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- rdf:value = " El señor PRADO.-
A mi juicio, se está dando a esta disposición un alcance absolutamente desmedido, que no corresponde a lo establecido por el inciso primero del artículo 2?, que es el precepto fundamental establece las normas a que se ceñirán las importaciones libres de gravámenes aduaneros para diversos servicios públicos, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y empresas del Estado, ni guarda relación con lo dispuesto por el inciso segundo, relativo al procedimiento para cursar la respectiva autorización. Se trata de un sistema muy simple. Mirada a la luz de los conocimientos generales que seguramente los señores Senadores deben tener en esta materia, se advierte que la disposición aprobada por el Congreso entrega la facultad de fiscalización al Ministerio de Economía, con el control simultáneo del de Hacienda, y la contenida en el veto deja todo este proceso en manos del Ministro de Hacienda.
El señor GOMEZ.-
¿Pero, qué sucede si desaparece el inciso segundo?
El señor PRADO.-
Si el señor Senador me permite, debo manifestarle que, en todo caso, las importaciones de los servicios públicos, si bien quedan exentas de gravámenes aduaneros, deben ceñirse a todas las disposiciones establecidas al respecto por diversas leyes. Por ejemplo, es necesario proporcionar informaciones de carácter estadístico acerca de determinados tributos; cumplir, como lo dispone el precepto en debate, con la exigencia de mencionar el organismo consignatario de las mercaderías, y entregar todas las refererencias no necesito repetirlas que se requieren para saber exactamente cuál es el costo de las exenciones. Ello es obvio, no es necesario que lo diga el precepto. En efecto, el inciso segundo señala que "las importaciones a que se refiere este artículo se sujetarán en todo a la legislación vigente...". Está de más señalar cuál es esa "legislación vigente". Por lo demás, el control del cumplimiento de este tipo de disposiciones siempre ha sido llevado por un Ministerio, y aunque el precepto no lo diga, el de Hacienda tendrá que hacerse cargo de la fiscalización y autorizar las importaciones mediante decreto. No hay otra forma de proceder en esta materia.
A mi juicio, sólo se trata de cambiar la oficina ministerial que deberá llevar el control.
"