" El se\u00F1or NOEMI.- \n \n La eliminaci\u00F3n, mediante el veto supresivo, de la frase \"de capital de 25 sueldos vitales anuales\", favorece, a mi juicio, a los peque\u00F1os comerciantes, porque si se les exige precisar el monto de sus capitales, se los obligar\u00E1 a llevar contabilidad. S\u00F3lo as\u00ED se podr\u00E1 saber si tienen m\u00E1s o menos de 25 sueldos vitales anuales de capital. Naturalmente, ello contradice el prop\u00F3sito de liberarlos de esa obligaci\u00F3n. \nEso en cuanto al punto primero. \nEn seguida, tambi\u00E9n los beneficia la modificaci\u00F3n que se introduce en el art\u00EDculo 28 de la ley de la Renta. Dicho precepto establec\u00EDa primitivamente una remuneraci\u00F3n patronal de un sueldo vital anual. Es decir, hasta ese l\u00EDmite el peque\u00F1o comerciante pod\u00EDa pagar el impuesto de 3,5%, en vez del de primera categor\u00EDa. En cambio, mediante el proyecto se establece una remuneraci\u00F3n patronal de hasta tres sueldos vitales anuales. Conforme a tal enmienda, cualquier comerciante con presunci\u00F3n inferior a la suma se\u00F1alada, tributar\u00E1 s\u00F3lo el 3,75%, y sobre el excedente pagar\u00E1 el 17% de la 1\u00BA categor\u00EDa. \nAhora vuelvo al art\u00EDculo 21, al cual se refer\u00EDa el Honorable se\u00F1or Contreras La-barca. Es efectivo que esta disposici\u00F3n establece para los peque\u00F1os comerciantes una limitaci\u00F3n de seis sueldos vitales anuales. Pero aqu\u00ED est\u00E1 la diferencia funda- \nmental: cuando Ja utilidad exced\u00EDa de 3 sueldos vitales anuales, la diferencia estaba afecta al impuesto de categor\u00EDa consignado en el art\u00EDculo 20, que, seg\u00FAn me manifest\u00F3 el propio se\u00F1or Senador cuando se lo consult\u00E9, es de 17%. Vale decir, seg\u00FAn el primitivo art\u00EDculo 21 de la ley de la Renta, el comerciante que ganaba hasta tres sueldos vitales estaba gravado con 3,5%. Pero sobre el excedente, deb\u00EDa pagar el impuesto de categor\u00EDa que, seg\u00FAn el art\u00EDculo 20, era de 17%. \nEn la actualidad no rige ese sistema, porque Impuestos Internos ha organizado grupos. As\u00ED las utilidades de los peque\u00F1os comerciantes, industriales, etc\u00E9tera, pagar\u00E1n \u00FAnica y exclusivamente 3,75%, que es el impuesto que afecta al trabajador, al obrero y al empleado, correspondiente a segunda categor\u00EDa. \nPor estas circunstancias, considero total y absolutamente justificada la observaci\u00F3n. \n " . . . . . . . . .