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- rdf:value = " El señor GOMEZ.-
Este asunto es muy grave, señor Presidente. Se crea un problema muy serio, pues mediante el veto se distorsiona toda la legislación existente sobre la materia.
El inciso segundo es consecuencia del primero, pues reglamenta el procedimiento para las importaciones. En él se establece que el Ministerio de Economía deberá autorizar, mediante decreto firmado, además, por el Ministro de Hacienda, las mercaderías que se importarán. Si se suprime este inciso, del artículo 2°, quedará sólo el primero, que señala: "Los servicios públicos, las instituciones semifiscales, semifiscales de administración autónoma o autónomas y las empresas del Estado que importen mercaderías para su uso o consumo, estarán exentas de derechos, tasas e impuestos percibidos por las Aduanas. Esta liberación comprenderá, además, la Tasa de Despacho establecido en el artículo 190 de la ley N° 16.464".
En otras palabras, si sólo quedara vigente el inciso primero del artículo 2°, se crearía un verdadero puerto libre para determinadas instituciones fiscales.
No me parece que ésa sea una manera correcta de legislar. Se está cometiendo un abuso mediante el veto. Las observaciones del Ejecutivo no deben plantearse en tal forma, pues constituyen una burla para el Parlamento.
Estimo que el texto del veto debe ser enviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a fin de que ésta establezca su alcance.
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