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- rdf:value = " RACIONALIZACION DE FRANQUICIAS Y ENMIENDA DE LEYES TRIBUTARIAS. VETO.El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Prosigue la discusión de las observaciones del Ejecutivo al proyecto de racionalización de franquicias y enmienda de leyes tributarias.-
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde pronunciarse sobre la segunda observación hecha por el Ejecutivo al número 5 del artículo 4?, que modifica la ley de Impuesto a la Renta. La observación consiste en suprimir la palabra "mínima" de la letra b). Como informé a los señores Senadores, la Cámara de Diputados la aprobó y la Comisión, con dos abstenciones, recomienda aprobarla también.
A este respecto, el Honorable señor Chadwick solicitó calificar la naturaleza del veto. La Cámara de Diputados lo consideró supresivo. La Comisión al parecer lo estimó en la misma forma.
En consecuencia, la Sala debe pronunciarse acerca de si este veto es sustitutivo o supresivo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En conformidad a lo pedido por el Honorable señor Chadwick, se votará en primer lugar la calificación del veto.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Cuál es el criterio de la Mesa?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Consulta a la Sala.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Al pueblo, que es soberano.
El señor GUMUCIO.-
¿Está cerrado el debate?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Entiendo que en la mañana quedó cerrado, señor Senador. Sólo procedería la votación. Sin embargo, puede fundarse el voto.
El señor GUMUCIO.-
Quiero fundarlo, señor Presidente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que funde su voto con preferencia el Honorable señor Gumucio.
Acordado.
El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, en otra ocasión en que se planteó en el Senado la posibilidad de calificar el carácter de un veto, sostuve que esta Corporación no tiene facultad para determinar la calidad de una observación que el Gobierno considera supresiva, como en este caso, o sustitutiva, por cuanto la Constitución Política, al establecer el sistema del veto, otorga al Ejecutivo una relativa ventaja sobre el Legislativo mediante el diferente quórum de votación requerido según el tipo de observación. Por lo tanto, cambiar la calificación por el Parlamento es, en cierta medida, alterar la esencia de lo que es el veto en la Carta Fundamental.
Por eso, siempre he sostenido la teoría que acabo de señalar. Máxime cuando una rama del Congreso ya se pronunció- sobre la calidad de un veto, al no discutirla, no me parece que a la otra rama pueda asistirle el derecho de modificar esa resolución en el trámite siguiente.
Este veto ha sido redactado como supresivo por el Gobierno. Calificarlo ahora de otro modo sería, reitero, alterar la esencia y el fundamento del sistema consagrado en la Constitución que nos rige.
El señor PABLO.-
En realidad, creo que la calificación que estamos haciendo es digna de mejor causa, porque, aprobada ya la eliminación de la palabra por la Cámara de Diputados, cualquiera que sea el resultado de esta votación, no significará expresión de voluntad del Congreso para mantenerla.
Estoy por la teoría expuesta por el Honorable señor Gumucio, por las mismas razones que él nos ha dado.
A mi juicio, el veto es supresivo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿No hay ninguna disposición reglamentaria que precise el caso, ningún informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento?
El señor CHADWICK.-
Sí, señor Senador. Hay un informe muy claro de esa Comisión.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Lo digo porque entrar a la votación sin un debate previo en una materia de trascendencia, no me parece conveniente. Me extraña mucho que se haya declarado cerrado el debate. Para ejercer nuestra facultad de discriminar si el veto es supresivo o sustitutivo, deberíamos estar informados. Quiero saber si existe una disposición al respecto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
No, señor Senador. Por eso he consultado a la Sala.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Por qué no se lee el informe a que ha hecho mención el Honorable señor Chadwick?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Estamos en votación, señor Senador. Por desgracia, nadie pidió la palabra cuando estaba abierto el debate.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pero creo que por acuerdo unánime de la Sala, en una situación de esta especie, podría reabrirse, para que los Senadores, disponiendo de mayores antecedentes, pudiéramos actuar con más acuciosidad.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala para reabrir debate sobre este asunto?
Hay oposición.
El señor MAURAS.-
Dentro del fundamento de mi voto, quiero preguntar a la Mesa lo siguiente.
Todos sabemos qué efectos produce la calificación de la calidad de un veto como supresivo o sustitutivo. En este caso concreto, en que se trata de suprimir una palabra ya eliminada por la Cámara de Diputados, ¿cuál es el efecto real de la calificación de supresivo o sustitutivo?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ninguno.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Señor Senador, en doctrina pura, un veto sustitutivo, para que tenga valor, debe aprobarse por ambas Cámaras. Entonces, no hay duda. Ahora bien, si la sustitución es aprobada por una Cámara y rechazada por la otra, sencillamente no hay sustitución, no hay disposición. En consecuencia, en este caso no habría disposición.
El señor CHADWICK.-
Exactamente.
El señor SEPULVEDA.-
No habría ley.
El señor PRADO.-
Es decir, si una Cámara se pronuncia en un sentido y la otra en sentido opuesto.
El señor MAURAS.-
Creo que este veto es supresivo.
El señor ALLENDE.-
Por desgracia, no he tenido tiempo de imponerme de la materia. Creo que es bastante importante. Me abstengo.
El señor CHADWICK.-
No creo que se pueda poner en duda que, cuando el Ejecutivo hace cambiar el sentido de una disposición por medio de la supresión de una palabra, el veto tiene el carácter de sustitutivo. Así lo ha afirmado la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Cuándo?
El señor CHADWICK.-
En el período anterior. No he podido encontrar el informe exacto aquí, en el Manual del Senado; pero en otras ocasiones lo hemos leído. Es una opinión prácticamente unánime, y se funda en algo que es elemental: para calificar una disposición, hay que atender al contenido de ella; y si el Ejecutivo, por medio de la supresión de la palabra "no", por ejemplo, transforma una disposición prohibitiva en facultativa o imperativa, cambia el precepto por otro y, entonces, ejerce la facultad de hacer una observación sustitutiva. Ese es el caso preciso que nos ocupa.
Como ya se dijo en la mañana, lo que perseguía el Congreso por medio del artículo en cuestión es que los agricultores se sujetaran a una presunción de derecho que determinara como renta mínima el 10% del avalúo fiscal del predio. Suprimiendo la palabra "mínima", el Ejecutivo da a la disposición un sentido completamente distinto: que, cualquiera que sea la renta superior, no estará obligado el propietario a pagar impuesto sino sobre la base de la renta de 10%. Es una renta que deja de ser mínima y pasa a ser la única referencia para los fines tributarios.
Por esa razón, no tengo duda alguna de que se trata de un veto sustitutivo.
El señor FONCEA.-
Señor Presidente, en la mañana de hoy se produjo un largo debate sobre esta disposición -que tomó gran parte de la mañana- y se discutió el fondo del artículo; pero nadie planteó el asunto previo que consiste en calificar si el veto es sustitutivo o supresivo.
Me parece que la Mesa no debió ni siquiera someter a votación un problema de esta naturaleza. Ha cometido un error al consultar a la Sala, toda vez que ya la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, que son tan soberanas como las de esta Corporación, consideró el veto en el carácter de supresivo. Si ahora se acoge esta petición de última hora del Honorable colega, se producirá un nuevo conflicto, como seguramente ha ocurrido anteriormente, entre esta rama del Congreso y la Cámara de Diputados, por razones obvias, que no necesitan de mayor explicación.
Si la Cámara dio al veto el carácter de supresivo y la Comisión que estudió las observaciones lo consideró también como tal, no procede, como ya se ha dicho, que a última hora le atribuyamos otra calidad, otra naturaleza. Por eso, preguntaría a la Mesa qué situación se produciría en el caso de prosperar la tesis del Honorable señor Chadwick frente al pronunciamiento de la Cámara de Diputados.
Tales dudas me conducen a adoptar el criterio que ya imperó en la Cámara y en la Comisión, y también en esta Sala durante las dos horas en que escuchamos un debate sobre el fondo del artículo: el de que el veto es manifiestamente supresivo.
El señor AYLWIN.-
En realidad, el Ejecutivo introduce a la letra b) de este artículo dos observaciones: una al inciso primero y otra al inciso segundo. La primera es manifiestamente supresiva. En cambio, la recaída en el inciso segundo es sustitutiva, pues propone reemplazar la actual redacción del inciso por otra totalmente distinta.
Participo de la opinión del Honorable señor Gumucio en cuanto a que no corresponde a una de las ramas del Congreso, ni a ambas, entrar a calificar el sentido que el Ejecutivo da a su observación.
En todo caso, me parece que cuan3o ya hay un pronunciamiento de la Cámara de Diputados y también de nuestra Comisión, debiéramos atenernos a él.
Quiero dejar constancia de lo que a este respecto dispone el texto constitucional. El artículo 54 de la Carta Fundamental dice:
"Si las dos Cámaras aprobaren las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación.
"Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes, en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación".
¿Qué resulta de esto? Que si una rama del Congreso ha aprobado la observación que elimina una palabra, ya no hay ninguna posibilidad de que tal palabra se mantenga, aunque la otra rama la apruebe o insista en ella, porque se necesita el acuerdo de ambas Cámaras.
El señor CHADWICK.-
El problema es otro.
El señor AYLWIN.-
El Reglamento es más categórico todavía. El artículo 172, al referirse a las observaciones del Presidente de la República, expresa:
"Cada una de ellas se votará separadamente.
"Se tendrá por aprobada la observación que lo sea por la mayoría de una y otra Cámara.
"Cuando se deseche, una observación se consultará nuevamente a la respectiva Cámara si insiste o no en el texto observado.
"Cuando, en el caso del número anterior, una y otra Cámara insistan por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado, se devolverá al Presidente de la República para su promulgación".
Es decir, si una de las Cámaras ha aprobado la eliminación como veto supresivo, este debate carece de efecto a menos que entendiéramos una cosa, que significaría hacer cambiar a la Cámara de Diputados su propia decisión: que no habiendo acuerdo para la eliminación de la palabra "mínimo", no hay acuerdo sobre todo el inciso primero del artículo. Según esa tesis, resultaría el siguiente absurdo: desaparecería la letra b) completa y, por lo tanto, no existiría ninguna presunción de rentabilidad.
Por estas razones, insisto en que éste es un veto supresivo.
El señor PALMA.-
Creo que las razones dadas son más que suficientes para demostrar que nos encontramos frente a un problema que realmente una sola Cámara no puede resolver.
Así está consignado, por lo demás, en un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que figura en la página 615 del Manual del Senado y es bastante clarificador. Dice: "Tenemos, sin embargo, un caso que contradice este principio, pero no por razón de doctrina, que es invariable, sino que por efecto de la naturaleza misma de la observación deducida". Esto es, si tendría algún efecto práctico el rechazo que podría hacer el Senado de algunas observaciones sobre las cuales ya se hubiera pronunciado la Cámara calificándolas en alguna forma. Agrega el informe: "En este caso, basta para que caiga en la nada el artículo observado la sola voluntad del Presidente de la República con más de un tercio de los miembros de una Cámara". Esto lo dice refiriéndose al veto supresivo.
De tal manera que este asunto ya está en alguna forma solucionado por el Congreso, puesto que seguramente se ha planteado en más de una ocasión.
El señor CHADWICK.-
Este propio Senado resolvió lo contrario.
El señor PALMA.-
En ese informe, suscrito por los señores Alessandri, Figueroa, Hiriart, Ureta y Walker, se llega a la conclusión de que basta el hecho de que la Cámara de origen califique en alguna forma el veto y esté de acuerdo en la proposición del Presidente de la República para que el criterio distinto que pueda acordar el Senado no surta ningún efecto.
Por eso, para no crear problemas y revivir un asunto que ya ha sido resuelto, debemos atenernos a la calificación previa de la Cámara de Diputados. Con mayor razón, como lo hizo ver el Honorable señor Foncea, cuando este asunto no se planteó en forma oportuna.
Mantengo el predicamento de la Cámara en cuanto a que el veto es supresivo.
El señor GOMEZ.-
Con criterio simplista se puede decir que éste es un veto supresivo porque elimina una palabra. Pero al suprimir una palabra cambia el sentido de la disposición y pasa a ser sustitutivo: sustituye una idea por otra. Aquí se sustituye la idea de la renta mínima por la de la renta globalmente considerada. Es igual que suprimir la palabra "no": diametralmente se cambia el sentido y pasa a ser "sí".
Aquí se ha suprimido una palabra y se ha sustituido un concepto por otro. El veto es supresivo cuando elimina un concepto; no cuando elimina una palabra y, al hacerlo, varía totalmente el concepto. Esto es de Perogrullo, de sentido común.
Es lamentable que una de las ramas del Congreso haya procedido de esta manera. ¡Así se desprestigia el Poder Legislativo!
Esto es del más claro sentido común. Yo no sé cómo se está discutiendo una materia simplísima.
Concuerdo con el Honorable señor Chadwick en que éste es un veto sustitutivo. Esto no admite dudas de ninguna especie. Sin embargo, el Honorable señor Aylwin argumentó fuera .de la materia que se debate. Es muy curioso ver a un jurista tratando de hacer de abogado del diablo e irse por las ramas. El señor Senador dijo: "Esto no surte efecto". Sí, surte efecto, porque si es sustitutivo y el Senado acepta el rechazo del veto, no hay ley sobre la materia. Entonces, surte efecto. Para entender esto no hay necesidad de ser jurista ni doctor en leyes; no se necesita ninguna de estas historias. Esta es una materia de simple sentido común: basta leer la disposición y entenderla.
Voto porque el veto es sustitutivo.
