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- rdf:value = " El señor RODRIGUEZ.-
Al igual que el Honorable señor Prado, estimo que la disposición básica reside en el inciso primero del artículo 2°, relativo al régimen general de exenciones para la importación de mercaderías destinadas a instituciones fiscales y semifiscales.
En verdad, el inciso segundo sólo reglamenta el primero y, en cierto modo, parecería innecesario. Pero no cabe duda de que, si se rechazara el veto, quedaría absolutamente fuera de control el régimen de exenciones.
En todo caso, con el fin de que por lo menos un Ministerio lleve a cabo ese control, es preferible aceptar el veto. En esa forma la fiscalización del ejercicio de estas exenciones tributarias quedaría entregada al Ministerio de Hacienda.
Por las razones de orden técnico señaladas, soy partidario de aprobar la observación.
"
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