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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar a continuación las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley aprobado por el Congreso, que modifica la Ordenanza General de Aduanas en lo relativo a mercaderías importadas por servicios públicos.
Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 18ª, en 11 de julio de 1967.
Observaciones:
En segundo trámite, sesión 54ª, en 23 de enero de 1968.
Informes Comisión de:
Hacienda, sesión 34ª, en 23 de agosto de 1967.
Hacienda (segundo), sesión 52ª, en 14 de septiembre de 1967.
Hacienda, (veto), sesión 62ª, en 28 de febrero de 1968.
Discusiones:
Sesiones 40°, en 5 de septiembre de 1967; 48°, en 13 de septiembre de 1967. (Se aprueba en general); 53°, de 14 de septiembre de 1967. (Se aprueba en particular).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Rodríguez (presidente), Contreras Labarca, Jaramillo Lyon, Miranda y Prado, propone adoptar los siguientes acuerdos con relación a esas observaciones:
Artículo 2°.- En primer lugar, propone, por unanimidad, rechazar la primera observación, que consiste en sustituir, en el inciso primero, las palabras "del Estado", por las siguientes: "en las que tenga participación mayoritaria", e insistir en el texto primitivo. Igual temperamento adoptó la Cámara de Diputados.
Se aprueba el informe en esta parte.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La segunda observación formulada a ese mismo artículo consiste en sustituir el inciso segundo por el siguiente: "el Ministerio de Hacienda determinará los servicios, instituciones y empresas que podrán acogerse a la liberación contemplada en este artículo".
La Comisión, por dos votos contra uno del Honorable señor Contreras Labarca, aprobó la observación, al igual que lo había hecho la Cámara de Diputados.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Señor Presidente, en nuestra opinión, este veto debe rechazarse.
Como se puede leer en el inciso primero, los servicios que allí se enumeran están exentos de derechos, tasas e impuestos percibidos por las Aduanas. Y se agrega lo siguiente: "Esta liberación comprenderá, además, la Tasa de Despacho establecida en el artículo 190 de la ley N° 16.464". Y en el inciso segundo aprobado por el Congreso se establece una serie de requisitos que es fácil comprender de su simple lectura.
"Las importaciones a que se refiere este artículo" dice la disposición "se sujetarán en todo a la legislación vigente y deberán ser autorizadas en forma expresa por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con mención del organismo consignatario de las mercaderías que comprenda la autorización y el valor CIF correspondiente. Tales decretos llevarán, además, la firma del Ministro de Hacienda."
Por de pronto, el veto aparece deficientemente redactado, pues el inciso que se propone empieza con minúscula, aun cuando se trata de comienzo, lo cual parece baladí, pero da la medida de la frivolidad con que se redactan los vetos que se envían al Parlamento.
En seguida, el inciso segundo propuesto en reemplazo del que acabo de leer establece que el Ministerio de Hacienda, exclusivamente, "determinará los servicios, instituciones y empresas que podrán acogerse a la liberación contemplada en este artículo".
A mi juicio, este inciso segundo consignado en el veto amplía en exceso la disposición aprobada por el Parlamento, y no cautela debidamente el interés fiscal.
Por estas consideraciones, he votado en contra esta parte del veto en la Comisión y ahora he creído necesario hacer presente al Honorable Senado la conveniencia de rechazarlo.
El señor GOMEZ.-
Pero si se rechaza el veto y no se acuerda insistir, desaparece el inciso segundo.
El señor CHADWICK.-
Desaparece aunque se insista.
El señor GOMEZ.-
En esa caso, las importaciones no tendrían limitación alguna: quedarían totalmente libres, lo cual constituye un problema muy serio.
Desearía que la Mesa informe qué sucedería si se rechazara el veto y no se insistiera. ¿Prevalece, en ese caso, el inciso segundo aprobado por el Congreso, que, me parece, complementa al primero?
El señor CHADWICK.-
No queda nada.
El señor GOMEZ.-
Entonces, con ello se plantea un problema muy serio.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
¿Que inconveniente habría en que el Senado insistiera?
El señor GOMEZ.-
Entiendo que la Cámara aprobó el veto. Si el Senado no insiste, desaparecerá el inciso segundo.
El señor CHADWICK.-
La disposición desaparece de todas maneras, aun cuando el Senado insista, porque la Cámara ya aceptó el veto.
El señor GOMEZ.-
Este asunto es muy grave, señor Presidente. Se crea un problema muy serio, pues mediante el veto se distorsiona toda la legislación existente sobre la materia.
El inciso segundo es consecuencia del primero, pues reglamenta el procedimiento para las importaciones. En él se establece que el Ministerio de Economía deberá autorizar, mediante decreto firmado, además, por el Ministro de Hacienda, las mercaderías que se importarán. Si se suprime este inciso, del artículo 2°, quedará sólo el primero, que señala: "Los servicios públicos, las instituciones semifiscales, semifiscales de administración autónoma o autónomas y las empresas del Estado que importen mercaderías para su uso o consumo, estarán exentas de derechos, tasas e impuestos percibidos por las Aduanas. Esta liberación comprenderá, además, la Tasa de Despacho establecido en el artículo 190 de la ley N° 16.464".
En otras palabras, si sólo quedara vigente el inciso primero del artículo 2°, se crearía un verdadero puerto libre para determinadas instituciones fiscales.
No me parece que ésa sea una manera correcta de legislar. Se está cometiendo un abuso mediante el veto. Las observaciones del Ejecutivo no deben plantearse en tal forma, pues constituyen una burla para el Parlamento.
Estimo que el texto del veto debe ser enviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a fin de que ésta establezca su alcance.
El señor PRADO.-
A mi juicio, se está dando a esta disposición un alcance absolutamente desmedido, que no corresponde a lo establecido por el inciso primero del artículo 2?, que es el precepto fundamental establece las normas a que se ceñirán las importaciones libres de gravámenes aduaneros para diversos servicios públicos, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y empresas del Estado, ni guarda relación con lo dispuesto por el inciso segundo, relativo al procedimiento para cursar la respectiva autorización. Se trata de un sistema muy simple. Mirada a la luz de los conocimientos generales que seguramente los señores Senadores deben tener en esta materia, se advierte que la disposición aprobada por el Congreso entrega la facultad de fiscalización al Ministerio de Economía, con el control simultáneo del de Hacienda, y la contenida en el veto deja todo este proceso en manos del Ministro de Hacienda.
El señor GOMEZ.-
¿Pero, qué sucede si desaparece el inciso segundo?
El señor PRADO.-
Si el señor Senador me permite, debo manifestarle que, en todo caso, las importaciones de los servicios públicos, si bien quedan exentas de gravámenes aduaneros, deben ceñirse a todas las disposiciones establecidas al respecto por diversas leyes. Por ejemplo, es necesario proporcionar informaciones de carácter estadístico acerca de determinados tributos; cumplir, como lo dispone el precepto en debate, con la exigencia de mencionar el organismo consignatario de las mercaderías, y entregar todas las refererencias no necesito repetirlas que se requieren para saber exactamente cuál es el costo de las exenciones. Ello es obvio, no es necesario que lo diga el precepto. En efecto, el inciso segundo señala que "las importaciones a que se refiere este artículo se sujetarán en todo a la legislación vigente...". Está de más señalar cuál es esa "legislación vigente". Por lo demás, el control del cumplimiento de este tipo de disposiciones siempre ha sido llevado por un Ministerio, y aunque el precepto no lo diga, el de Hacienda tendrá que hacerse cargo de la fiscalización y autorizar las importaciones mediante decreto. No hay otra forma de proceder en esta materia.
A mi juicio, sólo se trata de cambiar la oficina ministerial que deberá llevar el control.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Al igual que el Honorable señor Prado, estimo que la disposición básica reside en el inciso primero del artículo 2°, relativo al régimen general de exenciones para la importación de mercaderías destinadas a instituciones fiscales y semifiscales.
En verdad, el inciso segundo sólo reglamenta el primero y, en cierto modo, parecería innecesario. Pero no cabe duda de que, si se rechazara el veto, quedaría absolutamente fuera de control el régimen de exenciones.
En todo caso, con el fin de que por lo menos un Ministerio lleve a cabo ese control, es preferible aceptar el veto. En esa forma la fiscalización del ejercicio de estas exenciones tributarias quedaría entregada al Ministerio de Hacienda.
Por las razones de orden técnico señaladas, soy partidario de aprobar la observación.
El señor CHADWICK.-
Por las consideraciones expuestas por el Honorable señor Rodríguez, voto que sí.
Se rechaza la observación (15 votos contra 13, y 1 pareo).
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación, se acordará no insistir.