El señor SEPULVEDA.-
Me abstendré de votar, porque momentáneamente estoy pareado con el Honorable señor Juliet.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Celebro la primera parte de la intervención de mi Honorable colega el señor Gómez, porque coincide exactamente con la realidad.
En cuanto a la segunda, donde lamenta que el Senado haya actuado en esta forma, ...
El señor GOMEZ.-
Me he referido a la Cámara.
El señor VOÑ MÜHLENBROCK.-
... no concuerdo en que ello podría acarrearnos desprestigio.
En verdad, aquí hay dos ideas claramente disímiles. Ellas ya chocaron en el debate de la Comisión, tanto en el primero como en el segundo informe. Igualmente sucedió en la Sala, y el propio Ejecutivo evidenció su criterio.
De manera que, clara y rectamente, el veto del Ejecutivo tiende a revocar el criterio que tuvo circunstancialmente la mayoría de la Comisión cuando estableció una presunción mínima.
El Ejecutivo y el Senador que habla queríamos una presunción general de 10%. Esa es la idea que ha querido mantener directamente el veto supresivo. Tuvo tanta aceptación, que en la Comisión no fue objetada y, por el contrario, se aprobó por unanimidad. Si Sus Señorías leen el informe en su página 8, verán que en ese documento ni siquiera se alude al veto supresivo. La cuestión radica en la modificación de fondo a la letra b).
Yo defendí la tesis de que no se llevara contabilidad, pero terminé aceptando el criterio del señor Ministro de Hacienda en el sentido de que la contabilidad se hiciera obligatoria para aquellos predios de avalúo superior a 50 sueldos vitales anuales, para los efectos de probar el origen de ciertas inversiones. Inclusive, el Honorable señor Miranda -se deja constancia en el informe- dijo que él debía aceptar el veto sustitutivo, porque en caso contrario los grandes agricultores iban a resultar más favorecidos. Y yo, por moral tributaria, acepté ese criterio, a fin de que no se siga sosteniendo en esta Sala que esos agricultores son privilegiados.
Según el veto, los agricultores tendrán que llevar contabilidad completa para comprobar ante Impuestos Internos el origen de sus inversiones.
En ningún momento en la Comisión hubo cuestión acerca de si este veto era sustitutivo. Lisa y llanamente fue considerado supresivo. Tanto es así que ni el informe, ni el secretario de la Comisión, ni ningún señor Senador hizo objeción. Sólo la habilidad recursista que todos reconocemos en el Honorable señor Chadwick vino a plantearnos este dilema.
Para mí, ésta es una cosa juzgada. Se halla en la letra del informe. Y lo más importante son las declaraciones del Honorable señor Miranda, presidente de un partido político, quien manifestó su desacuerdo con el fondo de la observación.
En resumen, creo que éste es un veto supresivo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación sobre la calidad del veto: porque es supresivo, 16 votos; porque es sustitutivo, 13, y 6 abstenciones.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Hay que repetir la votación, pues las abstenciones influyen.
El señor MAURAS.-
Que se dé por repetida.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente, porque algunos señores Senadores se han abstenido por carecer de información suficiente. Creo que el debate ha dado un importante aporte para ilustrar cualquier resolución.
Pido que se repita la votación.
El señor GUMUCIO.-
Sin fundamento del voto.
-(Durante la votación).
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No deja de tener razón el Honorable señor Chadwick...
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
No se le oye, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Decía...
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Honorable colega, levante un poco más la voz.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Dije que ya veía la luz que se podía producir en este pequeño debate.
Por otra parte, advierto una actitud de disquisición constante en torno de las leyes en cuya formación concurren los Poderes del Estado, con descuido de lo que para mí es permanente: el gobierno del país y el desarrollo de su economía.
La Constituci��n Política no hace disquisiciones de esta naturaleza, sino que establece claramente que las observaciones del Presidente de la República se rechazan si no existe acuerdo en el Congreso, y se insiste en las disposiciones primitivas si se desea mantener el criterio del Congreso, y nada más.
A mi juicio, casi todos los vetos son de carácter sustitutivo. Al observar un proyecto de ley despachado por el Parlamento, el Ejecutivo sólo debe mirar el interés general del país, y puede cambiar una idea por otra. Eso es lo general y lo correcto. Cualquier señor Senador que tenga responsabilidades en el mando de la República deberá hacerse esta reflexión: generalmente, los vetos son sustitutivos, ya que se reemplaza una idea por otra en el proyecto aprobado por el Congreso.
En esta materia -repito- hemos entrado a un terreno de disquisiciones extraordinarias, lo que, en mi concepto, perjudica al país, que contempla este aspecto negativo de los Poderes Públicos. Aparentemente son discusiones bizantinas, pero a la larga repercuten en la economía y contribuyen a mantener el subdesarrollo.
Debo acatar la decisión de mi partido, que ha estimado sustitutivo el veto, lo cual se ajusta a la verdad: la observación no es supresiva, porque sustituye una idea por otra.
El señor CHADWICK.-
Más que con el objeto de fundar el voto, intervengo para manifestar la sorpresa con que veo a la mayoría del Senado apartarse de las normas muy claras que deben regir la formación de las leyes.
En mi opinión, el veto es sustitutivo.
El señor PRADO.-
Sólo intervengo para decir que esta discusión se ha repetido muchas veces en el Senado. Infortunadamente, ella se plantea por el deseo legítimo de algunos señores Senadores de rechazar observaciones del Ejecutivo. A mi juicio, el criterio con que se sustenta esta posición no tiene asidero de ninguna especie. No quise argumentar antes sobre el particular, porque se trata de un debate conocido. Sin embargo, al suprimir formalmente una palabra,...
El señor CHADWICK.-
O palabras.
El señor GOMEZ.-
Una parte de una norma.
El señor PRADO.-
.. .más de dos vocablos o una frase completa, el Ejecutivo no sólo pretende perfeccionar la normar en sus términos, sino también alterarla en su contenido.
El señor CHADWICK.-
Eso se llama sustituir.
El señor PRADO.-
En su argumentación inicial el Honorable señor González Madariaga tenía razón, pero lamentablemente después se desdijo. Siempre se ha creído en el Senado que cuando el Gobierno utiliza el mecanismo de la supresión, lo que busca es alterar los preceptos aprobados por el Congreso. Y siempre se ha estimado que a los vetos considerados supresivos por el Gobierno, se les debe respetar el carácter de tales. Por lo tanto, para insistir en la disposición primitiva se requiere quórum de dos tercios.
Si se leen preceptos ya aprobados de la ley en proyecto, se advertirán tres o cuatro observaciones supresivas que produjeron el efecto de modificar la norma despachada por el Congreso. Ningún señor Senador reclamó de que eran sustitutivos.
El señor CHADWICK.-
Yo lo hice.
El señor PRADO.-
Como manifesté, no intervine antes, porque ya hemos debatido el problema. Hasta cierto punto se trata de una discusión ociosa promovida con el fin de aplicar un quorum de insistencia distinto del establecido en la Carta Política.
A mi juicio, se trata de un veto supresivo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 17 votos por estimar que el veto es supresivo, 15 por considerarlo sustitutivo y 2 abstenciones.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
La Sala estima supresivo el veto.
De todas maneras, en virtud del acuerdo de la Cámara, la palabra "mínimo" queda suprimida, cualquiera que sea la resolución del Senado.
Sin embargo, la' Comisión propone aprobar la supresión.
La señora CAMPUSANO.-
Pido dividir la votación.
El señor GOMEZ.-
En este, momento la solicitud de Su Señoría no tiene importancia, ya que el pronunciamiento de la Corporación no surte efectos.
El señor CHADWICK.-
Pero es que hay dos incisos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El veto sólo afecta al inciso primero.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación anterior se aprobará el veto al inciso primero.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La segunda observación incide en la misma letra y consiste en sustituirla por la que indica.
La Comisión, con dos abstenciones, propone aprobarla.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará...
El señor CHADWICK.-
Con mi abstención.
El señor BARROS.-
Y también la mía.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Y de los Senadores comunistas.
El señor ALLENDE (Presidente).-
... con la abstención de los Honorables señores Chadwick, Barros, de los Senadores comunistas...
El señor PALMA.-
Y la mía.
El señor BALTRA.-
También me abstengo.
El señor GUMUCIO.-
Con mi abstención.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor AYLWIN.-
Voto que sí, porque de rechazarse el inciso, no habría ley sobre la materia, lo cual sería absolutamente inconveniente.
El señor CHADWICK.-
En ese caso, queda rigiendo la ley vigente.
El señor FERRANDO.-
Por error, voté que no.
Me pronuncio por la afirmativa.
-Se aprueba el veto (20 votos contra 5 y 10 abstenciones).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, por mayoría de votos, propone aprobar la observación consistente en eliminar, en el número 6 del artículo 4? del proyecto, la expresión "cuyo capital sea estimado por la Dirección en una cantidad no superior a 25 sueldos vitales anuales".
La Cámara de Diputados la aprobó. En consecuencia, cualquiera resolución del Senado no surte efecto.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Pido la palabra.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Votemos. " Su Señoría ya está reelegido.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
El artículo en debate es muy importante.
Seré breve, dado que mi Honorable colega el señor Aguirre Doolan me urge.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Se lo piden las bases.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
El precepto, obra de la labor conjunta de la Comisión de Hacienda y del Poder Ejecutivo, tiene por objeto otorgar un régimen de ecuanimidad, de confianza y estabilidad al pequeño productor, comerciante, agricultor, al hombre del carrito, al feriante, a la florista, etcétera.
La Comisión creyó necesario liberar a esos sectores de la obligación de llevar contabilidad agrícola y fijarles una presunción de renta en relación con el volumen de sus ventas. Para ello, estableció un capital tope de cien mil escudos. El Director de Impuestos Internos estimó que la calificación de estas actividades debe establecerse por decreto fundado del Ministerio de Hacienda. Por desgracia, el veto del Ejecutivo suprimió el tope, con lo cual queda a criterio de aquel funcionario la determinación del capital máximo de quienes no llevarán contabilidad.
Con el propósito de no quitar tiempo al Senado, quiero dejar clara constancia de que el Director en referencia se manifestó, ante la Comisión de Hacienda, partidario de suprimir el tope para que este sector modestísimo de nuestra nación no resultara obligado a llevar contabilidad y de probar, mediante balance, que su capital es inferior a cien mil escudos. También adujo que el establecimiento de la presunción de 3,75%, equivalente al impuesto a la renta que pagan obreros y empleados, permitiría clasificar mejor estas actividades y beneficiaría a los que poseen capital inferior a cien mil escudos.
Dejo constancia de ese criterio para los efectos- de la historia de la ley, y confío en que el señor Ministro de Hacienda y el señor Director de Impuestos Internos mantengan este régimen que favorece a más o menos cien mil pequeños trabajadores de nuestro país.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si a la Sala le parece, se aprobaría el veto, pues cualquier resolución del Senado no surte efecto.
Aprobado.
El señor CHADWICK.-
Con mi voto en contra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Con los votos contrarios de los Senadores comunistas, también.
El señor ALLENDE (Presidente)- Ruego a los señores Senadores tener la deferencia de pedir votación oportunamente.
El señor CHADWICK.-
Estoy pidiendo votación, señor Presidente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Los Senadores comunistas votaremos en contra de esta observación del Ejecutivo. Lo haremos, en primer lugar, porque modifica sustancialmente el actual sistema de tributación que afecta a los pequeños comerciantes, industriales y artesanos. En efecto, si se atiende a los antecedentes que nos proporcionaron en la Comisión de Hacienda el señor Ministro, el Director de Impuestos Internos y sus asesores, comprobaremos que la disposición tiene por objeto ampliar la tributación que rige para los sectores mencionados, haciéndola extensiva a diversos pequeños trabajadores que, movidos muchas veces por razones de desocupación total o parcial, hacen pequeñas operaciones comerciales, como los feriantes, vendedores ambulantes, etcétera. O sea, en vez de poner el torniquete tributario sobre las grandes fortunas y conseguir en esa forma los fondos de que actualmente carece el Estado, el Ejecutivo trata de obtener recursos en estos sectores modestísimos de trabajadores. Se aumenta la tributación de decenas de miles de personas de escasos recursos. Probablemente, son más de cien mil pequeños contribuyentes, que en la actualidad no tributan o pagan muy poco.
Pero no es eso todo. Si los señores Senadores leen la observación, comprobarán que está redactada de manera tal que el Director de Impuestos Internos tiene facultades ilimitadas para determinar a quiénes afectará el precepto, establecer el monto de la renta imponible y señalar diversas otras condiciones -a juicio exclusivo de dicho funcionario- con respecto al sistema tributario vigente para esas personas, que son acreedoras a un régimen de excepción, en lugar de recibir un tratamiento tan duro, dadas sus condiciones económicas.
Por esas circunstancias, votamos en contra de esta observación.
El señor NOEMI.-
La eliminación, mediante el veto supresivo, de la frase "de capital de 25 sueldos vitales anuales", favorece, a mi juicio, a los pequeños comerciantes, porque si se les exige precisar el monto de sus capitales, se los obligará a llevar contabilidad. Sólo así se podrá saber si tienen más o menos de 25 sueldos vitales anuales de capital. Naturalmente, ello contradice el propósito de liberarlos de esa obligación.
Eso en cuanto al punto primero.
En seguida, también los beneficia la modificación que se introduce en el artículo 28 de la ley de la Renta. Dicho precepto establecía primitivamente una remuneración patronal de un sueldo vital anual. Es decir, hasta ese límite el pequeño comerciante podía pagar el impuesto de 3,5%, en vez del de primera categoría. En cambio, mediante el proyecto se establece una remuneración patronal de hasta tres sueldos vitales anuales. Conforme a tal enmienda, cualquier comerciante con presunción inferior a la suma señalada, tributará sólo el 3,75%, y sobre el excedente pagará el 17% de la 1º categoría.
