. . "OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DEL SECTOR PRIVADO."^^ . . . " 3.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DEL SECTOR PRIVADO. \nLa C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que reajusta las remuneraciones de los empleados y obreros; del sector privado, con excepci\u00F3n de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que a continuaci\u00F3n se indican: \nArt\u00EDculo 14 \nHa rechazado la que tiene por objeto suprimirlo, pero no ha insistido en la aprobaci\u00F3n del texto primitivo. \nArt\u00EDculo 15 Ha desechado la que consiste en suprimirlo y ha insistido en la aprobaci\u00F3n del texto primitivo. \nLo que tengo a honra decir a V. E. \nAcompa\u00F1o los antecedentes respectivos. \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.): H\u00E9ctor Valenzuela Valderrama.-Amoldo Kaempfe Bordal\u00ED. \n \nTexto de las observaciones del Ejecutivo. \n \nPor oficio N\u00BA 3.087, de 30 de diciembre del a\u00F1o en curso, V. E. ha tenido a bien darme a conocer la aprobaci\u00F3n que el Honorable Congreso Nacional ha prestado al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones al personal del sector privado. \nEn uso de la facultad que me confiere el art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, vengo en formular a dicho proyecto de ley las siguientes observaciones: \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- Supr\u00EDmense los incisos segundo y tercero de este art\u00EDculo. \nLos incisos mencionados elevan el sueldo vital de los empleados particulares de Santiago a quinientos escudos y el salario m\u00EDnimo a diez escudos. Adem\u00E1s establecen que la. Comisi\u00F3n Central Mixta de Sueldos fijar\u00E1 los sueldos vitales para las dem\u00E1s provincias del pa\u00EDs, conservando la proporci\u00F3n que signifique el aumento para los empleados particulares de la provincia de Santiago. \nLa disposici\u00F3n as\u00ED aprobada no guarda relaci\u00F3n alguna con la variaci\u00F3n del \u00EDndice de Precios al Consumidor durante el presente a\u00F1o. En efecto, \u00E9sta acusa una variaci\u00F3n del orden del 28% y los reajustes aprobados, representan un 70,07o en el caso del salario m\u00EDnimo y un 33,9% en el caso del sueldo vital. \nAdem\u00E1s, dichas disposiciones, que aparecen como un simple aumento de remuneraciones, traen consecuencias que van m\u00E1s all\u00E1 de ese concepto y que hacen que su aplicaci\u00F3n produzca incidencias catastr\u00F3ficas para el pa\u00EDs. \nEn efecto,-las consecuencias que trae la aprobaci\u00F3n de tales disposiciones afectan, fundamentalmente, a: \nA) Sistema, Previsional.- La elevaci\u00F3n del salario m\u00EDnimo de cinco escudos ochenta y cinco centesimos a diez escudos significa el colapso total del Servicio de Seguro Social en 1970. Los mayores recursos que se obtendr\u00EDan por el aumento del salario m\u00EDnimo y del sueldo vital son \u00EDnfimos frente a los mayores egresos por concepto de reajuste de las pensiones m\u00EDnimas. En efecto, el reajuste de estas pensiones, de aceptarse la disposici\u00F3n aprobada, provocar\u00EDa en 1969 un d\u00E9ficit, en el Servicio de Seguro Social, de trescientos setenta y un millones de escudos. Recurriendo a todas las transferencias de recursos que puede hacer el Servicio, el d\u00E9ficit no bajar\u00EDa de los ciento ochenta millones de escudos. Baste con recordar que el Servicio favorece \u00E1 m\u00E1s de trescientos mil pensionados y que cualquier aumento en la pensi\u00F3n m\u00EDnima debe multiplicarse por esta cifra. \nPor otra parte, dada la diferencia existente entre los sistemas de c\u00E1lculo de pensiones antiguas y las