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I.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de que no fueron objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en este segundo informe, los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 permanentes y los artículos 1°, 2° y 3° transitorios. II.- Para los efectos de la renovación de indicaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de que fueron rechazadas por la Comisión las indicaciones individualizadas con los números 1 (artículo 1°), 5 (artículo 8°), 6 (artículo 9°), 7, 8, 9 y 11 (artículos nuevos). Debido a la premura del tiempo, nos vemos obligados a limitar la parte expositiva de este informe a una explicación de las razones principales que motivaron los acuerdos de vuestra Comisión. En primer lugar, se rechazó después de un doble empate, con los votos favorables de los señores Contreras Labarca y Juliet y los votos contrarios de los señores Chadwick y Fuentealba, la indicación signada con el N° 1 y formulada por el Honorable Senador señor Contreras Tapia, destinada a suprimir el artículo 79 del proyecto. Esta disposición ordenaba el traslado de uno de los Juzgados del Trabajo de Valparaíso a Viña del Mar y el del Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago al DepartamentoPedro Aguirre Cerda. Aparte las razones ya dadas en el primer informe, en lo que se relaciona al segundo de los traslados aludidos, vuestra Comisión tuvo presente que los Juzgados del Trabajo de Santiago tuvieron ya una disminución de su ingreso precisamente a raíz de la creación del Departamento Pedro Aguirre Cerda, antes comprendido en su territorio jurisdiccional. En seguida, y por unanimidad, la Comisión aprobó la indicación N° 2, formulada por el Ejecutivo, dándole el carácter de artículo separado, que traslada el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía y los Servicios Judiciales de Pisagua a Huara, y el Juzgado de Letras de Menor Cuantía y los Servicios Judiciales de esta última localidad a Pica. El primero de estos traslados obedece al hecho de que la actual ubicación del Juzgado en el pueblo de Pisagua, de escasa población y comunicado por malos y largos caminos a los centros más poblados del Departamento, constituye un entorpecimiento para un eficaz servicio judicial. También por unanimidad se aprobó la indicación N° 3, del Ejecutivo, que agrega modificaciones al Código Orgánico de Tribunales. Las relativas a los artículos 14 y 25 de ese Código, tienen por objeto evitar que por la creación del Juzgado de Menor Cuantía, se supriman siempre los Juzgados de Distrito y de Subdelegación existentes en el respectivo territorio jurisdiccional, supresión que no resulta conveniente en aquellas regiones alejadas de los centros poblados, que de hecho quedarían desprovistas de toda asistencia judicial. La modificación al artículo 29 se limita a actualizar el texto de la disposición; la relativa al artículo 43 es una consecuencia del traslado ya aprobado del Juzgado de Pisagua a Huara, y la del artículo 449 tiene por objeto poner término a algunas situaciones previsionales abusivas a que se prestan los actuales artículos 447 y 448, en cuanto permiten que los Notarios que sirven simultáneamente uno o más cargos de Conservador de los distintos Registros existentes, jubilen separadamente como titulares de cada una de esas funciones. A continuación y por unanimidad, la Comisión aprobó la indicación N° 4, también del Ejecutivo, que exceptúa a los Juzgados de La Calera y Curanilahue, elevados en este proyecto a la categoría de Juzgados de Mayor Cuantía, de la norma general que establece el inciso primero del artículo 44 del Código Orgánico de Tribunales, en el sentido de que los territorios jurisdicionales de los Juzgados que indica se considerarán como Departamentos para todos los efectos de los Servicios Judiciales. En seguida, la Comisión rechazó, después de un doble empate producido con los votos favorables de los señores Contreras Labarca y Juliet y los votos contrarios de los señores Chadwick y Fuentealba, la indicación N° 5 del Honorable Senador señor Miranda, destinada a aumentar a doce horas semanales de clases en las Escuelas Universitarias de Derecho, o de la enseñanza secundaria o especial, la compatibilidad de las funciones judiciales con tales servicios. Luego, con el voto en contra del Honorable Senador señor Contreras Labarca, la Comisión rechazó la indicación N° 6, suscrita por el mismo señor Senador y el señor Contreras Tapia, destinada a exigir ciertos requisitos de idoneidad y especialización para el desempeño del cargo de Juez del Trabajo. Esta idea fue ya debatida por la Comisión en el primer informe, y su nuevo rechazo se fundó en las mismas razones que constan en ese documento. Rechazó también la Comisión, por unanimidad, las indicaciones signadas con los número 7, 8 y 9, del Ejecutivo, destinadas a reponer como artículos transitorios los artículos 4°, 5° y 6° transitorios del proyecto de la Honorable Cámara, que establecían un procedimiento de excepción y discriminatorio respecto de la situación del personal de los Juzgados que se elevan de categoría o que, en el caso de los de Rancagua, suben de categoría por el hecho de crearse una Corte de Apelaciones. La Comisión estimó que los nuevos antecedentes proporcionados por el señor Subsecretario de Justicia no justificaban la variación del criterio que tuvo al respecto en su primer informe y que consta en el mismo. Por último, con los votos contrarios de los Honorables Senadores señores Chadwick, Fuentealba y Sepúlveda y el voto favorable del Honorable Senador señor Contreras Labarca, se rechazó la indicación signada con el número 11, destinada a autorizar a la Ilustre Municipalidad de San Miguel a crear un segundo Juzgado de Policía Local en esa Comuna. Este rechazo no se refirió a la idea contenida en la indicación, sino que se fundó en la