Ahora vuelvo al artículo 21, al cual se refería el Honorable señor Contreras La-barca. Es efectivo que esta disposición establece para los pequeños comerciantes una limitación de seis sueldos vitales anuales. Pero aquí está la diferencia funda-
mental: cuando Ja utilidad excedía de 3 sueldos vitales anuales, la diferencia estaba afecta al impuesto de categoría consignado en el artículo 20, que, según me manifestó el propio señor Senador cuando se lo consulté, es de 17%. Vale decir, según el primitivo artículo 21 de la ley de la Renta, el comerciante que ganaba hasta tres sueldos vitales estaba gravado con 3,5%. Pero sobre el excedente, debía pagar el impuesto de categoría que, según el artículo 20, era de 17%.
En la actualidad no rige ese sistema, porque Impuestos Internos ha organizado grupos. Así las utilidades de los pequeños comerciantes, industriales, etcétera, pagarán única y exclusivamente 3,75%, que es el impuesto que afecta al trabajador, al obrero y al empleado, correspondiente a segunda categoría.
Por estas circunstancias, considero total y absolutamente justificada la observación.
El señor FONCEA.-
¿Produce efectos la determinación del Senado?
El señor ALLENDE (Presidente).-
No, señor Senador.
El señor FONCEA.-
¿Y para qué hablamos tanto, entonces?
El señor ALLENDE (Presidente).-
Eso no es problema mío.
El señor FONCEA.-
Me abstengo.
El señor MIRANDA.-
En virtud del" pronunciamiento adoptado por la Cámara respecto de esta observación del Ejecutivo, no produce efecto la resolución del Senado. Sin embargo, es conveniente, para la historia de la ley, consignar las expresiones formuladas tanto por el señor Ministro de Hacienda como por el Director de Impuestos Internos durante el estudio de esta materia en la Comisión respectiva.
Para los efectos de la tributación de estos contribuyentes que desarrollan actividades de poca monta, a que se refiere precisamente el artículo 21 (pequeños comerciantes, agricultores, industriales o artesanos), nosotros deseábamos que se estableciera un tope con relación al capital con que trabajan. Pues bien, tanto el señor Ministro como el Director de Impuestos Internos se comprometieron a aplicar un nuevo sistema que tuviera como base, no el capital de esas personas, sino la actividad que ellas realicen. Naturalmente, en este caso se trata de actividades que producen ingresos relativamente bajos. Es conveniente, en consecuencia, dejar establecido en el debate la clara intención del legislador de aplicar este sistema en forma de favorecer a las personas que efectúan actividades de poca envergadura.
Por estas razones, considerando que nuestra resolución no produce efectos, aceptamos el veto del Ejecutivo. Durante el debate en la Comisión hicimos cuestión de algo que ahora recalco al fundar mi voto: en la necesidad de continuar aplicando a estos pequeños contribuyentes una tributación similar a la que grava las rentas del trabajo, vale decir de empleados y obreros.
El señor CHADWICK.-
En el caso anterior -letra b) del artículo 16-, cuando se estudió el régimen tributario de la agricultura, ya el Senado se pronunció en cuanto a que un veto que cambia el sentido de un precepto -es decir, que altera su contenido- es supresivo y no sustitutivo.
En este caso, la situación es un poco diferente. Yo sigo creyendo que se trata de un veto sustitutivo. No voy a insistir sobre el particular, pero quiero llamar la atención del Honorable Senado hacia dos aspectos de esta observación.
La primera de ellas ha sido señalada ya por el Honorable señor Contreras Labarca: en virtud de la supresión de la frase de que se trata, el Director General de Impuestos Internos queda con una facultad ilimitada. Ese es el concepto y ésas han sido las palabras del Honorable señor Senador, que yo comparto. En consecuencia, ninguna garantía, ninguna seguridad se da al pequeño comerciante, industrial o artesano, en el sentido de que se aplicará el sistema ideado para favorecerlo.
El otro aspecto se refiere al trato desigual que se da al agricultor cuando es pequeño y cuando no lo es. En el primer caso tributará conforme a un porcentaje de sus ventas; en el segundo, se atenderá exclusivamente al valor de la propiedad que trabaja. El Senado lo ha querido así. Pero nosotros consideramos que este sistema acentúa las diferencias, las discriminaciones, los tratamientos odiosos que en Chile predominan respecto del régimen tributario a que están sometidos los modestos contribuyentes con respecto a los poderosos.
Por eso, voto que no.
El señor GOMEZ.-
Comparto el criterio de que se trata de un veto sustitutivo. Se cambia la idea de "comerciantes con capital de hasta 25 sueldos vitales" por "comerciantes, agricultores o artesanos", sin limitación alguna. En efecto, el artículo habla de "pequeños", pero ¿dónde está, el límite entre pequeños, medianos y grandes? No existe demarcación precisa. En consecuencia, se reemplaza una disposición más o menos clara por una facultad que se entrega al arbitrio del Director de Impuestos Internos.
A mi juicio, se está sustituyendo una idea por otra. En consecuencia, el veto es sustitutivo. Pero, en fin, no vamos a discutir, y ya estamos votando.
Aun cuando el pronunciamiento del Senado no produce efecto, voto en contrario, porque al aprobar esta disposición se deja una facultad amplísima en manos del Director de Impuestos Internos.
-Se aprueba, la observación (21 votos por la afirmativa, 14 por la negativa y 1 abstención).
-Sin debate, y con los votos contrarios de los Senadores comunistas y de los señores Chadwick, Rodríguez, Luengo, Barrros, Miranda, Baltra y Allende, se aprueba la observación consistente en agregar una letra e), nueva, al Nº 14 del artículo 4º del proyecto.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Votaré favorablemente este veto supresivo.
Dejo nuevamente constancia de que el Director de Impuestos Internos declaró en la Comisión de Hacienda que el objetivo de la observación es liberar al pequeño contribuyente de la obligación de pagar contabilidad y de presentar sus balances para comprobar su capital en el momento en que el Servicio respectivo clasifique el monto de aquél y establezca su actividad. Recuerdo el compromiso moral de aquel funcionario, adquirido en la Comisión de Hacienda, en el sentido de que se considerará como capital del pequeño comerciante, agricultor o artesano, la cifra de cien mil escudos, lo cual constituye también una aspiración tanto de la Comisión como de la Sala.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La observación siguiente tiene por objeto eliminar el número 17 del artículo 4º del proyecto. La Comisión, por mayoría de votos, recomienda rechazar el veto e insistir, aun cuando cualquiera resolución que adopte el Senado no produce, efecto, pues se trata de un veto supresivo y la Cámara ya eliminó el número.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor NOEMI.- Que se dé por rechazado, con los votos nuestros en contra.
-Se rechaza la observación, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar, en seguida, la observación consistente en agregar, en el artículo 4° del proyecto, un número 45 nuevo, que fue aprobado por la Comisión por mayoría de votos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, esta materia fue largamente debatida en la Comisión, a la cual concurrí sin ser miembro de ella y sólo en virtud del derecho que me otorga mi calidad de Senador.
Se planteó allí a quién favorecía este precepto y cuál era su intención. El señor Subsecretario de Hacienda, en ausencia del Ministro del ramo, sostuvo que era una disposición de orden general destinada exclusivamente a facilitar la división de las sociedades anónimas de objeto múltiple, que son miradas por el Ejecutivo con espíritu crítico por crear dificultades en el control tributario. El Senador que habla expresó sus dudas fundadas de que todo este precepto obedeciera al propósito de eximir del pago de impuesto global complementario a los accionistas de la antigua Compañía Salitrera Anglo-Lautaro.
El debate, en el fondo, se centró en este punto. El Ejecutivo hizo valer que era requisito, para la aplicación del precepto, que subsistiera la sociedad y que las acciones que se iban a entregar se dieran cuando empezara a regir esta legislación, que entiendo ocurrirá un mes después de la promulgación de la ley.
He tratado de informarme, por medio de la oficina respectiva de esta Corporación, acerca de la situación real en que se encuentra la Compañía Salitrera Anglo-Lautaro en liquidación. De mis informaciones, que son puramente verbales, resulta que esta antigua empresa formó una sociedad subsidiaria con parte de su patrimonio: la Anglo-Lautaro Development, cuyo capital real en giro alcanza a siete millones y medio de dólares. Con motivo de las negociaciones que el Gobierno realizó por medio de la CORFO y al margen del Congreso para dar un nuevo estatuto a la industria salitrera, la antigua Compañía Salitrera Anglo-Lautaro pasó a tener 62,5% de la nueva sociedad minera mixta en que participó la Corporación de Fomento. Las acciones correspondientes se han estado canjeando por las de la antigua empresa. Los accionistas que hayan manifestado su voluntad positiva en este sentido reciben, por las acciones de la antigua sociedad chilena, acciones de una nueva entidad formada en Nueva York, que es la tenedora del 62,5% de la sociedad minera constituida con la Corporación de Fomento.
Hasta ahí se aprecia con claridad la suerte corrida por parte del patrimonio de la antigua empresa; pero restan de aquél las acciones de la Anglo-Lautaro Development, con domicilio en las Bahamas. Estas últimas no han sido distribuidas ni se han entregado aún a los accionistas chilenos ni a los extranjeros.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Parece que las van a entregar.
El señor CHADWICK.-
De este modo, la disposición calzará como anillo al dedo, porque la antigua sociedad subsiste, aunque está en liquidación. Tiene en su patrimonio acciones de la subsidiaria, que representan siete y medio millones de dólares -alrededor de 70 y tanto mil millones de pesos chilenos-, los cuales serán entregados a los accionistas de la antigua sociedad sin pagar un solo céntimo por impuestos, ya que ellas representan una , utilidad neta que se fue acumulando en el patrimonio de la antigua compañía en virtud de un procedimiento que los señores Senadores conocen y que consistió en facultar a la antigua empresa para tener dos tipos de balances: uno, que se presentaba a las autoridades chilenas y mediante el cual se cargaba a los costos de explotación una suma determinada -entiendo que un dólar por tonelada de cobre exportado-, a título de amortización del capital invertido; y otro, que no tomaba en cuenta, naturalmente, este gasto, que era imaginario, que constituía un recurso para no pagar impuesto, y que se llevaba en los Estados Unidos.
Como las utilidades se fueron acumulando, con estos recursos financieros se organizó la Anglo-Lautaro Development, de las Bahamas.
De este modo, con el asentimiento de la mayoría de la Comisión de Hacienda -no dudo que también con la del Senado-, se culminará la negociación escandalosa en virtud de la cual la industria salitrera chilena pasó a someterse al régimen de las sociedades mineras mixtas, que no le era aplicable, entregando a sus accionistas primitivos utilidades que no tienen justificación alguna: 25 millones de dólares por concepto del 37,5% de un negocio que en los últimos años ha ido produciendo pérdidas innegables, y, en seguida, estos siete y medio millones de dólares de la Anglo-Lautaro Development, que pasan a distribuirse una vez aprobado el artículo.
No creo que esta hora ni el ánimo de los señores Senadores que tienen la gentileza de escucharme sean propicios para largas disertaciones sobre el tema. Una vez más, mediante este proyecto y en virtud de pequeñas indicaciones o alteraciones que pasan inadvertidas, los grupos poderosos escaparán en el aspecto tributario, a las normas de igualdad que impone el número 9 del artículo 10 de la Constitución Política a todos los habitantes de la República. No habrá igual repartición de las contribuciones e impuestos, porque mientras los caballeros favorecidos por este Gobierno en la forma que he señalado recibirán esas utilidades sin pagar un céntimo de impuesto a la renta a pretexto de que se trata de facilitar el sistema de control en las sociedades anónimas, el resto de los mortales deberá concurrir con lo poco que tiene al sostenimiento de los gastos del Estado.
En nombre del Comité Socialista Popular, pido votación nominal sobre esta materia.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Creo que el Honorable señor Chadwick está suponiendo intenciones por parte" del Ejecutivo, en una materia que el Ministro que habla ha tratado de aclarar.
En modo alguno esta disposición pretende beneficiar a la Anglo-Lautaro. Su único objetivo es permitir la división de las sociedades de objeto múltiple, a fin de ejercer sobre ellas un mejor control, tanto tributario como desde el punto de vista técnico, por la Superintendencia de Sociedades Anónimas.
En síntesis, el precepto tiene por finalidad dejar establecido que cuando se divide el patrimonio de una sociedad que tiene varios objetivos y parte de él se asigna a la nueva empresa que se constituya, no se estime que tal asignación constituye renta y deba gravarse con el impuesto global complementario p adicional.
En el caso preciso de la Anglo-Lautaro, que preocupa al Honorable señor Chadwick, he pedido todos los antecedentes y puedo expresar enfáticamente que esta disposición en nada la favorece, puesto que, en primer término, esa compañía no se dividió legalmente, sino que se disolvió. Así consta en el decreto supremo 1.165, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 29 de junio de 1968, en virtud del cual se aprobó la disolución anticipada de la sociedad.
En segundo término, esta disposición, tal como lo expresaron los funcionarios de Impuestos Internos, sólo tendría efecto para lo futuro; o sea, no podría beneficiar a una sociedad que se hubiera dividido con anterioridad a la fecha de publicación de la ley.
En tercer lugar, es efectivo que existe la Sociedad Salitrera Anglo-Lautaro Development, que tiene su domicilio en el extranjero. Pero tampoco es el caso, porque ella no se ha disuelto: se trata de una sociedad constituida en abril de 1964. O sea, en el evento de que hubiera alguna asignación de acciones o traspaso de patrimonio, tampoco sería el caso, por tratarse de una sociedad existente, radicada en el exterior desde la fecha señalada.