recientes, significa, con la disposici\u00F3n aprobada, que los imponentes m\u00E1s antiguos tendr\u00EDan pensiones inferiores en sesenta y cuatro escudos noventa y cinco centesimos para las pensiones de vejez; treinta y ocho escudos veinticuatro centesimos en la viudez y nueve escudos setenta y cuatro centesimos en el caso de los hu\u00E9rfanos, en relaci\u00F3n a las m\u00E1s recientes. \nEl Fondo de Revalorizaci\u00F3n de Pensiones que rige para el sector p\u00FAblico, y que para mantener los niveles actuales de reajustes ya est\u00E1 desfinanciado en cuarenta y ocho millones de escudos, agrega cinco millones de escudos a ese desfinanciamiento, en el momento inicial, por la elevaci\u00F3n del sueldo vital. \nB) Sistema Tributario.- Las exenciones tributarias se expresan en t\u00E9rminos de \"sueldo vital\". Por lo tanto, cualquier elevaci\u00F3n de \u00E9ste implica un aumento de las exenciones y, por ende, un menor ingreso que puede estimarse, en un primer an\u00E1lisis,- en el orden de los setenta millones de escudos, si se aceptare el monto aprobado por el Honorable Congreso Nacional. \nEsta cifra, de por s\u00ED es grave; ya que el Gobierno enfrenta una seria situaci\u00F3n presupuestaria por efecto de los financiamientos que el Gobierno ha propuesto y que el Congreso ha rechazado. Adem\u00E1s, no debe olvidarse, que el aumento de las exenciones favorece m\u00E1s proporcionalmente, a las personas de altos ingresos, lo que plantea un serio problema de justicia tributaria. \nC) Situaci\u00F3n Fiscal.- El sueldo vital, como remuneraci\u00F3n m\u00EDnima, fija el l\u00EDmite inferior para las remuneraciones de los empleados p\u00FAblicos. \nCon el reajuste aprobado por el Congreso, unas veinte mil personas que dar\u00EDan, seg\u00FAn la ley de Presupuesto en discusi\u00F3n, bajo este nivel y se necesitar\u00EDan cinco millones de escudos adicionales para elevarlos a la cifra aprobada. Adem\u00E1s, en el sector p\u00FAblico existe una cantidad importante de trabajadores, cuyos contratos se pactan en t\u00E9rminos de sueldos vitales. Esto significa, un mayor costo del orden de los cinco millones de escudos. Es decir, el presupuesto necesitar\u00EDa ser suplementado de inmediato en diez millones de escudos, lo que no es posible. \nDebe dejarse constancia que tales c\u00E1lculos incluyen s\u00F3lo al sector centralizado del Estado, pues el c\u00E1lculo para las instituciones descentralizadas es m\u00E1s complejo y no se dispone, en este instante, de cifras estimativas. \nD) Proceso Inflacionario.- El aumento del sueldo vital y del salario m\u00EDnimo por sobre lo previsto, aumenta considerablemente los costos de producci\u00F3n, lo que consecuencialmente se traducir\u00EDa en importantes alzas de precios no previstas para el a\u00F1o 1969. Es necesario llamar especialmente la atenci\u00F3n sobre los caracteres dram\u00E1ticos que adquirir\u00EDa en la agricultura, el aumento considerable de los costos de producci\u00F3n por efecto del aumento del salario m\u00EDnimo y del sueldo vital y de los aportes previsionales correspondientes, lo que unido a los factores negativos derivados de la sequ\u00EDa, es absolutamente imposible aceptar. \nE) Contratos Celebrados.