El señor GOMEZ.-
Puede ocurrir que el Senado insista, señor Presidente.
Pido votación.
El señor CHADWICK.-
La insistencia no produce efecto, señor Senador.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Así es, Honorable colega: la insistencia no produce efecto.
El señor CHADWICK.-
La Cámara de Diputados ya acogió el veto.
El señor GOMEZ.-
Repito: puede suceder que el Senado acuerde insistir. Sólo deseo que exista un antecedente al respecto.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
El Honorable señor Gómez pidió votación.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
Se acuerda, no insistir (16 votos por la insistencia, 13 por la no insistencia, 1 abstención y 1 pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La siguiente observación consiste en agregar el artículo nuevo que se indica, a continuación del 4°:
"Artículo...- Sustitúyense las letras b) y c) del artículo 41 de la Ordenanza de Aduanas contenidas en el D.F.L. 213, de 1953, por las siguientes:
"b) Dictar los reglamentos de régimen interno y los manuales de funciones o do procedimientos necesarios o convenientes para el cumplimiento de la legislación aduanera, como asimismo las normas, órdenes e instrucciones que requiera la buena marcha del servicio."
La Cámara de Diputados aprobó esta observación. La Comisión de Hacienda propone rechazarla, después de producido un empate a dos votos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Solicito a la Mesa que nos informe de qué trata la disposición mencionada en el veto y a qué autoridades se otorgan las facultades consignadas en la letra b). Sólo conocemos la modificación propuesta a la letra b) del artículo 41 del D.F.L. 213, de 1953.
El señor PRADO.-
Que se lea el texto del artículo 41 del citado decreto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me parece que aquí hay una confusión. ¿Se trata de las observaciones recaídas en el artículo que sigue al 4°?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El precepto dice como sigue:
"Artículo 41.- Corresponderá al Superintendente:
"a) Nombrar al personas de aduanas...".
El señor CHADWICK.-
Ahora entiendo, señor Presidente.
Muchas gracias.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"... de los seis grados inferiores...
"b) Suspender de sus funciones al empleado, como medida preventiva, en el curso de una investigación o durante la tramitación de un proceso criminal o administrativo.
"Esta medida se regirá, en cuanto a su duración y efectos, por las disposiciones del Estatuto Administrativo y será apelable ante la Junta General de Aduanas;".
El señor PRADO.-
¿Qué dice la letra c)?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
La trataremos separadamente, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Estas son las observaciones recaídas en los artículos 4° y 5°?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
No, señor Senador. Se trata de la observación del Ejecutivo que sustituye las letras b) y c) del artículo 41 de la Ordenanza de Aduanas.
El señor PRADO.-
Efectivamente, sustituye las letras b) y c); pero, ¿qué establece la letra c) propuesta?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En este momento sólo estamos tratando la letra b).
El señor PRADO.-
Perdóneme, señor Presidente. No sé si estoy equivocado. Si vamos a votar una observación sustitutiva que reemplaza dos letras de un artículo, es importante conocer el texto en general.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados votó separadamente ambas letras.
El señor CHADWICK.-
Aún más: aceptó una de ellas y rechazó la otra.
El señor AYLWIN.-
Es evidente que debemos votar en forma separada las nuevas letras b) y c) propuestas.
La nueva letra b) que propugna el veto sustituye tanto la b) como la c) del artículo 41 del referido decreto con fuerza de ley. En cambio, la letra c) propuesta por el Ejecutivo es un precepto nuevo.
El señor CHADWICK.-
No, señor Senador. Debe entenderse que son sustituciones correlativas. Las letras b) y c) de la observación del Ejecutivo sustituyen sendos preceptos del texto vigente. De otra manera no se conservaría la enumeración.
El señor PRADO.-
Por eso deseo que se dé lectura a lo establecido por la letra c) del artículo 41 de la Ordenanza.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Su texto es el siguiente, señor Senador:
c) Designar por resoluciones a los empleados para que cumplan comisiones de servicio dentro del país. Dichas resoluciones será 'tramitadas ante la Contraloría General de la República;".
El señor FUENTEALBA.-
Es absolutamente distinto.
El señor PRADO.-
Deseaba que se leyeran los textos de ambas disposiciones, porque el rechazo de la sustitución propuesta se debió a un empate.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El reemplazo de la letra b) se desechó por haberse producido empate a dos votos; pero el de la letra c) se rechazó por unanimidad
El señor PRADO.-
Las normas propuestas por el Ejecutivo suprimen en buenas cuentas las letras b) y c) en vigor. El motivo de la supresión es que las dos disposiciones se refieren a materias contenidas en el Estatuto Administrativo; o sea, se trata de normas generales que están de más en la Ordenanza de Aduanas. En cambio, la nueva letra b) establece reglas de buena administración del servicio, al permitir la dictación de reglamentos, normas, órdenes, instrucciones y manuales de funciones o procedimientos.
En consecuencia, no alcanzo a divisar la razón por la cual se rechaza la proposición que hace el Servicio de Aduanas por medio del Gobierno.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En principio, tiene razón el señor Senadorpor Valparaíso. La autoridad superior debe dictar las normas y resoluciones de acuerdo con el Estatuto Administrativo.
Sin embargo, no existe fundamento para inhibir la intervención del organismo contralor.
Efectivamente, las letras b) y c) vigentes se reemplazan por una sola: la letra b).
El señor CHADWICK.-
No, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Y mediante ese reemplazo, se elimina la letra c), que da intervención a la Contraloría.
En todo caso, convendría leer de nuevo las disposiciones que rigen en la actualidad.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Está equivocado Su Señoría. La letra c) se sustituye por otra letra c), con un texto diferente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Aquí aparece un solo texto. Veamos la letra b) actual.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La letra b) actual dice: "Suspender de sus funciones al empleado, como medida preventiva, en el curso de una investigación o durante la tramitación de un proceso judicial o administrativo.
"Esta medida se regirá, en cuanto a su duración y efectos, por las disposiciones del Estatuto Administrativo y será apelable ante la Junta General de Aduanas".
El Ejecutivo propone reemplazar esta letra por la siguiente: "Dictar los reglamentos de régimen interno y los manuales de funciones o de procedimientos necesarios o convenientes para el cumplimiento de la legislación aduanera, como asimismo las normas, órdenes e instrucciones que requiera la buena marcha del Servicio".
En seguida, la letra c) actual dispone: "Designar por resoluciones a los empleados para que cumplan comisiones de servicio dentro del país. Dichas resoluciones serán tramitadas ante la Contraloría General de la República".
Esta disposición se reemplaza por la siguiente: "Interpreta administrativamente, en forma privativa, las disposiciones tributarias que corresponda aplicar al Servicio de Aduanas. Si el ejercicio de las facultades exclusivas de interpretación y aplicación de las leyes tributarias aduaneras que tiene el Superintendente de Aduanas en virtud de esta letra y de la anterior, originare contiendas de competencia, éstas serán resueltas por la Corte Suprema".
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Observe la Sala cómo aquí se elimina la intervención de la Contraloría. La interpretación mencionada se entrega de modo privativo a la Superintendencia de Aduanas, en circunstancias de que la Carta Fundamental prescribe que el organismo contralor debe intervenir en todo aquello que interese al Estado. La norma propuesta se margina de la Constitución.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ahora que se conocen los alcances de las letras b) y c), ruego a los señores Senadores limitarse a la primera, porque hay que votarlas separadamente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Hay que considerarlas en forma conjunta, porque se sustituyen por un solo texto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Está en discusión la letra b).
El señor AYLWIN.-
Respecto del reemplazo de esta letra, yo había incurrido en el mismo error que el Honorable señor González Madariaga, pero ha quedado suficientemente en claro que ella sustituye a la letra b) actual.
La letra c) en vigencia faculta a la Superintendencia de Aduanas para suspender a los funcionarios durante los sumarios. Pero esa atribución la tiene todo jefe de servicio y también la Contraloría General de la República, en conformidad al Estatuto Administrativo y a su ley orgánica, sin necesidad de que sea reproducida de manera especial.
Por lo tanto, la eliminación de la letra en comentario no causa ningún perjuicio ni menoscaba en absoluto las prerrogativas de la Contraloría, que, por lo demás, no están señaladas en la letra que se trata de reemplazar.
A la inversa, la norma que se propone en su reemplazo es conveniente y no existe en la actualidad. Ella tiende a conferir potestad reglamentaria a la Superintendencia para que dicte reglamentos de régimen interno y manuales de funciones o procedimientos. Además, no lesiona en forma alguna las atribuciones de la Contraloría General.
Se aprueba la observación recaída en la letra b), con los votos contrarios de los Senadores comunistas.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión la observación que consiste en sustituir la letra c).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone rechazarla por unanimidad.