Por eso, en mi calidad de Ministro de Hacienda y responsable de las materias tributarias, puedo expresar con seguridad que esta disposición no beneficia a la, Compañía Salitrera Anglo-Lautaro, pues ella no se dividió, sino que se disolvió.
Por último, aun en el caso de que se hubiera entendido así -considero que la norma, en su tenor literal, tal como la propone el Ejecutivo, es clara-, la disposición no tendrá efecto retroactivo, pues regirá para lo futuro.
Esas son las razones por las cuales estimo que las suposiciones del Honorable señor Chadwick no son atinentes al problema en debate.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, es importante lo que acabamos de oír al señor Ministro de Hacienda, porque, al fin y al cabo, él es el titular de esa Cartera y el responsable de todos los servicios de su dependencia, inclusive del de Impuestos Internos. Por eso, declaro que no puedo participar de algunos conceptos expresados por Su Señoría.
Sostiene el señor Ministro que la Sociedad Anglo-Lautaro no se dividió, sino que se disolvió. Aunque las sociedades anónimas no han sido mi especialidad en el ejercicio profesional, entiendo que éstas aun después de disueltas, se consideran que subsisten para los fines de su liquidación. De modo que si la sociedad se encuentra en esta etapa -como lo advertí en mis primeras observaciones, antes de que interviniera el señor Ministro-, sigue siendo todavía un ente jurídico, que no es comunidad y que tiene autonomía y vida propia. De manera que más adelante, cuando haya empezado a regir con todo su imperio la disposición que hoy día discutimos, llegará el momento en que esta sociedad terminará su liquidación y su patrimonio estará representado por dos series de acciones. La primera correspondiente a las de la sociedad minera mixta, que están en manos de una entidad organizada en Nueva York. Todo el patrimonio estará representado por acciones de esa sociedad. Ya se han canjeado algunas acciones; inclusive, en la prensa han aparecido avisos que lo confirman. Y el resto del patrimonio estará representado por esas acciones de la Anglo-Lautaro Development, salvo que algo quede pendiente mediante argucias de los abogados.
De hecho, la división se producirá cuando empiece a surtir efecto este artículo. Por eso no han entregado las acciones, ya que están a la espera del régimen de excepción, de la liberación de impuestos. El grupo Edwards, que manejaba' este negocio en la Anglo-Lautaro, no desea pagar impuestos ni siquiera sobre estas utilidades que tenía empozadas en las Bahamas, ascendentes a siete millones y medio de dólares.
Pueden ser importantes las palabras del señor Ministro, pero debemos considerar que la precipitación con que se trajo este régimen tributario especial y el apuro con que la Comisión debió trabajar, gastando tiempo que le era imprescindible para estudiar otras materias, a fin de formarse una idea de conjunto, global, sobre los vetos, impidió precisar bien los hechos. Por eso, si el Senado tiene dignidad; si recuerda cómo se gestionó el negocio de la. Compañía Minera Mixta al margen del Poder Legislativo, a sabiendas de que no eran aplicables a las empresas salitreras las disposiciones sobre sociedades mixtas, pues tales normas se dictaron para las entidades que explotaran minerales de cobre y metales no ferrosos; si recuerda que se sorprendió a la Contraloría General de la República y que ésta cayó en debilidad, el Senado -repito-, por lo menos, debería decir: no acepto este veto; quiero estudiarlo mejor, y no deseo que me sorprendan una vez más.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Debo insistir en mi planteamiento: esta disposición no tiene nada que ver con la Anglo-Lautaro.
El Honorable señor Chadwick dijo que no son de su especialidad las materias relacionadas con legislación sobre sociedades anónimas, y por eso entiendo sus argumentos.
Cuando una sociedad de esa índole es disuelta por decreto, no existe como tal, sino que es un ente jurídico en liquidación que ya no puede dividirse, por estar ordenado aquel proceso, y debe liquidar sus bienes.
El señor CHADWICK.-
Los autores discuten sobre ese aspecto.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
La Superintendencia de Sociedades Anónimas, respondiendo una consulta que le hice sobre el particular, me envió un memorándum, en cuyo punto primero me dice lo siguiente:
"1.- La Compañía Salitrera Anglo-Lautaro no se ha dividido legalmente, sino que se ha disuelto. Es así como por Decreto Supremo Nº 1.165, publicado en el Diario Oficial de 29 de junio de 1968, del Ministerio de Hacienda, se aprueba la disolución anticipada de la Sociedad.
"De esta manera, queda en claro que la indicación acerca de división de sociedades consultada en el proyecto de Racionalización de Franquicias presentado al Congreso por el Supremo Gobierno, no puede aplicarse ni directa ni indirectamente a la Compañía referida.".
Y luego, Impuestos Internos, en consulta con esa Superintendencia, manifiesta:
"A mayor abundamiento, las normas de este proyecto de ley no tienen efecto retroactivo, de manera que las consecuencias tributarias que se hubieren podido producir con motivo de la disolución de la Compañía Salitrera Anglo-Lautaro, que operó al 30 de junio de 1968, no podrían en forma alguna alterarse por las disposiciones en cuestión, que establecen claramente una modificación .de la situación tributaria actual de aquellas sociedades que se dividan en el futuro.".
Creo que esos argumentos son claros.
El señor RODRIGUEZ.-
Yo también pido votación nominal.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación nominal.
-(Durante la votación).
El señor GUMUCIO.-
En días pasados, después del trabajo en la Comisión, escuché las inquietudes del Honorable señor Chadwick, y me preocuparon. Pero ahora, después de las palabras del señor Ministro, a mi juicio ampliamente satisfactorias, votaré favorablemente, tanto más cuanto que sus argumentos quedarán consignados en la historia de la ley.
El señor MAURAS.-
Como Senador por Tarapacá y Antofagasta, me produce serias aprehensiones el destino de la industria en referencia.
En realidad, me impresionaron las expresiones del Honorable señor Chadwick, a quien escuché con mucha atención. A mi juicio, el futuro de aquella actividad no es claro, en razón de todas estas martingalas legales. Más aún: tengo la impresión de que la sociedad minera mixta formada para la explotación del salitre no trabajará este mineral.
Sobre el particular, estoy rastreando una información que, de ser cierta, me haré el deber de revelarla al Honorable Senado: esta compañía minera mixta habría tomado acciones en una empresa que se propone producir salitre sintético en Argentina.
Voto que no.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 18 votos contra 13 y una abstención.
Votaron por la afirmativa los señores Aguirre Doolan, Ahumada, Aylwin, Bossay, Curti, Ferrando, Foncea, Fuentealba, Gormaz, Gumucio, Ibáñez, Miranda, Musalem, Noemi, Pablo, Palma, Reyes y Von Mühlenbrock.
Votaron por la negativa los señores Allende, Baltra, Barros, Campusano, Contreras Labarca, Contreras (don Víctor), Corvalán, Chadwick, González Madariaga, Luengo, Mauras, Rodríguez y Teitelboim.
Se abstuvo de votar el señor Castro.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Aprobada la observación.
El señor MAURAS.-
¿Me permite una cuestión previa, señor Presidente?
Consulto a la Mesa acerca de si es posible aplicar el artículo 172 del Reglamento, especialmente el número uno, en virtud del cual las observaciones del Presidente de la República tendrán discusión general y particular, a la vez y no discusión particular y general en cada oportunidad, pues de otro modo la sesión durará hasta las 3 ó 4 de la madrugada.
El señor CHADWICK.-
¿Por qué no seguimos votando?
El señor MAURAS.-
Lo anterior sería sin desconocer el derecho de cada señor Senador a fundar su voto.
El señor CHADWICK.-
Tengo interés en intervenir con todos los derechos que me otorga el Reglamento.
El señor MUSALEM.-
Su Señoría tiene interés y entusiasmo.
El señor CHADWICK.-
Entusiasmo, si el señor Senador quiere.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
En mi calidad de Comité Radical, estoy de acuerdo con la solicitud del Honorable señor Mauras.
El señor CHADWICK.-
Deseo referirme por lo menos a dos observaciones.
El señor MAURAS.-
Con mucho gusto podemos conceder tiempo a Su Señoría.
El señor VON MÜHLENBROCK-No se trata de menoscabar la tradición del Senado: al contrario.
El señor CHADWICK.-
Trataré de ser breve.
El señor MAURAS.-
Advierto a la Sala que no me he referido en particular al Honorable señor Chadwick, a quien he escuchado con atención, sino a los señores Senadores en general.
El señor CHADWICK.-
Trataré de ser lo más breve posible.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 del Reglamento, en discusión general y particular el resto de las observaciones.
Ofrezco la palabra.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Se votará todo en conjunto?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
La votación es separada, y el debate, en conjunto.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente?
Me toma de sorpresa la decisión adoptada. Por eso, solicito al señor Secretario informarme en qué foja está el veto referente a la revalorización de activos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El veto recae en el artículo 23 del proyecto y está en la página 185 del boletín comparado, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Si ningún señor Senador se interesa por intervenir acerca de las observaciones que anteceden a la que incide en el artículo 23, yo pediré la palabra cuando llegue el momento de tratar este asunto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Procederíamos en esa forma. Acordado.
La señora CAMPUSANO.-
Perdón. En la página 216 hay un artículo por el que se autoriza al director de la Casa de Moneda para fijar la planta paratécnica, respecto del cual tengo interés en expresar algunas palabras.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Desea la señora Senadora referirse a alguna otra observación?
La señora CAMPUSANO.-
Me agradaría que el señor Ministro me diera alguna información. Pero si lo prefiere el señor Presidente, hablo de inmediato.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Desearía que el Honorable señor Chadwick hiciera presente si tiene el propósito de intervenir en alguna otra observación.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente. Me limitaré a fundar mi voto.
-Sin discusión, se aprueban los números 46 y 47 que el Ejecutivo propone agregar al artículo 4° del proyecto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 23. La primera observación incide en el inciso primero, y la Comisión, con una abstención, recomienda aprobarla.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor-CHADWICK.-
Señor Presidente, ésta es una de las materias más graves que se han sometido en el último tiempo a la consideración del Honorable Senado.
Me refiero concretamente al veto que mira al reemplazo del inciso tercero del artículo 23 despachado por el Congreso, y a la adición, en el inciso séptimo, de la observación del Presidente de la República sobre efecto retroactivo, una martingala -perdóneme el Honorable Senado que emplee esta palabra- a que se está recurriendo para dar condonación a contribuyentes que han estado engañando a Impuestos Internos.
El artículo 23 fue propuesto como una idea de revalorización de activos y se justificó diciendo que, a la expiración del plazo concedido por la ley 16.840, algunos industriales o comerciantes no habrían podido acogerse a sus disposiciones. Se trataba, en síntesis, según la presentación del asunto, de permitir que los contribuyentes de la Primera Categoría de la ley de Impuesto a la Renta pudieran revalorizar, por una sola vez, todo el activo de sus respectivas empresas, pagando 10% de impuesto sobre el mayor valor resultante. Esta materia la debatimos largamente y no me voy á referir a ella porque a su respecto ya hay juicio formado.
Pero el artículo contiene otra materia: aquella que fue introducida por indicación de dos señores Senadores en el seno de la Comisión de Hacienda en el trámite anterior, mediante la cual, usando la palabra "revalorizar", en el fondo se concede una condonación de tributos ya devengados a quienes se alzaron contra el tenor literal de una disposición que no admite duda, que uniformemente ha sido interpretada en un solo sentido, contrario a las pretensiones de esos contribuyentes, y que ha inspirado, incluso, resoluciones que han pasado a la autoridad de la cosa juzgada, en virtud de la cual ningún contribuyente puede ocultar sus utilidades a pretexto de acogerse al llamado sistema LI-FO de contabilidad.
¿De qué se trata? Nuestra ley tributaria, la ley de la Renta, establece en su artículo 24 que la utilidad deberá calcularse teniendo en cuenta el costo directo, expresiones suficientemente claras y explícitas para que todo el mundo entienda que, cuando hay, un artículo en el inventario, debe ser valorizado por lo que costó, más el flete más los derechos de aduana, etcétera, si el artículo es importado.
¿Qué han pretendido los grandes industriales monopolistas interesados en eludir el pago del impuesto a la renta? Que lo que costó 500, como dijo un asesor del señor Director de Impuestos Internos en la Comisión, aparezca en los inventarios con un precio de 200, y, entonces, ocultar la utilidad mediante un sistema que consiste en trasladar el último precio de adquisición de un artículo a la primera mercadería elaborada que sale. De modo que los inventarios, aunque cambien físicamente, aunque no sean los mismos y tengan distintos precios de adquisición, para los fines de calcular la utilidad han de aparecer con el precio más bajo, mientras la mercadería, para los fines de saber lo que resta como beneficio, han de aparecer con el costo más alto. Este sistema, que según algunos se utiliza en otros países, ha sido rechazado por nuestra ley, rechazado por una circular de Impuestos Internos y rechazado por fallos que han pasado a la autoridad de cosa juzgada y que han obligado al contribuyente fraudulento a enterar en carcas fiscales el impuesto correspondiente al mayor valor que se había ocultado.
¿Qué se persigue por medio de esta disposición? No sólo condonar las multas, los intereses penales y todas las demás sanciones en que incurrieron los contribuyentes que presentaron mañosamente sus balances. Se persigue todavía más: rebajar el impuesto a esos contribuyentes, puesto que debiendo pagar en su oportunidad en la moneda correspondiente 30% como sociedades anónimas, 5% por el impuesto a favor de la CORVI, el impuesto patrimonial, que es progresivo, en la parte respectiva del mayor valor de sus empresas, y el impuesto global complementario en su caso, si se trata de personas naturales, la indicación que renueva el Ejecutivo por la vía de la observación rebaja todo esto a 20%.
