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- rdf:value = " El señor NOEMI.-
La eliminación, mediante el veto supresivo, de la frase "de capital de 25 sueldos vitales anuales", favorece, a mi juicio, a los pequeños comerciantes, porque si se les exige precisar el monto de sus capitales, se los obligará a llevar contabilidad. Sólo así se podrá saber si tienen más o menos de 25 sueldos vitales anuales de capital. Naturalmente, ello contradice el propósito de liberarlos de esa obligación.
Eso en cuanto al punto primero.
En seguida, también los beneficia la modificación que se introduce en el artículo 28 de la ley de la Renta. Dicho precepto establecía primitivamente una remuneración patronal de un sueldo vital anual. Es decir, hasta ese límite el pequeño comerciante podía pagar el impuesto de 3,5%, en vez del de primera categoría. En cambio, mediante el proyecto se establece una remuneración patronal de hasta tres sueldos vitales anuales. Conforme a tal enmienda, cualquier comerciante con presunción inferior a la suma señalada, tributará sólo el 3,75%, y sobre el excedente pagará el 17% de la 1º categoría.
Ahora vuelvo al artículo 21, al cual se refería el Honorable señor Contreras La-barca. Es efectivo que esta disposición establece para los pequeños comerciantes una limitación de seis sueldos vitales anuales. Pero aquí está la diferencia funda-
mental: cuando Ja utilidad excedía de 3 sueldos vitales anuales, la diferencia estaba afecta al impuesto de categoría consignado en el artículo 20, que, según me manifestó el propio señor Senador cuando se lo consulté, es de 17%. Vale decir, según el primitivo artículo 21 de la ley de la Renta, el comerciante que ganaba hasta tres sueldos vitales estaba gravado con 3,5%. Pero sobre el excedente, debía pagar el impuesto de categoría que, según el artículo 20, era de 17%.
En la actualidad no rige ese sistema, porque Impuestos Internos ha organizado grupos. Así las utilidades de los pequeños comerciantes, industriales, etcétera, pagarán única y exclusivamente 3,75%, que es el impuesto que afecta al trabajador, al obrero y al empleado, correspondiente a segunda categoría.
Por estas circunstancias, considero total y absolutamente justificada la observación.
"
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