El señor AYLWIN.-
Rechacémosla.
El señor CHADWICK.-
Que se rechace.
El señor GOMEZ.-
Fue desechada por la Cámara.
Se rechaza la observación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En cuanto al segundo artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo después del 4°, la Comisión recomienda aprobarlo por unanimidad, tal como lo hizo la Cámara.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión.
Aprobado.
El señor GOMEZ.-
No está aprobado. Que se lea el artículo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Señor Senador, solicité el asentimiento de la Sala.
El señor MIRANDA.-
Pero también debe mirar a los Senadores.
El señor GOMEZ.-
Hablé, pero Su Señoría no me oyó.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Los señores Senadores deben pedir la palabra.
El señor GOMEZ.-
El señor Presidente dio por aprobado el informe, pero simultáneamente expresé mi negativa.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala...
El señor PABLO.-
Ya está aprobado el artículo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El Honorable señor Gómez está en la razón al pedir que se considere de nuevo esta observación. Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GOMEZ.-
Solicito que se dé lectura al artículo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Así se procederá.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La observación consiste en agregar," a continuación del artículo 4°, el siguiente: "Reemplázase la letra f) del artículo 46 del D.F.L. N° 213, de 1953, por la siguiente:
"f) Departamento de Resguardo y Policía: dirigir, organizar y coordinar a nivel nacional las actividades destinadas a la prevención y represión de delitos aduaneros, mediante unidades establecidas en todo el país y con dependencia directa de la Jefatura del Departamento.
"En lo relativo a las acciones de prevención y represión de delitos aduaneros tendrá facultades de investigar y fiscalizar, coadyuvando con el Consejo de Defensa del Estado en la presentación de las pruebas correspondientes.
"Confiérese a los efectivos del Departamento de Resguardo y Policía autorización permanente para portar armas de fuego."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La unanimidad de la Comisión recomienda aprobar esta observación.
El señor CHADWICK.-
¿Qué disponía la norma que se reemplaza?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se va a leer, señor Senador.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La letra f) del artículo 46 establece: "Departamento de Resguardo y Policía: Organizar, dirigir y coordinar las actividades de los servicios de vigilancia y policía, especialmente destinados a la prevención y represión de los delitos aduaneros, de acuerdo con las normas e instrucciones impartidas por el Comité Coordinador de los Servicios de Policía Marítima y Terrestre".
Se aprueba la observación (25 votos contra 2).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El tercer artículo nuevo que el Ejecutivo propone agregar a continuación del 4°, dice: "Sustitúyese el inciso tercero del artículo 129 del D.F.L. 213, de 1953, y sus modificaciones, por el siguiente: "No obstante, la Junta General, a propuesta del Superintendente, podrá fijar en casos calificados y para una determinada mercancía, una tarifa especial de depósito. En la misma forma podrá hacer uso de esta facultad, a propuesta del Director de la Empresa Portuaria de Chile, respecto de las mercancías que se encuentren bajo almacenamiento y custodia de dicha Empresa".
La Cámara aprobó esta observación. Lo mismo hizo la Comisión, con los votos favorables de los Honorables señores Jaramillo y Pablo y las abstenciones de los Honorables señores Rodríguez y Contreras Labarca.
El actual inciso tercero del artículo 129 establece: "No obstante, la Junta General, a propuesta del Superintendente, podrá fijar en casos calificados y para una determinada mercadería, una tarifa rebajada de depósito. En los puertos en que opere la Empresa Portuaria, esta facultad se ejercerá previo informe del Director de dicha empresa y sólo será aplicable en los casos en que el retiro de la mercadería no haya podido efectuarse por acto de autoridad ajeno a la responsabilidad del consignatario o dueño de las mercaderías".
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Habría sido interesante que se hubiera dado a la Sala una explicación en detalle.
En virtud de la disposición actual de la Ordenanza, se puede fijar una tarifa rebajada, por resolución de la autoridad por sí misma o a propuesta de la Dirección de Obras Portuarias. Vale decir, en la actualidad se puede establecer una tarifa inferior al límite normalmente aplicado.
La innovación propuesta habla de "una tarifa especial de depósito", de modo que puede ser más baja que la ordinaria, o más alta, sin restricciones.
Me agradaría conocer las razones que abonan el otorgamiento de una facultad que puede ser ejercida con buena fe o con espíritu persecutorio, porque esto puede mejorar o desmejorar la condición del demandante ante los servicios aduaneros.
En mi concepto, la norma vigente da más seguridad a los ciudadanos que acuden al Servicio de Aduanas.
El señor PRADO.-
Este precepto tiene su justificación en el régimen actual de almacenamiento de mercaderías que, en términos generales, está entregado a la Empresa Portuaria de Chile, ya que después de ser creado este organismo la Aduana dejó de ser almacenista y pasó a realizar esa función la nueva empresa.
La actual disposición de la Ordenanza de Aduanas permite a la Empresa otorgar rebajas en la tarifa de almacenaje. Y aquí incide el problema que se trata de solucionar. En conformidad al decreto con fuerza de ley 290, que creó precisamente la Empresa Portuaria, cuando se rebaja una tarifa de esta especie, es el fisco quien carga con la diferencia de la rebaja acordada; vale decir, la Empresa Portuaria cobra al fisco y éste tiene la obligación de pagar a esa institución la diferencia producida en virtud de la rebaja.
Pues bien, esta disposición tiene por objeto hacer más flexible el sistema, ya que, en primer lugar, al hablar de una tarifa especial y no de una rebajada, escapa un poco de la nomenclatura usada en el decreto con fuerza de ley 290. En segundo término, la parte final de la disposición contiene una idea nueva, cual es que el propio director de la Empresa Portuaria de Chile pueda solicitar la rebaja, caso en el cual no habrá razón par» que el fisco pague la diferencia.
¿Cuál es la justificación de fondo del precepto? En servicios como los de Aduanas y la Empresa Portuaria, muchas razones justifican la rápida salida de una mercadería del recinto. Es el caso de las mercaderías que se desprecian parcialmente al sufrir los efectos de las inclemencias climáticas cuando han permanecido almacenadas en recintos abiertos. Aun cuando ese artículo no pueda ser desaduanado, razones de interés general abonan la rebaja de la tarifa de almacenaje progresiva. En este caso, no resulta justo que el fisco se cobre a sí mismo la diferencia. Entonces, se trata de problemas contables, y no se advierte ventaja alguna en mantener un trámite engorroso que la propia autoridad se impone a sí misma.
Por estas razones, la disposición propuesta no innova en lo fundamental, tanto más cuanto que ya existía la facultad de rebajar las tarifas en los términos que he indicado.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Las explicaciones de Su Señoría son muy claras. La intención que anima a la reforma tiene ese propósito; pero no ha sido feliz la forma de redactar el precepto, pues al señalar la facultad de fijar una tarifa especial no. dice que ella debe ser inferior a la actual; no lo menciona, y debió haberlo expresado.
A las razones dadas por el Honorable señor Prado, conviene agregar que en algunos casos pueda convenir desocupar una zona de la administración de aduana o de la administración portuaria para admitir otra mercadería. En este caso, si el fisco no mantiene ocupados sus terrenos, lo correcto es que compense a los particulares y les rebaje la tasa de derechos.
Más feliz y de mejor redacción es el precepto actual, en el que se autoriza una tarifa rebajada. Ahora debió usarse la expresión "una tarifa especial de depósito rebajada". Eso fue lo que faltó.
No sé si debiéramos aprobar el veto dejando en la conciencia del Senado y para la historia de la ley que la intención no es fijar una tarifa más alta, sino una más baja.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobaría el veto, dejando constancia de que cuando se habla de "una tarifa especial de depósito" se entiende que es una tarifa inferior a la normal.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Entonces, en todo caso, se daría por aprobado el veto.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No se ha votado.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la abstención de los Senadoras comunistas.
Acordado.
No se ha producido acuerdo para proceder en la forma señalada por el Honorable señor González Madariaga.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Es que no cabe proceder de otra manera.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, el Ejecutivo propone agregar un artículo nuevo a continuación del 4°, que modifica el artículo 159 de la Ordenanza de Aduanas. Por tres votos contra uno el del Honorable señor Prado, la Comisión rechazó la letra a) del precepto agregado en el veto.
Los incisos 1° y 2° del artículo 159 que se propone modificar dicen como sigue:
"El acto del aforo constituye una operación única que sólo podrá ser realizada y repetida por funcionarios aduaneros especialmente facultados para este objeto por la Ordenanza y sus reglamentos y en las zonas primarias de jurisdicción de la Aduana o en los recintos colocados, temporal o permanentemente, bajo su potestad.
