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- rdf:value = " El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Como expresó el presidente de mi partido, rechazaremos el precepto.
Sin embargo, quiero hacer presente al Honorable señor Prado, interesado en la materia, que quienes confiamos en la idoneidad del servicio contralor y creemos indispensable su funcionamiento, también participamos en la necesidad de colaboración entre los servicios del Estado. Proyectos de ley de la naturaleza del que votamos deben ser redactados con la participación de los organismos responsables. No es posible la exclusión de uno de ellos. De allí derivan las discrepancias.
Un informe que la Contraloría nos ha hecho llegar a varios Senadores, después de despachado el proyecto por la Comisión, dice lo siguiente:
"De acuerdo con el proyecto, la Contraloría General se limitaría, frente a un reparo formulado por ella, a comunicarlo al Administrador de Aduanas correspondiente, quien, a su vez, luego de ponerlo en conocimiento del afectado, se pronunciaría sobre la procedencia de dicho cargo, el cual, una vez firmado, tendría mérito ejecutivo ante los Tribunales. En consecuencia, la facultad constitucional de juzgar las cuentas quedaría radicada en un Administrador de Aduanas.
"Por otra parte cabe tener presente que el Administrador de Aduanas es el cuentadante y que de prosperar una norma como la que se comenta quedaría a su criterio darle carácter definitivo al cargo respectivo, o sea, al que puede surgir del reparo, y que, además, de acuerdo con el inciso final, la acción ejecutiva excluye toda medida de apremio o pecuniaria en su contra, todo lo cual deja sin aplicación las normas del juicio de cuentas."
Haciendo fe en estas observaciones, voto que no.
"
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