¡Premio, estímulo, indefendible disposición de los dineros públicos a favor de quienes han estado engañando al Servicio de Impuestos Internos!
¿Por qué se hace esto, señor Presidente?
Porque los inspectores deben actuar; porque ha llegado la hora de hacer la revisión a ciertos industriales muy poderosos, perfectamente individualizados, que tienen nombre y apellido, que extienden sus influencias por todas partes, que disponen de radio, de todos esos recursos para torcer la voluntad de los representantes del pueblo; porque llegan, a los establecimientos de esos industriales, de esos poderosos, los inspectores, que; para no cometer el delito .de prevaricación que sanciona el Código Penal para el funcionario desleal, tendrán que denunciarlos. ¡Si la Dirección General de Impuestos Internos, según lo ha reconocido el jefe de ese Servicio, cada vez que un industrial se ha acogido al sistema LIFO, lo ha condenado ! Y es tan clara la disposición, que ni siquiera llega el afectado a los Tribunales Superiores de Justicia a reclamar la enmienda de lo resuelto administrativamente. Según se nos dijo, el asunto ha terminado ahí.
¿Es posible, señor Presidente, que, sin acudir a la sospecha oprobiosa, consintamos en que unos hayan pagado con sanciones, intereses y multas, y otros, porque todavía no cayó sobre ellos la mano de la fiscalización, escapen por la puerta que aquí se les abra?
Sorpréndase el Honorable Senado: se le preguntó al Director General de Impuestos Internos si esto significaba que, de aquí en adelante, podrían, los contribuyentes acogerse a ese sistema que determina que el lápiz que costó quinientos aparezca en doscientos en el inventario. Y, como es natural, el Director de Impuestos Internos dijo que no, que ello no podría ocurrir jamás, y agregó que se hacía por una sola vez, nada más, porque de lo contrario todo el sistema chileno se derrumbaría.
Yo no he leído el informe de la Comisión. Habría sido grato para mí que en él se hubiese consignado este episodio, porque ahí está señalando el dedo acusador una tremenda llaga: la del favoritismo.
Tengo sobre mi mesa un dramático certificado. He estado en Ovalle. He visto al pequeño comercio y a los pequeños productores, afligidos, sin poder pagar los impuestos. Ellos están sometidos a un régimen que les contabiliza el 3,3% mensual por sus atrasos, como también las costas judiciales y las multas. Son 2.100 contribuyentes pequeños a quienes el año malo, la cesantía, los pésimos negocios, no les permiten pagar.
Contra ellos, el inflexible rigor de un Estado que pretende ser democrático y que quiere costear sus gastos con la contribución igualitaria de todos los habitantes de la nación. Pero cuando una sola firma está a punto de ser descubierta en un fraude de cuatro mil millones de pesos de impuestos -¡una sola firma!-, entonces se abren las puertas de la legislación y, con una genuflexión de servilismo, se le dice a ese contribuyente que ha estado engañando al Fisco: "Pase, señor. Pague sólo 20%. Y páguelo, para sanear, con efecto retroactivo". Porque el Ejecutivo ha llegado a lo increíble. En una de sus observaciones ha dicho que, en el caso de la revalorización a que se refiere el inciso tercero -el que estoy comentando-, sus efectos legales se entenderán producidos desde la fecha del inventario que haya servido de base para tal revalorización, siempre que se cumpla dentro del plazo con el pago del impuesto único de 20%. Si el fraude se cometió el 31 de diciembre de 1964-, al infractor se le dirá: "Pase, señor; pague nada más que 20%. No pague el 30% con moneda de esa época; no pague el 5% CORVI, ni los intereses, ni las multas. Pase, señor".
Esta manera de legislar en puntillas, cuando caen las sombras en el Senado, cuando la atención ya está gastada por la prolongada vigilia, cuando las Comisiones ya no quieren detenerse en mayores exámenes; esta manera de legislar, digo, es la de los pasillos, es la legislación de los grandes gestores, es la legislación que nos llena de vergüenza.
Por eso -desde luego lo anuncio- pediré votación nominal. Que cada uno explique por qué a los pequeños comerciantes se les aplican intereses penales, sanciones, juicios ejecutivos, remates de bienes y hasta apremios por los cheques sin fondos. Que cada uno diga por qué a algunos que hacen la operación de consignar en sus balances que lo que costó 500, como dijo un asesor de Impuestos Internos, vale sólo 200, aunque el sistema es malo, contrario a la ley -el artículo 24 de la ley de la Renta-, y no lo podrán seguir usando en el futuro, a pesar de que ya una circular dispuso que no deberían hacerlo, no obstante que hubo sentencia, les abrimos la puerta y, con la genuflexión servil de un Parlamento que no, se atreve a encarar a quienes manejan los grandes recursos financieros de nuestra economía, los dejamos liberados.
Por estas consideraciones, espero que alguien me demuestre que mis palabras no están conformes estrictamente con la verdad, a fin de proseguir mis observaciones, si fuera necesario.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Puede usar de la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Como dijo el Honorable señor Chadwick, la disposición materia de este veto no fue propuesta por el Ejecutivo, sino que tuvo origen parlamentario.
Conocida ella por el Gobierno, éste se limitó a hacerla más restrictiva. En efecto, la disposición aprobada permitía una nueva revalorización, dentro de un 'plazo contado desde la vigencia de la presente ley. Mediante el veto, la situación se retrotrae y se dice que no habrá una nueva revalorización, sino que regirá la misma de la ley 16.840.
En segundo término, efectivamente el Ejecutivo reconoció la situación de aquellos grupos de contribuyentes que, por no haber sido clara en su tenor literal la ley mencionada, no pudieron valorizar su inventario sobre la base del valor promedio o valor de "stock". Por eso se propone reemplazar el inciso tercero: con el objeto de precisar su alcance, de modo que no se produzca un abuso mediante la disposición que se apruebe. Además, sube la tasa del impuesto a 20%.
El Ejecutivo cree que con esto sólo está permitiendo revalorizar los inventarios a los contribuyentes que no pudieron acogerse a la facultad establecida en la ley 16.840, debido a la falta de claridad de su texto. Y no amplía el proceso de la revalorización más allá del 17 de mayo, es decir, la fecha de vigencia de la ley 16.840.
Nos parece que las normas contenidas en los vetos resguardan los intereses fiscales y que el cobro que se hará a los contribuyentes que quieran acogerse a este mecanismo es el que corresponde a un sistema de excepción.
El señor MAURAS.-
¿Me permite hacerle una consulta, señor Ministro? En realidad, ella puede ser causada por mi ignorancia, pues no conozco a fondo la materia.
¿Puede la disposición que estamos discutiendo favorecer a personas o sociedades que hayan incurrido en delitos de tipo tributario o a aquellos casos que se encuentren en los tribunales aduaneros?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Por ningún motivo, señor Senador. Lo dice expresamente la disposición propuesta por el Gobierno: "En ningún caso esta revalorización desvirtuará cobros de impuestos a la renta practicados por el Servicio de Impuestos Internos que se encuentren a firme o ejecutoriados a la fecha de publicación de la presente ley".
El señor CHADWICK.-
¿Y si no están a firme?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Lo que pasa es que el mecanismo de reclamo en materia de impuestos tiene tres fases. Una es la administrativa, que es el reclamo que hace el contribuyente al Servicio de Impuestos Internos. Otra es la judicial, que es el reclamo que se hace directamente a los tribunales, cuando se ha acogido la petición del contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos.
Se dejan a salvo aquellos casos en que se hubiere hecho el giro por Impuestos Internos.
El señor CHADWICK.-
Volveré a participar en el debate después de oír a otros señores Senadores.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder la palabra a otros señores Senadores, porque me informa el señor Secretario -en ese momento estaba presidiendo el Honorable señor Luengo - que el acuerdo fue otorgar algunos minutos sólo al Honorable señor Chadwick. El Honorable señor Ibáñez desea intervenir.
Con la venia del Senado, tiene la palabra Su Señoría.
El señor IBAÑEZ.-
En la exposición que acabo de escuchar al Honorable señor Chadwick, creo que hay un fundamental error de concepto. El señor Senador estima que la valorización de los "stocks", como consecuencia de la inflación, es utilidad.
En realidad, se puede discutir si procede o no procede establecer, impuestos sobre las valorizaciones que son fruto de la inflación y que no corresponden a utilidad en el giro de una empresa.
El señor CHADWICK.-
El problema no está en la doctrina, sino en el hecho de que mientras a todos los contribuyentes del pasado y del futuro se les ha aplicado y se les seguirá aplicando el criterio del costo directo, a los que se acojan a este artículo, que todavía no han sido denunciados o respecto de los cuales la denuncia no está ejecutoriada o a firme, se les va a abrir una puerta. Esto es otra cosa: es una discriminación a favor de un grupo.
El señor IBAÑEZ.-
No hacía mención a ese punto. Soy contrario a toda discriminación en materia de disposiciones legales. Pero sí creo necesario referirse a la doctrina exacta en esta materia.
Si no hay utilidad -como en el hecho no la hay-, cuando una misma mercadería se valoriza al término del año en un precio diferente debido a la inflación que experimenta el régimen económico del país en el curso de esos doce meses, no procede, a mi juicio, cobrar ningún impuesto.
Lo que ha sucedido desde hace largo tiempo, y a través de muchos Gobiernos, es que, acuciados los Ministros de Hacienda por falta de recursos, han tenido que proponer o aceptar que se graven las revalorizaciones de activos realizables. Y esos gravámenes no son otra cosa que impuestos a utilidades inexistentes.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
A la inflación.
El señor IBAÑEZ.-
De ahí entonces que se produzcan todos estos debates curiosos, cada vez que se discuten leyes de este tipo.
Lo procedente sería autorizar estas revalorizaciones sin impuestos de ninguna especie y para todos los empresarios, sean grandes o pequeños. Por ejemplo, si un industrial tiene para el funcionamiento de su industria un "stock" de lana que no puede bajar de 100 toneladas, y al término del ejercicio posee las mismas toneladas que poseía al comienzo de él, debería carecer de importancia para los efectos tributarios el valor que se adjudique a esa materia prima. Ese empresario mantiene el mismo "stock" que tenía al principio y que siempre necesitará para que su fábrica siga funcionando. En consecuencia, si se hace una valorización superior de ese "stock" y se cobra un impuesto sobre ella, en realidad se está aplicando un tributo sobre algo que Sus Señorías pueden denominar como quieran, pero en ningún caso sobre utilidades.
Este es el punto que quería explicar, porque aquí reconozco y acepto el pensamiento del señor Ministro de Hacienda como un expediente para allegar más recursos al erario, pero no como una doctrina aceptable. Me parece del todo inadmisible cobrar impuestos por estas revalorizaciones, porque ellas no obedecen a utilidades de ninguna especie.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Pido la palabra.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Contreras Labarca.
Acordado.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Deseo iniciar mis observaciones sobre el problema de doctrina económica que informa el artículo en debate.
El asunto debe ser examinado desde el punto de vista de la legislación vigente, pues en la ley de Impuesto a la Renta se ha establecido el 'principio de la revalorización del activo como norma anual, permanente y obligatoria para todos los empresarios, según lo preceptúa el artículo 35 de la ley en referencia.
Se funda esta disposición en que no es posible cobrar impuestos sobre la llamada renta ficticia, derivada de la inflación. El principio parece perfectamente justo. Nosotros concordaríamos con este criterio, si no fuera unilateral, pues se aplica exclusivamente en favor de los empresarios y no de los trabajadores: a los primeros, se les confiere el derecho a revalorizar sus activos año a año, lo cual significa, en la práctica, disminución del monto de las utilidades y, por consiguiente, del impuesto que deben pagar; entretanto, los trabajadores que viven de un sueldo o de un salario, cuya capacidad adquisitiva disminuye año a año, no están amparados por una disposición permanente en la ley de la Renta que los defienda de los efectos de la inflación.
El señor CHADWICK.-
¿Por qué no explica lo que pasa en el régimen de remuneraciones?
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Y cuando en el régimen de remuneraciones se plantea el reajuste de ellas al nivel de la desvalorización de la moneda, entonces surgen oposiciones para impedir que los trabajadores sean protegidos ciento por ciento de los efectos de la inflación. Así está ocurriendo en estos instantes, cuando el Gobierno se resiste a reajustar los sueldos y salarios, tanto del sector público como del privado, en el ciento por ciento del alza del costo de la' vida.
La revalorización establecida por el artículo 35 de la ley de Impuesto a la Renta es, como he dicho, una institución de carácter permanente. Parecería que los empresarios se darían por satisfechos con esa norma, pero no ha ocurrido así, porque en el curso de los últimos años han conseguido, mediante diversas leyes, el privilegio de nuevas revalorizaciones, como la dispuesta por la ley 16.840, cuyo artículo 228 estableció, sin fundamento, un derecho adicional: la posibilidad de revalorizar por segunda vez su activo, precepto que está ya caducado.
Sin embargo, el actual Gobierno quiere ir más lejos: de hecho propone revivir el mencionado artículo 228, con lo cual permite a los empresarios que no se acogieron a este precepto efectuar una nueva revalorización, y aún más: mediante el inciso tercero del veto, propone una nueva forma de revalorización. De ahí concluimos que esta institución pierde, a nuestro juicio, su razón de ser, pues se pretende imponer normas que constituyen, realmente, una degradación de la institución llamada de "revalorización de los activos". Es decir, los empresarios podrían hacer, con la excusa de defenderse de la inflación, dos o tres revalorizaciones sucesivas. Esto es sencillamente absurdo y contrario a la doctrina.