"Se procederá al aforo sólo después de aceptado un documento de destinación que exija este trámite el que comprenderá el reconocimiento de la mercadería, su clasificación en el Arancel y en la estadística, la fijación de su cuota de derechos si los hubiere, su evaluación, pesaje, mediación o cuenta, según proceda para la aplicación de los impuestos y tasas de cualquier especie que pudieran corresponderse."
El veto propone intercalar en el artículo 159 el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Corresponderá únicamente al Servicio de Aduanas pronunciarse sobre la validez administrativa de las operaciones de aforo."
La Comisión, con el voto en contra del Honorable señor Prado, recomienda rechazar esta inciso.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Con relación a las enmiendas propuestas en el veto al artículo 159 de la Ordenanza de Aduanas, que se ha puesto en discusión, conviene hacer algunas observaciones previas de carácter general, no sólo respecto de dicho precepto, sino también en cuanto a otros artículos contenidos en el proyecto estrechamente ligado a él, en particular el séptimo.
En primer término, me referiré al artículo 7°, que el Ejecutivo propone suprimir, y que dice:
"Las operaciones materiales que se requieran para la ejecución de las funciones y actividades del Servicio de Aduanas sólo podrán estar sujetas a la fiscalización jerárquica de las autoridades, unidades operacionales y funcionarios del mismo Servicio."
El Ejecutivo consideró necesario suprimir este artículo por razones muy bien fundadas, pues viola el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, norma fundamental que, como todos sabemos, entrega a la Contraloría General de la República la fiscalización en el ingreso de los fondos que pertenecen al fisco.
He considerado necesario referirme, ante todo, al artículo 7°, porque no sería posible comprender bien la disposición que estamos analizando el veto aditivo al artículo 159 de la Ordenanza de Aduanas sin determinar cuáles son las orientaciones que el Ejecutivo propone al Congreso con relación al Servicio de Aduanas en materia de fiscalización.
El Ejecutivo ha vetado con justicia el artículo 7° del proyecto, pero se contradice al formular las enmiendas al artículo 159. Se trata de dos disposiciones antagónicas. El artículo 7° establece, en efecto, que las actividades, del Servicio de Aduanas no estarán sometidas a la fiscalización de la Contraloría General, sino que estarán sujetas exclusivamente al control jerárquico de los propios funcionarios de dicho Servicio. Se comprende, la importancia excepcional de ese artículo, ya que, como todos sabemos, por disposición del constituyente existe en este país un sistema de control ejercido por un organismo central llamado Contraloría General de la República.
El artículo 7°, entonces, vulnera lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución; además es grave porque tiende a crear en el sistema administrativo chileno una entidad llamada Servicio de Aduanas, que no está sometida al régimen general de fiscalización, sino a un sistema exclusivo; es decir, ese servicio se fiscalizaría a sí mismo.
Por tales razones, votaremos favorablemente el veto al artículo 7° en defensa de la integridad de las facultades de la Contraloría General.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Su Señoría votará favorablemente el informe de la Comisión y contra el veto?
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Votaré por la supresión del artículo séptimo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pero estamos tratando la letra a) del artículo nuevo que modifica el 159 de la Ordenanza de Aduanas.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Ahora me referiré, señor Senador, al artículo en debate, y que agrega un inciso nuevo al artículo 159 de la Ordenanza de Aduanas. Era indispensable analizar primero el artículo 7°, porque la médula del debate está en él.
En esta legislación sobre reformas a la Ordenanza de Aduanas se plantea el problema de mantener las facultades de la Contraloría General o aumentar las facultades del Servicio de Aduanas.
Este dilema lo resolvió bien el Ejecutivo al proponer la supresión del artículo 7°. En cambio, por el veto que estamos considerando, se agrega al artículo 159 de la Ordenanza de Aduanas, un inciso que dice:
"Corresponderá únicamente al Servicio de Aduanas pronunciarse sobre la validez administrativa de las operaciones de afora."
Los señores Senadores deben perdonarme que deba referirme al aforo para poder comprender esta disposición.
El aforo, expresión técnica en manejos aduaneros, es una operación fundamental en el proceso aduanero; y lo es porque de él depende la determinación de los gravámenes que afectarán a la mercadería. Entonces, es una operación material decisiva desde el punto de vista fiscal y de la cautela de los intereses del Estado.
Naturalmente, en ella puede cometerse errores, como también fraudes. Ahora, ¿a qué autoridad corresponde decidir y pronunciarse sobre los posibles errores o fraudes que se cometan en el aforo? ¿Quién los determinará? El veto establece, como pueden apreciar los señores Senadores, que la validez administrativa de la operación de aforo básica y fundamental en el pago de los derechos arancelarios, dependerá en adelante única y exclusivamente del Servicio de Aduanas; o sea, el propio Servicio.
El artículo que estamos considerando faculta al propio Servicio de Aduanas para determinar la validez administrativa del aforo. Quiere decir, entonces, que la Contraloría General de la República no tendrá intervención en este acto fundamental desde el punto de vista de los intereses fiscales y que constituye la base para determinar los tributos que legalmente corresponda cancelar.
Con motivo de este asunto, la Comisión de Hacienda del Senado tuvo oportunidad de escuchar la opinión de los representantes más calificados tanto del Servicio de Aduanas como de la Contraloría General de la República. Podemos decir que los miembros de la Comisión asistimos a un debate o diálogo de extraordinario interés entre estos dos grupos de expertos, que asumían posiciones contradictorias. Mientras los de Aduanas defendían a brazo partido el inciso que se propone agregar al artículo 159 de la Ordenanza, los del organismo contralor lo impugnaban a fondo.
Los funcionarios de Aduanas sostenían que la facultad que el veto otorga a su servicio de pronunciarse sobre la validez del aforo, esta decisión tendría alcances exclusivamente administrativos, lo cual no afecta a las funciones jurisdiccionales de la Contraloría General de la República. En efecto, como los Honorables colegas pueden comprobar, el precepto habla efectivamente de "validez administrativa". Ese es su argumento.
Pero los funcionarios de la Contraloría impugnan esta interpretación, con bastante fundamento. Pues es difícil comprender que en un juicio de cuentas pueda ser modificado un aforo que ha sido declarado válido por el Servicio de Aduanas. O sea, la Contraloría General de la República impugnaba la disposición precisamente por cercenar la facultades que le otorga actualmente su Ley Orgánica.
Es preciso tomar en cuenta que la, disposición señala al Superintendente de Aduanas como la autoridad única para determinar la validez administrativa de los aforos.
Se dice también que no sería posible a la Contraloría General de la República intervenir a fondo en un acto u operación material y compleja, como es el aforo, y que, además, esta operación tiene carácter estrictamente técnico. Para responder a estos argumentos, me permito, rogar a los señores Senadores que se sirvan leer los fundamentos del veto que suprime el artículo séptimo, antes referido, emanados de Ejecutivo, y que, como son breves, me permitiré leerlos textualmente:
"La acción fiscalizadora de la Contraloría General en materia aduanera, además de ser beneficiosa para los intereses del Estado, no entraba ni perturba la labor de los funcionarios, como tampoco la de los particulares que en una u otra forma realizan trámites aduaneros y ella tiene como único objetivo verificar el fiel cumplimiento de la ley;. Y agrega: "La Contraloría General cuenta con el personal idóneo necesario para el cumplimiento de esta fiscalización, fruto de la cual ha sido la comprobación de numerosas e importantes irregularidades en el Servicio de Adunanas, razón por la que no se estima conveniente dejar al margen de la supervigilancia de las operaciones que se ejecutan en dicho Servicio."
No quisiera pasar más adelante en mis observaciones sin dejar constancia de nuestra opinión respecto de las irregularidades que han sido denunciadas en diversas oportunidades y en las que ha intervenido la Contraloría General de la República.
A nuestro juicio, el personal del Servicio de Aduanas es no sólo honorable, sino también eficiente y correcto, y nos complace dejar constancia de ello en este debate, porque, desgraciadamente, durante la discusión de este problema se ha envenenado un poco el ambiente tratando de presentar a quienes defendemos las facultades o atribuciones que actualmente competen a la Contraloría General de la República con respecto al Servicio de Aduanas, como que dejamos en estado de sospecha al personal de esta última repartición. No es ése nuestro propósito. Por eso, dejamos sentado que tenemos gran respeto por el prestigio de este servicio. Pero, al mismo tiempo, es preciso dejar establecido que las funciones de fiscalización de la Contraloría General de la República, organismo integrado asimismo por personal muy eficiente, honorable y competente, conviene mantenerlas, no como una amenaza sobre el personal de Aduanas, sino como la necesidad pública de un control eficiente, tratándose de un servicio de tanta trascendencia en la vida nacional.
