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- rdf:value = " El señor RODRIGUEZ.-
Aun cuando no me correspondió intervenir personalmente en la Comisión de Hacienda cuando se discutió la primera parte de este veto, lo hice en su segunda parte.
Debo expresar, tal como ha anticipado el Honorable señor Contreras Labarca, que el criterio de los Senadores del FRAP ha sido eminentemente favorable a una comprensión de las aspiraciones del personal del Servicio de Aduanas y del servicio mismo.
A mi juicio, las disposiciones del proyecto en esto estará de acuerdo conmigo el Honorable señor Prado agilizan bastante el servicio. El contexto general del precepto otorga diversas facultades e: imparte nuevas normas que redundarán en mayor eficacia administrativa de la dicha repartición. Sin embargo, no cabe duda de que, tal como dijo el Honorable señor Contreras Labarca, el principio básico que el propio Ejecutivo quiso establecer en el artículo 7°, dejando a salvo el poder contralor, se deteriora en vetos aditivos como el que ahora debatimos: la enmienda de la letra a) del artículo 159.
Respecto de lo dicho por el Honorable señor Gumucio quien se encuentra ausente de la Sala en estos momentos, debo manifestar que el alcance de la disposición es mucho más real de lo que el señor Senador piensa. En efecto, dice expresamente el artículo que corresponderá sólo a los Servicios de Aduanas pronunciarse sobre la validez administrativa, de las operaciones de aforo, lo cual excluye la intervención de la Contraloría, hecho que consideramos muy grave.
En la Comisión de Hacienda escuchamos las explicaciones proporcionadas por el Honorable señor Prado, a nuestro modo de ver, perfectamente legítimas en lo relacionado con las prácticas administrativas. El señor Senador también ha realizado labores administrativas como funcionario del Servicio de Aduanas y sabe que en la marcha de la administración general del Estado surgen tropiezos y retardos debidos a la intervención del poder contralor, inconvenientes que, sin duda, restan velocidad a las medidas de administración interna. Ese es un hecho cierto, pero consideramos preferible pecar por exceso de vigilancia del poder contralor, y no dejar a cada servicio proceder según su libre albedrío.
Pienso que la superioridad de los Servicios de Aduana pudo perfectamente buscar un entendimiento con la Contraloría, lo cual habría evitado el debate que ambos sectores funcionarios sostuvieron en la Comisión de Hacienda sobre algunos aspectos controvertidos. Así ocurrió respecto de una observación, cuando pedimos al representante del señor Ministro de Hacienda que, aprovechando el veto del Ejecutivo al proyecto de ley concerniente al impuesto patrimonial, aclarase una de las observaciones que rechazamos en la iniciativa en debate, en la cual, al parecer, no había contraposición de fondo entre Aduanas y Contraloría.
En la elaboración de ciertos proyectos de ley que hieren las funciones fiscalizadoras de la Contraloría, se advierte que los servicios respectivos no logran con la debida antelación un acuerdo básico sobre los problemas que tienen con dicho organismo. Si procedieran con diligencia en tal sentido, nos ahorraríamos prolongados debates y no estaríamos expuestos a las presiones de ambos sectores administrativos.
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