El señor CURTI.-
Entonces, suprimamos la inflación.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Por lo demás, como señaló el Honorable señor Chadwick, no todas las legislaciones de los países establecen la institución en referencia. Sólo figura en aquellos donde la inflación es un fenómeno que reviste caracteres tan graves como en Chile. Por ello, tratándose de situaciones económicas y financieras distintas, las comparaciones no son pertinentes.
Hace un momento, el señor Ministro expresó que el inciso tercero del veto es más restrictivo que la disposición aprobada por el Congreso. A mi juicio, no es así. El señor Zaldívar incurre en profundo error. En primer lugar, el veto, de manera clara, establece una forma distinta de revalorización, que rompe los marcos señalados por el artículo 35. El texto de la observación dice referencia no sólo a los bienes y partidas que constituyen el activo del balance mencionado en el inciso primero, o sea, el balance que sirve de base a la ley 16.840, sino también a los balances anteriores. En otras palabras, se pretende resolver problemas y conflictos tributarios anteriores a la ley citada que afectan a un grupo bien conocido de industriales, lo cual resulta realmente monstruoso. El informe de la Comisión consigna, en efecto, que la norma contenida en el veto tiende a resolver directamente determinados asuntos pendientes en la actualidad de la decisión de la Dirección de Impuestos Internos.
El señor MAURAS.-
Lo que Su Señoría afirma es muy grave. Esa afirmación debe precisarse.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Eso lo aseguro en forma terminante, y aparece en el texto del informe en' los siguientes términos: "El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la observación solucionaba un largo conflicto entre algunos contribuyentes y el Servicio de Impuestos Internos recaído en los efectos tributarios del empleo de sistemas o fórmulas universalmente reconocidos en la técnica contable."
Casualmente, en Chile sólo las más grandes empresas chilenas y extranjeras utilizan esos "sistemas de contabilidad universalmente aceptados", en los cuales se han creado las ficciones denominadas FIFO, LIFO y NIFO. O sea, la observación favorece a determinadas empresas. Por ello, sería muy interesante que el señor Ministro nos diera la nómina de ellas. Por lo demás, "sotto voce" sabemos muy bien de qué se trata.
El señor CURTI.-
Dígalo en voz alta.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Cuando intervine en la discusión del segundo trámite, el señor Ministro, aludido por mis palabras, declaró, según consta en la página 866 del boletín en que figura la versión oficial de la sesión 179: "En mi concepto, las revalorizaciones son peligrosas en cuanto al rendimiento futuro de los impuestos".
¡Pero, señor Ministro, se trata de un problema que debemos estudiar detenidamente! No estamos legislando sobre asuntos baladíes, sino sobre materias de enorme importancia. Con seguridad, miles de millones de pesos corresponden a impuestos. ..
El señor CHADWICK.-
Sólo una firma debe cuatro mil millones de pesos.
El señor MAURAS.
¿ Qué firma?
El señor CONTRERAS LABARCA.-
... no pagados por empresarios tramposos, y a los cuales, mediante el veto, se les soluciona el problema.
Para apreciar mejor la situación, debe tomarse en cuenta que la mayoría de los industriales, probablemente, han cumplido con las leyes tributarias y no han hecho uso de los sistemas LIFO, NIFO u otras normas establecidas en especial en Estados Unidos para situaciones diferentes -que constituyen martingalas inventadas por determinados especialistas- a fin de burlar el interés fiscal, favorecer grupos pequeños de grandes industriales y perjudicar a obreros y empleados en su participación en las utilidades.
El señor Ministro subrayó que el artículo 228 de la ley 16.840, que ahora de nuevo se pone en vigencia, establece un impuesto de tan sólo 10% y que, en cambio, el inciso tercero propuesto en el veto fija un tributo de 20%. Parece una medida interesante. ¡Pero no, señor! Permítaseme que lo explique.
Adviertan los señores Senadores que el veto dice textualmente: "También podrán revalorizarse, pagando un impuesto único del 20%"... ¡Impuesto único! ¿Qué alcance tiene? Quiere decir que se permite el incumplimiento de todas las cargas tributarias: no se paga el global complementario, ni el 5% CORVI,...
El señor CHADWICK.-
Ni el patrimonial.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
... ni intereses, sanciones o multas; se les perdona todo. Lo que se pide, en suma, al Senado de la República es la autorización para conceder este regalo de los recursos que tanto necesita el erario. Una medida de esta naturaleza significa disminución importante del rendimiento de impuestos de manera permanente, mientras rija este tipo de preceptos. En cambio, el señor Ministro vetó una indicación que formulamos para rebajar el impuesto global complementario que afecta fundamentalmente los sueldos, salarios y pensiones. Propusimos disminuir el primer tramo de 10% a 8%. Igual temperamento recomendamos respecto del segundo y tercer escalón de ese tributo. ¡Cómo es posible que el Gobierno haya observado esa norma! ¿Qué criterio sigue el Ejecutivo respecto de los trabajadores?
El señor MAURAS.-
Estimo que las expresiones de los Honorables señores Contreras Labarca y Chadwick son tan graves, que no se pueden escuchar con pasividad por parte de los señores Senadores,-ni menos por los conocedores de la materia, como son los miembros de la Comisión.
Se ha dicho que el veto beneficiará a determinadas firmas y que se conocen sus nombres. Yo no prestaré mi voto ni mi opinión para cosas semejantes.
Por ello, como primera providencia, pido dirigir oficio al señor Ministro de Hacienda, en mi nombre, al cual podrán adherir los Senadores que deseen, a fin de que envíe la lista de las firmas* sociedades o personas que resultarán favorecidas por la observación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se enviará en nombre de Su Señoría el oficio solicitado.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Ante la gravedad del veto, pregunté cuáles eran las entidades 'beneficiadas. Se me (respondió que no se conocían, porque ello dependía de los directores provinciales. ¡No, señor! Cuando el Gobierno redactó estos vetos, ¿no consultó al Director de Impuestos Internos? Este funcionario ¿no revisó las carpetas pendientes desde hace tiempo de los empresarios que desean beneficiarse con esta revalorización de activos extraordinariamente ventajosos para sus intereses?
Por otra parte, éste grupo de empresarios desarrolla una competencia desleal respecto de otros que cumplen con las leyes. ¿Cómo es posible esto? ¿Estamos interesados, acaso, en que un sector prospere mientras otros se encuentran en estos momentos, como sabemos, en dificultades económicas y financieras graves a causa de la crisis que afecta al país? ¿Por qué vamos a beneficiar a unos y condenar a otros ?
A mi juicio, estas observaciones son suficientes para que el Senado rechace de plano un precepto tan lesivo al interés nacional.
Anuncio nuestros votos negativos al inciso tercero.
El señor MAURAS.-
Concuerdo con Su Señoría. Y también votaré en contra.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
¿Habría acuerdo para que el Honorable señor Chadwick intervenga?
Acordado.
El señor CHADWICK.-
Deseo hacer un alcance al Honorable señor Ibáñez. Lamento que esté ausente de la Sala.
El .señor Senador mezcló en este asunto una cuestión completamente extraña: la procedencia, en general, de un determinado sistema para establecer la utilidad. No se trata de eso, pues seguirá vigente el artículo 24 de la ley de la Renta. El llamado sistema LIFO no se aplicará en Chile; quienes pagaron los impuestos según la recta inteligencia del artículo 24 habrán realizado un acto irrevocable; los fallos que se han dado, diciéndole que no al contribuyente que pretendió engañar y fue sorprendido, seguirán vigentes. Se trata, exclusivamente, de favorecer a unos pocos que todavía no tienen el giro ejecutoriado. Los demás no podrán acogerse al beneficio. Eso significa, concretamente, discriminar. Se otorgan ventajas a los más poderosos, a quienes tienen recursos para llegar al Parlamento y presentar normas de excepción destinadas a favorecerlos.
Y lo que es más grave: contra la doctrina manifestada por el Honorable señor Aylwin en la sesión donde se ventiló esta materia, hay observaciones expresas del Ejecutivo para hacer surtir efecto a este saneamiento del fraude desde la fecha de los respectivos inventarios. O sea, las mercaderías y materias primas ya pudie-ron venderse y pudo terminar el ejercicio. Sin embargo, pueden considerarse los inventarios de los años 1964, 1965 y 1966, todos los que están sometidos a revisión, los que escaparán de control, en virtud de esta condonación que, en verdad, es un ¿'blanqueo", en primer lugar, de los valores.
Si se compara lo despachado por e! Congreso con lo propuesto por el Ejecutivo por la vía de la observación sustitutiva, se advertirá que hay una diferencia muy importante. El artículo aprobado por el Congreso dice: "No podrán ampararse en la presente revalorización las omisiones de bienes en el inventario correspondiente". En cambio, el Ejecutivo emplea una expresión vaga, que no es terminante. Propone lo siguiente: "También podrán revalorizarse, pagando un impuesto único de 20% sobre el mayor valor resultante, los bienes y partidas que constituyen el activo del balance". ¿Ambos textos disponen lo mismo? ¿Podrá también ahí "blanquearse" la parte física de la ocultación? Esta materia dará lugar a interpretaciones y a argumentos en uno y otro sentido.
Lo que se cuestiona es que, con efecto retroactivo, en una moneda desvalorizada, se condonan las infracciones tributarias, se rebajan los impuestos, se suprimen las multas y se favorece a unos pocos.
Como decía el Honorable señor Contreras Labarca, y con esto termino mis observaciones, los hombres corrientes, los pequeños y medianos empresarios, las personas leales, cumplen la ley y se orientan por las circulares emitidas por Impuestos Internos. Esos contribuyentes ya pagaron y seguirán haciéndolo, porque, no obstante lo que sostiene el Honorable señor Ibáñez, el Gobierno no cambia la ley. No dice que el costo directo dejará de tomarse en cuenta, sino que se permitirá escapar a quienes no tomaron el costo directo, a quienes engañaron poniendo otros costos por los artículos que aparecían en los inventarios.
Por esta razón, insisto en que se tome votación nominal en este asunto.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Los miembros de la Comisión de Hacienda hemos sido aludidos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que puedan usar de la palabra los Honorables señores Noemi y Musalem, y agradecería a los señores Senadores recordar que sólo se había autorizado al Honorable señor Chadwick.
Acordado.
Puede usar de la palabra el Honorable señor Noemi.
El señor MAURAS.-
Acepto la sugerencia formulada por Su Señoría en este caso. Para lo sucesivo, yo planteo la aplicación estricta del número l9 del artículo 172 del Reglamento, o sea, que cada Senador pueda usar de la palabra por una vez en la discusión general y particular de estas observaciones y luego intervenga únicamente para fundar el voto.
Anuncio mi oposición permanente para cada una de las demás peticiones que se formulen para usar de la palabra.
El señor ALLENDE (Presidente).-
La disposición invocada por Su Señoría indica que debe haber discusión particular y general de todas las observaciones, después de lo cual sólo se puede fundar el voto. Pero el Senado, considerando que respecto de dos artículos había interés del Honorable señor Chadwick y de la Honorable señora Campusano, resolvió "hacer una excepción. Después han solicitado la palabra otros señores Senadores, por lo que he requerido el asentimiento unánime de la Sala para concedérsela. Así se acordó en cuanto a los Honorables señores Noemi y Von Mühlenbrock. Cuando terminen los señores Senadores, se procederá a votar y, entonces, Sus Señorías tendrán derecho a fundar el voto.
El señor NOEMI.-
No pensaba intervenir en este debate. Pero considero de mi deber, ya que me correspondió actuar en la Comisión de Hacienda cuando se estudió este proyecto, expresar mi opinión y señalar la forma como procedí en ella. Yo no me molesto cuando un señor Senador expone su criterio, sobre todo cuando trae antecedentes que revelan acuciosidad. Me habría gustado -lo digo sinceramente-que se hubiesen completado dichos antecedentes en esta ocasión. Pero no me parece que esté bien presumir que los demás Senadores que votamos en determinada forma nos hacemos cómplices, como aquí se ha dicho, de algún engaño.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
De un fraude.
El señor NOEMI.-
Cómplices de un engaño o fraude, según las palabras del Honorable señor Chadwick.
He escuchado con mucho respeto al Honorable señor Contreras Labarca sostener un punto de vista. Siempre he respetado al Honorable señor Chadwick cuando expone su pensamiento sobre alguna materia. Pero no puedo aceptar que presuma intenciones a los demás parlamentarios.
¿Cuál fue la idea que tuvimos en la Comisión? Por algo escuchamos a los representantes del Gobierno y del Servicio de Impuestos Internos, al Subsecretario y al Ministro de Hacienda, a quienes solicitamos detalles al respecto. ¿Qué ocurre con esta norma? Deseo ser bien concreto. El artículo 23, ya aprobado por el Congreso -por la Cámara de Diputados y por el Senado-, dispone que por una sola vez, pagando un impuesto único de 10% sobre el mayor valor resultante, se permitirá una revalorización -antes de la promulgación de la ley. ¿Y qué dice el veto? Ya una ley -la ley 16.840, de 24 de mayo de este año- dio a los comerciantes la posibilidad de revalorizar sus capitales mediante el pago de un impuesto de 10%. Pues bien, el veto no acepta que se proceda a una nueva revalorización. Simplemente prescribe que quienes no aprovecharon la facultad de la ley 16.840, quienes no revalorizaron en ese entonces, podrán hacerlo ahora, acogiéndose a la misma disposición. Pero quien lo hubiera hecho anteriormente, no podrá revalorizar en esta oportunidad.