Por eso, consideramos que este veto debe ser rechazado por la Corporación y, por consiguiente, nosotros votaremos en contra.
El señor MIRANDA.-
Después de escuchar las razones que el Senado acaba de oír al Honorable señor Contreras Labarca, me limitaré a anunciar los votos de los Senadores radicales contrarios a este veto, por las mismas consideraciones por las que aceptaremos la observación al artículo 7° del proyecto.
En verdad, hemos estudiado con mucho detenimiento estas disposiciones y llegado a la conclusión de que no es posible, de modo alguno, limitar el campo de la acción fiscalizadora de la Contraloría. General de la República.
Como digo, votaremos por el rechazo de este artículo, que pretende entregar al Servicio de Aduanas, con carácter exclusivo, el pronunciamiento sobre la validez administrativa de las operaciones de aforo.
Como señaló el Honorable señor Contreras Labarca, funcionarios de Aduanas sostuvieron en el seno de la Comisión que no era el propósito o espíritu de esta enmienda sustraer del conocimiento de la Contraloría las operaciones de carácter administrativo propias del Servicio de Aduanas. Sin embargo, a nuestro juicio, de ninguna manera puede ponerse en duda siquiera el campo de acción fiscalizadora de nuestro organismo contralor.
Por lo expuesto repito votaremos por el rechazo de esta observación y, más adelante, por la aprobación de la recaída en el artículo 7° del proyecto.
El señor GUMUCIO.-
Yo no tuve la suerte de asistir al debate habido en la Comisión respectiva sobre este punto.
Desde luego, encuentro muy claras las explicaciones dadas por el Honorable señor Contreras Labarca. Pero aquí hay dos problemas: en el aforo puede haber error o cometerse fraude.
A mi juicio, si se trata de fraude, aunque la disposición diga tan claramente lo que establece, la sanción penal de quien lo comete siempre queda vigente, como también la acción fiscalizadora de la Contraloría General de la República para denunciar el delito.
El problema reside en la tramitación de tipo administrativo. Reconozco no entender bien el significado de las palabras "validez administrativa". Si dicha expresión se refiriera, por ejemplo, a un procedimiento análogo al existente en el Servicio de Impuestos Internos, el cual actúa en cierto modo como tribunal de primera instancia en los reclamos de los contribuyentes por impuestos mal calculados, yo entendería que ella pretende evitar la tramitación excesiva en la Contraloría General de la República y permitir que el aforo tenga validez definitiva antes de tomar razón de él dicho organismo. En tal sentido el artículo es interesante, pues procura disminuir las actuaciones de la Contraloría e impedir la abrumadora tramitación, que impone a toda la Administración Pública una marcha lenta e ineficaz, aun cuando reconozco la importancia de dicho organismo.
Como digo, entiendo que el espíritu del artículo en debate es permitir que el aforo tenga validez definitiva desde el momento en que se efectúa por el Servicio de Aduanas, sin necesidad de conocimiento previo de la Contraloría General de la República. Ello sin perjuicio de que el funcionario que hace el aforo quede sujeto a las disposiciones del Estatuto Administrativo y del Código Penal en lo relativo a fraudes.
Por lo expuesto, no veo en esta disposición la gravedad que le atribuyen los Honorables colegas que han hecho uso de la palabra.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Estas bancas han oído con mucho interés al Honorable señor Contreras Labarca. A mi juicio, Su Señoría tiene toda la razón.
No me voy a extender mucho, sobre el particular.
En mi concepto, el señor Presidente de la República no ha estudiado esta observación en su verdadero alcance. Seguramente, el veto ha sido tramitado por los funcionarios, pues hay muchas cosas en la Administración que un Jefe de Estado no puede llegar a conocer. Y hago tal afirmación, porque la Constitución Política del Estado ha facultado a la Contraloría General de la República para intervenir en todo aquello en que el Estado tiene parte. Es una buena práctica administrativa la colaboración de los servicios estatales, y no su independencia. No debe llegarse a la autonomía absoluta de ningún servicio, pues eso sería un gravísimo error y causaría gran perjuicio. Por lo tanto, este precepto estaría faltando a la Constitución Política, cuyo artículo 21 dio a la Contraloría General facultades para examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes fiscales. En consecuencia, el organismo contralor no puede ser inhibido en ninguno de estos actos. Y si hoy día aceptamos otorgar esta intervención a un organismo del Estado, se sentará un precedente que sería el portillo por donde podrían pasar otras reparticiones, con lo cual llegaríamos al caos administrativo del país. Estoy seguro de que el señor Senador, quien ha sido antiguo funcionario de la Administración, conoce estos hechos y se dará cuenta de su importancia.
Algunos jóvenes del Servicio de Aduanas me han hablado sobre este punto, y les he dicho que el terreno en que se ponen es sumamente peligroso, pues horada las buenas prácticas administrativas que Chile ha alcanzado. El órgano contralor chileno ha sido imitado en diversos países y tomado como ejemplo. El anterior Contralor llegó a ocupar una situación en el plano internacional me refiero a don Enrique Silva Cimma por la prestancia administrativa que supo dar a esa repartición y que antes fue impresa por sus antecesores. Ello ha sido honroso para nuestro país en el aspecto administrativo.
No me extiendo en mayores consideraciones, porque las razonas ya fueron dadas.
A mi juicio, los funcionarios del Estado deben sentirse satisfechos por tener una autoridad superior que pueda conocer de sus actos, y no echarse encima toda la responsabilidad. No deseo señalar hechos gravísimos que se han producido en el campo delictual, aunque podría hacerlo, porque al lado de un buen funcionario a veces se cuela uno malo. Y en tales casos, el poder contralor y revisor resulta indispensable.
Como dijo el Honorable señor Miranda, los Senadores radicales votaremos en contra del veto en esta parte.
El señor RODRIGUEZ.-
Aun cuando no me correspondió intervenir personalmente en la Comisión de Hacienda cuando se discutió la primera parte de este veto, lo hice en su segunda parte.
Debo expresar, tal como ha anticipado el Honorable señor Contreras Labarca, que el criterio de los Senadores del FRAP ha sido eminentemente favorable a una comprensión de las aspiraciones del personal del Servicio de Aduanas y del servicio mismo.
A mi juicio, las disposiciones del proyecto en esto estará de acuerdo conmigo el Honorable señor Prado agilizan bastante el servicio. El contexto general del precepto otorga diversas facultades e: imparte nuevas normas que redundarán en mayor eficacia administrativa de la dicha repartición. Sin embargo, no cabe duda de que, tal como dijo el Honorable señor Contreras Labarca, el principio básico que el propio Ejecutivo quiso establecer en el artículo 7°, dejando a salvo el poder contralor, se deteriora en vetos aditivos como el que ahora debatimos: la enmienda de la letra a) del artículo 159.
Respecto de lo dicho por el Honorable señor Gumucio quien se encuentra ausente de la Sala en estos momentos, debo manifestar que el alcance de la disposición es mucho más real de lo que el señor Senador piensa. En efecto, dice expresamente el artículo que corresponderá sólo a los Servicios de Aduanas pronunciarse sobre la validez administrativa, de las operaciones de aforo, lo cual excluye la intervención de la Contraloría, hecho que consideramos muy grave.
En la Comisión de Hacienda escuchamos las explicaciones proporcionadas por el Honorable señor Prado, a nuestro modo de ver, perfectamente legítimas en lo relacionado con las prácticas administrativas. El señor Senador también ha realizado labores administrativas como funcionario del Servicio de Aduanas y sabe que en la marcha de la administración general del Estado surgen tropiezos y retardos debidos a la intervención del poder contralor, inconvenientes que, sin duda, restan velocidad a las medidas de administración interna. Ese es un hecho cierto, pero consideramos preferible pecar por exceso de vigilancia del poder contralor, y no dejar a cada servicio proceder según su libre albedrío.
Pienso que la superioridad de los Servicios de Aduana pudo perfectamente buscar un entendimiento con la Contraloría, lo cual habría evitado el debate que ambos sectores funcionarios sostuvieron en la Comisión de Hacienda sobre algunos aspectos controvertidos. Así ocurrió respecto de una observación, cuando pedimos al representante del señor Ministro de Hacienda que, aprovechando el veto del Ejecutivo al proyecto de ley concerniente al impuesto patrimonial, aclarase una de las observaciones que rechazamos en la iniciativa en debate, en la cual, al parecer, no había contraposición de fondo entre Aduanas y Contraloría.
