemplen en sus reglamentos o estatutos la obligación de presentar y aprobar presupuestos anuales, de publicar anualmente los respectivos balances y de que unos y otros cuenten con la aprobación de una Comisión Revisora de Cuentas, requisitos cuyo cumplimiento será controlado por los Servicios del Trabajo, las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas por los trabajadores, empleados y/u obreros, de conformidad al procedimiento establecido en los estatutos de las respectivas organizaciones sindicales."
El Gobierno estima que al aceptarse el descuento por planilla en favor de las organizaciones señaladas en esta disposición, es necesario establecer sistemas mínimos de control que, como puede apreciarse, corresponden a los normales que deben existir en todo ente jurídico debidamente organizado.
Artículo 14.- Suprímese esta disposición.
Esta disposición que establece un régimen especial de reajuste de pensiones para los Periodistas Colegiados es inconveniente:
1º) Porque el régimen propuesto no ha sido debidamente estudiado;
2º) Porque no tiene financiamiento adecuado, y
3º) Porque, como es sabido, el Ejecutivo ha enviado un proyecto de ley que de manera integral modifica, en beneficio de este gremio, su régimen de reajuste de pensiones.
Las razones anteriores hacen necesario proponer la supresión de este artículo.
Artículo 15.- Suprímese esta disposición.
Esta disposición carece de financiamiento y, por lo mismo, no puede ser aceptada, pues afecta gravemente la ya delicada situación financiera del Servicio de Seguro Social, razón por la cual propongo su supresión.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Eduardo León Vittarrml.
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