rdf:value = " El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Las explicaciones de Su Señoría son muy claras. La intención que anima a la reforma tiene ese propósito; pero no ha sido feliz la forma de redactar el precepto, pues al señalar la facultad de fijar una tarifa especial no. dice que ella debe ser inferior a la actual; no lo menciona, y debió haberlo expresado.
A las razones dadas por el Honorable señor Prado, conviene agregar que en algunos casos pueda convenir desocupar una zona de la administración de aduana o de la administración portuaria para admitir otra mercadería. En este caso, si el fisco no mantiene ocupados sus terrenos, lo correcto es que compense a los particulares y les rebaje la tasa de derechos.
Más feliz y de mejor redacción es el precepto actual, en el que se autoriza una tarifa rebajada. Ahora debió usarse la expresión "una tarifa especial de depósito rebajada". Eso fue lo que faltó.
No sé si debiéramos aprobar el veto dejando en la conciencia del Senado y para la historia de la ley que la intención no es fijar una tarifa más alta, sino una más baja.
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