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- rdf:value = " El señor AYLWIN.-
En abono de las expresiones manifestadas por el Honorable señor Pablo, quisiera reiterar lo que expresé hace algunos momentos, con el texto de la ley en la mano.
El Estatuto Orgánico del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en su artículo 14, señala las atribuciones del Consejo Directivo. El artículo 225 de la ley 16.640, sobre Reforma Agraria, entre las modificaciones que introdujo a tales atribuciones, incluye la siguiente letra nueva, que se agrega a continuación de la letra r) : "Condonar, en casos calificados y previo informe del Vicepresidente Ejecutivo, las deudas o parte de ellas provenientes de créditos otorgados a. pequeños o medianos agricultores, los intereses de cualquiera naturaleza, multas y sanciones que se hayan devengado o sean consecuencia de obligaciones contraídas en favor de la Institución".
Es decir, el Consejo del Instituto de Desarrollo Agropecuario tiene la facultad, en aquellos casos calificados y justificados, de condonar los créditos concedidos, se trate de indígenas, de chilenos ó de cualesquiera otros campesinos o pequeños y medianos agricultores, de acuerdo con lo establecido en la ley orgánica de esa institución.
Más lógico y justo sería que, de existir casos que verdaderamente merezcan condonaciones, fuera el Consejo quien hiciera uso de esta facultad. Estoy cierto de que ha hecho uso regularmente de ella. He conocido casos concretos en la zona que represento. Cuando el Honorable señor Chadwick puso en duda mi afirmación, yo no me atreví a insistir perentoriamente sin antes comprobar el texto de la ley. He corroborado que el Consejo tiene esa facultad. En estas circunstancias, no parece justo ni propio de un acto legislativo que se proceda a otorgar condonaciones generales de deudas, atendida una categoría de deudores que podrían ser acreedores a tal condonación, pero también podrían no merecerla.
Estoy cierto, de que, dado el criterio que inspira la política del Instituto de Desarrollo Agropecuario, a ningún deudor que haya tenido malas cosechas y se encuentre en la imposibilidad de pagar, se le seguirá juicio ejecutivo. Si a alguno se le sigue, será exclusivamente porque se ha comprobado que está en condiciones de pagar los créditos y ha tenido cosechas productivas. En todo caso, la facultad de fiscalización de la Cámara de Diputados y la posibilidad de todos los señores* Senadores de pedir antecedentes por medio de la Oficina de Informaciones de esta Corporación sobre los casos que se justifique tener en cuenta, asegurará que no se cometan errores. Pero, repito, no parece justa, sino simplemente electorera - perdóneseme el empleo de esta palabra-, una disposición que condona a granel a todos los deudores, sea con fundamento o sin razón que justifique tal procedimiento.
"
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