- Adem\u00E1s de los efectos que el aumento del sueldo vital por sobre lo previsto, causa en el sector p\u00FAblico, cuando la remuneraci\u00F3n aparece fijada en \"sueldos vitales\", existen diversos otros contratos en los que precios, rentas de arrendamiento, servicios, etc., est\u00E1n pactados en relaci\u00F3n al sueldo vital. Los contratantes, al celebrar tales contratos tuvieron en cuenta la legislaci\u00F3n vigente en ese momento y lo aceptaron como una forma de evitar la desvalorizaci\u00F3n monetaria. Con las disposiciones aprobadas por el Honorable Congreso Nacional se altera lo pactado contractualmente e incluso, la finalidad que las partes tuvieron al convenirlo en esa forma. Se obtiene un reajuste superior a la desvalorizaci\u00F3n monetaria, lo que no pudo ser previsto .por las partes. \nEn tales condiciones, y por las razones incontrovertibles expuestas anteriormente, el Gobierno actuar\u00EDa con una irresponsabilidad inexcusable si no procediese a rechazar, tal como lo ha hecho, los incisos segundo y tercero del proyecto aprobado por el Honorable Congreso Nacional. \n\"Art\u00EDculo 5\u00B0.- Supr\u00EDmese la frase \"por parte de los patrones o empleadores\", contenida en el inciso primero de este precepto, entre el sustantivo \"incumplimiento\" y la preposici\u00F3n \"de\". \nLos acuerdos contenidos en actas de avenimiento, convenios, contratos colectivos o fallos arbitrales, obligan tanto a los empleados, como a los trabajadores. Si cuales quiera de las partes deja de cumplir aquellos que constan en esos instrumentos, se hace acreedor a la sanci\u00F3n correspondiente. No es jur\u00EDdicamente aceptable sancionar a una parte y dejar a la otra en la impunidad, si existe incumplimiento por una u otra. Ambas deben estar conscientes que la violaci\u00F3n de lo convenido puede significar la aplicaci\u00F3n de sanciones. De lo contrario se rompe el justo equilibrio que debe imperar en todo convenio libremente pactado. \n\"Art\u00EDculo 10.- Sustituyese por el siguiente: \n\"Los patrones o empleadores estar\u00E1n obligados a descontar por planilla, en favor de la Central Unica de Trabajadores, Confederaciones Nacionales y Federaciones Nacionales de Empleados y/u Obreros que contemplen en sus reglamentos o estatutos la obligaci\u00F3n de presentar y aprobar presupuestos anuales, de publicar anualmente los respectivos balances y de que unos y otros cuenten con la aprobaci\u00F3n de una Comisi\u00F3n Revisora de Cuentas, requisitos cuyo cumplimiento ser\u00E1 controlado por los Servicios del Trabajo, las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas por los trabajadores, empleados y/u obreros, de conformidad al procedimiento establecido en los estatutos de las respectivas organizaciones sindicales.\" \nEl Gobierno estima que al aceptarse el descuento por planilla en favor de las organizaciones se\u00F1aladas en esta disposici\u00F3n, es necesario establecer sistemas m\u00EDnimos de control que, como puede apreciarse, corresponden a los normales que deben existir en todo ente jur\u00EDdico debidamente organizado. \nArt\u00EDculo 14.- Supr\u00EDmese esta disposici\u00F3n. \nEsta disposici\u00F3n que establece un r\u00E9gimen especial de reajuste de pensiones para los Periodistas Colegiados es inconveniente: \n1\u00BA) Porque el r\u00E9gimen propuesto no ha sido debidamente estudiado; \n2\u00BA) Porque no tiene financiamiento adecuado, y \n3\u00BA) Porque, como es sabido, el Ejecutivo ha enviado un proyecto de ley que de manera integral modifica, en beneficio de este gremio, su r\u00E9gimen de reajuste de pensiones. \nLas razones anteriores hacen necesario proponer la supresi\u00F3n de este art\u00EDculo. \nArt\u00EDculo 15.- Supr\u00EDmese esta disposici\u00F3n. \nEsta disposici\u00F3n carece de financiamiento y, por lo mismo, no puede ser aceptada, pues afecta gravemente la ya delicada situaci\u00F3n financiera del Servicio de Seguro Social, raz\u00F3n por la cual propongo su supresi\u00F3n. \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.) : Eduardo Fre\u00ED Montalva.- Eduardo Le\u00F3n Vittarrml. \n \n " . "3.-"^^ . . . . . . . . . .