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- rdf:value = " El señor CONTRERAS LABARCA.-
El artículo 1° empieza diciendo: "Deróganse todas las franquicias y exenciones consistentes en la exención total o parcial del Impuesto Global Complementario". Esta norma fue aprobada por unanimidad en la Comisión y en la Cámara de Diputados.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Con algunas excepciones.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Me estoy refiriendo al principio fundamental que informa la disposición.
El señor RODRIGUEZ.-
Lógico.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El precepto tiende precisamente a eliminar algunas franquicias relativas al impuesto global complementario que no se justifican de ninguna manera.
No obstante existir consenso para modificar la legislación sobre el particular, se están introduciendo exenciones, como la que nos ocupa, que, a nuestro entender, no pueden ser defendidas con razones convincentes. Las faenas relacionadas con los bosques están regidas por una legislación especial que les otorga innumerables franquicias, de las cuales disfrutan actualmente los propietarios de aquéllos.
Cuando aprobamos el artículo 1º del proyecto, manifestamos clara y definitivamente que debían ser abolidas las numerosas exenciones al impuesto global complementario por carecer de justificación, ya que en nuestra legislación impositiva ese tributo es el único que tiene carácter progresivo y es de elemental justicia aplicarlo en general a todas las rentas. En el caso en discusión, se quiere eliminar lo relativo a los bosques, y el Honorable señor Von Mühlenbrock insiste en que es necesario proteger esta actividad. Me parece lógico que así sea, pero ocurre que los bosques están suficientemente amparados por la legislación vigente, la cual otorga a este tipo de explotación toda clase de privilegios tributarios. Por consiguiente, no se justifica eximir también a esa actividad del impuesto global complementario, tanto más cuanto que, como hemos dicho, es de total y absoluta equidad tributaria imponerlo de manera general a todas las rentas.
Sin embargo, como lo hemos subrayado en tres oportunidades, no se tiene presente que el impuesto global complementario está gravando en gran parte a los sueldos, salarios y pensiones. De modo que, no por favorecer a un grupo de empresarios e inversionistas que se dedican a la explotación de bosques, vamos a vulnerar el principio general consignado en el artículo 1°, vale decir que deben ser derogadas todas las exenciones totales o parciales del impuesto a que me vengo refiriendo.
Por esta razón, nosotros votamos en contra del veto en la Comisión de Hacienda e insistiremos con nuestros votos negativos en la Sala.
"
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