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- rdf:value = " El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En consecuencia, si los señores Senadores desean proceder con más rapidez, es preferible no insistir en votaciones nominales ni secretas, sin perjuicio, naturalmente, del derecho de los Honorables colegas de fundar el voto o discutir algunos de los artículos pendientes.
Por ejemplo, el artículo 28 otorga nuevo plazo a los imponentes de las cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social para acogerse al beneficio de la continuidad de la previsión, lo cual me parece de toda justicia. Sabemos que la ley Nº 16.464, promulgada hace tiempo, concede el beneficio de jubilación a todos los imponentes del Servicio de Seguro Social mayores de sesenta y cinco años de edad. Pero ocurre que no se ha dictado el reglamento respectivo, y millares de trabajadores, que no cumplen con los requisitos necesarios para jubilar, no pueden acogerse a tal beneficio y están expuestos a caer muertos en las calles, por carecer de todo derecho previsional.
Quiero insistir en este artículo, que me parece -repito- de indiscutible justicia. Entiendo que el Senado considerará en esta oportunidad la situación de esos miles de trabajadores que, en el momento actual, no pueden acogerse a ningún beneficio previsional. El que se trata de otorgarles lo recibirán por un tiempo relativamente corto.
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