En este aspecto, como ha dicho el Honorable señor Chadwick, la observación es positiva, pues no permite doble revalorización. Pero el problema está en el inciso segundo,...
El señor CHADWICK.-
En el tercero.
El señor NOEMI.-
. .. que reemplaza la ley 16.840.
¿Qué nos expresó el Director de Impuestos Internos? Yo también apelo al informe de la Comisión a este respecto. Se preguntó a dicho funcionario por qué motivo se permitía esta revalorización, en circunstancias de que su Servicio había emitido una circular declarando que no aceptaban el sistema LIFO, del cual se ha hablado aquí, consistente en dar salida primero a lo último que entra. Según esto, si en un inventario entra una mercadería de determinado valor -pondré el mismo ejemplo citado por el Honorable señor Chadwick-, de 200 escudos, por ejemplo, y luego ingresan otros artículos por un monto de 500 escudos, se da por vendida la última mercadería y se mantiene en "stock" la anterior. En otro sistema usual, el FIFO, según el cual lo primero que entra es lo primero que sale, se dan por vendidos los 200 escudos y se dejan en el inventario los 500. También existe el sistema de aplicar el término medio ' del valor de lo que ingresó primero y de lo que ingresó luego. Estos son, como se dice, sistemas universalmente reconocidos. Pues bien, el Director de Impuestos Internos recordó que, según el artículo 16 del Código Tributario, los contribuyentes deben a justar sus sistemas de contabilidad o de confección de inventarios, a prácticas contables adecuadas que reflejen claramente el movimiento y el resultado de los negocios. En otras palabras, el Código Tributario autoriza a los, contribuyentes para usar cualquier sistema.
El señor CHADWICK.-
No, señor Senador.
El señor NOEMI.-
No me parece que estén cometiendo fraude quienes los utilizan, puesto que el mismo Código Tributario los faculta para ello.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor NOEMI.-
Su Señoría ya ha hablado varias veces.
Estimo que cuando se autoriza a los comerciantes para usar sistemas internacionalmente reconocidos no se comete fraude. Menos aún si un comerciante mantiene en el activo el primitivo artículo, o sea, el que le costó menos, puesto que el día que lo venda tendrá que pagar mayores tributos por concepto de mayores utilidades. A la larga, su utilidad aparecerá en el ejercicio. No es efectivo que en tal caso tributará menos, pues, aparte el hecho anterior, en el período siguiente deberá pagar impuesto a la renta alzado, pues este tributo, en conformidad con la ley, se reajusta anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios. En otras palabras, dicha persona no sólo paga mayores impuestos, sino que, además, éstos van subiendo cada año. De esta manera, no me parece que se pueda decir tan categóricamente que se comete fraude o engaño o que hay cómplices de ello. Simplemente, se ha aplicado un sistema.
En seguida, es evidente que en la Dirección de Impuestos Internos hay un problema. De otra manera no se habría aceptado este procedimiento de autorizar a los contribuyentes para revalorizar por una vez sus inventarios de mercaderías acercándolas a los últimos precios a que han comprado, pagando un impuesto de 207o sobre el mayor valor, con lo cual, evidentemente, los contribuyentes van a resarcirse nada más que del impuesto de categoría, que es de 17%, pero no del global complementario. Estoy totalmente de acuerdo con ello. Se hace porque se pretende salvar una dificultad que nace, inclusive, de la propia letra del Código Tributario, porque Impuestos Internos se encuentra en un problema ante sus contribuyentes. Tanto es así, que sostiene que, de hecho, al permitirse esta revalorización, respecto de la cual se pagará un impuesto de 20% en su oportunidad, ya nunca más se podrá aplicar el sistema LIFO, sino el indicado en la circular anles mencionada. Dice a los contribuyentes: "Hasta aquí acepto que revaloricen. Pongamos en orden sus inventarios y paguen 20% sobre la diferencia, pero, en 'lo sucesivo, cumplan la instrucción de la circular". Se trata de eso, simplemente.
En seguida, quisiera saber cuáles son las compañías -no conozco ninguna- a que se ha hecho referencia. No soy el autor de esta indicación. Todos saben que ella fue presentada por otros señores Senadores, y tampoco me parece que lo hayan hecho con intención, para favorecer a determinadas empresas.
He defendido la observación, y ahora la voto favorablemente, por estimar que la primera parte mejora la situación actual, mientras que la segunda simplemente otorga una franquicia para que, por esta vez, se salve la dificultad a que ha dado origen el artículo 16 del Código Tributario, que permite a los comerciantes usar un sistema contable determinado.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
He sido aludido como miembro de la Comisión de Hacienda. No pensaba intervenir en este debate, porque el- tiempo avanza y mucho queda por despachar. Pero resulta que se ha puesto tanta pasión en los calificativos, que ha sonado la palabra "fraude". Naturalmente, el Senador que habla, miembro de la Comisión de Hacienda, tiene que sentirse aludido porque, según las expresiones del Honorable señor Noemi, aparecería, al igual que el Honorable señor Miranda, presidente de un partido político respetable como el Radical, amparando un fraude por el hecho de votar favorablemente esta observación.
Nosotros estudiamos el asunto con gran serenidad, con acuciosidad y con la experiencia que nos brindan largos años en la Comisión de Hacienda. Escuchamos a representantes del poder Ejecutivo, al Ministro de Hacienda, al Subsecretario del ramo y a la vez Superintendente de Sociedades Anónimas, al Director General de Impuestos Internos y a todo su equipo de técnicos, en especial al señor Hayashi, Jefe de Rentas.
El Honorable señor Chadwick concurrió a esas sesiones. Hizo presente sus observaciones con absoluta y total libertad y franqueza. Allí el Director de Impuestos Internos -y aquí me voy al documento que debe servir de guía a este Honorable Senado, más allá de la pasión que se pone en las palabras, que a veces resbalan y se convierten en ofensas, como la de sostener que los miembros de la Comisión estamos amparando un fraude-, según se expresa textualmente en el informe, ante una pregunta de Su Señoría, respondió lo siguiente: "Que el problema era más complejo que lo que se había dicho, porque si bien la circular del Servicio a su cargo aclaraba el concepto de costo directo de la ley de Impuesto a la Renta, el Código Tributario, en su artículo 16, estatuye que los contribuyentes deben a justar sus sistemas de contabilidad y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios. Es decir, este último cuerpo legal valida técnicas de contabilidad que no están definidas expresamente en la ley".
Pues bien, aquí surge el problema. Los industriales han seguido un sistema de contabilidad determinado, como lo explicó acertadamente en el primer informe el Honorable señor, Bossay, que entiende la materia a fondo. Lógicamente, la indicación era distinta, pero ahora estamos discutiendo el veto.
En seguida, como el secretario de la Comisión de Hacienda elabora su informe sobre la base de la versión grabada en cinta magnetofónica, el informe deja constancia de todas las frases. De acuerdo con ese texto, se dice que "el señor Subsecretario expresó que el Código Tributario permite la utilización del sistema LI-FO, aunque otras disposiciones legales lo rechazan. Por ello estima justo que por una sola vez se permita la revalorización a aquellos que usaron este sistema, lo que dejaría claramente establecido por parte del legislador que la referida técnica contable no puede utilizarse en el futuro".
Efectivamente, el Director de Impuestos Internos, interpelado por nosotros, manifestó que el sistema permitía organizar el trabajo, terminar con la confusión y que de hoy en adelante, dándole su visto bueno y pese al artículo propuesto en el veto, a este permiso de revalorización, para todos los chilenos regirían inexorablemente las disposiciones sobre costos fijos establecidas por la Dirección General de Impuestos Internos. Tan así es que, según el informe, "el Honorable señor Miranda manifestó que la observación recogía algunas de las proposiciones del Honorable señor Bossay y solucionaba una situación jurídicamente confusa, aclarando que para el futuro sólo se podría contabilizar de acuerdo a las instrucciones que este año ha dado la Dirección de Impuestos Internos."
La clara explicación del Honorable señor Noemi, que es técnico contable, me evita mayores comentarios. Con la serenidad que tengo la obligación de mantener y como representante del sector privado de la libre economía, no creo en novelas de misterios. He leído bastante literatura policial en mi vida, de manera -que no me afecta el fuego graneado de mis Honorables colegas de las bancas de enfrente. Ellos ven en (las sociedades anónimas un crimen; para mí, en cambio, éstas constituyen el principal instrumento de producción de mi patria. Ellos no comprenden el proceso de la inflación, porque lo que acaba de manifestar el Honorable señor Ibáñez, en doctrina pura, es la verdad: se están aplicando impuestos a la inflación y se pretende seguir aplicándolos, para financiar el presupuesto. Para el Honorable señor Chadwick, ello es permisible; para el Honorable señor Ibáñez, constituye un absurdo.
Pues bien, nosotros votamos con serenidad después de escuchar al Ministro de Hacienda, al Subsecretario de esa cartera, al Superintendente de Sociedades Anónimas y a los técnicos de Impuestos Internos. En consecuencia, no hemos votado un fraude. Del mismo modo, la mayoría de la Comisión de Hacienda, que recomienda la aprobación del veto, tampoco adoptó resolución respecto de un fraude. Y eso, a mí me basta y me sobra.
El señor MIRANDA.-
Pido la palabra señor Presidente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Para ello se precisa del acuerdo de la Sala, señor Senador.
El señor MIRANDA.-
Deseo fundar mi voto.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Todavía no estamos en votación.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Votemos, señor Presidente.
El señor CHADWICK.-
Votemos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
Solicito autorización de la Sala para que el Honorable señor Miranda pueda fundar su voto en primer lugar.
Acordado.
- (Durante la votación).
El señor MIRANDA.-
Señor Presidente, al tratarse en la Comisión de Hacienda los vetos referentes al proyecto sobre racionalización de franquicias tributarias, me correspondió reemplazar a mi Honorable colega señor Bossay.
Con relación al precepto que ahora nos ocupa, observado por el Ejecutivo, nosotros expresamos, en el trámite anterior, que a nuestro juicio, en un país como el nuestro, que vive un régimen de inflación, parecían autorizadas y razonables las nuevas técnicas de tipo contable, general o universalmente aceptadas, que se nos proponían por el Gobierno y que permitían la revalorización de un tipo especial o extraordinario.
Como es natural, por motivo alguno podíamos suponer que ello se refiriera a fraudes cometidos por contribuyentes. Por el contrario, de las observaciones escuchadas en la Comisión tanto al Ministro del ramo como a los técnicos de Impuestos Internos, quedó claramente establecido que el objetivo perseguido es aceptar un cambio en la política seguida por la Dirección de ese organismo, en el sentido de admitir estas nuevas técnicas contables, aplicadas en muchos países con régimen parecido al nuestro, donde la inflación, prácticamente, es un mal endémico.
Sin embargo, después de consultar con los Senadores de mi partido, por existir fundadas dudas de parte de algunos de ellos en el sentido de que la aprobación del veto pudiera significar sanear de alguna manera fraudes cometidos por contribuyentes, creímos indispensable votar negativamente la observación y dejar claramente establecido que nuestro propósito es dar la posibilidad de estudiar el problema con mayor acopio de antecedentes y en forma más profunda. De este modo creemos posible disipar las dudas, si es que el Ejecutivo insiste en sus puntos de vista y se aprueba la norma que nos proponga para establecer un sistema diferente del usado hasta ahora.
Por eso concurrimos, en oportunidad anterior, a la aprobación del actual artículo 23, que el Ejecutivo pretende modificar. Pero no deseamos dejar, en instante alguno, ni siquiera la sombra de una duda en cuanto a que, en los Senadores de estas bancas pudiera existir la menor intención o propósito de encubrir o de sanear los procedimientos dolosos que pudieran haber dado origen a fraudes de tipo tributario. Hemos mantenido una posición clara al respecto.
En ocasión anterior dimos nuestros votos favorables al sistema de revalorización. La verdad es que la economía del país exige -nadie lo ha discutido- emplear sistemas que permitan a los empresarios, grandes o pequeños, no considerar como utilidades los efectos derivados de la inflación.
En consecuencia, en este instante consideramos conveniente votar negativamente la observación del Ejecutivo, sin perjuicio, por cierto, de esperar una nueva oportunidad para estudiar con 'amplitud y profundidad un sistema que se nos proponga por parte del Gobierno, destinado, en último término, a aceptar algunas de las nuevas formas de contabilidad que se han expuesto.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se ha pedido votación nominal.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Deseo dar una explicación previa a los señores Senadores respecto de la votación.
El artículo 23 comprende varios incisos y trata de las revalorizaciones. El Ejecutivo vetó sus incisos primero, segundo y tercero y, además, agregó una frase en el inciso séptimo.
En cuanto a la revalorización misma, ella está prácticamente aprobada, porque no es ésa la idea suprimida, por el Gobierno.
En el inciso primero, el Ejecutivo sólo ha sustituido la expresión "presente ley" por "Ley Nº 16.840"; en el segundo ha hecho lo mismo, y en el tercero ha sustituido todo el inciso, que dice: "No podrán ampararse en la presente revalorización. ..", por el que comienza diciendo: "También podrán revalorizarse. . .", etcétera.
No sé si en el voto que emitió el Honorable señor Miranda, se pronunció también en contra del agregado que se propone al inciso séptimo.
El señor MIRANDA.-
Me he referido concretamente al inciso tercero.
En cuanto al inciso primero, estimo que la observación del Ejecutivo mejora el texto de la ley.
El señor CHADWICK.-
En eso estamos de acuerdo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Propongo a la Sala dar por aprobadas las observaciones a los incisos primero y 'segundo.