En la elaboración de ciertos proyectos de ley que hieren las funciones fiscalizadoras de la Contraloría, se advierte que los servicios respectivos no logran con la debida antelación un acuerdo básico sobre los problemas que tienen con dicho organismo. Si procedieran con diligencia en tal sentido, nos ahorraríamos prolongados debates y no estaríamos expuestos a las presiones de ambos sectores administrativos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Considero de mucha importancia el aspecto que comenta Su Señoría. Conviene recordar que a la Contraloría no compete la administración del país. El organismo contralor no administra...
El señor PABLO.-
A veces, sí.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
...sino supervigila. Las leyes orgánicas dan facultades a sus jefes de servicio para ejercer la administración.
En realidad, los reparos hechos por la Contraloría son escasos dentro del conjunto general de los actos administrativos. Por eso, conviene aclarar el aspecto antes referido, pues, en verdad, la expedición de los trámites administrativos interesa a la comunidad. La forma de superar los problemas que se produzcan entre las diversas reparticiones y la Contraloría, es cuestión también del buen juicio de las autoridades que en cada oportunidad intervienen.
El señor RODRIGUEZ.-
Concuerdo con Su Señoría en cuanto a que la Contraloría ejerce vigilancia y fiscalización. Por ende, no le competen funciones propiamente de administración. Con todo, es innegable que a veces sus intervenciones causan entorpecimiento y restan dinamismo a las reparticiones públicas, debido frecuentemente a la poca claridad de las leyes orgánicas por las cuales se rigen algunos de los servicios sometidos a la fiscalización del órgano contralor. Por eso, pienso que después del despacho de estos vetos será útil buscar un entendimiento directo entre algunas reparticiones y la Contraloría, cuando surjan entre ellas cuestiones controvertidas. Es necesario delimitar de algún modo el campo de las intervenciones propias de la Contraloría y evitar, por otra parte, que sus funciones sean restringidas por las facultades específicas de un servicio administrativo.
Rechazaremos el veto, porque altera esencialmente lo dispuesto en el artículo 7°, en la forma como lo ha manifestado muy acertadamente el Honorable señor Contreras Labarca, vale decir, haciendo perder eficacia al Poder Contralor, como sucede, en este caso, con relación a la Superintendencia de Aduanas.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
Queda, en consecuencia, cerrado el debate.
En votación las observaciones del Ejecutivo.
El señor CHADWICK.-
¿Por qué, señor Presidente?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Porque está vencida la urgencia declarada para el despacho del proyecto, señor Senador.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, por tres votos contra uno, emitido por el Honorable señor Prado, recomienda rechazar la letra a) contenida en la observación consistente en agregar un artículo nuevo que modifica el 159 del D.F.L. 213, de 1953.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor PRADO.-
En verdad, habría deseado formular algunas observaciones para desvirtuar los numerosos argumentos que hemos oído, los cuales, a mi juicio, son en cierto modo infundados. Comprendo que los señores Senadores que impugnan el veto han deseado dar razones del todo legítimas, pero lo que han dicho no es lo que interesa con relación al precepto que votamos.
Ante todo deberé expresarlo en forma muy sucinta, no hay de parte de los Servicios de Aduana ningún deseo contrariamente a lo que se ha expresado aquí de excluir de la fiscalización del órgano contralor a los actos de aforo realizadas por dicha repartición.
Se ha querido presentar la disposición que nos ocupa como algo en extremo novedoso pues mediante ella se querría sustraer el aforo de la fiscalización ejercida actualmente por la Contraloría respecto de tales actos administrativos.
Con relación a los aforos ocurre en la actualidad algo muy curioso. Existe un procedimiento para rectificar dichos actos. Es el que pueden emplear los particulares cuando desean que se modifique lo actuado de conformidad con la Ordenanza de Aduanas y su reglamento. Tal procedimiento puede usarse dentro de un juicio criminal por fraude o contrabando; pero, como es lógico, debe haber mérito para iniciar tales procesos, y en el curso de ellos se puede lograr la modificación del aforo primitivo.
Sin embargo, no existen procedimientos administrativos lo suficientemente expeditos para que el fisco o la Superintendencia de Aduanas puedan revisar un aforo, en determinadas condiciones, cuando la mercadería ha salido de la Aduana y se encuentran pagados los derechos.
El acto de aforo es en extremo complejo, porque también lo es la legislación aduanera. Una vez pagados los gravámenes correspondientes y desaduanada la mercadería, el agente del fisco, el administrador, el funcionario de aduanas, no tiene derecho a formular cargos y corregir su propio aforo. Tal situación es de evidente desventaja.
El precepto que propone el Ejecutivo en nada pretende minar las facultades dela Contraloría ni cercenar las atribuciones de dicho organismo. De ello no cabe duda alguna, sin necesidad de interpretar en forma tan extensiva el artículo 21 de la Constitución Política del Estado. No estoy en absoluto de acuerdo con el sentido que ha querido darse a esa disposición constitucional. No es legítimo sostener que la Contraloría, en virtud de la facultad conferida por la Carta Fundamental a dicho servicio en cuanto a fiscalizar los ingresos de la nación, puede sustituir al funcionario en la realización de actuaciones que son propias de éste. Pienso que tal forma de interpretar podría llevarnos a modificar toda la organización administrativa, que podría (Ser eficaz, y a sustituirla por los servicios de la Contraloría, los cuales estarían en condiciones de proceder en lugar del funcionario administrador.
Acepto, en cambio, como no podría dejar de aceptar, que por la vía de la rendición de cuentas, cuando un servicio presente sus cuentas ante la Contraloría, ésta, en conformidad a lo dispuesto en su ley orgánica, pueda hacer en los aforos, si se trata del Servicio de Aduanas, las rectificaciones que estime procedentes.
¿En qué consiste, pues, la inconsecuencia del veto? A mi parecer, el debate promovido en esta oportunidad se debe a una interpretación del artículo 21 de la Carta Fundamental y de la ley orgánica de la Contraloría. Considero de sumo interés fijar el alcance de dicha disposición constitucional.
El veto, en esta parte, pretende que el funcionario, el Superintendente de Aduanas, los administradores y agentes dependientes de ella, en concordancia con otras disposiciones propuestas al Congreso, queden en situación idéntica a la del importador privado. En otros términos, lo que se desea es que el Estado, por medio de los correspondientes administradores del fisco, pueda formular cargos, esto es, modificar de oficio los aforos sin la limitación de que la mercadería deba estar en la Aduana, ni de la que le impide proceder en tal sentido cuando los gravámenes respectivos han sido cancelados.
Pienso que las explicaciones que he proporcionado dejan perfectamente en claro que no se pide limitar las atribuciones de la Contraloría en la forma como aquí se ha dicho, ni que el rechazo del veto significaría dar al órgano contralor facultades propias de los funcionarios administradores. Una cosa es fiscalizar y otra muy distinta es administrar.
Por las razones expuestas, los Senadores de estas bancas votaremos por la aprobación del veto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Con el respeto que nos debemos los Senadores, recojo las observaciones emitidas por el Honorable señor Prado al fundar el voto. Sé que mi Honorable colega es una persona muy bien inspirada.
Es de la filosofía sustentada por la Democracia Cristiana el afán de agilizar los actos administrativos. El Gobierno actual ha procurado esa finalidad sin importarle cómo alcanzarla.
Ya sabemos que, en el orden financiero, el país se encuentra en grave aflicción: se han creado organismos públicos autónomos sin financiamiento; se ha incrementado el personal de la Administración en forma desproporcionada, y, a causa de ello, el déficit fiscal es considerable. Pero se insiste en agilizar aún a costa de destruir el orden legislativo.
La Carta Fundamental establece en forma perentoria las atribuciones de la Contraloría. En mis largos años al servicio de la Administración del Estado, nunca tuve inquietud, sino, al contrario, me sentí satisfecho cada vez que me fueron requeridos informes o antecedentes por el organismo fiscalizador. Los entregué con verdadero placer. No son extraños para mí los procedimientos administrativos.
El artículo 21 de la Constitución Política del Estado preceptúa que "un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades, de la Beneficencia Pública y de los otros servicios que determinen las leyes;...".
¿Cómo puede sustraerse un servicio del mecanismo establecido por la Constitución, por muy autónomo que sea? En cierta oportunidad se efectuó el aforo de una partida de taxibuses sobre la base de un antecedente que resultó no ser exacto. Ello motivó posteriormente un reparo de la Contraloría. En otra ocasión sucedió algo semejante, a propósito de una importación de ampolletas, las que resultaron ser focos para automóviles, mercadería de valor mucho más alto. No deseo seguir haciendo una relación de sucesos degradantes, para no manchar la reputación de un servicio respetable como es el de Aduanas.
