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- rdf:value = " El señor PRADO.-
Este precepto tiene su justificación en el régimen actual de almacenamiento de mercaderías que, en términos generales, está entregado a la Empresa Portuaria de Chile, ya que después de ser creado este organismo la Aduana dejó de ser almacenista y pasó a realizar esa función la nueva empresa.
La actual disposición de la Ordenanza de Aduanas permite a la Empresa otorgar rebajas en la tarifa de almacenaje. Y aquí incide el problema que se trata de solucionar. En conformidad al decreto con fuerza de ley 290, que creó precisamente la Empresa Portuaria, cuando se rebaja una tarifa de esta especie, es el fisco quien carga con la diferencia de la rebaja acordada; vale decir, la Empresa Portuaria cobra al fisco y éste tiene la obligación de pagar a esa institución la diferencia producida en virtud de la rebaja.
Pues bien, esta disposición tiene por objeto hacer más flexible el sistema, ya que, en primer lugar, al hablar de una tarifa especial y no de una rebajada, escapa un poco de la nomenclatura usada en el decreto con fuerza de ley 290. En segundo término, la parte final de la disposición contiene una idea nueva, cual es que el propio director de la Empresa Portuaria de Chile pueda solicitar la rebaja, caso en el cual no habrá razón par» que el fisco pague la diferencia.
¿Cuál es la justificación de fondo del precepto? En servicios como los de Aduanas y la Empresa Portuaria, muchas razones justifican la rápida salida de una mercadería del recinto. Es el caso de las mercaderías que se desprecian parcialmente al sufrir los efectos de las inclemencias climáticas cuando han permanecido almacenadas en recintos abiertos. Aun cuando ese artículo no pueda ser desaduanado, razones de interés general abonan la rebaja de la tarifa de almacenaje progresiva. En este caso, no resulta justo que el fisco se cobre a sí mismo la diferencia. Entonces, se trata de problemas contables, y no se advierte ventaja alguna en mantener un trámite engorroso que la propia autoridad se impone a sí misma.
Por estas razones, la disposición propuesta no innova en lo fundamental, tanto más cuanto que ya existía la facultad de rebajar las tarifas en los términos que he indicado.
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