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- rdf:value = " El señor NOEMI.-
¿Me permite, señor Presidente?
Quiero manifestar brevemente que este veto es de toda justicia, por una razón fundamental: no se trata de eximir a los propietarios de bosques del 'pago del impuesto global complementario, sino de que éstos sean gravados sólo en el momento de iniciarse la explotación. Ya la legislación sobre bosques, consignada en el decreto 4.363, eximió a esa actividad, durante un plazo determinado, de todo pago de contribuciones o impuestos. Pero ahora, con motivo de la presunción, se asigna cierto valor al bosque y, en consecuencia, determinada utilidad; de modo que el propietario no sólo pagará en la categoría respectiva, sino que también deberá tributar en el global complementario. ¿Y cómo se va a pagar este impuesto por un bosque que no está en explotación, que no produce, los ingresos mínimos para hacer frente a tal gravamen?
Repito: se trata de la presunción de una utilidad. Por lo tanto, sólo una vez que el bosque sea explotado y se cumpla el plazo prudencial fijado por la ley podrá tributar en el global complementario.
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