Quien tiene respeto por la legislación de la República no puede aceptar los intentos de agilización administrativa ni los tendientes a crear algo revolucionario en el país, que en el fondo son únicamente causas de desquiciamiento en todo orden de cosas. Por eso, voto por la aprobación del informe.
El señor CHADWICK.-
Voto que sí, pero dejo constancia de que, a mi modo de ver, el debate, por haber sido tan breve, no ha permitido aclarar el alcance de la expresión "validez administrativa". Se han hecho algunas referencias a ese concepto, pero nadie ha dado una definición exacta, de tal idea. En la duda, voto por él informe, a fin de no caer en un error a consecuencias del cual se privaría a la Contraloría de ejercer sus funciones fiscalizadoras.
El señor TARUD.-
Debidamente autorizado por el Comité Nacional, voto por la aprobación del informe.
Se aprueba el informe en esta parte (21 votos por la afirmativa, 8 por la negativa y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, por unanimidad, aprobó el veto a la letra b) del mismo artículo.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por estar mal formulado, la Comisión rechazó, por unanimidad, el veto al artículo 5°.
Se rechaza la observación y el Senado acuerda insistir.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida la Comisión aprobó, por unanimidad, en el artículo nuevo que el Ejecutivo propone agregar a continuación del 5°, las modificaciones al artículo 188 de la Ordenanza de Aduanas y los nuevos preceptos signados con los números 169 y 169A de dicho Código.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobarían también esas enmiendas.
El señor RODRIGUEZ.-
No, señor Presidente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Fueron recomendadas por unanimidad por la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En cuanto al artículo 169 B, hubo diferencia.
El señor MIRANDA.-
Exacto.
Se aprueban las modificaciones.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 169 B que el Ejecutivo propone agregar en la Ordenanza de Aduanas, fue aprobado, con la interpretación indicada en el informe, con los votos favorables de los Honorables señores Rodríguez, Miranda y Prado, y la abstención del Honorable señor Contreras Labarca.
La interpretación se refiere a que la Contraloría tendrá el plazo de un año prevista en la Ordenanza de Aduanas vigente para pronunciarse sobre otras materias ajenas a las contenidas en la letra a) del artículo 169 del Código vigente, en las cuales ese plazo se reduce a seis meses.
La Comisión recomienda aprobar e] artículo 169 B.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar este artículo en esas condiciones?
El señor MIRANDA.-
Pido la palabra para fundar el voto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor MIRANDA.-
En la Comisión pedí reapertura del debate sobre el veto, la que fue concedida, y el resultado de la votación fue el señalado por el señor Secretario.
Estábamos convencidos de que el artículo vetado sólo se refería al establecimiento de un plazo de prescripción de seis meses para el caso señalado en el artículo 169, letra A, es decir, si se comprobara un error manifiesto. Con posterioridad al debate de la Comisión realizado, por desgracia, en breve tiempo conocimos un informe de la Contraloría General de la República, bastante explícito, en orden a que los incisos segundo y tercero modifican el actual sistema que rige en los reparos formulados por el organismo contralor en el caso de los cargos a que se refiere esa disposición. Por eso, modificaré el criterio mantenido en la Comisión y rechazaré este veto.
No obstante, deseo dejar establecido que lo que me movió a plantear la reapertura del debate junto con el Honorable señor Rodríguez, fue la regla contenida en el inciso final de dicho artículo, la cual me parece de absoluta justicia. Esperamos, en consecuencia, que esa norma pueda proponerse en algún veto, para volver así a la buena doctrina que pretendemos imponer.
Por las razones expuestas, los Senadores radicales rechazaremos el veto del Ejecutivo.
El señor PRADO.-
En efecto, en la Comisión, después de una primitiva votación adversa a este precepto, el Honorable señor Miranda pidió reapertura del debate, la que fue concedida.
Deploro que esta importante disposición, respecto de la cual se dieron a conocer antecedentes detallados en la Comisión, haya sufrido un trámite azaroso y cambiante.
En realidad, tocante a los juicios de cuentas no se ha pretendido lamento que en el artículo anterior no se haya podido ampliar el debate cercenar o privar a la Contraloría de las atribuciones que le competen y que seguirá conservando. Respecto del juicio de cuentas del Servicio de Aduanas, me asiste la impresión de que las disposiciones respectivas son incompletas y poco ágiles, lo que dificulta su aplicabilidad.
La norma en votación restringe el plazo excesivo de un año a seis meses para que, a contar de la recepción del documento respectivo, de la fecha de rendición de cuenta no quiero repetir razones para redundar en la conveniencia de abreviar el plazo, el organismo contralor lo revise. Muchas veces, transcurrido ese lapso, la mercadería está ya consumida y el pago totalmente efectuado.
En segundo lugar, se establece un procedimiento claro, concreto y expedito, por el cual el cargo que se formula después del juicio de cuentas se notifica y se hace valer ejecutivamente por quien corresponda, es decir, por el Consejo de Defensa del Estado, a cuyo cargo se encuentra la cautela de los intereses fiscales.
Al final del artículo se agrega una norma perfectamente clara, que permite evitar la absurda ambigüedad de muchos casos. A veces, un funcionario ha cometido un error, según el cargo formulado por la Contraloría, pero, en realidad, en ese acto no ha habido dolo. Se trata, simplemente, de un error de interpretación, respecto del cual ha quedado la impresión de que el funcionario técnico que actúa en los departamentos respectivos, como el departamento de arancel, tiene la razón. Por lo tanto, como dice el inciso, la acción ejecutiva de cobro que se establece en el inciso anterior, excluirá toda medida de apremio o pena, pecuniaria contra los funcionarios fiscales responsables del error.
Este y no otro es el objeto del precepto: abreviar un plazo excesivo y dar expedición a un trámite para que se perfeccione rápidamente.
Es preciso dejar constancia de que esa finalidad no se ha cumplido hasta la fecha, y que la responsabilidad administrativa, en caso de negligencia, la penal, si hay dolo, y la civil, pueden ejercerse separadamente. De esa manera, el cobro respectivo recaerá sobre el afectado y no sobre el funcionario, pues éste no tiene la solvencia necesaria para pagar cien, quinientos o mil millones. Son materias demasiado complejas las que están en juego. Nos parece ocioso que hiciera el pago el funcionario de aduana y por eso aprobamos el veto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Como expresó el presidente de mi partido, rechazaremos el precepto.
Sin embargo, quiero hacer presente al Honorable señor Prado, interesado en la materia, que quienes confiamos en la idoneidad del servicio contralor y creemos indispensable su funcionamiento, también participamos en la necesidad de colaboración entre los servicios del Estado. Proyectos de ley de la naturaleza del que votamos deben ser redactados con la participación de los organismos responsables. No es posible la exclusión de uno de ellos. De allí derivan las discrepancias.
Un informe que la Contraloría nos ha hecho llegar a varios Senadores, después de despachado el proyecto por la Comisión, dice lo siguiente:
"De acuerdo con el proyecto, la Contraloría General se limitaría, frente a un reparo formulado por ella, a comunicarlo al Administrador de Aduanas correspondiente, quien, a su vez, luego de ponerlo en conocimiento del afectado, se pronunciaría sobre la procedencia de dicho cargo, el cual, una vez firmado, tendría mérito ejecutivo ante los Tribunales. En consecuencia, la facultad constitucional de juzgar las cuentas quedaría radicada en un Administrador de Aduanas.
"Por otra parte cabe tener presente que el Administrador de Aduanas es el cuentadante y que de prosperar una norma como la que se comenta quedaría a su criterio darle carácter definitivo al cargo respectivo, o sea, al que puede surgir del reparo, y que, además, de acuerdo con el inciso final, la acción ejecutiva excluye toda medida de apremio o pecuniaria en su contra, todo lo cual deja sin aplicación las normas del juicio de cuentas."
Haciendo fe en estas observaciones, voto que no.
El señor RODRIGUEZ.-
Por las razones expuestas por el Honorable señor Miranda, rectificaré mi voto de la Comisión.
A mi juicio, lo expresado por el Honorable señor Prado en la Comisión tiene mucho fundamento. En todo caso, el Gobierno debiera incluir en el veto al proyecto sobre renta mínima presunta, la correcta intención expresada por Su Señoría, pero que no se ve tan clara en las observaciones que votamos. Para cautelar las atribuciones de la Contraloría, que los abogados de ese organismo estimaron amenazadas en la Comisión de Hacienda en caso de aprobarse estas observaciones, preferimos rechazar por ahora este veto.
Sugerimos una vez más al Gobierno o a sus representantes, que en el veto a que hice referencia, se satisfaga la aspiración básica del Servicio de Aduanas. En tal caso y siempre que quede debidamente esclarecido el precepto, aprobaremos la iniciativa.
Voto que no.