El señor CHADWICK.-
Con nuestra abstención.
-Se aprueban las observaciones a los incisos primero y segundo, con la abstención de los Senadores comunistas y socialistas populares y de los señores Rodríguez, Luengo, Barros y Allende.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación nominal el inciso tercero.
- (Durante la votación).
El señor NOEMI.-
Señor Presidente, después de las explicaciones que hemos escuchado respecto de la observación en debate, que nació como iniciativa de los Senadores del Partido Radical...
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Este es un veto
El señor NOEMI.-
.. .y en vista de que sus autores la votarán en contrario, en espera, de antecedentes que permitan confirmar la existencia de cargos concretos en contra de determinadas firmas, nosotros hemos decidido abstenernos en esta votación.
En todo caso, como el Honorable señor Foncea ya emitió su voto afirmativo; porque tengo clara conciencia de que no se está lesionando el interés nacional ni amparando falta alguna, y por haber recibido en la Comisión cuanto informe fue necesario, me pronunciaré afirmativamente, no obstante saber que mi decisión no influye en absoluto.
El señor PALMA.-
Tanto en el debate de la Comisión como en el que hemos oído en esta Sala y en muchos otros promovidos con anterioridad, se- ha demostrado dé manera evidente la existencia de ciertos problemas no resueltos en materia de revalorización de activos dentro del proceso de inflación que vive el país. Por lo tanto, legislar sobre esta materia con el objeto de consignar normas estables y permanentes para el Servicio de Impuestos Internos, parece ser una necesidad imperiosa.
Sin embargo, dado el hecho de haberse señalado en la Sala una cantidad de circunstancias que hacen pensar que detrás de estas disposiciones puede existir otro tipo de problemas al margen del central, al que me referí anteriormente, en esta ocasión me abstendré de votar.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Hacienda, seguiré exactamente -ya lo han hecho mis colegas del Partido Nacional- el camino insinuado y señalado aquí con absoluta independencia por el Honorable señor Miranda.
Quiero dejar constancia del espíritu elevado, como corresponde a la dignidad de este Parlamento, con que ha procedido la Comisión de Hacienda. Espero que más adelante, con mayor minuciosidad y estudio, se resuelva el problema a que se refirió el Honorable señor Palma.
Voto que no.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 25 votos por la negativa, 2 por la afirmativa y 9 abstenciones.
Votaron por la negativa los señores Aguirre Doolan, Ahumada, Allende, Baltra, Barros, Bossay, Campusano, Contreras Labarca, Contreras (don Víctor), Corvalán, Curti, Chadwick, Duran, Gómez, González Madariaga, Gumucio, Juliet, Luengo, Mauras, Miranda, Pablo, Rodríguez, Tarud, Teitelboim y Von Mühlenbrock.
Votaron por la afirmativa los señores Foncea y Noemi.
Se abstuvieron de votar los señores Aylwin, Ferrando, Fuentealba, Gormaz, Ibáñez, Musalem, Palma, Reyes y Sepulveda.
-Se rechaza la observación y se acuerda insistir.
El señor NOEMI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicito autorización de la Sala, para conceder la palabra al Honorable señor Noemi.
Acordado.
El señor NOEMI.-
Sólo deseo aclarar un error que cometí.
Al fundar mi voto respecto de la observación anterior, sostuve que se trataba de una indicación formulada por los Senadores radicales. En verdad, el veto del Ejecutivo incorpora algunas ideas expresadas por el Honorable señor Bossay.
Quiero dejar bien en claro que no se trata de una indicación presentada por Su Señoría.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Evidente. Se está discutiendo la idea consignada en el veto.
El señor NOEMI.-
El veto del Ejecutivo, como dije, recoge las observaciones formuladas en la Sala por el Honorable señor Bossay cuando se refirió a esta materia.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La siguiente observación incide en el inciso séptimo del mismo artículo, y es consecuencia de la anterior. Por lo tanto, con la misma votación, debería rechazarse e insistir.
-Con la misma votación anterior, se rechaza el veto y se acuerda insistir.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, por mayoría de votos, recomienda rechazar el veto que suprime el inciso segundo del artículo 27. Al mismo tiempo, señala que el acuerdo del Senado no surte efecto, por tratarse de una observación supresiva ya aprobada por la Cámara.
El señor NOEMI.-
Sugiero a la Mesa rechazar, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos, tal como ocurrió en la Comisión, los dos vetos supresivos recaídos en el artículo 27.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se procederá en la forma señalada por el Honorable señor Noemi.
Acordado.
-Con los votos en contrario de los Senadores democratacristianos, se rechazan las observaciones y se acuerda insistir.
-Con la misma votación anterior, se rechazan las observaciones a los artículos 33, 36, 37 y 39 y se insiste en el criterio del Congreso, decisión que no surte efecto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión, por mayoría de votos, recomienda aprobar la observación consistente en sustituir el artículo 40 por otro. Por tratarse de un veto sustitutivo, la resolución del Senado produce efecto.
-Se aprueba la observación, con los votos en contrario de los Senadores comunistas y de los señores Chadwick, Rodríguez, Tarud, Luengo, Barros y Allende.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, por mayoría de votos, recomienda rechazar la observación que reemplaza el artículo 42 por otro e insistir en el precepto primitivo. La decisión del Senado surte efecto, pues se trata de un veto sustitutivo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, con el voto en contrario de los Senadores democratacristianos, se rechazaría la observación y se insistiría.
El señor PABLO.-
No habrá ley sobre el particular.
El señor LUENGO.-
Precisamente es lo que se pide.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El gremio respectivo solicitó el rechazo de la observación, a fin de que no haya ley sobre la materia.
El señor MIRANDA.-
Prefieren que no haya ley.
-Se rechaza el veto y S0 acuerda insistir.
-Se rechazan las observaciones consistentes en suprimir los artículos 43, 44 y 49 y se acuerda insistir, resolución que no surte efecto.
-Con el voto en contra de los Senadores democratacristianos, se rechaza el veto consistente en suprimir el artículo 51 y se acuerda insistir, decisión que no produce efecto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del artículo 39, nuevo, introducido por el Ejecutivo, la Comisión, por mayoría de votos, recomienda aprobar las letras a), b) y c), y por unanimidad, la letra d).
-Se aprueba el informe de la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, por mayoría de votos, recomienda aprobar el artículo 59, nuevo, introducido por el Gobierno.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Con nuestros votos en contra.
El señor CHADWICK.-
El mío, también.
El señor RODRIGUEZ.-
Y el mío.
El señor TARUD.-
Con mi voto en contra.
El señor LUENGO.-
Y mi abstención.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se aprueba el informe con los votos en contrario de los Senadores comunistas, ~3e los señores Chadwick, Rodríguez, Tarud y el que habla, y la abstención del señor Luengo.
La señora CAMPUSANO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Denantes expresé mi interés por decir algunas palabras respecto del artículo nuevo consignado en la página 216 del boletín comparado, que se refiere a la Casa de Moneda.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En efecto, señora Senadora, y ello fue acordado por unanimidad.
La señora CAMPUSANO.-
Es sólo para la historia de la ley.
El señor ALLENDE (Presidente).-
El Senado ya otorgó su asentimiento para que la Honorable señora Campusano se refiera al artículo mencionado.
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora CAMPUSANO.-
Señor Presidente, en virtud de este artículo, se autoriza al director de la Casa de Moneda de Chile para fijar la planta para técnica de esa repartición.
Sobre el particular, es preciso dejar establecido, para la historia de la disposición, que ella debe entenderse aplicable a los personales de torneros, fresadores, matriceros y electricistas que no están en estos instantes incorporados a la planta técnica. Como es evidente, el traslado a una planta para técnica de trabajadores que ahora están incorporados a aquélla significaría un retroceso, una rebaja de remuneraciones y disminución de las expectativas de ascenso que legítimamente han conseguido.
En el caso concreto de los torneros y matriceros, desde el año 1964, por resolución Nº 76, siete funcionarios a jornal fueron incorporados a la planta técnica de la Casa de Moneda. Entendemos que ellos tienen un derecho adquirido, que- no podrá ser afectado por esta disposición, que debe beneficiar a quienes no están en la planta técnica; se trata de trabajadores a jornal que, por cierto, constituyen la gran mayoría.
Quisiéramos escuchar la opinión del señor Ministro -y así se lo manifesté a él-, ya que ese acuerdo del año 1964 fue tomado mientras el señor Zaldivar era Subsecretario de Hacienda. Pero pareciera que asusté al señor Ministro con decirle que se pronunciara al respecto...
El señor NOEMI.-
No, Honorable colega. Lo mandaron a llamar de la Cámara.
La señora CAMPUSANO.-
Me alegro mucho de que sea ésa la razón por la- cual no está ahora en la Sala,
Quería que el señor Ministro, que cuando era Subsecretario conoció el problema, hubiese dejado establecido para la historia de la ley, que en ningún momento la creación de esta planta para técnica ha de significar a los ya incorporados *a la planta técnica degradación en sus emolumentos y en sus derechos a ascenso.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Me permite, Honorable colega?
Con la venia de la Mesa, quisiera...
El señor ALLENDE (Presidente).-
Está aprobado el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde resolver acerca del artículo 23, nuevo, que aparece en la página 219 del boletín comparado. Por unanimidad, la Comisión recomienda aprobarlo, con excepción de la frase final del inciso segundo de la letra A, que dice: "y hayan desempeñado sus funciones por más de un año", que por mayoría de votos rechazó.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría lo propuesto por la Comisión, con el voto contrario de los señores Senadores democratacristianos.
El señor TARUD.- No
, señor Presidente. Hay unanimidad.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación, para, que los señores Senadores puedan fundar el voto.
El señor MIRANDA.-
Quiero hacer una consulta, señor Presidente: si se incluye en este artículo, que es bastante extenso, el número 6, que aparece en la página-222 del boletín comparado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En efecto, señor Senador. Ese número corresponde al mismo artículo.
El señor MIRANDA.-
Entonces, quiero decir unas palabras.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Estamos en votación.
Solicito el asentimiento de la Sala para que pueda usar de la palabra en primer lugar, para fundar su voto, el Honorable señor Miranda.
Acordado.
Puede hacerlo Su Señoría.
El señor MIRANDA.-
En primer término, deseo expresar que votaremos afirmativamente la supresión de la frase que figura en la letra A: "y hayan desempeñado sus funciones por más de un año", tal como lo hicimos en la Comisión y como ésta lo recomienda por mayoría de votos.
En cuanto al número 6 del mismo artículo, que figura en la página 222, sólo para la historia de la ley deseo dejar establecido, en virtud de una petición formulada por los sectores interesados, que la referencia que se hace a los artículos del Estatuto Administrativo -decreto con fuerza de ley Nº 338- 59, 60 y 132, significa, sin lugar a dudas, que el aumento de grados o categorías que resultare para los empleados será sin perjuicio de la renta, grado o categoría superior qué tuvieren antes del encasillamiento; esto, con el objeto de evitar que se dudara, con posterioridad, acerca de si esos funcionarios, que aparecen beneficiados con dicho número, conservan aquellos beneficios.
A nuestro entender, la disposición es perfectamente clara. Los quinquenios que se establecen en las disposiciones del Estatuto Administrativo a que se refiere ese número significan, precisamente, lo que acabo de señalar.
Lo votaremos afirmativamente, dejando constancia del alcance de su significado.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
Solicito autorización. . .
El señor LUENGO.-
No se ha pedido votación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Está en votación la supresión de la frase. El resto del artículo está aprobado. El Honorable señor Miranda ha expuesto argumentaciones para la historia de la ley.
El señor NOEMI.-
Señor Presidente, entiendo que en la Comisión se acordó, por cuatro votos, recomendar la supresión de la frase, pero yo voté esta» enmienda negativamente.
He preguntado a los señores Senadores democratacristianos cómo votarán y me han dicho que se van a abstener. Pero yo deseo que se deje constancia de mi voto negativo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, daré por aprobada la supresión de la frase, con la abstención de los señores Senadores democratacristianos, excepto el Honorable señor Noemi, que vota en contrario.
Aprobado.
-Se aprueba, con el voto contrario de los Senadores comunistas, el artículo 25, nuevo, que la Comisión, por mayoría de votos, recomienda aprobar.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, corresponde ocuparse en el artículo 7° transitorio, el último del boletín comparado, que la Comisión, por mayoría de votos, recomienda aprobar.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece al Senado, lo daré por aprobado, con el voto negativo de los señores Senadores comunistas.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Excepto el del Honorable señor Luis Corvalán, que está pareado con él Honorable señor Ibáñez respecto de esta disposición.
El señor CURTI.-
Así lo iba a hacer presente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Aprobado el artículo con el voto contrario de Sus Señorías, salvo el del Honorable señor Luis Corvalán, que está pareado.
Terminada la discusión del proyecto.
Señores Senadores, propongo suspender la sesión por media hora, pues debe llegar de un momento a otro, despachado por la Cámara de Diputados, el veto recaído en el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del sector privado.
El señor JULIET.-
Comprendo el espíritu de la Mesa, señor Presidente, pero me permitiría sugerirle que la suspendiéramos hasta las diez y media. Si tenemos que volver a las nueve y media, nos exponemos a no haber recibido el proyecto todavía, y no habremos tenido tiempo de pesquisar si la Cámara lo despachó. Por lo demás, necesitamos un descanso: hemos estado en sesión durante unas diez horas.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, acogeremos la proposición del Honorable señor Juliet, con tanta mayor razón cuanto que la Cámara no ha despachado el veto.
Se suspende la sesión hasta las diez y media.
-Se suspendió a las 20.58.- Se reanudó a las 22.34.
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