circunstancia de que, en virtud de las disposiciones legales vigentes, esa Municipalidad no requiere de autorización legal expresa para crear un nuevo Juzgado de Policía Local. La Comisión tomó conocimiento de la indicación número 10, del Honorable señor Baltra, destinada a elevar a la categoría de Juzgado de Mayor Cuantía al actual Juzgado de Menor Cuantía que actualmente existe en Laja. Esta indicación fue transcrita al Ejecutivo por la Secretaría debido a que requiere patrocinio constitucional suyo en conformidad al artículo 45 de la Constitución Política del Estado. Sin embargo, y aunque sin entrar a considerarla para ningún efecto relativo a la tramitación de este proyecto, acordó la Comisión, ante la necesidad evidente de la medida propuesta, según lo hizo presente el Honorable señor Fuentealba, solicitar al Ejecutivo proponga su aprobación en otra iniciativa. En mérito de las razones precedentes, tenemos a honra proponeros la aprobación del proyecto de ley que consta en nuestro primer informe con las siguientes modificaciones: Agregar como artículo 8°, nuevo, el siguiente: "Artículo 8°Trasládanse el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía y los Servicios Judiciales de Pisagua a Huara y el Juzgado de Letras de Menor Cuantía y los Servicios Judiciales de esta última localidad a Pica. Para todos los efectos del Servicio Judicial, se considerarán como parte integrante del departamento de Pisagua las comunassubdelegacionés de Huara y Pozo Almonte, con excepción del distrito 5) Tana del referido departamento, que corresponderá a la jurisdicción de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Arica. El territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Pica, estará formado por las comunas-subdelegaciones de Pica y Lagunas.". Artículo 8° Ha pasado a ser artículo 9°. Agregar, luego de su encabezamiento y antes de la modificación que se introduce al artículo 29 del Código Orgánico de Tribunales, lo siguiente: "Artículo 14 Agrégase como inciso final el siguiente: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva, podrá crear o mantener Juzgados de distrito, fijando en el decreto correspondiente el territorio sobre el cual ejercerán jurisdicción, pudiendo, además, restringir la competencia asignada a dichos tribunales a una o más de las materias de que ordinariamente deban conocer." Artículo 25 Agrégase como inciso final el siguiente: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva, podrá crear o mantener Juzgados de subdelegación, fijando en el decreto correspondiente el territorio sobre el cual ejercerán jurisdicción, pudiendo, además, restringir la competencia asignada a dichos tribunales a una o más de las materias de que ordinariamente deban conocer.". Sustituir la modificación que se introduce al artículo 29 por la siguiente: "Artículo 29 Reemplázanse sus incisos primero y segundo por los siguientes: "Artículo 29.- Habrá, además, un Juzgado de Letras de Menor Cuantía en Pica (Iquique), Pedro de Valdivia (Antofagasta), El Salvador (Chañaral), Andacollo (Coquimbo), Viña del Mar (Valparaíso), Sewell (Rancagua), Linares, Coelemu (Tomé), Talcahuano, SantaJuana (Coronel), Laja, Temuco, Valdivia, Panguipulli (Valdivia) Los Lagos (Valdivia) y San José de la Mariquina (Valdivia). Los Juzgados de Viña del Mar, Linares, Coelemu, Santa Juana, Laja, Panguipulli y San José de la Mariquina, ejercerán jurisdicción sobre las comunas-subdelegaciones de sus respectivos nombres."." Intercalar, antes de la modificación que se introduce al artículo 44,. la siguiente: Artículo 43 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 43.- Los Jueces del Crimen del departamento de Santiago ejercerá su jurisdicción dentro del territorio que les asigne el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones de Santiago, pero podrán practicar actuaciones en todo el departamento, en los asuntos sometidos a su conocimiento. El Presidente de la República podrá modificar los límites de la jurisdicción territorial de los Juzgados a que se refiere el inciso anterior, previo acuerdo de la misma Corte. No podrá hacer uso de esta facultad más de una vez al año. No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Pisagua tendrá su asiento en la localidad de Huara, que será considerada capital del departamento para todos los efectos del Servicio Judicial, y su territorio jurisdiccional estará formado por las comunas-subdelegaciones de Huara y Pozo Almonte y el departamento de Pisagua, con excepción del distrito 5) Tacna, que corresponderá a la jurisdicción de los Juzgados de Arica.".". Dentro de este mismo artículo 8°, que ha pasado a ser 9°, sustituir la modificación que se introduce al inciso primero del artículo 44, por la siguiente: "Intercálase, en su inciso primero, a continuación de la palabra "Quilpué", el nombre "La Calera,", y a continuación de la palabra "Lota", el nombre "Curanilahue,", y agrégase al final del mismo inciso, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la frase "con excepción de La Calera y Curanilahue."." Por último, agregar a continuación de la modificación que este mismo precepto introduce al artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, la siguiente: "Artículo 44° Agrégase como inciso segundo el siguiente: "En los casos de los dos artículos anteriores, las funciones desempeñadas por una misma persona constituirán un solo cargo u oficio judicial para todos los efectos legales."." Artículos 9° a 15 Pasan a ser artículos 10 a 16 respectivamente, sin modificaciones. Artículo 4° transitorio Reemplazar, en su inciso primero, la referencia al artículo 9°" por otra al artículo 10". Sala de la Comisión, a 28 de febrero de 1968. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Contreras Labarca, Euentealba, Juliet y Sepúlveda. (Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario. "
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