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- rdf:value = " El señor RODRIGUEZ.-
Concuerdo con Su Señoría en cuanto a que la Contraloría ejerce vigilancia y fiscalización. Por ende, no le competen funciones propiamente de administración. Con todo, es innegable que a veces sus intervenciones causan entorpecimiento y restan dinamismo a las reparticiones públicas, debido frecuentemente a la poca claridad de las leyes orgánicas por las cuales se rigen algunos de los servicios sometidos a la fiscalización del órgano contralor. Por eso, pienso que después del despacho de estos vetos será útil buscar un entendimiento directo entre algunas reparticiones y la Contraloría, cuando surjan entre ellas cuestiones controvertidas. Es necesario delimitar de algún modo el campo de las intervenciones propias de la Contraloría y evitar, por otra parte, que sus funciones sean restringidas por las facultades específicas de un servicio administrativo.
Rechazaremos el veto, porque altera esencialmente lo dispuesto en el artículo 7°, en la forma como lo ha manifestado muy acertadamente el Honorable señor Contreras Labarca, vale decir, haciendo perder eficacia al Poder Contralor, como sucede, en este caso, con relación a la Superintendencia de Aduanas.
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