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- rdf:value = " 2.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA ORDENANZA DE ADUANAS EN LO RELATIVO A MERCADERIAS IMPORTADAS POR SERVICIOS PUBLICOS.
Honorable Senado:
La Comisión de Hacienda en sesión de fecha de hoy concluyó el estudio de las observaciones formuladas al proyecto enunciado en el rubro, las que deben ser conocidas por Vuestras Señorías en el día de mañana en razón de que el próximo 1° de marzo vence el plazo constitucional de la urgencia pedida por el Ejecutivo para su despacho.
Al carecer de tiempo para informaros en detalle, nos limitaremos a dejar constancia de algunas modificaciones que, como las que inciden en los artículos 4° y 7° del proyecto y en los artículos nuevos que modifican los artículos 159 y 169 de la Ordenanza de Aduanas, merecieron especial atención y para cuya resolución la Comisión oyó a representantes tanto de la contraloría General de la República como de la Asociación de Empleados y la Superintendencia de Aduanas.
Concurrieron por la Contraloría General de la República los abogados señores Rubén Mera y Olga Feliú, el Jefe del Departamento de Inspección y el señor Julio Pasten. Por la Asociación Nacional de Empleados de Aduanas los señores Mario Maas y Leopoldo Zuljevic. Por la Superintendencia de Aduanas concurrió el señor Julio Escobar y en representación del señor Ministro de Hacienda asistió el señor Leonardo Tamblay.
Al final de este informe insertamos dos memorándum preparados por la Contraloría General de la República y dos por los funcionarios de Aduanas en los que hacen presente sus puntos de vista frente a las observaciones que les afectan.
La Comisión unánimemente en algunos casos y por mayoría de votos en otros rechazó legislar sobre disposiciones que cercenaran atribuciones que la Contraloría General de la República tiene sobre los Servicios de Aduanas; sin embargo estas mismas mayorías insistieron en representar su acuerdo para legislar sobre disposiciones concretas que permitieran agilizar la actividad de esos servicios o subsanar errores o vacíos actualmente existentes.
Especialmente tiene validez esta afirmación respecto del inciso segundo nuevo que se propone mediante este veto agregar al artículo 159 de la Ordenanza de Aduanas y según el cual correspondería exclusivamente al Servicio de Aduanas pronunciarse sobre la validez administrativa de las operaciones de aforo. De las explicaciones vertidas en la Comisión se dedujo que la redacción dada a este inciso iba mucho más allá que el defecto que se trataba de solucionar y en cambio reducía la posible intervención de la Contraloría General de la República en el proceso de aforo.
La Comisión se pronunció negativamente sobre la proposición del Ejecutivo para agregar un nuevo artículo 169 B a la Ordenanza de Aduanas. Tal resolución fue adoptada por la mayoría integrada por los Senadores Rodríguez, Contreras Labarca y Miranda, que después de oír al abogado de la Contraloría General de la República señora Olga Feliú, quien sostuvo que la redacción dada a esta disposición impediría a la Contraloría formular reparos a los aforos cuando estos derivaren de errores cometidos en virtud de las letras b) y c) del artículo 169. El señor Prado votó favorablemente esta observación fundado en que a su juicio no se producía el efecto indicado puesto que no se derogaba el artículo 96 de la Ordenanza de Aduanas que impone el plazo de un año para que la Contraloría se pronuncie sobre las Cuentas que recibe para su consideración y que en la especie del artículo que se agrega mediante esta observación tiene sólo el objeto de reducir este plazo a seis meses cuando se trata de errores que pueden evidenciarse con el simple examen de los documentos y antecedentes respectivos, pero en caso alguno ella limita la facultad del Organismo Contralor de pronunciarse dentro del plazo general indicado cuando se trate de errores de otra naturaleza involucrados en las letras b) y c) del artículo 169.
Sin embargo, posteriormente, el Honorable Senador señor Miranda expresó su concordancia con las opiniones del señor Prado y reabierto el debate se acordó aprobar la observación que comentamos con la abstención del señor Contreras Labarca, pero esta aprobación está condicionada a que se la interprete en los términos expuestos por el señor Prado, esto es, que la Contraloría General de la República tendrá el plazo de un año previsto en la Ordenanza de Aduanas vigente para pronunciarse respecto de otras materias ajenas a la letra a) del artículo 169 de ese mismo cuerpo de leyes en las cuales este plazo se reduce a seis meses.
A continuación dejamos constancia de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las observaciones en informe, recomendándonos proceder conforme a ellos:
Artículo 2°
Unánimemente os recomendamos rechazar el primer veto e insistir en el texto aprobado por el Congreso.
Por dos votos contra uno del señor Contreras Labarca fue aprobada la segunda observación. Votaron por la afirmativa los señores Jaramillo y Pablo.
Artículos nuevos que se proponen después del 4°.
Fue rechazada la letra b) del primero de estos artículos por empate a dos votos.
Unánimemente se rechazó la letra c) del mismo artículo.
Unánimemente se aprobó el segundo de estos artículos.
Con la abstención de los Honorables Senadores señores Rodríguez y Contreras Labarca y a favor de los señores Jaramillo y Pablo se aprobó el tercero de los artículos propuestos.
Por tres votos contra uno del señor Prado se rechazó la letra a) del cuarto de los artículos que se agregan, que modifica el artículo 159 de la Ordenanza de Aduanas.
Unánimemente se aprobó la letra b) de este mismo artículo.
Artículo 5° Por estar mal formulado, unánimemente se rechazó este veto.
Artículos nuevos que se proponen después del 5°.
Unánimemente se aprobaron las observaciones a los artículos 168, 169 y 169 A de la Ordenanza de Aduanas.
Con la interpretación que antes indicamos y con la abstención del señor Contreras Labarca y el voto favorable de los señpres Rodríguez, Miranda y Prado, fue aprobado el artículo 169 B que se propone agregar a la Ordenanza de Aduanas.
Artículo 6°
Unánimemente se aprobaron los dos vetos a este artículo.
Artículo 7°
A indicación del señor Contreras Labarca se dividió la votación de esta observación, tratando separadamente la supresión de las palabras "de almacenaje" y aprobando unánimemente el resto. Con el voto en contra del señor Contreras Labarca se aprobó el veto que consiste en agregar las palabras mencionadas.
Artículos 9°, 11, 12 y 13. Unánimemente fueron aprobados.
Artículos nuevos propuestos después del 13.
Unánimemente se aprobaron los cuatro primeros artículos propuestos.
El quinto de estos "artículos, que modifica el artículo N° 164 de la ley N° 13.305 fue aprobado con la abstención de los Senadores del FRAP.
Por encontrarse mal formulada la observación se rechazó el sexto de los artículos que se agregan.
Unánimemente se aprobó el último de los artículos que se agregan después del 13.
Artículo 2° transitorio.
Con la abstención de los Senadores del FRAP se aprobó esta observación.
Artículos transitorios nuevos.
Con la abstención del Senador Rodríguez se aprobó el primero de los artículos que se propone agregar.
Unánimemente fue aprobado el segundo de los artículos transitorios que se agregan mediante las observaciones del Presidente de la República.
Sala de la Comisión, a 27 de febrero de 1968.
Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Rodríguez (Presidente), Contreras Labarca, Jaramillo, Miranda y Prado Pablo).
(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.
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