El señor CHADWICK.-
Voto en contrario, por las mismas razones.
Se rechaza la observación (19 votos en contra, 8 a favor, 1 abstención y 2 pareos).
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por veinte minutos.
-Se suspendió a las 18.9.
-Continuó a las 18.42.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión, por unanimidad, propone aprobar las observaciones formuladas a los artículos 6° y 7° del proyecto que modifica la Ordenanza General de Aduanas.
Se aprueban.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 8°.- A indicación del Honorable señor Contreras Labarca, se dividió la votación en el veto formulado a este artículo. Fue aprobado por unanimidad, excepto en lo tocante a suprimir las palabras "de almacenaje", que el Honorable señor Contreras Labarca votó negativamente.
Se aprueba la observación, con el voto contrario de los señores Senadores comunistas.
Se aprueban, sin debate, las observaciones formuladas a los artículos 9°, 11, 12 y 13, aprobadas por unanimidad en la Comisión.
Del mismo modo, se aprueban los cuatro primeros de los artículos nuevos que el Ejecutivo propone agregar a. continuación del artículo 13, que también la Comisión recomienda, por unanimidad, aprobar.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El quinto de los artículos nuevos agregados por el Ejecutivo, que es el que modifica el artículo 164 de la ley N° 13.305, fue aprobado en la Comisión con la abstención de los señores Senadores del FRAP.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar ese artículo con las mismas abstenciones que se produjeron en la Comisión?
El señor CHADWICK.-
¿Por qué no se lee el informe sobre esta materia, señor Presidente?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El informe no se refiere a esta parte, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, ¿podría la Sala acordar que se nos explicara en dos minutos cuál es el sentido de esta disposición?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo del Senado para conceder al Honorable señor Prado cinco minutos con el fin de que dé la explicación solicitada por el Honorable señor Chadwick.
Acordado.
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Me permite, señor Presidente, fundar el voto?
El señor PRADO.-
Señor Presidente, esta disposición se refiere a lo que se llama el sistema de pago diferido de los gravámenes aduaneros, que corresponde exactamente a antecréditos concedidos en el exterior, a plazos. Constituye un régimen que se encuentra en vigor. Este sistema plantea al Servicio de Aduanas un problema de reliquidación de carácter general en el momento en que se consuma la operación de importación y se divide el pago en determinadas cuotas. Las cuotas de derechos, de impuestos y las correspondientes a tasas o tarifas, tienen a veces variaciones, con el tiempo, y ello ha motivado que la liquidación de cada cuota parcial a la fecha del respectivo vencimiento, tenga que sufrir una revisión que resulta bastante engorrosa; por una parte, no permite tener alguna certeza en el cálculo total de gravámenes, y, por otra, deja pendiente la obligación de rendir cuentas por parte del funcionario respectivo, que es el Administrador de la Aduana. Por esta razón, en la Aduana existen enormes expedientes, no finiquitados, que no permiten a los funcionarios correspondientes regularizar su situación ante la Contraloría.
¿Cómo se resuelve esa situación en el artículo en debate? Estableciendo que la liquidación general, que se hace al comienzo, se reduzca a pesos oro, esto es, a una moneda dura, y determinando que sólo queda sometida su variación al cambio, al recargo del tipo de cambio que se verifica según el distinto valor de la moneda chilena con respecto al dólar. Ello permite que el fisco no pierda absolutamente nada; al mismo tiempo, que se dé cierta precisión a la liquidación, y que se rinda cuenta a la Contraloría, no dejando esas operaciones pendientes.
Esto es lo que persigue el artículo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación la observación.
Si le parece a la Sala, concederé el Honorable señor Rodríguez la palabra para fundar su voto.
Acordado.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, los Senadores del FRAP nos opusimos a esta disposición porque tenemos fuertes dudas sobre su eficacia y porque tememos que en virtud de ella se otorguen derechos indebidos a algunos importadores
El mecanismo general, como lo ha establecido el Honorable señor Prado, consiste en conceder una línea de crédito, por así decirlo, a esos importadores, en cuanto a esos derechos aduaneros, que van cancelando en cuotas reajustables.
El temor que abrigamos es el de que la disposición pudiera tener efecto retroactivo en lo relativo a cuotas no canceladas de aranceles o tributos, y que ello implicara beneficio para los deudores en sus compromisos con el fisco; es decir, que lo adeudado resultara rebajado por el nuevo mecanismo.
Las ideas no quedaron claras en la Comisión de Hacienda. Por eso, preferimos abstenernos en esta observación.
El señor LUENGO (Vicepresidente).
¿Habría acuerdo para aprobar la observación, con la abstención de los señores Senadores de Izquierda?
El señor JULIET.-
¿Cómo?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Del FRAP. Los señores Senadores socialistas y comunistas se abstendrían.
¿Habría acuerdo para aprobarla, en esta forma?
Acordado.
El señor PABLO.-
Al señor Presidente lo traicionó el subconsciente...
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone rechazar el sexto de los artículos nuevos, por encontrarse éste mal formulado.
El señor RODRIGUEZ.-
Está mal hecha la cita legal, señor Presidente. Por eso se rechazó: porque no tiene efecto jurídico.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La ley N° 16.617 tiene algo así como sesenta o setenta artículos. No se sabe, pues, a qué disposición se agrega el inciso. Por eso, el veto fue rechazado.
Se rechaza la observación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, la Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar el último de los artículos nuevos agregados por el Ejecutivo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, daré por aprobada la observación.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No, señor.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo que se propone y que fue aprobado en la Comisión por unanimidad, dice como sigue:
"Artículo...- Agrégase el siguiente inciso a continuación del inciso 13 del artículo 35 de la ley N° 13.039, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 238 de la ley N° 16.617, de 1967:
"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los miembros de las Fuerzas Armadas destacados en misión en la Antártida, podrán internar al resto del país un vehículo motorizado aun cuando no acrediten la residencia mínima de dos años y siempre que cumplan con el resto de los requisitos exigidos en este artículo".
El señor CHADWICK.-
Pido votación.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, sé que a esto es ingrato oponerse. Pero todos sabemos de las angustias del Presupuesto Nacional; todos sabemos de la crisis, cómo se grava al contribuyente chileno.
El personal de la Antártida no hay región en el mundo en que igual cosa suceda perciben seis sueldos de recargo Sobre el sueldo normal. Podría citar muchas Administraciones extranjeras que aun rebajan el sueldo normal. ¿Y ahora vamos a dar un automóvil?
Yo digo que si hay sentido de responsabilidad, debe empezar por las personas que se desempeñan en la función pública.
Eso no puede permitirse. Voto que no.
El señor RODRIGUEZ.-
Al principio, confundí esta disposición con otra similar que hemos de tratar más adelante, a la cual me opuse. Estimo que las personas destacadas en misión en la Antártida, después de cierto tiempo, deben tener por lo menos un derecho elemental, como el que asiste a todos los personales del sector público, por ejemplo, de la zona austral de Magallanes, para traer determinado menaje, incluso un vehículo. Parece absurdo no dar igual franquicia a los funcionarios en servicio en la Antártida.
Por estas razones, estimamos justo el artículo; no así el consignado en la página 71, que otorga igual beneficio, en forma un tanto indiscriminada, a los miembros de las Fuerzas Armadas destacados en misión en la Antártida durante los años 1966 y 1967. Consideramos que esta disposición da a quien ha estado sólo un tiempo mínimo el mismo derecho que el conferido a los personales destacados por lo menos dos años en esa zona.
Por estas consideraciones, repito, votaremos favorablemente este precepto, y en contrario la que analizaremos con posterioridad.
Se aprueba la observación (15 votos por la afirmativa, 12 por la negativa, 1 abstención y 3 pareos).
Se aprueba la supresión del artículo 2° transitorio, propuesta por el Ejecutivo, con la abstención de los Senadores del FRAP.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículos transitorios nuevos: la Comisión, con la abstención del Honorable señor Rodríguez, recomienda aprobar el primero de los artículos propuestos en el veto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el veto con la misma votación.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente. Pido votación.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor Presidente pone en votación el artículo transitorio nuevo propuesto, que dice como sigue:
"Artículo...- Los miembros de las Fuerzas Armadas que hayan sido destacados en misión en la Antártida durante los años 1966 y 1967, podrán acogerse a las franquicias del artículo 45 de la ley 13.030 vigente al 31 de diciembre de 1966, aun cuando la solicitud para impetrar la franquicia se presente fuera de plazo."
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¡Y todavía se propone esto en un veto!
Se rechaza la observación (17 votos por la negativa, 11 por la afirmativa y 2 pareos).
Se aprueba el último artículo transitorio nuevo propuesto por el Ejecutivo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
"
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